GR1630D9077
Coacciones a un preso para que declare a favor del gobernador
Fecha | 1630 |
Localidad | España, Granada, Huéscar |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 1456/10 |
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Presentación de
interrogatorio En la dicha ciudad de
Huéscar, a veinte y
cuatro días del dicho mes de
junio del dicho año, el dicho
don Francisco de Ledesma
Altamirano presentó
ante mí, el dicho receptor,
un interrogatorio
de cinco preguntas
con la de pública voz
y fama y al fin de ellas
una firma que dice
licenciado Verdejo
Carbajal
, y debajo de las
dichas preguntas y firma
está otra pregunta
que en el margen dice
añadida
y debajo de
ella una firma que
dice licenciado Viana
, al
tenor de las cuales
me pidió e requirió
examine los testigos
que ante mí
presentare como todo lo
susodicho consta del dicho
interrogatorio, que su
tenor es como se sigue:
Preguntas por
parte del licenciado don
Francisco de Ledesma
en la querella que
tiene dada del doctor
Navarro Caa Josa, gobernador e juez
de residencia de la
ciudad de Huéscar y de
Jerónimo de Aguilera,
escribano de la dicha
residencia.
1 Primeramente,
sean preguntados los
testigos por el
conocimiento de las partes
y noticia de la querella.
2 Y si saben que, habiendo
llegado a la dicha ciudad
de Huéscar martes en
la noche que se contaron
diez del presente mes,
a poco más de la oración,
García Gutiérrez,
receptor, que fue a hacer la
información de la querella
que el dicho don Francisco
de Ledesma había dado
contra el dicho doctor
Cea Josa, ante los
señores presidente
y oidores de la Real
Chancillería de
Granada; luego que lo supo el
dicho doctor, por
impedir la dicha
información y que no se
averiguase la verdad y por
quitar sus defensas a el
dicho don Francisco,
aquella misma noche
prendió a Juan Delfín,
procurador del dicho
don Francisco, y le
puso en la carcel
pública, donde estuvo
preso hasta que ofreció que
no ayudaría ni
defendería como tal
procurador al dicho don Francisco,
lo cual le pidió el
dicho doctor,
interponiendo algunos
terceros, ofreciéndole si lo
hacía y se desistía su
amistad y que le haría buen
pasaje en sus
negocios; y debajo de este
pacto y condición le soltó
de la dicha prisión,
digan.
3 Y si saben
que aquella misma
noche, después de haber
llegado el dicho receptor,
procuró el dicho doctor Navarro
prender a Juan
Jerónimo Corbera, escribano
de la dicha ciudad y Juan
Tomás, alcaide que fue de
ella, yendo a la una de la
noche a casa de don
Alonso de Navarrete, vicario
e visitador, a buscar
a los susodichos con
grande alboroto y
escándalo y ocasionando a el
dicho vicario a una muy
gran pesadumbre y a
muchos clérigos que a
aquella hora se
levantaron para favorecer
a su juez, todo a fin de que
los dichos Juan
Jerónimo y Juan Tomás no
dijesen sus dichos en
favor del dicho don
Francisco y en odio de haber
dicho en sus descargos;
y que de lo susodicho
resultó no atreverse a decir
los demás testigos que
el dicho don Francisco
tenía para probar la
dicha su querella por
temor no hiciese con ellos
otro tanto y que los dichos
Juan Tomás e Juan
Jerónimo se retrajeron
a la iglesia de San Francisco.
4 Y si saben que el dicho
doctor Navarro, a
pedimiento del dicho
Jerónimo de Aguilera,
escribano de la residencia,
apremió al dicho don Francisco
a que diese y
entregase cincuenta y seis
mil maravedís y para
ello le vendió los
vestidos y estrado de su
mujer y la cama en que
dormían para pagar los
derechos de los traslados
de los processos
acumulados a la residencia
que dijo el dicho escribano
había sacado, siendo así
que los dichos traslados
no estaban sacados ni
a lo están, digan y
remítanse a los autos
y mandamiento de
apremio y diligencias que se
hicieron etcétera.
5 Y si saben que todo lo
susodicho es público e
notorio e pública voz
y fama, digan etcétera.
Licenciado Verdejo Carbajal.
Añadida Y si saben que, habiendo
tenido noticia el dicho
doctor don Diego
Navarro de la venida del dicho
receptor de su majestad
y que traía orden para
apremiar a Jerónimo
de Aguilera, escribano
de la residencia, a que
la enviase a la Real
Chancillería, le dio orden
de que la ocultase;
y el susodicho se retrajo
y ocultó con todos los
dichos procesos
acumulados al convento
de Santo Domingo
de esta ciudad, donde
fue aprehendido con
ellos por el dicho receptor.
Y habiéndole requerido
muchas veces con la real
provisión
compulsoria para que saliese
con el dicho receptor a
remitir la residencia,
no quiso hacerlo ni
remitirla él ni el dicho
gobernador hasta que
pasaron muchos días
y diligencias que el dicho
receptor de su majestad hizo
para sacarlo de su poder,
digan. Licenciado Viana.
Y por mí visto mandé se
ponga con los autos y que por
las dichas preguntas se
examinen los
testigos que ante mí se
presentaren en cuanto
hubiere lugar de derecho,
por cuanto son
pertinentes. Y lo firmé, de que doy
fe. Ante mí, García
Gutiérrez, receptor.
Auto
8 testigo
Benito de la
Jara, preso En la dicha ciudad de
Huéscar, a los dichos veinte
y cinco días del dicho mes
y año dicho, el dicho don
Francisco de Ledesma
presentó por testigo a el dicho
Benito de la Jara,
que así se dijo llamar
y ser vecino de esta
ciudad, que está preso en
la carcel pública de
ella, y que su oficio es
bordonero, del cual
recibí juramento en
forma de derecho; y él lo
hizo como el primero
testigo. Siendo preguntado
y presentado para
que diga en razón
de la primera y
segunda pregunta de su
interrogatorio, dijo
lo siguiente:
1 A la primera
pregunta, dijo que conoce
a el dicho don
Francisco de Ledesma y a el
Doctor Navarro,
gobernador de esta
ciudad y tiene noticia
de este pleito, y esto
responde.
2 A la segunda
pregunta, dijo que lo que
de ella sabe es que,
estando el viernes pasado
en el calabozo de la
cárcel, sentado en su
cama con Juan de Aro,
vio como se llegó Juan
Delfín, procurador,
a hablar por una reja
que está en el que sale
a la audiencia con
Pedro de Espinosa, vecino
de esta ciudad. Y el dicho
Pedro de Espinosa
dijo a el dicho Juan
Delfín: ¿Qué ha acordado
VM en razón de lo
que tenemos
tratado? ¿Por qué no se
resuelve en no ayudar a don
Francisco de Ledesma en
sus pleitos, que
haciéndolo VM el señor
gobernador le otorgará su
apelación y soltará
de la cárcel para que
use su oficio, y
escribirá a la marquesa una
carta y dará a VM
una comisión del
pósito?
. Y el dicho Juan
Delfín respondió: VM
lo acabe con el señor
gobernador, que yo doy
palabra de no ayudar
más a don Francisco
de Ledesma ni
ayudarle en sus pleitos,
que ya estoy harto de
ellos. Ni aun le
tomaré en la boca. Quiero
trabajar y acudir
a mi oficio para
sustentar mi casa,
que soy pobre
. Y se
despidió de él el dicho Pedro
de Espinosa
diciendo que iba a dar
cuenta de ello a el
dicho gobernador, todo
lo cual oyó este testigo
por estar la dicha cama
cerca de la dicha reja y
estar con cuidado
oyendo lo que los susodichos
decían. Y luego vio como
el dicho gobernador
mandó soltar de la dicha
prisión al dicho Juan
Delfín, y vio como el sábado
siguiente habló el
dicho gobernador con
el dicho Juan Delfín
diciendo que por qué no
salía de la cárcel. Y, por
haber visto este testigo
lo que tiene
declarado, cree e tiene por
cierto que, en haber
preso al dicho Juan Delfín
y sentenciadole en
suspensión de oficio, ha
sido solo por que no
acuda a defender al dicho
don Francisco de
Ledesma ni dijese su dicho
en razón de la
querella que el dicho don
Francisco de Ledesma
tiene dada del dicho
gobernador, a cuya
averiguación ha oído
decir este testigo
estoy yo el presente
receptor en esta
ciudad. Y esto es público
e notorio, y la verdad
de lo que sabe so cargo
de su juramento,
en que se afirmó e
ratificó. Leyósele
su dicho, ratificose en
él e lo firmó, e yo
que de ello doy fe.
Benito de la Jara
ante mí, García Gutiérrez,
receptor.
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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