Dote pra Ysabel Sz Venadero
                
 Sepan quantos sta carta vieren como yo,
                
 Françisca Hernandez de Vita, biuda, muger q fui
                
 de Diego Martin Venadero, procurador que fue de
                
 la avdiençia d esta villa, otorgo y conozco en fauor
                
 de Pedro Holguin de las Eras, carpintero, veçino d esta
                
 villa, y digo que por quanto mediante la voluntad 
                
 de Dios, Nro Sr, y para su santo seruiçio, esta tratado
                
 y concertado que el dho Pedro Holguin de las Eras aya
                
 de cassar y casse lejitimamente por palabra de presente
                
 que haçen verdadero matrimonio segun orden y forma
                
 de la Santa madre Yglesia con Ysabel Sanchez
                
 Venadero, donçella, mi hija legitima y del dho
                
 cassamiento tenga efetto, y el susodho mejor con q
                
 poder sustentar las cargas del matrimonio, por la
                
 presente prometo y mando de le dar  en dote y cassa
miento al dho Pedro Holguin de las Eras
            
            
            
                
 por caudal conoçido de la dha mi hija de mis
                
 bienes y haçienda y de la q deja el dho mi marido,
                
 quatroçientos ducados de moneda de vellon, los dozientos
                
 ducados de ellos en bienes muebles apreçiados y
                
 estimados en su justo valor y preçio, y los otros doçientos
                
 ducados restantes cumplimiento a los dhos quatro
çientos se los e de entregar en dinero inclussos en ellas,
                
 la cantidad demas q ymportaren tres çedulas de
                
 diferentes obras pias q le e de entregar para q cobre
                
 las cantidades de ellas estando casado y velado con
                
 la dha mi hija, y los bienes q le e de entregar
                
 por quenta de los doçientos ducados arriba referidos,
                
 apreçiados y estimados en los preçios y forma
                
 q a  se dira, son los que se declaran en
                
 esta manera:
                
 Primeramente, vna armadura de 
                
 cama de nogal entera, apreçiada en
                
 çiento y settenta y seis reales.
                
 Vna colgadura de red blanca que son
                
 çinco cortinas y çielo, apreçiada en treçien
tos y treinta reales.
                
 Dos colchones con sus henchimientos de lana
                
 en çiento y settenta y seis reales.
                
            
            
            
                
 Seis sauanas, las dos delgadas y las quatro
                
 mas bastas, en doçientos y treinta y dos reales.
                
 Seis almohadas en quarenta y ocho rs.
                
 Vna colcha blanca de motilla nueua
                
 en doze ducados.
                
 Dos cobertores, el vno nueuo, y ambos
                
 en seis ducados.
                
 Tres tablas de manteles, la vna fina
                
 y las dos bastas, todas en quarenta
                
 y seis reales.
                
 Ocho seruilletas en treinta y dos reales.
                
 Tres touallas, la vna de olanda de ma
tizes de seda y las dos ordinarias, y
                
 todas tres en ochenta y seis reales.
                
 Mas quatroçientos y treinta y ocho
                
 reales en joyas de oro y plata labrada.
                
 Dos candeleros nueuos de açofar en
                
 treinta reales.
            
            
            
                
 Una caldera en çiento reales.
                
 Un caldero nueuo en ueinte reales.
                
 Un almirez nueuo con su mano de açofar
                
 en quarenta y quatro reales.
                
 Dos sillas en settenta y dos reales.
                
 Un baul nueuo en ochenta y ocho rs.
                
 Dos quadros, el vno de Nra Señora del
                
 Carmen mediano, y el otro de Nra Sra
                
 de la Compçeçion pequeño, ambos en
                
 sesenta y seis reales.
                
 Un ropero, vna arca  y dos taburetes y vna
                
 vanca de pino y vn bufette de nogal
                
 mediano, todo en çiento y diez reales.
                
 Una espetera con sus pertenençias de
                
 assadores, sarten y caços y cucharas,
                
 en çient reales.
                
 Que los dhos bienes muebles en los dhos
                
 preçios suman y montan dos mill y treçientos
                
 y nouenta y dos reales, todo lo qual me obligo
                
 de le entregar al dho Pedro Holguin de las Eras.
                
 Y mas el resto en dinero a cumplimiento
            
            
            
                
 de los dhos quatroçientos ducados  y assimismo 
 me obligo de inclusso en el dho resto la cantidad de
                
  que importaren las dhas tres çedulas q e de sacar
                
 y le e de entregar de diferentes obras pias de señalamiento
                
 de dote para la dha mi hija. Y, assimismo, le e de entre
gar y la dha mi hija a de lleuar por mas caudal cono
çido suyo demas de los dhos quatroçientos ducados
                
 otros çiquenta mill y quatroçientos mrs que importan
                
 otras dos çedulas, la vna de monta mill mrs que e sacado
                
 y se le an mandado a la dha mi hija para el dho su ca
samiento de los patronos de la obra pia que fundo
                
 doña Elvira de Vlloa; y la otra de veinte mill y
                
 quatroçientos mrs de la obra pia q fundo Juan
                
 Lopez de la Peña; todo lo qual me obligo de le
                
 entregar al dho Pedro Holguin  de las Eras
                
 en esta villa de Caçeres llanamente al tiempo
                
 y quando el susodho y la dha Ysabel Sanchez
                
 Venadero, mi hija, ayan de çelebrar y efe
tuar el dho matrimonio, y por todo ello
                
 se me a de poder executar como por deuda
            
            
            
                
 liquida en virtud d esta escriptura.
                
 E yo, el dho Pedro Holguin de
                
 las Eras, que presente soy, otorgo q
                
 acepto esta escriptura como en ella
                
 se contiene y me obligo que luego q
                
 se me haga entrego de los dhos bienes
                
 y dineros y çedulas de suso expresados,
                
 cuya tassaçion aprueuo y ratifico,
                
 otorgare de todo ello escriptura de
                
 reçiuo y dote en fauor de la dha da||doña
                
 Ysabel Sanchez Venadero con las 
                
 obligaçiones y restituçiones de derecho
                
 neçessarias, para cuyo cumplimiento
                
 y paga, nos, ambas las dhas partes
                
 obligamos nuestras perssonas
            
            
            
                
 y bienes auidos y por hauer, y
                
 damos poder cumplido a quales
quier justiçias y juezes de su magd,
                
 a cuyo fuero y juridiçion ex
pressamente nos sometemos y
                
 renunçiamos el nro propio, domiçilio
                
 y preuilejio y la ley si conuenerid de 
 juridiçione omnium judicum 
                
 y la vltima prematica de las su
missiones para q nos compelan y
                
 apremien al cumplimiento y paga
                
 de lo que dho es, como por senten
çia definitiua de juez competente
                
 passada en cossa juzgada, y renunçia
mos todas las leyes, fueros y derechos
                
 de nro fauor, y la que prohiue la
                
 general renunçiaçion; e yo, la dha
            
            
            
                
 Franzca Hernandez de Vita, renunçio las leyes
                
 del emperador Justiniano y el avsilio de Vele
yano, Toro y partida y las demas q son en fauor
                
 de las mugeres q no me salgan en esta raçon, por
                
 quanto el presste scriuano me avisso de ellas y de su
                
 efeto en espeçial, en testimonio de lo qual lo o
torgamos assi, ante el presente scriuano puco y
                
 testigos, en la villa de Caçeres en veinte dias
                
 del mes de septiembre de mill y seisçientos
                
 y settenta y seis años, y los dhos otor
gantes que yo, el ssno, doy fe que conozco,
                
 lo firmaron de sus nombres.
                
 
                
 Franca Hernandez 
 de Vita
                
 Pedro Holguin 
 de las Eras
                
 Ante mi,
                
 Pedro Cauallero