
Testamento de Mateo Sánchez
Yn dey nomine, amén. Sepan cuantos esta carta
de testamento vieren como yo, Mateo Sánchez Hortelano,
hijo de Lo Gutiérrez Sanguino y de Isabel su mujer
difunta, vecino de la villa de Cáceres, estando
enfermo en el cuerpo, pero en todo mi seso que
Dios, Nuestro señor, fue servido de me dar, confieso que
creo fiel y católicamente el misterio de la
Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo,
tres personas y un solo Dios verdadero y
todo lo demás que cree, tiene y confiesa nuestra
madre, la Santa Iglesia Católica Romana y en su
católica fe y creencia protesto vivir y
morir, y pido de por a Nuestra Señora, la Virgen
María, sea mi abogada y con esta protección
divina invoca para salud y salvación de mi
ánima, otorgo y conozco que hago y ordeno
el dicho mi testamento y última y postrimera
voluntad en la forma siguiente:
Lo primero, encomiendo mi ánima a Dios,
Nuestro Señor y de su pco pues fue servido de me
redimir en el árbol de la santa vera
cruz con su sangre, pasión y muerte me
perdona y lleve a su paraíso, para
donde fui criado, y, falleciendo, quiero ser
depositado en la parroquia del señor
Santiago de esta villa.
Ítem, es mi voluntad que el día de mi
fallecimiento, si fuere hora de celebrar y, si no, el
siguiente, digan los curas y beneficiados de la dicha
iglesia por mi ánima una misa
réquiem cantada a la se ofrezca el pan,
vino y cera que es costumbre por otros de
y el mismo día se diga otra tal
misa en lugar de la que decir
al cabo del año.
Ítem, mando se digan por mi ánima cuarenta
misas rezadas ofrecidas a la pasión
de mi señor Jesucristo.
Ítem, se digan por mí, una misa de
Ítem, por mi madre dos misas rezadas.
Ítem, por las ánimas del purgatorio.
Ítem, por aquellas personas a quien
yo soy o puedo ser en algún cargo se
digan dos misas rezadas.

Ítem, declaro que casé con Juana Hernández,
mi mujer, la cual trajo a mi poder y
yo con ella recibí por bienes suyos los
bienes siguientes:
Una casa en la calle de Nidos, al
matadero viejo, linde con casa de y con
casa de los hijos de Tomé Francisca Cabesalvo .
Ítem, una viña al pago de fuente de
Barbas, linde con viña de Cristóbal Picón
y con viña de Alonso Cano.
Ítem, seis mil maravedís que se los dieron para
en dote de la obra pía del
por ser cosa de don Picano, su yerno y
del bachiller Picón, de los cuales yo
di porque los recibió de los
barbero.
Dos colchones.
Tarimas.
Jergón.
Cuatro mantas.
Seis sábanas.
Cuatro pares de almohadas de cama con
sus henchiduras de lana labradas.
Un bancal.
Una antecama.
Un guardarropa.
Tres mesas de manteles.
Seis pañizuelos.
Tres toallas.
Una mesa.
Una artesa.
Un tablero.
Un cedazo.
Dos sillas de costillas.
Veinte y seis madejas de cerro y estopa.
Diez y nueve redes para pescar.
Un puerco cebón que se mató luego.
Un jumento.
Cuatro colmenas.
Azadas, cuatro de pico.
Dos azadas gallegas.
Un azadón de peto.
Cuatro o cinco sachos.
Un leguzón.
Un calaguco.
Un manto y una mantilla negra, dos sayas, una parda y otra verde.

Todas las tinajas de tener vino
de se hallaron en mi casa, que yo
no tenía ni compré ninguna.
Dos tinajas para agua y un cántaro.
Dos candeleros.
Un almirez, las sartenes, cazo y
asaderos que se hallaren en mi casa.
Parte de las imágenes que hay en mi casa
que ella lo declararon.
La espada que tengo era suya.
Siete u ocho ducados en dinero.
Una fanega de nueces.
Tres cuartillas de higos a hueles
Mando que todos los dichos bienes y un
vestido que me dio y está
conservado se devuelva y restituya.
Establezco por mis albaceas a mi yerno
y a la dicha Juana
Gutiérrez, mi mujer, de los cuales y a cada uno in
solidun y doy poder para que de mis bienes
entren y tomen los que fueren
menester y los vendan en almoneda o fuera de ella
y de su valor y precio cumplan y paguen
lo que yo, por este mi testamento, dispongo
y mando y en el remanente con su
con lo que la ley dispone y
haciéndolo que soy obligado, instituyo por
mi heredero universal al dicho
Gutiérrez Sanguino, mi padre y revoco y
doy por ningunos cuales testamentos, mandas y
codicilios que antes de este yo hubiere hecho
y otorgado, para que no valgan y solo este
valga por mi testamento y por mi codicilio