CA1748I2528
Carta de dote de los bienes que entrega Dª María Vergara y Cigales a D. Cristóbal Temblador por su matrimonio
Fecha | 1748 |
Localidad | España, Cádiz, Villamartín |
Proyecto | CORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833 |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014 |
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Cádiz |
ID del manuscrito | AHPC 080 |
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Dotte de doña Maria Vergara y Sigales contra don Xpl Temblador. Manifiesto sea a los q este publico his
trumento vieren como yo, dn Xpl Tem
blador, natural de la ciud de Arcos de la
Frontera, hijo lexitimo de dn Xpl Tem
blador y de da Jpha de Rivera, su muger, defun
tos, y vezo de esta villa de Villamrn, digo q mediante a
que en el dia tres del proximo mes de nobe d este año case
segun orden de nra Sta Madre Yglesia a servizio de
Dios, nro Sr, con da Maria Vergara y Sigales, de estado
donzella, hija lexitima de dn Nicolas de Vergara y de da
Brijida Sigales, su muger, aquel defunto, y ambas na
turales y vezas de ella, y al tiempo y quando tubo efecto
nro matrimonio por la dha mi suegra se me ofresieron si
ertos vienes por rason de dote de la dha su hija y mi mu
ger para ayuda a las cargas de nro matrimonio, asi por
rason de lo q huvo de aver por herensia de dho su padre y
mi suegro como por su lexitima materna, y cumpliendo
con dha oferta los enunsiados vienes fueron apresiados por peri
tos q ambos nombramos, y en su consequensia me serian en
tregados vajo de la obligasion de aver de otorgar a favor
de dha mi muger el correspte ynstrumto para q siempre cons
tase de la espresada su dote y q dhos vienes siguiesen el
privilegio de ella. Y no aviendolo executado, hallandose
dhos vienes, de pronto lo quiero hazer, y poniendole en
efecto, aviendo por sierta la relasion suprasitada, es
tandolo de mi dro y de lo q en este caso devo practicar, otorgo, por el tenor del presente, q los vienes de dote q
resivo de la dha mi suegra son los sigtes:
Primeramte un vestido de damasco en
carnado de guardapie, jubon y man
tilla en quatroztos y veinte rs de vn.
Ytt vn vestido de tafetan doble negro en
siento y noventa y sinco rs.
Ytt un manto en quarenta y sinco rs.
Ytt un gardapie de tafetan seleste en
tredoble en sesenta y siete y medio.
Ytt otro guardapie de tafetan color de
punzon en noventa rs.
Ytt vna casaca de tapiseria en ciento y
dose rs.
Ytt un jubon de persiana encarnada en
sesenta y siete rs y medio.
Ytt dos delantares de tafetan seleste en
quinse rs.
Ytt un panuelo de seda en quinse rs.
Ytt unos guantes de seda en quinse rs.
Ytt ocho tumbagas en sesenta rs.
Ytt un adereso de piedras de fransia en
veinte rs.
Ytt un adereso de piedras verdes en vein
tte rs.
Ytt tres camizas de crea y una de vre
taña en setenta y dos rs.
Ytt unas naguas blancas en veinte
y sinco rs.
Ytt dos colchones cameros en ciento y sesenta.
Ytt quatro sabanas, dos de crea ancha y dos
de angosta, en ciento y dies y seis rs.
Ytt quatro almoadas en veinte y quatro rs.
Ytt una sobrecama de seda y un cobertor
en quarenta y sinco rs.
Ytt dos fundas y un ruedapie en treinta y
ocho rs.
Ytt dos toallas grandes en treinta rs.
Ytt dos manteles, ocho servilletas y dos to
allas pequeñas en veinte y ocho rs.
Ytt un vufete grande, un pajesillo [1] y un es
criptorio en sesenta rs.
Ytt otro vufetillo en veinte rs.
Ytt tres sillones en veinte y dos rs y medio.
Ytt siete silletas en dose rs.
Ytt dos arcas en sinqta rs.
Ytt una cama de vancos y tablas en di
es y seis rs y medio.
Ytt tres quadros antiguos en nueve rs.
Ytt unos corredores en veinte y dos rs y medio.
Ytt un velon en veinte rs.
Ytt una caldera en quinze rs.
Ytt unas trevedes dobles en dose rs.
Ytt unas tenasas, vail, asador y rodi
llo en quinse rs.
Ytt un espejo en seis rs.
Ytt vna escopeta en quarenta y sinco rs.
Ytt dies platos de peltre en treinta rs.
Ytt un almirez en quinse rs.
Ytt un chocolatero en dies rs.
Cuyos vienes de la dote de la dha mi mu
ger ymporta dos mil ochenta rs y dies y siete mrs de
vellon, de los quales, por entregarseme de presente, el infra
escripto essno da fee y consiento en su tasasion por estar hecha
de mi consentimto y por personas peritas de mi satisfa
sion, de que otorgo carta de pago y finiquito en forma
y me obligo a tener dha cantidad d esta dote siempre
prompta en lo mas seguro de mis vienes, dros y acsiones,
los q espresam
te quedan ypotecados para gose del pri
vilegio de los mismos vienes dotales, y no los desipare ni obligare a mis deudas, crimenes y exesos, y si lo hiziere
no ha de valer en lo q los dhos vienes q obligare valieren d es
ta dote. Y sin esperar a la dilasion del dro pagare dha
cantidad cada q por muerte, divorzio o por otro de los ca
sos permitidos sea disuelto nro matrimonio, a la dha
mi muger, a sus herederos o a quien por ella fuere par
te lexitima para su persepsion, y a ello se me ejecute
con esta escripa y su juramto desisorio sin otra prueva, de
q le relebo aunq sea nesesaria en esta villa y a su fue
ro y jurisdiccion, con las costas de la cobranza, cuya
firmesa y cumplimto obligo mi persona y vienes avidos
y por aver, doi poder cumplido, el q por dro se requiere, a las
justicias y juezes de S M de qualesquier partes q sean para
q a ello me apremien como por sentensia pasada en auto
ridad de cosa jusgada, renunsio las leyes de mi defensa y fa
vor y la general en forma y como se contiene asi la otorgo
en la villa de Villamrn, en dies dias del mes de diziem
bre de mil seteztos quarenta y ocho años. Y el otorgte, a quien
yo, el essno, doi fee conosco, lo firmo, siendo testigos dn Juo
del Pozo, dn Miguel Tinajero y dn Thomas Pua, vezos de
esta dha villa. Emdo: serian, de pronto, reciuo. Ven.
Xptoval Temblador Ante mi, Pedro Vazquez
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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