
Declaración del capital
de Juan de Locoya
Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Teresa González
de Cervigón, mujer legítima que soy de Juan de
Locoya, vecino de la noble y muy leal villa de
Cáceres, con licencia pido al dicho mi marido que remita
esta para hacer y otorgar y jurar esta carta
y lo contenido en ella, y yo, el dicho Juan de
Locoya doy y concedo la dicha licencia para la dicha mi
mujer, para lo que por ella me lo pedirá, y yo
dicha la acepto y recibo por ende digo
que ha diez meses, poco más o menos,
yo casé según el precepto de nuestra madre la
Santa Iglesia Católica Romana con el dicho
mi marido y estamos desde entonces acá
haciendo vida maridable como marido y
mujer legítimos y porque el dicho Juan
de Locoya, mi marido, trajo a mi poder al
matrimonio alguna hacienda suya propia
y por muchas causas conviene que haya de ella
claridad y se sepa cuales y cuanto
fueron los bienes que tenía y trajo al dicho nuestro
matrimonio, y entonces cuando nos
casamos no se hizo partida de ello por no estar
tan cierto y líquido como era necesario,
yo ahora haciéndolo y soy obligada,
lo quiero declarar y manifestar para que
cada uno de nosotros en todo tiempo sepa lo
que le toca y pertenece y, por tanto, que la
vía que más lugar haya y mejor ha para verse
al dicho mi marido por lo otorgo y
conozco y confieso que los dichos bienes que el
dicho Juan de Locoya, mi marido, trajo
así al tiempo que nos casamos como después,
y los que tiene y están son los bienes
siguientes:
Dineros
Lo primero, dos mil y trescientos y
cincuenta reales en dineros con los
cuales compró luego que nos
casamos cincuenta y dos puercos
a la feria de Zafra al mes de septiembre del
año próximo pasado de seiscientos
y siete y los hizo de bellota el dicho
año y los vendió.
Ítem, ciento reales que cobró de Agustín
de Rejas, vecino de esta villa y de Juan Gutiérrez

demás y allende de otra cierta
cantidad que abajo irá
declarada por partida pública.
Ítem, el dicho mi marido otorgó
a mi poder al matrimonio una
obligación contra los dichos Agustín
de Rejas y Juan Gutiérrez Garjos
de mil y seiscientos y treinta
y ocho reales que le debían de
lana que les vendió, firmada
del escribano público de esta carta
a treinta de agosto del año
pasado de seiscientos y siete
de los cuales tiene cobrados
la mitad, poco más o menos.
Ítem, trajo un mando de paño
negro veintidoseno que vendió
en quince ducados y los cobró.
Ítem, cobró de Gil Pérez veinte
y cinco reales y medio.
Ítem, una colcha que vendió a
Parra, mayoral de don Álvaro
de Ulloa, por cuarenta y cuatro reales,
y los cobró.
Ítem, vendió en almoneda
ciertos bienes muebles que tenía,
que montaron veinte y nueve
mil y ciento y setenta y un maravedís.
Ítem, vendió a don Go de la Peña
ciertas alhajas demás de los
en veinte reales.
Ítem, trajo cuatro bueyes
apeados con una carreta y una cobra
para trillar que se tasan en
cien ducados.
Dos vacas paridas con sus
becerros, en doce mil maravedís.
Siete carretadas de paja que se
tasan en cien reales.
Trece varas de paño pardo
catorceno a ocho reales la vara,
que son cinco y cuatro reales.

Dos retablos, el uno de una Verónica, y el
otro de la imagen de Nuestra Señora, en
diez y ocho reales.
Seis varas de lienzo y cinco
servilletas a pieza y una
tabla de manteles se tasan
en treinta y un reales.
Una saya de media grana a
treinta reales.
Dos corpiños de damasco y
un jubón de raso negro en
noventa reales.
Una manta blanca en diez
y seis reales.
Un colchón en doce reales.
Un almadraqueja en once reales.
Un caldero nuevo en siete reales.
Dos rocines, el uno alazán y
el otro morcillo negro en
trescientos reales.
Tres carneros capados en
cincuenta reales.
Dos mastines en cuarenta
reales.
Cincuenta y una fanegas de trigo
que valían a diez y ocho reales la
fanega que se la tasa.
Cuarenta y cuatro fanegas
de centeno a ocho reales cada una
que se la tasa.
Nueve fanegas de cebada a
siete reales la fanega.
Dos segurones en siete reales.
Dos acallas y dos barrenas
en seis reales.
Una escopeta en siete ducados.

Siete fanegas de barbecho
en el baldío de sierra de Fuentes
que se tasan a catorce reales cada
una.
Vara y media de paño pardo
en dos pedazos que se tasa en
doce reales.
Una cajón mucho en cinco reales.
Que todos los cuales dichos maravedís
y bienes tasados suman
y monta quinientas y treinta mil
y doscientos
y ocho maravedís.
De los cuales se bajan y descuentan
mil y ochenta y nueve reales que
el dicho Juan de Locoya dice deber
al tiempo y cuando se casaron
en las partidas siguientes:
Novecientos y seseinta y dos reales a Juan
Yáñez de resto de cierta lana
que de él compró.
A don Álvaro de Ulloa Carvajal
veinte y siete reales de censo
al quitar a razón de a catorce,
cuyo principal es trescientos
y setenta y ocho reales, el cual
censo dice que hubo don Álvaro de
las hijas y herederas de Juan
, vecino de la sierra de Fuentes, y
se paga este censo el día de
Santiago de cada un año.
Ítem, que debía el dicho Juan de Locoya
en partidas menudas otros
cien reales que montan los dichos
mil y ochenta y nueve reales al
los cuales del contado que de las

dichas quinientas y treinta mil
y doscientas y ocho maravedís que han
por bienes líquidos del dicho Juan
de Lozoya cuatrocientas y noventa
y tres mil y doscientos y cuarenta
y dos maravedís.
Demás de lo que el dicho Juan de
de Locoya dice tener tres fanegadas
de tierra de panllevar en una huerta
en el baldío de sierra de Fuentes,
linde con tierra de Teresa Sánchez y con
tierra de Lo .
Ítem, tiene tres cuartillas de tierra
en el baldío de sierra de Fuentes,
a donde dicen la peña de Coros que linda
con tierra de Lorenzo Sánchez y con el ejido.
Ítem, tiene media fanegada al
juncal cerca del dicho lugar de sierra
de Fuentes, linde con tierra de Juan Gutiérrez
Polo y con las rozas del .
Ítem, una viña al pago del dicho lugar,
linde por lo alto con viñas de
Teresa Sánchez y de Isabel Sánchez,
y por lo bajo con viña perdida de
plaza.
Una casa en el dicho lugar que fue de
don Martín Guerra con unos caserones
de Hernando Sánchez y un pajarillo cerca
de ella que alinda con casa de Alonso Sánchez.
Por ende yo, la dicha Teresa González de Cervigón
otorgo y conozco por esta presente carta
que confieso haber traído y que trajo el
dicho Juan de Locoya, mi marido, a mi
poder al matrimonio cuando con él casé en
los dineros y bienes muebles y
semovientes y ha expresado que los dichos
cuatrocientos y noventa y tres mil