GR1626D9074
Juicio contra el alcalde mayor de Guadix, por negarse a obedecer la autoridad de la Chancillería de Granada
Fecha | 1626 |
Localidad | España, Granada, Guadix |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 1529/15 |
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Muy Poderoso Señor que piden que un alguacil
vaya a haber información a traer preso
al alcalde mayor, y un receptor a haber ry
información, y por el tiempo de ella salga
de Guadix y suelte a don Juan Pérez
Domedel, regidor, y Alonso Vela de Roca,
escribano mayor de rentas de la dicha ciudad.
Lucas Carrillo de Talavera rregr, en nombre de don Juan Pérez
Domedel, regidor de la ciudad de Guadix, y de Alonso
Vela de Roa escribano mayor de rentas de la dicha ciudad.
Ante vuestra alteza me querello de el licenciado Ordóñez, alcalde mayor
de ella, y premisas las solemnidades de derecho necesarias digo:
que ya a vuestra alteza le consta como el dicho alcalde mayor
tiene atemorizada y escandalizada la dicha
ciudad con su trato y modo de proceder, y que
ningún ministro de su audiencia se atreve a
requerirle con vuestras reales provisiones. Y porque Francisco
Mallo, procurador del número de la dicha ciudad,
le requirió con una vuestra real provisión y
mandamiento de la santa inquisición, le dijo
que era un grandísimo bellaco y arremetió a él
y le dio muchos mojicones y calabazadas, y lo puso
preso en la cárcel pública y lo metió en un calabozo
y ballesta; por lo cual vuestra alteza lo mandó prender y lo
estuvo en esta corte. Y, continuando los dichos
excesos y delitos, habiendo vuestra alteza mandado
despachar tercera carta para que el dicho alcalde mayor,
dentro de segundo día, las cumpliese y
remitiese la residencia del licenciado don Cristóbal
de Teruel, su antecesor, al vuestro consejo de Castilla, como
por él estaba mandado el jueves pasado catorce
de este presente mes; don Juan Pérez Domedel, regidor, le
requirió con las dichas reales provisiones por ante
Alonso Vela de Roa, escribano mayor del cabildo de la dicha ciudad,
y el dicho alcalde mayor arremetió al dicho Alonso
Vela y le quitó las dichas reales provisiones,
y las arrojó en el suelo, y le quitó a empellones
y rempujones el ferreruelo y sombrero,
diciéndole que era un falsario que mentía y otras palabras
afrentosas e injuriosas; y que vuestra alteza no era
juez ni parte para despachar las dichas vuestras reales
provisiones. Y a ambos los puso presos en la
cárcel pública de la dicha ciudad con un alguacil de
guarda, como consta de estos testimonios de
que ante vuestra alteza hago presentación con el juramento
necesario, porque pido y suplico a vuestra alteza mande
que un alguacil y receptor de esta corte, a costa del dicho
alcalde mayor, vayan a la dicha ciudad de Guadix y
el alguacil le traiga preso al dicho alcalde mayor, y el
receptor haga la sumaria información; y por
el tiempo de ella salga fuera de la dicha ciudad el dicho
alcalde mayor y suelte los presos, pues es justicia, la cual
pido y juro en forma, y, para ello, etcétera. mentía
entre renglones vala
Carrillo Doctor Basilio
Alonso Suárez
interrogatorio Por estas preguntas se
examinen los testigos
que fueren presentados
por parte de Alonso Vela
de Roa, escribano mayor
de rentas de la ciudad
de Guadix, y de don Juan
Pérez Domedel, regidor
de ella, en la causa y pleito
criminal que tratan con
el licenciado Ordóñez,
alcalde mayor de la dicha ciudad,
en razón de las palabras
injuriosas que dijo y
haber arrojado las
reales provisiones y
puesto los presos en la cárcel
pública de la dicha ciudad.
1 Primeramente, si conocen
las partes de este pleito
y tienen noticia de él.
2 Si saben que el dicho
licenciado Ordóñez, alcalde
mayor, es tan terrible
y áspero; de condición
que todos los vecinos y
forasteros, procuradores
y escribanos del audiencia
temen llegar a negociar
con él ni requerirle con
reales provisiones,
porque se altera y enoja de
manera que los trata
muy mal y ásperamente;
y en particular porque
Francisco Mallo,
procurador, le requirió a el dicho
alcalde mayor con una
provisión de los señores
de la Real Chancillería
de Granada, ganada a
pedimiento del dicho don Juan
Domedel y con un mandamiento
de la santa inquisición
de Granada, ganado a
pedimiento del dicho
licenciado don Cristóbal de Teruel
se enojó de manera el
dicho alcalde mayor que,
en presencia de
muchos, lo amenazó diciendo
que, votado a Dios, que se
lo había de pagar. Digan
lo que saben e refiéranse
a la sumaria información
que contra el dicho
alcalde mayor se hizo.
3 Si saben que, a cabo de dos
días que hizo las dichas
amenazas, el dicho Francisco
Mallo presentó una
petición contra ciertos
vecinos en razón de
una muerte que habían
hecho, y el dicho alcalde
mayor cometió el
examen de los testigos a el
escribano; y, porque el
dicho Francisco Mallo le
dijo que los examinase
por su persona por
ser causa grave, le
respondió que era un
pícaro bellaco
desvergonzado, y mandó ponerse
en la cárcel. Y, porque el
dicho Francisco Mallo dijo:
Seanme testigos que el señor
alcalde mayor me manda
prender porque le he dicho
que se halle a el examen
de unos testigos
; el dicho
alcalde mayor dijo:
También sean testigos de estos
mojicones y calabazadas
que le doy
. Y arremetió
a él y le dio muchos
mojicones en el rostro, y luego,
en la reja de la cárcel,
le dio muchas
calabazadas en la reja de la
cárcel, que de algunos le
salió sangre. Y lo presó
presó, y lo metió en la ballesta.
Digan y remítanse a la
sumaria.
4 Y si saben que, habiéndole
requerido por parte
del dicho licenciado don
Cristóbal de Teruel a el dicho
alcalde mayor con una
real provisión de los
señores del real consejo
de justicia para que
enviase la residencia a el oficio
de Lázaro de los Ríos
Angulo, escribano de
cámara, no la quiso
obedecer, y fue necesario
sobrecarta . Y, en la Real Chancillería
de Granada, con tercera carta
y por no haber procurador
que se atreva a requerirle
con ninguna real provisión,
el dicho licenciado don
Cristóbal de Teruel envió poder
a don Juan Pérez Domedel
para que en su nombre
le requiriese con las
dichas reales provisiones.
5 Si saben que el jueves pasado,
catorce de este presente mes
de mayo, a las diez de la
mañana, estando el dicho
alcalde mayor en la plaza,
llegaron a él los dichos don
Juan Pérez Domedel y Alonso
Vela de Roa, y le requirieron
con las reales provisiones.
Y, habiéndoselas leído, dijo
a el dicho Alonso Vela que
escribiese que los señores de
Granada no eran jueces
para mandarle a él que
enviase la residencia.
Y, empezando a escribir
la respuesta, el dicho
alcalde mayor arremetió
con el dicho Alonso Vela y le
quitó de las manos las
dichas reales provisiones,
y las arrojó en el suelo con
muy grande cólera y brío,
diciendo que en Granada
no se le podía mandar a él
que remitiese la residencia.
Y después le dijo a el dicho
Alonso Vela, escribano, que
era un falsario porque a
él no le había entregado
traslado de la provisión del
consejo, y que si lo decía que
mentía. Y arremetió a él
y, quitándole el ferreruelo
y sombrero, lo mandó poner
en la cárcel pública.
Y porque el dicho don Juan se
bajó a el suelo a alzar las
dichas reales provisiones
que el dicho alcalde mayor
había arrojado, el dicho
alcalde mayor le dijo que
a qué bajaba la cola,
y el dicho don Juan, con
mucho comedimiento, le dijo
que él bajaba para alzar
las dichas reales
provisiones, diciendo:
Séanme testigos y déseme por
testimonio
, y a ambos los
puso presos en la cárcel
pública y con un alguacil
de guarda. Digan.
6 Si saben que los dichos Alonso
Vela de Roa y don Juan
Pérez Domedel son
personas muy honradas y
principales, que proceden con
mucha cordura, sin dar
ocasión a nadie; y el dicho Alonso
Vela es muy fiel y legal en su
oficio de escribano.
7 Ítem de público y notorio,
pública voz y fama. Doctor Basilio
5 alteza la quinta
pregunta, dijo que lo que sabe
y puede decir acerca de la
pregunta es que este
testigo, estando en la plaza
pública de la dicha ciudad
arrimado a una columna
de los portales de los
escritorios de ella, el
jueves que pasó catorce
de este presente mes
y año por la mañana,
vio que don Juan Domedel,
regidor de la dicha ciudad,
y Alonso Vela de Roa,
escribano mayor de
rentas, estaban con el
alcalde mayor de la dicha ciudad
en el oficio de Francisco
de Ochoa, escribano del
número de ella, y otra
mucha gente que de presente
no se acuerda de sus
nombres para los
declarar más de Andrés
de Narváez y Pablo de
Hinojosa, escribanos
públicos. Y, sobre el haber
notificado unas provisiones
a el dicho alcalde mayor
el dicho Alonso Vela de
Roa de pedimiento del
dicho don Juan Pérez
Domedel para que
remitiese la residencia
que había tomado a el
licenciado don Cristóbal
de Teruel, alcalde mayor
que fue de la dicha ciudad,
queriendo escribir la
respuesta el dicho Alonso
Vela de Roa que a la
dicha notificación daba
el dicho alcalde mayor,
el susodicho dijo a el
dicho escribano: ¿Vuestra
merced me ha entregado
traslado de la provisión
del consejo?
y el dicho
escribano dijo que sí
y el dicho alcalde mayor
dijo: ¿alteza mí?
. Y a esto el dicho
escribano dijo que sí, a
lo cual el dicho alcalde
mayor respondió y dijo:
Voto a Dios que miente
.
Y entonces se
alborotaron y se metió mucha
gente delante de este testigo,
de suerte que no vio
si el dicho alcalde mayor
le quitase el sombrero
y ferreruelo a el dicho escribano
más de que vio
después de apaciguado el
dicho alboroto como el dicho
Alonso Vela tenía el
sombrero puesto en la
cabeza, abollado, lleno
de tierra, que al parecer
de este testigo habría caído
en el suelo. Y el dicho
alcalde mayor quitó a el
dicho Alonso Vela las
provisiones que tenía, y las
dio a Andrés de Narváez,
escribano, para que
escribiese la respuesta;
y a el tiempo de
dárselas se cayeron en el suelo,
y a esto el dicho don Juan
Pérez Domedel dijo: De
esta manera se arrojan
las reales provisiones
de su majestad
, y el dicho
alcalde mayor dijo que
no las arrojaba sino
que las obedecía y ponía
sobre su cabeza, y las
tomó y besó y puso sobre
su cabeza. Y el dicho don
Juan Pérez Domedel
dijo: Séanme testigos
de todo lo que ha
pasado
con lo cual los
susodichos Alonso Vela de Roa
y don Juan Domedel se
fueron, y el dicho alcalde mayor
hizo cabeza de proceso
a el dicho Alonso Vela de
Roa sobre decir que el
dicho escribano no le había
entregado traslado
de la real provisión
que le había notificado,
y los puso en la cárcel
pública de la dicha ciudad
en donde estuvieron
presos los susodichos
hasta el viernes, que
ahora pasó, veinte y dos
de este presente mes
y año, que por mandado
de los señores presidente
y oidores de la Real
Chancillería de Granada
fueron mandados soltar.
Y esto es lo que este testigo
vio de lo contenido
en la pregunta y no
sabe otra cosa más de ella.
[1]
5 alteza la quinta pregunta, dijo
que lo que de ella sabe es
que el día contenido en la
pregunta este testigo estaba
en su escritorio, que es el
tercero, donde pasó lo
contenido en la pregunta.
Y, estando en él, oyó
muchas voces y alboroto, a las
cuales salió; y fue donde
estaba el licenciado don
Juan Ordóñez, alcalde
mayor, y otra gente, con el
el cual daba voces
diciendo: Yo obedezco las
provisiones de su majestad
y las pongo sobre mi cabeza
.
Y don Juan Pérez Domedel
decía: Enhorabuena
séanme testigos de lo que aquí
ha pasado
, el señor
alcalde mayor arrojó las
provisiones en el suelo,
y el dicho alcalde mayor
decía: No hay tal
. Y a esto, este
testigo vio que Pablo de
Hinojosa, escribano público de
la dicha ciudad, allegó a el
dicho alcalde mayor y le dijo:
Véngase VM conmigo aquí
arriba, señor alcade mayor,
por amor de Dios, y no tenga
pesadumbre
. Y, con la
persuasión del dicho Pablo
de Hinojosa y un ejecutor
de Madrid que a la sazón
estaba en la dicha ciudad
cobrando penas de cámara,
se fue los portales arriba.
Y, llegado que fue a el
escritorio de Andrés de
Narváez, escribano público,
el dicho alcalde mayor,
en voces altas, dijo en
presencia de muchas
personas que el dicho Alonso
Vela de Roa era un
falsario. Y, hablando con el
dicho Andrés de Narváez,
escribano, dijo que hiciera
cabeza de proceso a el dicho
Alonso Vela por falsario,
y para en prueba de la dicha
falsedad pudiera un
traslado de la provisión,
y esto lo dijo una y
muchas veces, de lo cual
resultó mucho
escándalo y alboroto a todas
las personas que se
hallaron presentes,
sabiendo que el dicho Alonso
Vela ha sido y es un
hombre muy fiel y legal y de
mucha confianza, que ha
sido estimado y querido
por las justicias que
han sido en la dicha ciudad
de más de veinte y cuatro
años a esta parte. Y, a cabo
de un rato de como pasó
lo que tiene dicho en esta pregunta,
vio este testigo que el dicho
alcalde mayor, en compañía
de Alonso Díaz, alguacil
mayor, y otros alguaciles, llevó
presos a los dichos Alonso
Vela y don Juan Pérez
Domedel y los puso en la
cárcel pública de la dicha
ciudad, en donde estuvieron
hasta el viernes que ahora
pasó veinte y dos de este presente
mes, que por mandado
de los señores presidente
y oidores de la Real
Chancillería de Granada fueron
sueltos. Y esto sabe de la
pregunta y no otra cosa alguna
de lo contenido en ella.
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