
En la villa de Cáceres a ocho días del mes de abril de mil y seiscientos
y sesenta y seis años, ante mí, el escribano público, y testigos, pareció Francisco
Pérez, labrador, vecino de esta dicha villa, a quien doy fe conozco, y dijo por cuanto
hoy, dicho día, ha muerto Juan Molano, su hermano, y dejó dos hijos
pequeños que quiere acoger a su casa con los bienes que el dicho su
hermano dejó, y para que en todo tiempo conste de ellos
y haya cuenta y quiere hacer inventario por ante mí,
el dicho escribano, el cual se hace en la forma siguiente, estando en
las casas donde vivió y murió el dicho Juan Molano:
Lo primero, se pone por inventario un guardarropa de perro viejo.
Una media cama de campo de nogal buena.
Un cofre forrado de negro, grande, bueno.
Otro cofre a medio traer forrado de blanco.
Más tres cuadros pequeños, uno de tres rostros de
Nuestro Señor, y otro de Nuestra Señora de la Soledad y otro
de Nuestro Señor.
Más otro cofre mediano forrado negro y barreteado con dos llaves.
Una mesa pequeña de pino a medio servir.
Otro bufete mediano viejo de nogal.
Un arca vieja mediana de pino.
Un tablero viejo de pino.
Dos calderas, una mediana y otra más pequeña, buenas.
Dos calderos, uno mediano y otro más pequeño, usados.
Un cazo bueno y una sartén y otro cazo pequeño y tres
pares de llares.
Más otros dos cazos pequeños traídos y otras dos
sartenes viejas.
Más dos asadores y unas trébedes y tenazas para la lumbre.
Otro caldero viejo y tres candiles viejos.
Un rastrillo y una rastrilleja viejos.
Más dos arcas pequeñas guarnecidas viejas.
Una corbilla desbocada, un sigurón y azada vieja.
Un peso de balanzas viejo.
Dos almireces, uno mediando y otro pequeño, quebrada la mano del

Más tres sortijas de oro con una piedra cada una,
las dos blancas y la otra morada, más dos cruces pequeñas de oro.
y la otra de piedras, que tiene siete.
Más un collarejo de aljófar con extremos dorados y dos
manillas de corales, y dos arracadas de cristal, las argollas de plata.
Más dos barquillos de plata y dos cucharas de plata.
Más cuatro varas de lienzo, de vara de ancho.
Más seis varas de lienzo ordinario, la una suelta.
Más dos colgaduras de paramentos de red.
Dos antecamas de red.
Una sábana de lienzo ordinario nueva.
Más dos colchas de borloncillo traídas.
Más dos almohadas nuevas labradas de hilo amarillo.
Unos manteles finos.
Dos toallas blancas de lienzo.
Otra toalla de lienzo vieja.
Una toallita de cabeza con puntas de pita blancas.
Otra toalla labrada con hilo azul de lienzo, traída.
Una camisa de hombre de lienzo por acabar.
Una camisa de mujer de lienzo labrada de seda negra nueva.
Más tres tablas de manteles pequeños traídos.
Un frutero de tinajas.
Dos servilletas nuevas.
Más una cuchara de plata pequeña.
Dos toallas blancas de lienzo viejas.
Dos pares de almohadas, las unas labradas azules.
Más siete madejas, las dos de lienzos y las otras de estopa.
Dos coletillos y un jubón de damasco negro de mujer.
Otro coletillo de sarga y un jubón de paño viejo..
Una mantilla de sarga negra.
Otra mantilla de veintidoseno negra vieja.
Dos basquiñas, la una de sarga cabellada forrada
en bocací azul vieja, y la otra de estameña parda
forrada en bocací colorado.
Más un faldellín colorado viejo.
Un vestido de hombre de paño encinado .
Otro vestido negro de estameña con el
ferreruelo de paño veintidoseno.
Más un jubón de damasquillo con unas mangas
de damasco, viejo todo.
Más tres pares de medias de polaina de paño pardo.

Más una hungarina, ferreruelo y calzón pardo.
Dos jubones de lino y lana .
Cinco colchones con su lana, todos traídos.
Dos jergones viejos.
Una artesa con su banco.
Seis platos pintados de Talavera medianos.
Más cuatro tinajas de dos
grandes y las dos pequeñas, viejas.
Más dos sábanas viejas.
Dos cobertores, el uno blanco y el otro
ajedrezado, de paño, viejos.
Unas medias de seda azules buenas.
Más una espada vieja.
Más un jumento pardo que se vendió para
el funeral de entierro en doscientos reales.
En todos los cuales dichos bienes se dio por
entregado a su voluntad el dicho Francisco Pérez y los
recibió en presencia de mí, el escribano, y testigos, de que doy
fe, y se obligó de los tener en su poder en guarda
y custodia e hice depósito y no acudir con ellos a
persona alguna, sino a quien pertenezcan o se le mande
por la justicia real de esta dicha villa u otro juez
competente, y lo que de otra manera
entregarlo, pagará de sus bienes con más las costas y
daños que se causaren, y para lo así cumplir y pagar, obligó
su persona y bienes, dio poder a las justicias competentes
para que a ello le apremien, a cuyo fuero se sometió,
renunció el suyo propio, llevolo contra sí como por sentencia pasada
en cosa juzgada, renunció todas las demás leyes de
su favor, y la ley y regla de derecho que prohíbe general
renunciación, en fecha de leyes valga, en cuyo
testimonio lo otorgó así, ante mí, el dicho escribano, siendo testigos
Juan González Grijalva, Nicolás Hernández y Pedro
González, el , vecinos de la dicha villa, y, a ruego
del dicho otorgante, que dijo no saber firmar , lo
firmó un testigo.
Testigo Juan González
Grijalva
Ante mí,
Cristóbal Durán
de Figueroa