Testamto de Mateo Sez
Yn dey nomine, amen. Sepan quantos esta carta
de testamento vieren como yo, Mateo Sz Ortelano,
hijo de Lo Gttz Sanguino y de Ysabel su mugr
difunta, vo de la va de Caceres, estando enfer
mo en el cuerpo, pero en todo mi seso qe
Dios, Nro Sor, fue servido de me dar, confieso q
creo fiel y catolicamte el misterio de la Santi
syma Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo,
tres personas y un solo dios verdadero y
todo lo demas q cree, tie y confiesa nra ma
dre, la Santa Yglesja Catolica Romana y en su
catolica fee y creensia prtesto bivir y mo
rir, y pido de por a Nra Sa, la Virgen
Ma, sea mj abogada y con esta prteson
diuina ynuoca pa salud y salvon de my
anima, otorgo y conozco q hago y ordeno
el dh my testamto y ultima e postrima
voluntad en la fa sige:
Lo primero, encomyendo mi anima a Dios,
Nro Sor y de su pco pues fue servido de me
redimir en el arvol de la santa vera
cruz con su sangre, pasyon y muerte me
perdona y lleve a su parayso, para
do fuy criado, y, falleçiendo, quiero ser de
pustado en la parrochia del señor San
tiago d esta villa.
Yten, es mi voluntad que el dia de my fa
lleçimo, si fuere ora de zelebrar y, si no, el
sige, digan los curas y benefidos de la dha
yglesia por mi anima una mysa re
quien cantada a la se ofrezca el pan,
vino y çera q es costunbre por otros de
y el mysmo dia se diga otra tal
misa en lugar de la q dezir
al cabo del año.
Yten, mdo se digan por mi anima quarta
misas rezadas ofresçidas a la pasyon
de my sor Juxpo.
Yten, se digan por mi, vna mysa de
Yten, por mi madre dos misas rezadas.
Yten, por las animas del purgato.
Yten, por aquellas personas a quien
yo soy o puedo ser en algun cargo se di
gan dos misas rezadas.
Yten, declaro q case con Juana Hernadez,
my mugr, la qual traxo a mi poder e
yo con ella rreçibi por bienes suyos los
bienes sigtes:
Vna casa en la calle de Nidos, al mata
dero viejo, linde con casa de y con
casa de los hijos de Tome Fra Cabesaluo.
Yten, una uiña al pago de fuente de
Baruas, linde con uiña de Xpoval Picon
y con uiña de Alo Cano.
Yten, seys mill mrs q se los dieron pa
en dote de la obra pia del
por ser coza de do Picano, su yerno y
del bachiller Picon, de los qles yo
di porq los rresçibi de los
baruero.
Dos colchones.
Tarimas.
Jergon.
Quatro mantas.
Seys savanas.
Quatro pares de almohadas de cama con
sus henchiduras de lana labradas.
Vn vancal.
Vna atecama.
Vn guardarropa.
Tres mesas de manteles.
Seys pañezuelos.
Tres tovallas.
Vna mesa.
Vna artesa.
Vn tablero.
Vn çedaço.
Dos syllas de costillas.
Veynte y seys madexas de çerro y estopa.
Diez y nueue rredes para pescar.
Vn puerco çevon q se mato luego.
Vn jumto.
Quatro colmenas.
Açadas, quatro de pico.
Dos açadas gallegas.
Vn açadon de peto.
Quatro o çinco sarchos.
Vn leguzon.
Vn calaguco.
Un manto y vna mantilla negra, dos sayas, vna parda y otra verde.
Todas las tinajas de tener vino
de se hallaron en mi casa, q yo
no tenia ni conpre ningua.
Dos tinajas pa agua y vn cantaro.
Dos candeleros.
Vn almirez, las sartenes, caço y asa
deros q se hallaren en mi casa.
Pte de las ymagenes q ay en mi casa
q ella lo declararon.
La espada q tengo hera suya.
Siete v ocho ducados en dino.
Vna hanega de nuezes.
Tres quartillas de higos a hueles
Mando q todos los dhos bes y vn ves
tido que me dio y esta conser
vado se deuelua y restituya.
Establezco por mis albaçeas a my yerno
y a la dha Juana
Gttz, mi mugr, de los qles y a cada vno yn
solidun e doy poder para q de mis bes
entren y tomen los q fueren menes
ter y los vendan en almda o fuera d ella
y de su valor y preçio cunplan e paguen
lo q yo, por este my testamto, dispongo
y mdo y en el rremaniente con su
con lo que la ley dispone e ha
ziendolo q soy obligado, ynstituyo por
mi heredero universal al dho
Gttz Sanguino, mi padre y rrevoco e
doy por ningunos qles testamos, mdas y
cobdiçilios que ates d este yo oviere ffo
y otorgado, para que no valgan y solo este
valga por mi testamto e por mi codiçilio