CC1608I7088

Testamento de Mateo Sánchez Hortelano

Fecha1608
LocalidadEspaña, Cáceres, Cáceres
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cáceres
ID del manuscritoAHPCC PN/4254

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Testamento de Mateo Sánchez Yn dey nomine, amén. Sepan cuantos esta carta de testamento vieren como yo, Mateo Sánchez Hortelano, hijo de Lo Gutiérrez Sanguino y de Isabel su mujer difunta, vecino de la villa de Cáceres, estando enfermo en el cuerpo, pero en todo mi seso que Dios, Nuestro señor, fue servido de me dar, confieso que creo fiel y católicamente el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero y todo lo demás que cree, tiene y confiesa nuestra madre, la Santa Iglesia Católica Romana y en su católica fe y creencia protesto vivir y morir, y pido de por a Nuestra Señora, la Virgen María, sea mi abogada y con esta protección divina invoca para salud y salvación de mi ánima, otorgo y conozco que hago y ordeno el dicho mi testamento y última y postrimera voluntad en la forma siguiente: Lo primero, encomiendo mi ánima a Dios, Nuestro Señor y de su pco pues fue servido de me redimir en el árbol de la santa vera cruz con su sangre, pasión y muerte me perdona y lleve a su paraíso, para donde fui criado, y, falleciendo, quiero ser depositado en la parroquia del señor Santiago de esta villa. Ítem, es mi voluntad que el día de mi fallecimiento, si fuere hora de celebrar y, si no, el siguiente, digan los curas y beneficiados de la dicha iglesia por mi ánima una misa réquiem cantada a la se ofrezca el pan, vino y cera que es costumbre por otros de y el mismo día se diga otra tal misa en lugar de la que decir al cabo del año. Ítem, mando se digan por mi ánima cuarenta misas rezadas ofrecidas a la pasión de mi señor Jesucristo. Ítem, se digan por , una misa de Ítem, por mi madre dos misas rezadas. Ítem, por las ánimas del purgatorio. Ítem, por aquellas personas a quien yo soy o puedo ser en algún cargo se digan dos misas rezadas.

Ítem, declaro que casé con Juana Hernández, mi mujer, la cual trajo a mi poder y yo con ella recibí por bienes suyos los bienes siguientes: Una casa en la calle de Nidos, al matadero viejo, linde con casa de y con casa de los hijos de Tomé Francisca Cabesalvo . Ítem, una viña al pago de fuente de Barbas, linde con viña de Cristóbal Picón y con viña de Alonso Cano. Ítem, seis mil maravedís que se los dieron para en dote de la obra pía del por ser cosa de don Picano, su yerno y del bachiller Picón, de los cuales yo di porque los recibió de los barbero. Dos colchones. Tarimas. Jergón. Cuatro mantas. Seis sábanas. Cuatro pares de almohadas de cama con sus henchiduras de lana labradas. Un bancal. Una antecama. Un guardarropa. Tres mesas de manteles. Seis pañizuelos. Tres toallas. Una mesa. Una artesa. Un tablero. Un cedazo. Dos sillas de costillas. Veinte y seis madejas de cerro y estopa. Diez y nueve redes para pescar. Un puerco cebón que se mató luego. Un jumento. Cuatro colmenas. Azadas, cuatro de pico. Dos azadas gallegas. Un azadón de peto. Cuatro o cinco sachos. Un leguzón. Un calaguco. Un manto y una mantilla negra, dos sayas, una parda y otra verde.

Todas las tinajas de tener vino de se hallaron en mi casa, que yo no tenía ni compré ninguna. Dos tinajas para agua y un cántaro. Dos candeleros. Un almirez, las sartenes, cazo y asaderos que se hallaren en mi casa. Parte de las imágenes que hay en mi casa que ella lo declararon. La espada que tengo era suya. Siete u ocho ducados en dinero. Una fanega de nueces. Tres cuartillas de higos a hueles Mando que todos los dichos bienes y un vestido que me dio y está conservado se devuelva y restituya. Establezco por mis albaceas a mi yerno y a la dicha Juana Gutiérrez, mi mujer, de los cuales y a cada uno in solidun y doy poder para que de mis bienes entren y tomen los que fueren menester y los vendan en almoneda o fuera de ella y de su valor y precio cumplan y paguen lo que yo, por este mi testamento, dispongo y mando y en el remanente con su con lo que la ley dispone y haciéndolo que soy obligado, instituyo por mi heredero universal al dicho Gutiérrez Sanguino, mi padre y revoco y doy por ningunos cuales testamentos, mandas y codicilios que antes de este yo hubiere hecho y otorgado, para que no valgan y solo este valga por mi testamento y por mi codicilio


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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