CA1714I3501
Inventario de efectos en una tienda
Fecha | 1714 |
Localidad | España, Cádiz, Cádiz |
Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 1060/08 |
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La casa
de su morada y en otras
cualesquiera partes depositándolos
en persona abonada y que se pase a el
retraimiento
y al dicho Diego Gondón se le
reciba
su declaración haciéndole en ella
todas las preguntas y repreguntas que
convegan a fin de que manifieste
todos
los efectos y bienes con que se halla
las causas que ha tenido para su retiro,
en poder de qué personas tiene bienes
o reales, cuáles son las que le deben
y qué porciones debe el
susodicho y a
quiénes y de qué proceden, y
también a fin
de descubrir los bienes se reciban a otras
personas, declaraciones y hagan las
demás diligencias
conducentes a ponerles
cobro para en vista de todo
proceder
conforme a derecho. Así lo proveyó y mandó
el señor
licenciado
don José de Valdivieso,
abogado de los reales consejos y
teniente
de gobernador y alcalde
mayor de esta ciudad de Cádiz
a diez
y ocho de agosto de mil setecientos
y doce años. Licenciado
Valdivieso,
Francisco
Lagar
Márquez, escribano
público.
Embargo En la ciudad
de Cádiz dicho día diez
y ocho de agosto de mil setecientos y
doce años en ejecución de lo mandado
por el auto antecedente el señor
licenciado
don José
de Valdivieso, alcalde mayor
de esta ciudad, acompañado
de mí el escribano
infrascrito, estando
en la tienda
de Diego Gondón que es en la calle
Nueva, hizo embargo de las
mercaderías
y efectos de ellas y se hallaron
las que se siguen:
Primeramente, cincuenta
y cinco
sombreros negros
y ordinarios y algunos
apolillados.
Ciento y diez y siete pares de medias
de lana de segunda suerte de diferentes
colores.
Diez y seis pares de medias
de
capullo para niño de distintos colores.
Cuatro pares de medias de lana para
mujer.
Doce gruesas de botones de estaño
chicos.
Quince gruesas y media de anillos
colorados de cuero.
Treinta y seis estuches de cuchara,
cuchillo y tenedor.
Diez y ocho papeles de agujas.
Once papeles de corchetes.
Once carmenadores grandes y
chicos.
Doce pares de medias de seda para
mujer de varios colores.
Dos pares dichas para hombre.
Cuatro pares de calcetas de hilo.
Ocho docenas de abanicos ordinarios.
Treinta pares de guantes para hombre
cortos.
Veinte y tres pares
dichos largos.
Diez docenas de corchetes grandes.
Tres gruesas de anillos colorados.
Dos cajetas de madera del
aire
Una cajeta con una porción de argollas
de hierro.
Un cobertor blanco.
Tres batas de lienzo pintado
embutido en
algodón.
Veinte docenas de dichos anillos
colorados
y más dos gruesas dichos.
Cuatro cajetas para tabaco de dicha
madera del aire.
Veinte y cuatro pares de guantes
para hombre largos.
Nueve pedazos de piezas de colonia
de barro labrado con oro y plata.
Ocho pedazos de cintas de lazo
labradas.
Veinte y cuatro pedazos de cinta de
Francia sin labrar.
Cuatro monteras bordadas con plumas.
Dos regalillos de Malta, el uno
apolillado.
Dos papeles de anillos de latón y
piedras falsas.
Un pedazo de burato negro con diez
varas.
Cinco papeles de corchetes pequeños,
tres docenas de botones grandes metal
del príncipe.
Cuarenta y ocho piezas de cintilla
blanca
de hilo.
Cuatro papeles de corchetillos.
Cuarenta y cuatro papeles de dichos
anillos
colorados.
El armazón mostrador, vara de
medir y
un cajón de pino vacío.
Muebles ropa Ocho silletas flamencas con lienzo en
lugar de vaqueta viejas.
Una cama de nogal, un colchón y
dos almohadas.
Un bufete de pino y un taburete viejos.
Cinco cuadros de vara de largo
poco
menos con molduras pintadas y
doradas de diferentes colorines.
Un espejo de cuarta de luna con marco
negro.
Doce laminitas estampas de papel.
Dos cajas de nogal de dos varas
de largo cada una.
Seis silletas de paja francesas viejas.
Nueve manteles y dos servilletas,
todo viejo de lienzo basto.
Una casaca de lana y unos calzones
de gamuza, todo viejo.
Cuatro sábanas viejas, otra caja
marinera
vieja.
Una mesa de pino redonda, vieja
y en la dicha tienda ni en los cuartos
altos de la casa en que está, que son
de la habitación del dicho
Diego Gondón,
su mujer y familia no se halló
otra cosa alguna de consideración
más que los efectos y bienes
que quedan
inventariados y a fin de descubrir
todos los tocantes al susodicho, el referido
señor alcalde mayor
en presencia de mí dicho
escribano recibió juramento
a doña Ángela
Benedicta de Gondón que se hallaba en
dicha tienda y casa y dijo llamarse así
y ser mujer legítima del referido
Diego Gondón y habiéndolo hecho la
referida por Dios nuestro señor
y una
seña de cruz, prometiendo decir
verdad
le preguntó su merced si sabía
dónde
hubiese más bienes y mercaderías del
dicho
su marido y dijo no saber ni
constarle
que este tuviese otros que los que
quedan
embargados en su poder ni de otras
personas y que esto es la verdad. En cargo
de su juramento dijo ser de edad de
cuarenta y cuatro años y no
firmó porque
dijo no saber. Y estando presente a la
ejecución de esta diligencia,
don Juan
que es escribano público.
En Cádiz a veinte y uno de enero
de mil setecientos y trece,
yo el escribano
cité para el efecto que se previene en
el auto suprascrito a Don Juan
Bautista Pedemonte y a don Gaspar
Galeti por sí y su compañía en sus
personas
de que doy fe. Lugar:
En Cádiz a veinte y tres de enero
de setecientos y trece cité para dicho efecto
a Gaspar de Loaiza y Bartolomé Badán,
procuradores en nombre de sus padres
en sus personas de que doy fe. Lugar:
En Cádiz a veinte y seis de enero de
setecientos y trece. Hice saber
el
nombramiento de apreciadores, hecho por el
auto de esta hoja a Don Juan
Bautista
Simón y don Andrés de la Cruz en sus
personas, quienes lo aceptaron,
juraron por Dios y una cruz
hacer
bien y fielmente los aprecios que se les
encargan y lo firmaron de que doy fe
Juan Bautista Simón,
Andrés de la Cruz
Francisco Lagar Márquez,
escribano público.
En Cádiz, dicho día veinte y seis de enero
de setecientos trece notifiqué
el dicho auto
retroscrito, por lo que le toca a Don Juan
Pons, depositario de los bienes
embargados
en estos autos en su persona y dijo
estaba pronta a cumplir lo que por
él se le manda de que doy fe. Lugar:
En Cádiz, a treinta y uno de enero
de setecientos y trece. Ante mí el
escribano
infrascrito parecieron don Juan
Bautista
Simón y don Andrés de la Cruz y dijeron
que habiendo don Juan Pons
manifestádoles
los géneros y bienes que constan
en el embargo y vístolos y reconocídolos
los declarantes han hecho el
aprecio
de ellos en la forma que se sigue:
De los cincuenta y cinco sombreros
ordinarios
han apreciado los siete en ochenta y
cuatro reales de plata
antigua y a los
cuarenta y ocho restantes que están
apolillados
por ser de ningún valor no les
pusieron precio.
Cincuenta pares de medias de segunda suerte
de Inglaterra y cincuenta reales de plata.
Siete pares dichas apolilladas a cuatro reales
de plata el par son veinte y ocho reales de plata.
Cincuenta y nueve pares dichas de Francia
a cuatro reales de plata el par son ciento y
cincuenta y siete reales de dicha moneda.
Veinte y un par dichas apolilladas a dos reales
de plata son cuarenta y dos reales de dicha moneda.
Diez y siete pares de medias de capullo
para niños a real y medio de la misma moneda.
Cuatro pares de medias de lana para mujer
a dos reales de plata el par son ocho.
Doce gruesas de botones de gitano chicos
a tres reales de plata la gruesa son
treinta y seis.
Quince gruesas de anillos colorados de hueso
a real de plata la gruesa, son quince reales.
Treinta y seis estuches de cuchara, cuchillo
y tenerdor a seis reales de plata cada uno, son
setenta y dos reales de plata.
Diez y ocho papeles de agujas de latón a real
de plata cada papel, son diez y ocho reales
de dicha moneda.
Once papeles de corchetes pequeños en
once reales de plata.
Once carmenadores grandes y pequeños
y algunos rotos, todos ellos en real y medio
de plata.
Catorce pares de medias de seda de hombre
a ocho reales de plata el par deszurcidas,
son ciento y doce reales de plata.
Cuatro pares de cabezas de hilo muy
ordinario a real
de plata el par son cuatro reales.
Ocho docenas de anillos ordinarios, los
países de papel y algunos maltratados a siete
reales de plata la docena, son cincuenta
y seis.
Treinta pares de guantes de hombre cortos
a diez reales de plata la docena, son veinte
y cinco reales de dicha moneda.
Veinte y tres pares dichos largos en diez y seis
reales de plata.
Dos pares de medias de seda para mujer
en doce reales de plata.
Diez docenas de corchetes grandes en diez
reales de plata.
Tres gruesas de anillos colorados de oro en
tres reales de dicha moneda.
Dos cajetas de madera de el aire, ambas
en cuatro reales de plata.
Dos papeles, cada uno con una porción
de argollas de hierro, ambos en seis reales
de dicha moneda.
Un cobertor blanco en ocho reales de plata.
Tres batas de lienzo pintado a dos reales cada
una, son cuarenta y ocho reales de plata.
Veinte docenas de dichos anillos
colorados y
más dos gruesas de dichos, todo en tres
reales y medio de plata.
Cuatro cajetas para tabaco de madera del
aire a dos reales de plata cada una son
ocho reales dichos.
Veinte y cuatro pares de guantes para
hombre, todos en diez y ocho reales de plata.
Dos pedazos de colonias de cuatro dedos de
ancho con oro a seis reales de plata la
vara , tienen trece varas
los dos, montan
setenta y ocho reales dichos.
Diez pedazos dichos con oro más angosta y
que tienen cincuenta y una varas
y cuarta a dos reales plata la vara.
Una con otra, montan ciento y dos reales
y medio de plata.
Siete pedazos de cintas de raso
labradas
con veinte y cinco varas y tres cuartas
a dos reales plata la vara, montan
cincuenta
y un reales y medio de dicha moneda.
Veinte y seis pedazos de colonias de
Francia llana con ciento y sesenta varas
y cuartas, unas con otras a tres cuartillos
de plata la vara, montan ciento y
veinte reales de dicha moneda.
Cuatro monteras de plumas todas en
veinte y cuatro
reales de plata.
Dos regalillos de Malta, ambos apolillados
que no tienen valor ninguno.
Dos papeles de anillos de latón con unas
piedras
pequeñas, ambos en ocho reales de plata.
Un pedazo de burato negro con diez varas
podrido en diez y seis reales de plata.
Cinco papeles de corchetes pequeños
en cinco reales de dicha moneda.
Tres docenas de botones de metal del
príncipe en ocho reales de plata.
Cuarenta y ocho piezas de cintilla blanca
angosta a real de plata la pieza montan
cuarenta y ocho de dicha moneda.
Cuatro papeles de corchetillos en cuatro
reales de dicha moneda.
Cuarenta y cuatro papeles de anillos
colorados
en cuarenta y cuatro reales de plata.
El armazón y mostrador de la tienda,
todo viejo, en cincuenta y seis reales
plata.
Muebles: Ocho sillas flamencas con lienzo en lugar
de vaqueta, en doce reales plata cada
una, son noventa y seis reales de dicha moneda.
Una cama de nogal que se compone de
cuatro palos y sus tablas, en veinte
y cuatro reales de dicha moneda.
Un colchón viejo en dos reales plata.
Dos almohadas viejas en dos reales plata.
Un bufete de lino viejo en
cuarenta reales de plata.
Un taburete viejo hecho pedazos en un real de
dicha moneda.
Cinco cuadros viejos de vara de largo con marcos
pintados, en treinta reales de plata.
Un espejo de cuarto de luna manchada en
cuatro reales de plata.
Doce laminitas de estampas, todas en cuatro
reales
de plata.
Dos cajas de nogal en sesenta y cuatro.
Seis silletas de paja a la francesa viejas
en seis reales de plata.
Nueve manteles y dos servilletas, todo viejo,
en doce reales de dicha moneda.
Una casaca de paño y unos calzones de la
musca, todo muy viejo y roto en doce reales de plata.
Cuatro sábanas viejas y rotas, todas en
ocho reales de plata.
Una caja marinera vieja en ocho
reales de plata.
Una mesa de lino redonda, vieja, en
cuatro
reales de dicha moneda.
Cuyos aprecios aseveraron haber hecho
según su leal saber y entender sin
fraude, colusión ni encubierta alguna,
de el dicho su juramento, que reiteraron
y lo firmaron de que doy fe. Juan Bautista,
Simón, Andrés de la Cruz,
Francisco
Lagar
Márquez, escribano
público.
En Cádiz, a tres de febrero de mil setecientos
y trece notifiqué el auto del folio
cincuenta y uno, por lo que mira a la
recepción
de prueba a don Juan Bautista
Pedemonte y a don Gaspar Galeti en sus
personas
de que doy fe. Lugar:
En Cádiz, el mismo día hice notorio dicho
auto por lo que toca a lo referido a
Gaspar
de Loaiza y Bartolomé Badán,
procuradores
en nombre de sus padres en
sus personas de que doy fe. Lugar:
Recibimos de don Juan Bautista
Pedemonte.
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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