CC1608I7087

Declaración de los bienes y capital de don Juan de Locoya

Fecha1608
LocalidadEspaña, Cáceres, Cáceres
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cáceres
ID del manuscritoAHPCC PN/4254

View options

Text: - Show: - Tags:


Declaración del capital de Juan de Locoya Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Teresa González de Cervigón, mujer legítima que soy de Juan de Locoya, vecino de la noble y muy leal villa de Cáceres, con licencia pido al dicho mi marido que remita esta para hacer y otorgar y jurar esta carta y lo contenido en ella, y yo, el dicho Juan de Locoya doy y concedo la dicha licencia para la dicha mi mujer, para lo que por ella me lo pedirá, y yo dicha la acepto y recibo por ende digo que ha diez meses, poco más o menos, yo casé según el precepto de nuestra madre la Santa Iglesia Católica Romana con el dicho mi marido y estamos desde entonces acá haciendo vida maridable como marido y mujer legítimos y porque el dicho Juan de Locoya, mi marido, trajo a mi poder al matrimonio alguna hacienda suya propia y por muchas causas conviene que haya de ella claridad y se sepa cuales y cuanto fueron los bienes que tenía y trajo al dicho nuestro matrimonio, y entonces cuando nos casamos no se hizo partida de ello por no estar tan cierto y líquido como era necesario, yo ahora haciéndolo y soy obligada, lo quiero declarar y manifestar para que cada uno de nosotros en todo tiempo sepa lo que le toca y pertenece y, por tanto, que la vía que más lugar haya y mejor ha para verse al dicho mi marido por lo otorgo y conozco y confieso que los dichos bienes que el dicho Juan de Locoya, mi marido, trajo así al tiempo que nos casamos como después, y los que tiene y están son los bienes siguientes: Dineros Lo primero, dos mil y trescientos y cincuenta reales en dineros con los cuales compró luego que nos casamos cincuenta y dos puercos a la feria de Zafra al mes de septiembre del año próximo pasado de seiscientos y siete y los hizo de bellota el dicho año y los vendió. Ítem, ciento reales que cobró de Agustín de Rejas, vecino de esta villa y de Juan Gutiérrez

demás y allende de otra cierta cantidad que abajo irá declarada por partida pública. Ítem, el dicho mi marido otorgó a mi poder al matrimonio una obligación contra los dichos Agustín de Rejas y Juan Gutiérrez Garjos de mil y seiscientos y treinta y ocho reales que le debían de lana que les vendió, firmada del escribano público de esta carta a treinta de agosto del año pasado de seiscientos y siete de los cuales tiene cobrados la mitad, poco más o menos. Ítem, trajo un mando de paño negro veintidoseno que vendió en quince ducados y los cobró. Ítem, cobró de Gil Pérez veinte y cinco reales y medio. Ítem, una colcha que vendió a Parra, mayoral de don Álvaro de Ulloa, por cuarenta y cuatro reales, y los cobró. Ítem, vendió en almoneda ciertos bienes muebles que tenía, que montaron veinte y nueve mil y ciento y setenta y un maravedís. Ítem, vendió a don Go de la Peña ciertas alhajas demás de los en veinte reales. Ítem, trajo cuatro bueyes apeados con una carreta y una cobra para trillar que se tasan en cien ducados. Dos vacas paridas con sus becerros, en doce mil maravedís. Siete carretadas de paja que se tasan en cien reales. Trece varas de paño pardo catorceno a ocho reales la vara, que son cinco y cuatro reales.

Dos retablos, el uno de una Verónica, y el otro de la imagen de Nuestra Señora, en diez y ocho reales. Seis varas de lienzo y cinco servilletas a pieza y una tabla de manteles se tasan en treinta y un reales. Una saya de media grana a treinta reales. Dos corpiños de damasco y un jubón de raso negro en noventa reales. Una manta blanca en diez y seis reales. Un colchón en doce reales. Un almadraqueja en once reales. Un caldero nuevo en siete reales. Dos rocines, el uno alazán y el otro morcillo negro en trescientos reales. Tres carneros capados en cincuenta reales. Dos mastines en cuarenta reales. Cincuenta y una fanegas de trigo que valían a diez y ocho reales la fanega que se la tasa. Cuarenta y cuatro fanegas de centeno a ocho reales cada una que se la tasa. Nueve fanegas de cebada a siete reales la fanega. Dos segurones en siete reales. Dos acallas y dos barrenas en seis reales. Una escopeta en siete ducados.

Siete fanegas de barbecho en el baldío de sierra de Fuentes que se tasan a catorce reales cada una. Vara y media de paño pardo en dos pedazos que se tasa en doce reales. Una cajón mucho en cinco reales. Que todos los cuales dichos maravedís y bienes tasados suman y monta quinientas y treinta mil y doscientos y ocho maravedís. De los cuales se bajan y descuentan mil y ochenta y nueve reales que el dicho Juan de Locoya dice deber al tiempo y cuando se casaron en las partidas siguientes: Novecientos y seseinta y dos reales a Juan Yáñez de resto de cierta lana que de él compró. A don Álvaro de Ulloa Carvajal veinte y siete reales de censo al quitar a razón de a catorce, cuyo principal es trescientos y setenta y ocho reales, el cual censo dice que hubo don Álvaro de las hijas y herederas de Juan , vecino de la sierra de Fuentes, y se paga este censo el día de Santiago de cada un año. Ítem, que debía el dicho Juan de Locoya en partidas menudas otros cien reales que montan los dichos mil y ochenta y nueve reales al los cuales del contado que de las

dichas quinientas y treinta mil y doscientas y ocho maravedís que han por bienes líquidos del dicho Juan de Lozoya cuatrocientas y noventa y tres mil y doscientos y cuarenta y dos maravedís. Demás de lo que el dicho Juan de de Locoya dice tener tres fanegadas de tierra de panllevar en una huerta en el baldío de sierra de Fuentes, linde con tierra de Teresa Sánchez y con tierra de Lo . Ítem, tiene tres cuartillas de tierra en el baldío de sierra de Fuentes, a donde dicen la peña de Coros que linda con tierra de Lorenzo Sánchez y con el ejido. Ítem, tiene media fanegada al juncal cerca del dicho lugar de sierra de Fuentes, linde con tierra de Juan Gutiérrez Polo y con las rozas del . Ítem, una viña al pago del dicho lugar, linde por lo alto con viñas de Teresa Sánchez y de Isabel Sánchez, y por lo bajo con viña perdida de plaza. Una casa en el dicho lugar que fue de don Martín Guerra con unos caserones de Hernando Sánchez y un pajarillo cerca de ella que alinda con casa de Alonso Sánchez. Por ende yo, la dicha Teresa González de Cervigón otorgo y conozco por esta presente carta que confieso haber traído y que trajo el dicho Juan de Locoya, mi marido, a mi poder al matrimonio cuando con él casé en los dineros y bienes muebles y semovientes y ha expresado que los dichos cuatrocientos y noventa y tres mil


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewPageflow view