GR1630D9077

Coacciones a un preso para que declare a favor del gobernador

Fecha1630
LocalidadEspaña, Granada, Huéscar
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 1456/10

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Presentación de interrogatorio En la dicha ciudad de Huéscar, a veinte y cuatro días del dicho mes de junio del dicho año, el dicho don Francisco de Ledesma Altamirano presentó ante , el dicho receptor, un interrogatorio de cinco preguntas con la de pública voz y fama y al fin de ellas una firma que dice licenciado Verdejo Carbajal, y debajo de las dichas preguntas y firma está otra pregunta que en el margen dice añadida y debajo de ella una firma que dice licenciado Viana, al tenor de las cuales me pidió e requirió examine los testigos que ante presentare como todo lo susodicho consta del dicho interrogatorio, que su tenor es como se sigue: Preguntas por parte del licenciado don Francisco de Ledesma en la querella que tiene dada del doctor Navarro Caa Josa, gobernador e juez de residencia de la ciudad de Huéscar y de Jerónimo de Aguilera, escribano de la dicha residencia. 1 Primeramente, sean preguntados los testigos por el conocimiento de las partes y noticia de la querella. 2 Y si saben que, habiendo llegado a la dicha ciudad de Huéscar martes en la noche que se contaron diez del presente mes, a poco más de la oración, García Gutiérrez, receptor, que fue a hacer la información de la querella que el dicho don Francisco de Ledesma había dado contra el dicho doctor Cea Josa, ante los señores presidente y oidores de la Real Chancillería de Granada; luego que lo supo el dicho doctor, por impedir la dicha información y que no se averiguase la verdad y por quitar sus defensas a el dicho don Francisco, aquella misma noche prendió a Juan Delfín, procurador del dicho don Francisco, y le puso en la carcel pública, donde estuvo preso hasta que ofreció que no ayudaría ni defendería como tal procurador al dicho don Francisco, lo cual le pidió el dicho doctor, interponiendo algunos terceros, ofreciéndole si lo hacía y se desistía su amistad y que le haría buen pasaje en sus negocios; y debajo de este pacto y condición le soltó de la dicha prisión, digan. 3 Y si saben que aquella misma noche, después de haber llegado el dicho receptor, procuró el dicho doctor Navarro prender a Juan Jerónimo Corbera, escribano de la dicha ciudad y Juan Tomás, alcaide que fue de ella, yendo a la una de la noche a casa de don Alonso de Navarrete, vicario e visitador, a buscar a los susodichos con grande alboroto y escándalo y ocasionando a el dicho vicario a una muy gran pesadumbre y a muchos clérigos que a aquella hora se levantaron para favorecer a su juez, todo a fin de que los dichos Juan Jerónimo y Juan Tomás no dijesen sus dichos en favor del dicho don Francisco y en odio de haber dicho en sus descargos; y que de lo susodicho resultó no atreverse a decir los demás testigos que el dicho don Francisco tenía para probar la dicha su querella por temor no hiciese con ellos otro tanto y que los dichos Juan Tomás e Juan Jerónimo se retrajeron a la iglesia de San Francisco. 4 Y si saben que el dicho doctor Navarro, a pedimiento del dicho Jerónimo de Aguilera, escribano de la residencia, apremió al dicho don Francisco a que diese y entregase cincuenta y seis mil maravedís y para ello le vendió los vestidos y estrado de su mujer y la cama en que dormían para pagar los derechos de los traslados de los processos acumulados a la residencia que dijo el dicho escribano había sacado, siendo así que los dichos traslados no estaban sacados ni a lo están, digan y remítanse a los autos y mandamiento de apremio y diligencias que se hicieron etcétera. 5 Y si saben que todo lo susodicho es público e notorio e pública voz y fama, digan etcétera. Licenciado Verdejo Carbajal. Añadida Y si saben que, habiendo tenido noticia el dicho doctor don Diego Navarro de la venida del dicho receptor de su majestad y que traía orden para apremiar a Jerónimo de Aguilera, escribano de la residencia, a que la enviase a la Real Chancillería, le dio orden de que la ocultase; y el susodicho se retrajo y ocultó con todos los dichos procesos acumulados al convento de Santo Domingo de esta ciudad, donde fue aprehendido con ellos por el dicho receptor. Y habiéndole requerido muchas veces con la real provisión compulsoria para que saliese con el dicho receptor a remitir la residencia, no quiso hacerlo ni remitirla él ni el dicho gobernador hasta que pasaron muchos días y diligencias que el dicho receptor de su majestad hizo para sacarlo de su poder, digan. Licenciado Viana. Y por visto mandé se ponga con los autos y que por las dichas preguntas se examinen los testigos que ante se presentaren en cuanto hubiere lugar de derecho, por cuanto son pertinentes. Y lo firmé, de que doy fe. Ante , García Gutiérrez, receptor. Auto 8 testigo Benito de la Jara, preso En la dicha ciudad de Huéscar, a los dichos veinte y cinco días del dicho mes y año dicho, el dicho don Francisco de Ledesma presentó por testigo a el dicho Benito de la Jara, que así se dijo llamar y ser vecino de esta ciudad, que está preso en la carcel pública de ella, y que su oficio es bordonero, del cual recibí juramento en forma de derecho; y él lo hizo como el primero testigo. Siendo preguntado y presentado para que diga en razón de la primera y segunda pregunta de su interrogatorio, dijo lo siguiente: 1 A la primera pregunta, dijo que conoce a el dicho don Francisco de Ledesma y a el Doctor Navarro, gobernador de esta ciudad y tiene noticia de este pleito, y esto responde. 2 A la segunda pregunta, dijo que lo que de ella sabe es que, estando el viernes pasado en el calabozo de la cárcel, sentado en su cama con Juan de Aro, vio como se llegó Juan Delfín, procurador, a hablar por una reja que está en el que sale a la audiencia con Pedro de Espinosa, vecino de esta ciudad. Y el dicho Pedro de Espinosa dijo a el dicho Juan Delfín: ¿Qué ha acordado VM en razón de lo que tenemos tratado? ¿Por qué no se resuelve en no ayudar a don Francisco de Ledesma en sus pleitos, que haciéndolo VM el señor gobernador le otorgará su apelación y soltará de la cárcel para que use su oficio, y escribirá a la marquesa una carta y dará a VM una comisión del pósito?. Y el dicho Juan Delfín respondió: VM lo acabe con el señor gobernador, que yo doy palabra de no ayudar más a don Francisco de Ledesma ni ayudarle en sus pleitos, que ya estoy harto de ellos. Ni aun le tomaré en la boca. Quiero trabajar y acudir a mi oficio para sustentar mi casa, que soy pobre. Y se despidió de él el dicho Pedro de Espinosa diciendo que iba a dar cuenta de ello a el dicho gobernador, todo lo cual oyó este testigo por estar la dicha cama cerca de la dicha reja y estar con cuidado oyendo lo que los susodichos decían. Y luego vio como el dicho gobernador mandó soltar de la dicha prisión al dicho Juan Delfín, y vio como el sábado siguiente habló el dicho gobernador con el dicho Juan Delfín diciendo que por qué no salía de la cárcel. Y, por haber visto este testigo lo que tiene declarado, cree e tiene por cierto que, en haber preso al dicho Juan Delfín y sentenciadole en suspensión de oficio, ha sido solo por que no acuda a defender al dicho don Francisco de Ledesma ni dijese su dicho en razón de la querella que el dicho don Francisco de Ledesma tiene dada del dicho gobernador, a cuya averiguación ha oído decir este testigo estoy yo el presente receptor en esta ciudad. Y esto es público e notorio, y la verdad de lo que sabe so cargo de su juramento, en que se afirmó e ratificó. Leyósele su dicho, ratificose en él e lo firmó, e yo que de ello doy fe. Benito de la Jara ante , García Gutiérrez, receptor.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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