Inventario En la villa de Puerto Real, en el dicho
día veinte y ocho de marzo del año de
mil setecientos y treinta y tres, su merced
el señor don Luis Castel y Acosta, regidor
perpetuo y alcalde ordinario en ella por
su majestad, estando en las casas
mortuorias que fueron de doña Sebastiana
Suara, mujer que fue del alférez Juan
de Bayona, también difunto, y con
asistencia de don Juan Jáimez Guiraldo, también
regidor y padre general de menores, y por
ante mí el escribano, hizo inventario de
bienes de la susodicha en la forma y manera
siguiente:
Primeramente, las dichas casas mortuorias en
la calle de la Palma de esta villa, que lindan
con casas por ambas partes de don Tomás de
Flores y herederos de don Marcos con
cargo del censo que pareciere tener.
Ítem una falúa con sus aparejos y
pertrechos en esta playa.
Ítem una cantera en el sitio de Troya de
este término.
Ítem cincuenta y ocho arrobas y media de
mazamorra a quince reales de vellón el quintal.
Ítem una papelera con papeles.
Ítem un guardapiés de raso verde.
Ítem una saya de lanilla.
Ítem unas enaguas de bayeta tinto en grana.
Ítem un jubón de raso blanco.
Ítem una mantellina de lo mismo forrada
en tafetán encarnado.
Ítem un manto de seda.
Ítem un corpiño de damasco parsio.
Ítem una saya de camellón, color de cobre.
Ítem dos cajas de madera del norte.
Ítem dos borricos con sus aparejos y
angarillas para llevar piedra.
Ítem seis cuadros grandes viejos.
Ítem dos cuadritos de niños dormidos.
Ítem seis laminitas chicas doradas y seis
dichas grandes.
Ítem otra dicha mediana.
Ítem un espejo con marco negro viejo.
Ítem una pala de hierro.
Ítem una romana.
Ítem una saya de tafetán doble que se está
haciendo.
Ítem tres colchones.
Ítem una colcha de indianilla.
Ítem un cobertor colorado.
Ítem cuatro sábanas y cuatro almohadas.
Ítem un baúl vacío.
Ítem dos velones viejos.
Ítem un almirez con su mano.
Ítem una caldera.
Ítem unas trébedes.
Ítem una cama de barandillas.
Ítem cuatro sillas viejas.
Ítem un taburete.
Ítem una mesita redonda.
Ítem un bufete de herraje.
Ítem siete platos de peltre pequeños y dos
grandes.
Ítem un chocolatero de cobre.
Ítem doce cucharas y tres tenedores de plata.
Ítem una cajeta de lo mismo.
Ítem unos zarcillos de oro.
Ítem un relicario de Nuestra Señora de
la Soledad y una cadenita de plata.
Ítem asimismo las deudas y que constan
del testamento de dicho alférez Juan de
Bayona.
Y no habiendo hallado más bienes de los
expresados, su merced dicho señor alcalde los deposita
en don Pedro Haro, vecino de esta villa, el cual
estando presente y a quien yo el escribano doy fe
conozco, se constituyó depositario de ellos y
se obligó a tenerlos en su poder de pronto
y manifiesto a orden y disposición del señor
alcalde o de juez que lo sea competente,
y a no darlos ni entregarlos sin su mandato
a persona alguna, pena de pagar su valor
a justa y común estimación a ley de
depósito y so la pena de tal; sobre que lo
otorgó en toda forma y a ello se obligó con su
persona y bienes, poderío de Justicias y renunciación
de leyes en forma, y así lo otorgó y firmó con su
merced siendo testigos Juan Montero, Manuel Mateos
de Antonio Carballo, vecinos que son de esta villa.
Castel Juan Jáimez
Guiraldo
Pedro de Haro
Marcos González de Rueda
escribano público