CC1621I7101

Testamento de María Sánchez, mujer de García Sánchez de Velasco

Fecha1621
LocalidadEspaña, Cáceres, Cáceres
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cáceres
ID del manuscritoAHPCC PN/4152

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Testamento de María Sánchez mujer de García Sánchez En el nombre de Dios todopoderoso y de la bienaventurada Virgen María, su bendita madre Nuestra Señora, a quien tengo por intercesora y abogada para en todas misas. Sepan cuantos esta carta de testamento y última voluntad vieren como yo, María Sánchez, mujer legítima de García Sánchez de Velasco, mi marido, vecina de esta villa de Cáceres, estando enferma en una cama, pero en todo mi juicio y entendimiento natural, cual Dios, Nuestro Señor fue servido de me dar, creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad en todo aquello que cree y tiene la Ssanta Madre Iglesia de Roma, y en esta fe y creencia protesto vivir y morir, otorgo que hago y ordeno mi testamento y última voluntad en la forma y manera siguiente: Lo primero, encomiendo mi ánima a Dios, Nuestro Señor, que la crio y redimió por su preciosa sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue formado. Ítem, mando que cuando Dios, Nuestro Señor fuese servido de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquia de Señor Santiago de esta villa de Cáceres, a la parte

y lugar donde tengo mi entierro a la dicha iglesia. Ítem, mando que el día de mi entierro, si fuese hora de celebrar y, si no, el día siguiente, se diga por mi ánima tres misas cantadas de cuerpo presente con sus diáconos, la una por los clérigos de la dicha iglesia y la otra por los frailes del convento de Señor San Francisco de esta villa, y la otra por los frailes del convento de Señor Santo Domingo de ella y se ofrenden de pan y vino y cera, como es costumbre y se suele hacer con personas de mi edad. Ítem, que por la salda que los dichos conventos de frailes hicieren se les lo que mis testamentarios concertaren. Ítem, mando que el día de mi entierro si fuese hora y, si no, el día siguiente, se digan por mi ánima a la dicha iglesia de Señor Santiago, misas rezadas por los clérigos de la dicha iglesia y por los frailes de los dichos conventos y los demás que acudieren, y se pague de limosna a dos reales por cada una. Ítem, mando se digan por mi ánima en el altar de la indulgencia de Señor Santo Domingo cuatro misas rezadas el día que muriese y se de lismona a dos reales por cada una. Ítem, mando que en el convento de Señor Santo Domingo de esta villa se digan por los frailes del dicho convento cincuenta y seis misas rezadas por mi ánima,

y por ellas se pague de lismona a real y medio. Ítem, mando que se digan por mi ánima en el convento de Señor San Francisco de esta villa por los frailes del dicho convento cien misas rezadas y se de limosna a real y medio por cada una. Ítem, mando que García Sánchez, clérigo, mi hijo, diga por las ánimas de mis padres veinte y cinto misas rezadas, y otras veinte y cinco por las ánimas de purgatorio, y otras cincuenta misas rezadas por aquellas personas a quien yo sea alguna cosa en cargo por descuido, y se le pague de limosna a dos reales por cada una. Ítem, mando se me digan por mi ánima por el cura de la iglesia de Señor Santiago otras treinta misas rezadas y se pague de limosna a real y medio por cada una. Ítem, mando se digan por mi ánima una misa rezada a el ángel de mi guarda y dos misas a Santo Domingo y dos a San Jacinto y dos a Santo Tomás y dos a San Buenaventura, y se pague de limosna a real y medio. Ítem, fundo y cargo sobre la hacienda que yo y el dicho García Sánchez, mi marido, tenemos en el lugar de Villares de concejo de San Martín en el valle de Sova que es en las montañas de Burgos, cuatro misas cantadas con su vigilia, las cuales se han

de decir en cada un año en la iglesia parroquia del dicho concejo de San Martín por el cura beneficiados que hacen de la dicha iglesia, la una de ellas el día de la purificación de Nuestra Señora y la otra el día de la encarnación de Nuestra Señora y la otra el día de la natividad de Nuestra Señora, y la otra el día de la asunción de Nuestra Señora, y por cada una de ellas se le y pague seis reales de limosna, los cuales el dicho cura y beneficiados los han de cobrar y cobren de los frutos y rentas de la hacienda que yo y el dicho García Sánchez, mi marido, tenemos en el dicho valle de Sova, los cuales impogo y situo sobre la dicha hacienda para que se digan en cada un año para siempre jamás, en la dicha iglesia por las ánimas de el dicho García Sánchez de Velasco, mi marido, y mía en la dicha forma y en los dichos días de suso declarados, y y mando no se venda la dicha hacienda que así me con esta carga, o por lo menos asegurando los dichos veinte y cuatro reales de renta en cada un año que son menester para su perpetuidad , y si el dicho cura y beneficiados de las montañas no quisieren decir las dichas cuatro misas cantadas a los dichos seis reales como va declarado, mando

que se digan rezadas a real y medio cada una. Ítem, mando y es mi voluntad que las cuatro misas cantadas de suso declaradas las diga mi hijo García Sánchez de Velasco, clérigo en esta villa de Cáceres en la parte que quisiere hasta que fallezca, y después de él muerto, se hayan de comenzar a decir en la montaña en la forma que va dicho, y el dicho García Sánchez, mi hijo, cumpla con decir las dichas cuatro misas rezadas en las dichas cuatro fiestas de suso declaradas, y quiero que se le la limosna mientras viviere de a seis reales por cada una como si las dijere cantadas. Ítem, mando se den dos piezas de lienzo del que tengo en mi casa, que ambas tengan veinte varas, a la enfermería del convento de San Francisco, para que de ellas se paga y cumpla lo que más necesidad hubiera a la dicha enfermería. Ítem, mando a mi nieta, María Gutiérrez, hija legítima de Pedro Gutiérrez y de María Sánchez, mi hija, cien ducados, los cuales se le den para ayuda a tomar estado. Ítem, mando a García Gutiérrez, mi nieto, hijo de los dichos Pedro Gutiérrez y María Sánchez, cien ducados para ayuda a sus estudios. Ítem, mando a mi nieto García de Velasco, hijo de Juan Sánchez, de Velasco, mi hijo, y de Ana Sánchez, su mujer, cien ducados para ayuda a su remedio y

Ítem, mando a mi nieta Catalina Sánchez, hija de Juan Zorrilla y de Ana Sánchez, mi hija, doscientos ducados, y estos quiero que sean por en renta para ayuda de tomar estado y su remedio, y caso que falte la dicha Catalina Sánchez antes de tomar estado, mando que los dichos doscientos ducados sean para María Sánchez, su hermana, hija de los susodichos, para el dicho su remedio y estado y, caso que falte la susodicha antes de tomar estado, los haya Juan Zorrila, su hermano de las susodichas, para ayuda a sus estudios, y caso que falte el dicho Juan Zorrilla, los haya Francisco Zorrilla, su hermano, en la dicha forma, y quiero y es mi voluntad que los dichos doscientos ducados se hayan luego con renta y, asimismo, se vaya empleando lo que fuere rentando hasta el dicho tiempo de que hayan de tomar estado y no entren en poder de sus padres, sino de la persona que García Sánchez de Velasco, mi marido, nombrare para lo susodicho. Ítem, mando se den a doña Catalina de Velasco, mi hija, monja en el convento de Santa Clara de esta villa, doscientos reales para ayuda a sus necesidades. Ítem, mando a Catalina Gutiérrez, mi criada, hija de Francisco Sánchez, mi cuñado, un colchón y dos sábanas, la una de lienzo y otra de estopa, y dos almohadas de lienzo y un cobertor de paño, esto demás de mil reales que le mandé cuando hubo de desposar por el servicio que me había hecho y por su soldada y, aunque el dicho servicio no montaba tanto como los mil reales, lo demás a más se lo doy de limosna, y declaro que los dichos mil reales le están pagados en que le di que montaron quinientos y once reales y otros tres dinero y en el costo y administración de los dichos tocados como se hará cuenta con ella, y si faltare alguna cosa se le acabe de pagar.

Ítem, mando a María Sánchez, mi sobrina, vecina del lugar de la Peña en el valle de Sova, en las montañas, cien reales y una vaca de las que están en Villares de la que mis testamentarios le señalaren. Ítem, mando a García Sánchez de Velasco, clérigo, mi hijo, una porcelana de plata dorada y un salpimentero dorado y cuatro cucharas de plata que están en casa. Ítem, hago mejora por vía de tercio y cuarto o por aquello que más hubiere lugar de derecho a García Sánchez de Velasco, clérigo, mi hijo, de doscientos ducados de mis bienes y hacienda, y quiero que estos no le sean contados en lo que hubiere de ellos de , de su legítima, porque de ellos le pago mejora en la vía y forma que más lugar de derecho, y predo y quiero y es mi voluntad que sea el usufrutuario de ellos García Sánchez de Velasco, su padre, por los días de su vida, y faltando el dicho su padre, suceda en ellos y se le den luego al dicho García Sánchez, mi hijo. Ítem, mando a las mandas de la casa santa de Jerusalén redención de cautivos y demás acostumbradas en derecho dos maravedís a cada uno si los vinieren demandando, y con los susodicho las escritura y aparto de mis bienes. Y para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas en él contenidas, dejo y nombro por mis testamentarios y albaceas a García Sánchez de Velasco, mi marido, y a García Sánchez


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