
Testamento de María Sánchez
mujer de García Sánchez
En el nombre de Dios todopoderoso y de la
bienaventurada Virgen María, su bendita madre
Nuestra Señora, a quien tengo por intercesora y abogada
para en todas misas. Sepan cuantos esta
carta de testamento y última voluntad
vieren como yo, María Sánchez, mujer legítima de
García Sánchez de Velasco, mi marido, vecina de esta villa
de Cáceres, estando enferma en una cama,
pero en todo mi juicio y entendimiento natural,
cual Dios, Nuestro Señor fue servido de me dar, creyendo
como firmemente creo en el misterio de
la Santísima Trinidad en todo aquello
que cree y tiene la Ssanta Madre Iglesia
de Roma, y en esta fe y creencia protesto
vivir y morir, otorgo que hago y ordeno mi
testamento y última voluntad en la
forma y manera siguiente:
Lo primero, encomiendo mi ánima a Dios,
Nuestro Señor, que la crio y redimió por su preciosa
sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue
formado.
Ítem, mando que cuando Dios, Nuestro Señor fuese
servido de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo
sea sepultado en la iglesia parroquia de
Señor Santiago de esta villa de Cáceres, a la parte

y lugar donde tengo mi entierro a la
dicha iglesia.
Ítem, mando que el día de mi entierro, si fuese
hora de celebrar y, si no, el día siguiente, se diga por
mi ánima tres misas cantadas de cuerpo presente
con sus diáconos, la una por los clérigos de la
dicha iglesia y la otra por los frailes del convento
de Señor San Francisco de esta villa, y la otra por los frailes
del convento de Señor Santo Domingo de ella
y se ofrenden de pan y vino y cera, como es costumbre
y se suele hacer con personas de mi edad.
Ítem, que por la salda que los dichos conventos
de frailes hicieren se les dé lo que mis
testamentarios concertaren.
Ítem, mando que el día de mi entierro si fuese
hora y, si no, el día siguiente, se digan por mi ánima
a la dicha iglesia de Señor Santiago, misas
rezadas por los clérigos de la dicha iglesia y por
los frailes de los dichos conventos y los
demás que acudieren, y se pague de limosna
a dos reales por cada una.
Ítem, mando se digan por mi ánima en el altar
de la indulgencia de Señor Santo Domingo cuatro
misas rezadas el día que muriese y se dé
de lismona a dos reales por cada una.
Ítem, mando que en el convento de Señor Santo Domingo
de esta villa se digan por los frailes del dicho convento
cincuenta y seis misas rezadas por mi ánima,

y por ellas se pague de lismona a real
y medio.
Ítem, mando que se digan por mi ánima
en el convento de Señor San Francisco de esta villa por
los frailes del dicho convento cien misas
rezadas y se dé de limosna a real
y medio por cada una.
Ítem, mando que García Sánchez, clérigo, mi hijo, diga
por las ánimas de mis padres veinte y cinto misas
rezadas, y otras veinte y cinco por las ánimas
de purgatorio, y otras cincuenta misas rezadas
por aquellas personas a quien yo sea alguna cosa
en cargo por descuido, y se le pague de limosna
a dos reales por cada una.
Ítem, mando se me digan por mi ánima por
el cura de la iglesia de Señor Santiago otras
treinta misas rezadas y se pague de limosna
a real y medio por cada una.
Ítem, mando se digan por mi ánima una misa rezada
a el ángel de mi guarda y dos misas a Santo Domingo
y dos a San Jacinto y dos a Santo Tomás y dos a San
Buenaventura, y se pague de limosna a real
y medio.
Ítem, fundo y cargo sobre la hacienda que yo y el dicho
García Sánchez, mi marido, tenemos en el lugar de
Villares de concejo de San Martín en el valle de Sova
que es en las montañas de Burgos, cuatro misas
cantadas con su vigilia, las cuales se han

de decir en cada un año en la iglesia
parroquia del dicho concejo de San Martín
por el cura beneficiados que hacen
de la dicha iglesia, la una de ellas el día
de la purificación de Nuestra Señora y la otra el día de
la encarnación de Nuestra Señora y la otra el día de la
natividad de Nuestra Señora, y la otra el día de la
asunción de Nuestra Señora, y por cada una de ellas se le dé
y pague seis reales de limosna, los cuales
el dicho cura y beneficiados los han de cobrar
y cobren de los frutos y rentas de la
hacienda que yo y el dicho García Sánchez, mi marido,
tenemos en el dicho valle de Sova, los cuales
impogo y situo sobre la dicha hacienda
para que se digan en cada un año para
siempre jamás, en la dicha iglesia por las
ánimas de el dicho García Sánchez de Velasco,
mi marido, y mía en la dicha forma
y en los dichos días de suso declarados,
y y mando no se venda la dicha hacienda
que así me con esta
carga, o por lo menos asegurando los
dichos veinte y cuatro reales de renta
en cada un año que son menester para
su perpetuidad , y si el dicho cura y
beneficiados de las montañas no quisieren
decir las dichas cuatro misas cantadas a los
dichos seis reales como va declarado, mando

que se digan rezadas a real y medio cada una.
Ítem, mando y es mi voluntad que las cuatro
misas cantadas de suso declaradas
las diga mi hijo García Sánchez de Velasco, clérigo
en esta villa de Cáceres en la parte que quisiere hasta
que fallezca, y después de él muerto, se hayan de
comenzar a decir en la montaña en la forma que va
dicho, y el dicho García Sánchez, mi hijo, cumpla con
decir las dichas cuatro misas rezadas en las dichas
cuatro fiestas de suso declaradas, y quiero que se le
dé la limosna mientras viviere de a seis reales por
cada una como si las dijere cantadas.
Ítem, mando se den dos piezas de lienzo del que tengo
en mi casa, que ambas tengan veinte varas, a la enfermería
del convento de San Francisco, para que de ellas se paga
y cumpla lo que más necesidad hubiera a la dicha
enfermería.
Ítem, mando a mi nieta, María Gutiérrez, hija
legítima de Pedro Gutiérrez y de María Sánchez, mi hija,
cien ducados, los cuales se le den para ayuda a tomar
estado.
Ítem, mando a García Gutiérrez, mi nieto, hijo de los dichos
Pedro Gutiérrez y María Sánchez, cien ducados para ayuda
a sus estudios.
Ítem, mando a mi nieto García de Velasco, hijo de Juan Sánchez,
de Velasco, mi hijo, y de Ana Sánchez, su mujer, cien ducados
para ayuda a su remedio y

Ítem, mando a mi nieta Catalina Sánchez, hija de
Juan Zorrilla y de Ana Sánchez, mi hija, doscientos
ducados, y estos quiero que sean por en renta para
ayuda de tomar estado y su remedio, y caso
que falte la dicha Catalina Sánchez antes de tomar
estado, mando que los dichos doscientos ducados sean
para María Sánchez, su hermana, hija de los susodichos,
para el dicho su remedio y estado y, caso que falte la susodicha
antes de tomar estado, los haya Juan Zorrila, su hermano
de las susodichas, para ayuda a sus estudios, y caso
que falte el dicho Juan Zorrilla, los haya Francisco Zorrilla, su
hermano, en la dicha forma, y quiero y es mi voluntad que los dichos
doscientos ducados se hayan luego con renta y, asimismo, se
vaya empleando lo que fuere rentando hasta el dicho tiempo
de que hayan de tomar estado y no entren en poder de sus padres,
sino de la persona que García Sánchez de Velasco, mi
marido, nombrare para lo susodicho.
Ítem, mando se den a doña Catalina de Velasco, mi hija,
monja en el convento de Santa Clara de esta villa, doscientos
reales para ayuda a sus necesidades.
Ítem, mando a Catalina Gutiérrez, mi criada, hija de Francisco
Sánchez, mi cuñado, un colchón y dos sábanas, la una de lienzo
y otra de estopa, y dos almohadas de lienzo y un cobertor
de paño, esto demás de mil reales que le mandé cuando hubo
de desposar por el servicio que me había hecho y por su soldada
y, aunque el dicho servicio no montaba tanto como los
mil reales, lo demás a más se lo doy de limosna, y
declaro que los dichos mil reales le están pagados en
que le di que montaron quinientos y once reales y otros tres
dinero y en el costo y administración de los dichos tocados
como se hará cuenta con ella, y si faltare alguna cosa
se le acabe de pagar.

Ítem, mando a María Sánchez, mi sobrina, vecina del lugar
de la Peña en el valle de Sova, en las montañas, cien reales
y una vaca de las que están en Villares de la que mis
testamentarios le señalaren.
Ítem, mando a García Sánchez de Velasco, clérigo, mi hijo, una
porcelana de plata dorada y un salpimentero dorado
y cuatro cucharas de plata que están en casa.
Ítem, hago mejora por vía de tercio y cuarto o por aquello
que más hubiere lugar de derecho a García Sánchez de
Velasco, clérigo, mi hijo, de doscientos ducados de mis
bienes y hacienda, y quiero que estos no le sean contados
en lo que hubiere de ellos de mí, de su legítima, porque de ellos
le pago mejora en la vía y forma que más lugar de
derecho, y predo y quiero y es mi voluntad que
sea el usufrutuario de ellos García Sánchez de
Velasco, su padre, por los días de su vida, y faltando el dicho
su padre, suceda en ellos y se le den luego al dicho García
Sánchez, mi hijo.
Ítem, mando a las mandas de la casa santa
de Jerusalén redención de cautivos y
demás acostumbradas en derecho dos maravedís
a cada uno si los vinieren demandando,
y con los susodicho las escritura y aparto
de mis bienes.
Y para cumplir y pagar este mi
testamento y las mandas en él contenidas,
dejo y nombro por mis
testamentarios y albaceas a García Sánchez de
Velasco, mi marido, y a García Sánchez