Testamto de Ma Ss 
 muger de Ga Ss
                
 En el nonbre de Dios todopoderoso y de la
                
 bienauenturada virgen Maria, su bendicta madre
                
 Nra Sseñora, a quien tengo por ynterçesora y abogada
                
 para en todas misas. Sepan quantos esta
                
 carta de testamto y ultima uoluntad
                
 vieren como yo, Maria Ss, muger legitima de
                
 Garçia Ss de Uelasco, mi marido, uza d esta ua
                
 de Caçeres, estando enferma en una cama,
                
 pero en todo mi juizio y entendimto natural,
                
 qual Dios, Nro Sr fue sseruido de me dar, creyendo
                
 como firmemte creo en el misterio de
                
 la Ssantisima Trenidad en todo aquello
                
 que cree y tiene la Ssanta Madre Yglesia
                
 de Rroma, y en esta fee y creençia protesto
                
 biuir y morir, otorgo que hago y ordeno mi tes
tamento y ultima uoluntad en la
                
 forma y manera sgte:
                
 Lo primero, encomiendo mi anima a Dios,
                
 Nro Sr, que la crio y redimio por su preçiosa
                
 sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue
                
 formado.
                
 Yten, mando que quando Dios, Nro Sr fuese
                
 seruido de me lleuar d esta presste uida, mi cuerpo
                
 sea sepultado en la yglesia parroquia de
                
 Señor Santiago d esta ua de Caceres, a la pte
            
            
            
                
 y lugar donde tengo mi entierro a la
                
 dha yglesia.
                
 Yten, mdo que el dia de mi entierro, si fuese
                
 ora de çelebrar y, si no, el dia sigte, se diga por
                
 mi anima tres misas cantadas de cuerpo presste
                
 con sus diaconos, la una por los clerigos de la
                
 dha yglesia y la otra por los frayles del convto
                
 de Sr San Franco d esta ua, y la otra por los frayles
                
 del convento de Sr Santo Domingo d ella
                
 y se ofrenden de pan y vino y çera, como es costunbre
                
 y se suele hazer con personas de mi  edad.
                
 Yten, que por la salda qe los dhos conuentos
                
 de frayles hizieren se les de lo que mis testa
mentarios conçertaren.
                
 Yten, mando que el dia de mi entierro si fuese
                
 ora y, si no, el dia sigte, se digan por mi anima
                
 a la dha yglesia de Sr Santiago, missas re
zadas por los clerigos de la dha yglesia y por
                
 los frayles de los dhos conuentos y los
                
 demas que acudieren, y se pague de limosna
                
 a dos rs por cada una.
                
 Yten, mdo se digan por mi anima en el altar
                
 de la yndulgençia de Sr Santo Domingo quatro
                
 missas rezadas el dia qe muriese y se de
                
 de lismona a dos rs por cada una.
                
 Yten, mdo que en el convento de Sr Santo Domingo
                
 d esta ua se digan por los frayles del dho convento
                
 çinquenta y seis misas rezadas por mi anima,
            
            
            
                
 y por ellas se pague de lismona a rl
                
 y medio.
                
 Yten, mando que se digan por mi anima
                
 en el conuto de Sr San Franco d esta ua por
                
 los frayles del dho conuento çien missas
                
 rezadas y se de de limosna a real
                
 y medio por cada una.
                
 Yten, mando que Garçia Ss, clerigo, mi hijo, diga
                
 por las animas de mis padres veinte y çinto misas
                
 rezadas, y otras veinte y çinco por las animas
                
 de purgatorio, y otras cinqta misas rezadas
                
 por aquellas perssas a quien yo sea algua cosa
                
 en cargo por descuydo, y se le pague de limosna
                
 a dos rs por cada una.
                
 Yten, mando se me digan por mi anima por
                
 el cura de la yglesia de Sr Santiago otras
                
 treinta misas rezadas y se pague de limosna
                
 a real y medio por cada una.
                
 Yten, mando se digan por mi anima vna missa rezada
                
 a el angel de mi guarda y dos misas a Sancto Domingo
                
 y dos a San Jaçinto y dos a Santo Tomas y dos a San
                
 Buenaventura, y se pague de limosna a real
                
 y medio.
                
 Yten, fundo y cargo sobre la hazienda que yo y el dho
                
 Garçia Ss, mi marido, tenemos en el lugar de
                
 Villares de conçejo de San Martyn en el ualle de Soua
                
 que es en las matanas de Burgos, quatro misas
                
 cantadas con su vigilia, las quales se an
            
            
            
                
 de dezir en cada un año en la yglesia
                
 parroquia del dho conçejo de San Martin
                
 por el cura 
 de la dha yglesia, la una d ellas el dia
                
 de la purificaçion de Nra Ssa y la otra el dia de
                
 la encarnaçion de Nra Ssa y la otra el dia de la
                
 natiuidad de Nra Ssa, y la otra el dia de la asun
çion de Nra Ssa, y por cada una d ellas se le de
                
 y pague seis reales de limosna, los quales
                
 el dho cura y benefiçiados los an de cobrar
                
 y cobren de los frutos y rentas de la
                
 hazienda qe yo y el dho Gra Ss, mi marido,
                
 tenemos en el dho valle de Soua, los quales
                
 ynpongo y situo sobre la dha hazienda
                
 para que se digan en cada un año para
                
 sienpre jamas, en la dha yglesia por las
                
 animas de el dho Garçia Ss de Uelasco,
                
 mi marido, y mia en la dha forma
                
 y en los dhos dias de suso declarados,
                
 y  y mdo no se uenda la dha hazda
                
 que asi me  con esta
                
 carga, o por lo menos asigurando los
                
 dichos veinte y quatro rs de renta
                
 en cada vn año que son menester para
                
 su perpetuydad, y si el dho cura y be
nefiçiados de las montanas no quisieren
                
 dezir las dhas quatro misas cantadas a los
                
 dhos seis reales como va declarado, mdo
            
            
            
                
 que se digan rezadas a real y medio cada una.
                
 Yten, mando y es mi uoluntad que las quatro
                
 misas cantadas  de suso declaradas
                
 las diga mi hijo Garçia Sanchez de Uelasco, clerigo
                
 en esta ua de Caçeres en la parte que quisiere hasta
                
 que fallesca, y despues d el muerto, se ayan de
                
 començar a dezir en la montaña en la forma que ua
                
 dho, y el dho Garçia Sanchez, mi hijo, cunpla con
                
 dezir las dhas quatro missas rrezadas en las dhas
                
 quatro fiestas de suso declaradas, y quiero que se le
                
 de la limosna mientras biuiere de a seis rs por
                
 cada una como si las dixere cantadas.
                
 Yten, mando se den dos pieças de lienço del que tengo
                
 en mi casa, que anbas tengan ueinte uaras, a la enfermeria
                
 del conuento de San Françisco, para que d ellas se paga
                
 y cunpla lo que mas neçesidad ouiera a la dha en
fermeria.
                
 Yten, mando a mi nieta, Maria Gutierrez, hija
                
 legitima de Pedro Gttz y de Maria Sanchez, mi hija,
                
 çien ducados, los quales se le den para ayuda a tomar
                
 estado.
                
 Yten, mando a Garçia Gttz, mi nieto, hijo de los dhos
                
 Pedro Gttz y Maria Sanchez, çien ducados para ayuda
                
 a sus estudios.
                
 Yten, mando a mi nieto Garçia de Uelasco, hijo de Ju Ssz,
                
 de Uelasco, mi hijo, y de Ana Sanchez, su muger, çien ducados
                
 pa ayuda a su remedio y 
            
            
            
                
 Yten, mando a mi nieta Catalina Ssanchez, hija de 
                
 Ju Zorrilla y de Ana Sanchez, mi hija, duzientos
                
 ducados, y estos quiero que sean por en renta para
                
 ayuda de tomar estado y su remedio, y casso
                
 que falte la dha Catalina Sanchez ates de tomar
                
 estado, mando que los dhos duzientos ducados sean
                
 para Maria Sanchez, su hermana, hija de los susodhos,
                
 para el dho su rremedio y estado y, casso qe falte la susodha
                
 ates de tomar estado, los aya Ju Zorrila, su hrmo
                
 de las susodhas, para ayuda a sus estudios, y casso
                
 que falte el dho Ju Zorrilla, los aya Franco Zorrilla, su hr
mano, en la dha forma, y quiero y es mi uoluntad que los dhos
                
 duzientos ducados se ayan luego con rrenta y, assimismo, se
                
 uaya enpleando lo que fuere rentando hasta el dho tienpo
                
 de que ayan de tomar estado y no entren en poder de sus padres,
                
 sino de la persona que Garçia Sanchez de Uelasco, mi ma
rido, nonbrare para lo susodho.
                
 Yten, mando se den a doña Catalina de Uelasco, mi hija,
                
 monja en el conuento de Santa Clara d esta ua, duzientos
                
 reales para ayuda a sus neçesidades.
                
 Yten, mando a Catalina Gttz, mi criada, hija de Franco San
chez, mi cuñado, vn colchon y dos sauanas, la una de lienço
                
 y otra de estopa, y dos almohadas de lienço y un cobertor
                
 de paño, esto demas de mill rs q le mande qdo vuo
                
 de desposar por el seruo que me auia fecho y por su soldada
                
 y, aunque el dho seruiçio no montaua tanto como los
                
 mill reales, lo demas a mas se lo doy de limosna, y de
claro que los dhos mill reales le estan pagados en 
                
 que le di que montaron quinos y onze rs y otros tres 
                
 dinero y en el costo y administraçion de los dhos tocados
                
 como se hara quenta con ella, y si faltare alga cosa
                
 se le acabe de pagar.
            
            
            
                
 Yten, mando a Maria Ss, mi sobrina, vz del lugar
                
 de la Peña en el ualle de Soua, en las montañas, çien reales
                
 y una uaca de las que estan en Villares de la que mis 
                
 testamentarios le señalaren.
                
 Yten, mdo a Garçia Sanchez de Uelasco, clerigo, mi hijo, vna
                
 borzelana de plata dorada y un salpimentero dorado
                
 y quatro cucharas de plata qe estan en cassa.
                
 Yten, hago mejora por uia de terçio y quarto o por aquello
                
 que mas oviere lugar de derecho a Garçia Sanchez de
                
 Velasco, clerigo, mi hijo, de duzientos ducados de mis
                
 bienes y hazienda, y quiero que estos no le sean contados
                
 en lo que oviere de ellos de mi, de su legitima, porqe d ellos
                
 le pago mejora en la uia y forma que mas lugar de
                
 derecho, y predo y quiero y es mi uoluntad que
                
 sea el usufrutuario d ellos Garçia Sanchez de Uelas
co, su padre, por los dias de su uida, y faltando el dho
                
 su padre, suceda en ellos y se le den luego al dho Garçia
                
 Sanchez, mi hijo.
                
 Yten, mando a las mandas de la casa ssanta
                
 de Jerusalen redençion de cautiuos y de
mas acostunbradas en derecho dos marauedis
                
 a cada uno si los uinieren demandando,
                
 y con los susodho las escrip y aparto
                
 de mis bienes.
                
 Y para cunplir y pagar este mi tes
tamento y las mandas en el contenidas,
                
 dexo y nombro por mis testamen
tarios y albaceas a Garçia Sanchez de
                
 Velasco, mi marido, y a Garçia Ssanchez