GR1626D9074

Juicio contra el alcalde mayor de Guadix, por negarse a obedecer la autoridad de la Chancillería de Granada

Fecha1626
LocalidadEspaña, Granada, Guadix
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 1529/15

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Muy Poderoso Señor que piden que un alguacil vaya a haber información a traer preso al alcalde mayor, y un receptor a haber ry información, y por el tiempo de ella salga de Guadix y suelte a don Juan Pérez Domedel, regidor, y Alonso Vela de Roca, escribano mayor de rentas de la dicha ciudad. Lucas Carrillo de Talavera rregr, en nombre de don Juan Pérez Domedel, regidor de la ciudad de Guadix, y de Alonso Vela de Roa escribano mayor de rentas de la dicha ciudad. Ante vuestra alteza me querello de el licenciado Ordóñez, alcalde mayor de ella, y premisas las solemnidades de derecho necesarias digo: que ya a vuestra alteza le consta como el dicho alcalde mayor tiene atemorizada y escandalizada la dicha ciudad con su trato y modo de proceder, y que ningún ministro de su audiencia se atreve a requerirle con vuestras reales provisiones. Y porque Francisco Mallo, procurador del número de la dicha ciudad, le requirió con una vuestra real provisión y mandamiento de la santa inquisición, le dijo que era un grandísimo bellaco y arremetió a él y le dio muchos mojicones y calabazadas, y lo puso preso en la cárcel pública y lo metió en un calabozo y ballesta; por lo cual vuestra alteza lo mandó prender y lo estuvo en esta corte. Y, continuando los dichos excesos y delitos, habiendo vuestra alteza mandado despachar tercera carta para que el dicho alcalde mayor, dentro de segundo día, las cumpliese y remitiese la residencia del licenciado don Cristóbal de Teruel, su antecesor, al vuestro consejo de Castilla, como por él estaba mandado el jueves pasado catorce de este presente mes; don Juan Pérez Domedel, regidor, le requirió con las dichas reales provisiones por ante Alonso Vela de Roa, escribano mayor del cabildo de la dicha ciudad, y el dicho alcalde mayor arremetió al dicho Alonso Vela y le quitó las dichas reales provisiones, y las arrojó en el suelo, y le quitó a empellones y rempujones el ferreruelo y sombrero, diciéndole que era un falsario que mentía y otras palabras afrentosas e injuriosas; y que vuestra alteza no era juez ni parte para despachar las dichas vuestras reales provisiones. Y a ambos los puso presos en la cárcel pública de la dicha ciudad con un alguacil de guarda, como consta de estos testimonios de que ante vuestra alteza hago presentación con el juramento necesario, porque pido y suplico a vuestra alteza mande que un alguacil y receptor de esta corte, a costa del dicho alcalde mayor, vayan a la dicha ciudad de Guadix y el alguacil le traiga preso al dicho alcalde mayor, y el receptor haga la sumaria información; y por el tiempo de ella salga fuera de la dicha ciudad el dicho alcalde mayor y suelte los presos, pues es justicia, la cual pido y juro en forma, y, para ello, etcétera. mentía entre renglones vala Carrillo Doctor Basilio Alonso Suárez interrogatorio Por estas preguntas se examinen los testigos que fueren presentados por parte de Alonso Vela de Roa, escribano mayor de rentas de la ciudad de Guadix, y de don Juan Pérez Domedel, regidor de ella, en la causa y pleito criminal que tratan con el licenciado Ordóñez, alcalde mayor de la dicha ciudad, en razón de las palabras injuriosas que dijo y haber arrojado las reales provisiones y puesto los presos en la cárcel pública de la dicha ciudad. 1 Primeramente, si conocen las partes de este pleito y tienen noticia de él. 2 Si saben que el dicho licenciado Ordóñez, alcalde mayor, es tan terrible y áspero; de condición que todos los vecinos y forasteros, procuradores y escribanos del audiencia temen llegar a negociar con él ni requerirle con reales provisiones, porque se altera y enoja de manera que los trata muy mal y ásperamente; y en particular porque Francisco Mallo, procurador, le requirió a el dicho alcalde mayor con una provisión de los señores de la Real Chancillería de Granada, ganada a pedimiento del dicho don Juan Domedel y con un mandamiento de la santa inquisición de Granada, ganado a pedimiento del dicho licenciado don Cristóbal de Teruel se enojó de manera el dicho alcalde mayor que, en presencia de muchos, lo amenazó diciendo que, votado a Dios, que se lo había de pagar. Digan lo que saben e refiéranse a la sumaria información que contra el dicho alcalde mayor se hizo. 3 Si saben que, a cabo de dos días que hizo las dichas amenazas, el dicho Francisco Mallo presentó una petición contra ciertos vecinos en razón de una muerte que habían hecho, y el dicho alcalde mayor cometió el examen de los testigos a el escribano; y, porque el dicho Francisco Mallo le dijo que los examinase por su persona por ser causa grave, le respondió que era un pícaro bellaco desvergonzado, y mandó ponerse en la cárcel. Y, porque el dicho Francisco Mallo dijo: Seanme testigos que el señor alcalde mayor me manda prender porque le he dicho que se halle a el examen de unos testigos; el dicho alcalde mayor dijo: También sean testigos de estos mojicones y calabazadas que le doy. Y arremetió a él y le dio muchos mojicones en el rostro, y luego, en la reja de la cárcel, le dio muchas calabazadas en la reja de la cárcel, que de algunos le salió sangre. Y lo presó presó, y lo metió en la ballesta. Digan y remítanse a la sumaria. 4 Y si saben que, habiéndole requerido por parte del dicho licenciado don Cristóbal de Teruel a el dicho alcalde mayor con una real provisión de los señores del real consejo de justicia para que enviase la residencia a el oficio de Lázaro de los Ríos Angulo, escribano de cámara, no la quiso obedecer, y fue necesario sobrecarta . Y, en la Real Chancillería de Granada, con tercera carta y por no haber procurador que se atreva a requerirle con ninguna real provisión, el dicho licenciado don Cristóbal de Teruel envió poder a don Juan Pérez Domedel para que en su nombre le requiriese con las dichas reales provisiones. 5 Si saben que el jueves pasado, catorce de este presente mes de mayo, a las diez de la mañana, estando el dicho alcalde mayor en la plaza, llegaron a él los dichos don Juan Pérez Domedel y Alonso Vela de Roa, y le requirieron con las reales provisiones. Y, habiéndoselas leído, dijo a el dicho Alonso Vela que escribiese que los señores de Granada no eran jueces para mandarle a él que enviase la residencia. Y, empezando a escribir la respuesta, el dicho alcalde mayor arremetió con el dicho Alonso Vela y le quitó de las manos las dichas reales provisiones, y las arrojó en el suelo con muy grande cólera y brío, diciendo que en Granada no se le podía mandar a él que remitiese la residencia. Y después le dijo a el dicho Alonso Vela, escribano, que era un falsario porque a él no le había entregado traslado de la provisión del consejo, y que si lo decía que mentía. Y arremetió a él y, quitándole el ferreruelo y sombrero, lo mandó poner en la cárcel pública. Y porque el dicho don Juan se bajó a el suelo a alzar las dichas reales provisiones que el dicho alcalde mayor había arrojado, el dicho alcalde mayor le dijo que a qué bajaba la cola, y el dicho don Juan, con mucho comedimiento, le dijo que él bajaba para alzar las dichas reales provisiones, diciendo: Séanme testigos y déseme por testimonio, y a ambos los puso presos en la cárcel pública y con un alguacil de guarda. Digan. 6 Si saben que los dichos Alonso Vela de Roa y don Juan Pérez Domedel son personas muy honradas y principales, que proceden con mucha cordura, sin dar ocasión a nadie; y el dicho Alonso Vela es muy fiel y legal en su oficio de escribano. 7 Ítem de público y notorio, pública voz y fama. Doctor Basilio 5 alteza la quinta pregunta, dijo que lo que sabe y puede decir acerca de la pregunta es que este testigo, estando en la plaza pública de la dicha ciudad arrimado a una columna de los portales de los escritorios de ella, el jueves que pasó catorce de este presente mes y año por la mañana, vio que don Juan Domedel, regidor de la dicha ciudad, y Alonso Vela de Roa, escribano mayor de rentas, estaban con el alcalde mayor de la dicha ciudad en el oficio de Francisco de Ochoa, escribano del número de ella, y otra mucha gente que de presente no se acuerda de sus nombres para los declarar más de Andrés de Narváez y Pablo de Hinojosa, escribanos públicos. Y, sobre el haber notificado unas provisiones a el dicho alcalde mayor el dicho Alonso Vela de Roa de pedimiento del dicho don Juan Pérez Domedel para que remitiese la residencia que había tomado a el licenciado don Cristóbal de Teruel, alcalde mayor que fue de la dicha ciudad, queriendo escribir la respuesta el dicho Alonso Vela de Roa que a la dicha notificación daba el dicho alcalde mayor, el susodicho dijo a el dicho escribano: ¿Vuestra merced me ha entregado traslado de la provisión del consejo? y el dicho escribano dijo que y el dicho alcalde mayor dijo: ¿alteza ?. Y a esto el dicho escribano dijo que , a lo cual el dicho alcalde mayor respondió y dijo: Voto a Dios que miente. Y entonces se alborotaron y se metió mucha gente delante de este testigo, de suerte que no vio si el dicho alcalde mayor le quitase el sombrero y ferreruelo a el dicho escribano más de que vio después de apaciguado el dicho alboroto como el dicho Alonso Vela tenía el sombrero puesto en la cabeza, abollado, lleno de tierra, que al parecer de este testigo habría caído en el suelo. Y el dicho alcalde mayor quitó a el dicho Alonso Vela las provisiones que tenía, y las dio a Andrés de Narváez, escribano, para que escribiese la respuesta; y a el tiempo de dárselas se cayeron en el suelo, y a esto el dicho don Juan Pérez Domedel dijo: De esta manera se arrojan las reales provisiones de su majestad, y el dicho alcalde mayor dijo que no las arrojaba sino que las obedecía y ponía sobre su cabeza, y las tomó y besó y puso sobre su cabeza. Y el dicho don Juan Pérez Domedel dijo: Séanme testigos de todo lo que ha pasado con lo cual los susodichos Alonso Vela de Roa y don Juan Domedel se fueron, y el dicho alcalde mayor hizo cabeza de proceso a el dicho Alonso Vela de Roa sobre decir que el dicho escribano no le había entregado traslado de la real provisión que le había notificado, y los puso en la cárcel pública de la dicha ciudad en donde estuvieron presos los susodichos hasta el viernes, que ahora pasó, veinte y dos de este presente mes y año, que por mandado de los señores presidente y oidores de la Real Chancillería de Granada fueron mandados soltar. Y esto es lo que este testigo vio de lo contenido en la pregunta y no sabe otra cosa más de ella. [1] 5 alteza la quinta pregunta, dijo que lo que de ella sabe es que el día contenido en la pregunta este testigo estaba en su escritorio, que es el tercero, donde pasó lo contenido en la pregunta. Y, estando en él, oyó muchas voces y alboroto, a las cuales salió; y fue donde estaba el licenciado don Juan Ordóñez, alcalde mayor, y otra gente, con el el cual daba voces diciendo: Yo obedezco las provisiones de su majestad y las pongo sobre mi cabeza. Y don Juan Pérez Domedel decía: Enhorabuena séanme testigos de lo que aquí ha pasado, el señor alcalde mayor arrojó las provisiones en el suelo, y el dicho alcalde mayor decía: No hay tal. Y a esto, este testigo vio que Pablo de Hinojosa, escribano público de la dicha ciudad, allegó a el dicho alcalde mayor y le dijo: Véngase VM conmigo aquí arriba, señor alcade mayor, por amor de Dios, y no tenga pesadumbre. Y, con la persuasión del dicho Pablo de Hinojosa y un ejecutor de Madrid que a la sazón estaba en la dicha ciudad cobrando penas de cámara, se fue los portales arriba. Y, llegado que fue a el escritorio de Andrés de Narváez, escribano público, el dicho alcalde mayor, en voces altas, dijo en presencia de muchas personas que el dicho Alonso Vela de Roa era un falsario. Y, hablando con el dicho Andrés de Narváez, escribano, dijo que hiciera cabeza de proceso a el dicho Alonso Vela por falsario, y para en prueba de la dicha falsedad pudiera un traslado de la provisión, y esto lo dijo una y muchas veces, de lo cual resultó mucho escándalo y alboroto a todas las personas que se hallaron presentes, sabiendo que el dicho Alonso Vela ha sido y es un hombre muy fiel y legal y de mucha confianza, que ha sido estimado y querido por las justicias que han sido en la dicha ciudad de más de veinte y cuatro años a esta parte. Y, a cabo de un rato de como pasó lo que tiene dicho en esta pregunta, vio este testigo que el dicho alcalde mayor, en compañía de Alonso Díaz, alguacil mayor, y otros alguaciles, llevó presos a los dichos Alonso Vela y don Juan Pérez Domedel y los puso en la cárcel pública de la dicha ciudad, en donde estuvieron hasta el viernes que ahora pasó veinte y dos de este presente mes, que por mandado de los señores presidente y oidores de la Real Chancillería de Granada fueron sueltos. Y esto sabe de la pregunta y no otra cosa alguna de lo contenido en ella.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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