
Secresto de bienes de
Pedro Nevado
En el lugar de Torrequemada, jurisdicción de la villa de Cáceres,
a diez y nueve días del mes julio de mil y seiscientos y treinta y nueve
años, estando en las casas de Pedro Nevado, vecino del dicho
lugar, don Juan de Mora, alguacil de el campo de la dicha villa, hizo el
secresto de los bienes siguientes:
Dos tinajas de tener agua; una caldera grande y otra
pequeña; una artesa; una mesa de goznes;
una sartén; dos fanegas de trigos, una cama
de ripio vieja y una sábana y una almohada y una
manta de paño y un guardarropa; ítem, otras dos
sábanas; un ferreruelo de paño negro; seis arrobas
de lana blanca y parda. Todos los cuales dichos bienes
se quedaron en la dicha casa y de ellos se constituyó por
depositario Diego Alonso Sedo, vecino de el dicho lugar, y
otorgó y dijo se obliga de tenerlos en su poder en
fiel depósito para acudir con ellos a quien y
cuando por la justicia de la dicha villa de Cáceres o juez
comptente le sea mandado, pena de caer e incurrir en las
penas en que caen e incurren los depositarios que no
acuden con los depósitos que se les encargan, y de ellos
dichos bienes se dio por entregado a su voluntad por
los haber recibido y pasado a su poder, y entregándose
en ellos en la dicha casa, sobre que renunció la ley y
excepción de la cosa no vista ni recibida, entrega y prueba
y mal engaño y demás del caso como en ellas se contiene,
y, para que así lo cumplirá y pagará, obligó su persona y bienes
habidos y por haber, dio y otorgó todo poder cumplido a todas y
quaquiera justicias y jueces del rey, nuestro señor, así de la dicha villa
de Cáceres como de otras partes cualesquiera, a cuyo fuero y
jurisdicción se sometió y renunció el suyo propio, domicilio y privilegio
la ley si conuenerit de juriditione e omnium judicum para que
le apremien a el cumplimiento, paga y exención de lo que dicho es, como
si fuera sentencia definitiva de juez competente,
pasada en cosa juzgada, renunció la ley de
su favor y la que prohíbe la general
renunciación, y la otorgó así ante mi, el escribano