GR1615D9065
Pleito por llamar “perro” a Pedro Hurtado
Fecha | 1615 |
Localidad | España, Granada, Granada |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 2722/23 |
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Por las preguntas siguientes sean examinados los testigos
que fueren presentados por parte de Pedro Hurtado y
Salas, vecinos de Granada en el pleito climinal que trata
con don Tomás de Zúñiga y Aragón, alcalde
mayor de la villa de Salobreña, y con Juan de Lara
y Alonso de Toledo, regidores de la dicha villa.
1 Lo primero, si conocen a las partes de este pleito y si tienen
noticia de él. Digan, etcétera.
2 Ítem si saben que, yendo el dicho Juan de Salas
con poder del dicho Pedro Hurtado a notificar al
dicho don Tomás de Aragón dos reales
provisiones emanadas de los señores presidente y
oidores, la una para notificarles unas sentencia de
ciertas penas que había llevado el dicho Pedro
de Hurtado y la otra para que diesen la causa
y razón por que llevaban al dicho Pedro
Hurtado a doscientos y a trescientos reales por
cada licencia que le daban para rozar
leña; el dicho alcalde mayor, sin otra causa
y razón alguna, prendió al dicho Juan de
Salas y lo puso en un calabozo y en un cepo
con dos pares de grillos, donde lo tuvo ocho
días. Digan, etcétera.
3 Ítem si saben que en cada uno de los dichos
ocho días perdió y dejó de ganar un ducado,
y que para salir de la dicha prisión le fue
forzoso, por habérsele alzado con las dichas
provisiones y no haberle haber querido dar testimonio de
ello, enviar a esta corte tres testigos desde la dicha
villa, asalariados con ocho reales cada uno en
día de cinco días que se ocuparon en venir, estar
y volver a la dicha villa para que depusiesen sobre la
dicha prisión y alzamiento de provisiones. Diga.
4 Ítem si saben que, porque el dicho Pedro Hurtado usó de
las dicha provisiones, el dicho alcalde mayor
y regidores, públicamente en la plaza de
la dicha villa y en voces muy altas y en
presencia de muchos testigos, le dijeron de perro
mastín y que había de estar volado con pólvora y
otras palabras de mucha injuria y afrenta que
no caben en el susodicho por ser como es
hombre muy honrado, cristiano viejo y muy bien
aparentado y de mucha verdad y crédito;
y que los susodichos le han amenazado
diciendo que no le habían de dar licencia para
rozar leña para los engenios si no era en lo
más malo y más lejos del término, y donde
se perdiese y no pudiese sacar la costa; y
lo habían de destruir por talador no habiendo
cortado en su vida un palo prohibido. Digan.
5 Ítem si saben que todo lo susodicho es público
y notorio, pública voz y fama.
Licenciado Alonso
Maldonado
Testigo. En este dicho día, mes y año dicho, el dicho Pedro
Hurtado, para la dicha probanza, presentó por
testigo a Juan de Salas, que vive de su
trabajo, vecino de esta ciudad a la Magdalena, del
cual fue recibido juramento en forma de derecho
so cargo del cual, siendo preguntado por el
interrogatorio, dijo lo siguiente:
I A la primera pregunta, dijo que conoce a las
partes y tiene las noticia de este negocio.
Generales. Preguntado por las preguntas generales, dijo
que es de edad de veinte y cinco años y que
no es pariente de ninguna de las partes
ni le tocan las preguntas generales.
II A la segunda pregunta, dijo que este testigo es Juan
de Salas y que el dicho Pedro Hurtado buscó a este
testigo para que llevase dos provisiones de los
señores presidente e oidores de esta Real Audiencia a su
pedimento, para que las hiciese notificar a
don Tomás de Aragón y Zúñiga, alcalde mayor
de la villa de Salobreña, y le dio cada
día, por que fuese a hacer las dichas
notificaciones, once reales. Y así este testigo fue
un día antes de san Bartolomé, que fue domingo,
a la dicha villa, y este testigo el dicho día que
allegó con las dichas provisiones antes del dicho día
de san Bartolomé, sabiendo el dicho halló que
llevaba las dichas provisiones, sin causa
alguna lo hizo prender y prendió, diciendo que
llevaba un vestido contra premáticas. Y,
habiendo hecho decir a un sastre de la villa de Motril, que
no sabe su nombre, que el dicho vestido no era
contra la premática de su majestad, diciendo este
testigo desde la cárcel a Luis de Sacedo, escribano
de la dicha villa, que notificase a el dicho alcalde
las dichas provisiones, dijo el dicho alcalde don
Tomás: ¿Osa hablar aquel pícaro
desvergonzado desde allí por estar en la cárcel?
Metedlo en un calabozo y de cabeza en un
cepo
. Y así, por mandado del dicho alcalde, pusieron a
este testigo de pies los dos en un cepo, y lo
tuvieron un día y una noche. Y sabiendo
que las dichas provisiones eran sacadas
a pedimiento del dicho Pedro Hurtado, el dicho
alcalde don Tomás y Juan de Lara, regidor, y
Alonso de Toledo, que ha sido regidor de los
puestos por la dicha villa, estando en la plaza
de la dicha villa cuando salía toda la gente
de misa a una voz dijeron: Este perro (diciendo
por el dicho Pedro Hurtado) osa enviar
provisiones a este lugar siendo tan honrado
consejo
. Y este testigo, desde la dicha cárcel que
sale a la dicha plaza, oyó las dichas palabras.
Y otros dos que se juntaban a el cabildo
decían: Este perro Hurtado
, que lo habían
de destruir y le habían de dar la leña donde
le destruyesen. Y este testigo, desde la dicha cárcel,
lo oyó porque entran por el cabildo a la
dicha cárcel donde estuvo preso ocho días, desde
un domingo hasta otro domingo. Y le pedían
ocho reales de costas y supieron que este testigo
había enviado unos hombres, que eran dos, con
ocho reales en cada un día a cada uno, que el
uno se dice Pedro Martínez y el otro
Cristóbal, que no se acuerda su
sobrenombre, para que diesen noticia de su prisión
a el dicho Pedro Hurtado y que dijesen sus dhos
como quedaba preso este testigo y metido
en un cepo. Soltaron a este testigo a cabo de
los dhos ocho días sin costas, y que esto
es lo que pasó y es la verdad, y
responde a la pregunta.
III A la tercera pregunta, dijo que dice lo que
dicho tiene en la pregunta antes de esta,
y que el dicho Pedro Hurtado le pagó los
dhos ocho días a ducado cada día como se
concertó, y aun este testigo perdió de ganar
en su hacienda mucho más de los dhos once
reales. Y los dhos hombres que envió vinieron
como dicho tiene a ocho reales en cada día,
y que esto sabe y responde.
IIIIº A la cuarta pregunta, dijo que dice lo
que dicho tiene, y que los dhos don Tomás
y Juan de Lara y Alonso de Toledo, en la plaza
de la dicha villa de Salobreña, decían: Este
perro (por el dicho Pedro Hurtado) ha venido
con estas provisiones a taparnos los
hijos. Piensa negociar por ahí, mejor
que merecía estar quemado y volado
con pólvora
, lo cual decían públicamente
en la dicha plaza y cabildo delante de
mucha gente de la dicha villa. Y Diego
de Baño, escribano público de esta ciudad, que estaba
por el dicho tiempo en la dicha villa, se halló
presente e oyó las dichas palabras
en la dicha plaza, saliendo con los dhos alcalde
y regidor de misa de la iglesia de
la dicha villa sentados en un poyo que está
en la plaza de la dicha villa. Y asimismo
dijeron otras muchas palabras
injuriosas contra el dicho Pedro
Hurtado, de que este testigo tiene noticia
que si el dicho Diego del Baño lo quiere
decir lo puede decir como este testigo
por hallarse presente a lo susodicho.
Y este testigo conoce a el dicho Pedro
Hurtado de cinco años a esta parte, y lo
tiene por cristiano viejo y así lo ha oído
en esta ciudad y a otras personas de
Córdoba, donde es natural, y no ha sabido
cosa en contrario. Y que este testigo
asimismo ha oído decir a Morales, que es
natural de Córdoba, como el dicho Pedro
Hurtado era hijo de padres honrados.
Y que esto sabe y responde a la pregunta.
V A la quinta pregunta, dijo que lo
que tiene dicho es la verdad para el juramento
que hizo, y lo firmó de su merced, y fuele
leído este su dicho y se ratificó en él. Y
dice más que el dicho escribano le daba las dichas
provisiones cada que quisiese, y este testigo
le dijo que se las guardase por estar
preso, y así cuando salió le dio las dichas
provisiones y le pagó sus derechos. Y que esto es verdad.
Va entre renglones decir a Diego vala y testado Pedro enmendado
merecía vala.
Juan de Salas
ante mí Alonso Díaz
de Palencia
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