CA1714I3501

Inventario de efectos en una tienda

Fecha1714
LocalidadEspaña, Cádiz, Cádiz
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 1060/08

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La casa de su morada y en otras cualesquiera partes depositándolos en persona abonada y que se pase a el retraimiento y al dicho Diego Gondón se le reciba su declaración haciéndole en ella todas las preguntas y repreguntas que convegan a fin de que manifieste todos los efectos y bienes con que se halla las causas que ha tenido para su retiro, en poder de qué personas tiene bienes o reales, cuáles son las que le deben y qué porciones debe el susodicho y a quiénes y de qué proceden, y también a fin de descubrir los bienes se reciban a otras personas, declaraciones y hagan las demás diligencias conducentes a ponerles cobro para en vista de todo proceder conforme a derecho. Así lo proveyó y mandó el señor licenciado don José de Valdivieso, abogado de los reales consejos y teniente de gobernador y alcalde mayor de esta ciudad de Cádiz a diez y ocho de agosto de mil setecientos y doce años. Licenciado Valdivieso, Francisco Lagar Márquez, escribano público. Embargo En la ciudad de Cádiz dicho día diez y ocho de agosto de mil setecientos y doce años en ejecución de lo mandado por el auto antecedente el señor licenciado don José de Valdivieso, alcalde mayor de esta ciudad, acompañado de el escribano infrascrito, estando en la tienda de Diego Gondón que es en la calle Nueva, hizo embargo de las mercaderías y efectos de ellas y se hallaron las que se siguen: Primeramente, cincuenta y cinco sombreros negros y ordinarios y algunos apolillados. Ciento y diez y siete pares de medias de lana de segunda suerte de diferentes colores. Diez y seis pares de medias de capullo para niño de distintos colores. Cuatro pares de medias de lana para mujer. Doce gruesas de botones de estaño chicos. Quince gruesas y media de anillos colorados de cuero. Treinta y seis estuches de cuchara, cuchillo y tenedor. Diez y ocho papeles de agujas. Once papeles de corchetes. Once carmenadores grandes y chicos. Doce pares de medias de seda para mujer de varios colores. Dos pares dichas para hombre. Cuatro pares de calcetas de hilo. Ocho docenas de abanicos ordinarios. Treinta pares de guantes para hombre cortos. Veinte y tres pares dichos largos. Diez docenas de corchetes grandes. Tres gruesas de anillos colorados. Dos cajetas de madera del aire Una cajeta con una porción de argollas de hierro. Un cobertor blanco. Tres batas de lienzo pintado embutido en algodón. Veinte docenas de dichos anillos colorados y más dos gruesas dichos. Cuatro cajetas para tabaco de dicha madera del aire. Veinte y cuatro pares de guantes para hombre largos. Nueve pedazos de piezas de colonia de barro labrado con oro y plata. Ocho pedazos de cintas de lazo labradas. Veinte y cuatro pedazos de cinta de Francia sin labrar. Cuatro monteras bordadas con plumas. Dos regalillos de Malta, el uno apolillado. Dos papeles de anillos de latón y piedras falsas. Un pedazo de burato negro con diez varas. Cinco papeles de corchetes pequeños, tres docenas de botones grandes metal del príncipe. Cuarenta y ocho piezas de cintilla blanca de hilo. Cuatro papeles de corchetillos. Cuarenta y cuatro papeles de dichos anillos colorados. El armazón mostrador, vara de medir y un cajón de pino vacío. Muebles ropa Ocho silletas flamencas con lienzo en lugar de vaqueta viejas. Una cama de nogal, un colchón y dos almohadas. Un bufete de pino y un taburete viejos. Cinco cuadros de vara de largo poco menos con molduras pintadas y doradas de diferentes colorines. Un espejo de cuarta de luna con marco negro. Doce laminitas estampas de papel. Dos cajas de nogal de dos varas de largo cada una. Seis silletas de paja francesas viejas. Nueve manteles y dos servilletas, todo viejo de lienzo basto. Una casaca de lana y unos calzones de gamuza, todo viejo. Cuatro sábanas viejas, otra caja marinera vieja. Una mesa de pino redonda, vieja y en la dicha tienda ni en los cuartos altos de la casa en que está, que son de la habitación del dicho Diego Gondón, su mujer y familia no se halló otra cosa alguna de consideración más que los efectos y bienes que quedan inventariados y a fin de descubrir todos los tocantes al susodicho, el referido señor alcalde mayor en presencia de dicho escribano recibió juramento a doña Ángela Benedicta de Gondón que se hallaba en dicha tienda y casa y dijo llamarse así y ser mujer legítima del referido Diego Gondón y habiéndolo hecho la referida por Dios nuestro señor y una seña de cruz, prometiendo decir verdad le preguntó su merced si sabía dónde hubiese más bienes y mercaderías del dicho su marido y dijo no saber ni constarle que este tuviese otros que los que quedan embargados en su poder ni de otras personas y que esto es la verdad. En cargo de su juramento dijo ser de edad de cuarenta y cuatro años y no firmó porque dijo no saber. Y estando presente a la ejecución de esta diligencia, don Juan que es escribano público. En Cádiz a veinte y uno de enero de mil setecientos y trece, yo el escribano cité para el efecto que se previene en el auto suprascrito a Don Juan Bautista Pedemonte y a don Gaspar Galeti por y su compañía en sus personas de que doy fe. Lugar: En Cádiz a veinte y tres de enero de setecientos y trece cité para dicho efecto a Gaspar de Loaiza y Bartolomé Badán, procuradores en nombre de sus padres en sus personas de que doy fe. Lugar: En Cádiz a veinte y seis de enero de setecientos y trece. Hice saber el nombramiento de apreciadores, hecho por el auto de esta hoja a Don Juan Bautista Simón y don Andrés de la Cruz en sus personas, quienes lo aceptaron, juraron por Dios y una cruz hacer bien y fielmente los aprecios que se les encargan y lo firmaron de que doy fe Juan Bautista Simón, Andrés de la Cruz Francisco Lagar Márquez, escribano público. En Cádiz, dicho día veinte y seis de enero de setecientos trece notifiqué el dicho auto retroscrito, por lo que le toca a Don Juan Pons, depositario de los bienes embargados en estos autos en su persona y dijo estaba pronta a cumplir lo que por él se le manda de que doy fe. Lugar: En Cádiz, a treinta y uno de enero de setecientos y trece. Ante el escribano infrascrito parecieron don Juan Bautista Simón y don Andrés de la Cruz y dijeron que habiendo don Juan Pons manifestádoles los géneros y bienes que constan en el embargo y vístolos y reconocídolos los declarantes han hecho el aprecio de ellos en la forma que se sigue: De los cincuenta y cinco sombreros ordinarios han apreciado los siete en ochenta y cuatro reales de plata antigua y a los cuarenta y ocho restantes que están apolillados por ser de ningún valor no les pusieron precio. Cincuenta pares de medias de segunda suerte de Inglaterra y cincuenta reales de plata. Siete pares dichas apolilladas a cuatro reales de plata el par son veinte y ocho reales de plata. Cincuenta y nueve pares dichas de Francia a cuatro reales de plata el par son ciento y cincuenta y siete reales de dicha moneda. Veinte y un par dichas apolilladas a dos reales de plata son cuarenta y dos reales de dicha moneda. Diez y siete pares de medias de capullo para niños a real y medio de la misma moneda. Cuatro pares de medias de lana para mujer a dos reales de plata el par son ocho. Doce gruesas de botones de gitano chicos a tres reales de plata la gruesa son treinta y seis. Quince gruesas de anillos colorados de hueso a real de plata la gruesa, son quince reales. Treinta y seis estuches de cuchara, cuchillo y tenerdor a seis reales de plata cada uno, son setenta y dos reales de plata. Diez y ocho papeles de agujas de latón a real de plata cada papel, son diez y ocho reales de dicha moneda. Once papeles de corchetes pequeños en once reales de plata. Once carmenadores grandes y pequeños y algunos rotos, todos ellos en real y medio de plata. Catorce pares de medias de seda de hombre a ocho reales de plata el par deszurcidas, son ciento y doce reales de plata. Cuatro pares de cabezas de hilo muy ordinario a real de plata el par son cuatro reales. Ocho docenas de anillos ordinarios, los países de papel y algunos maltratados a siete reales de plata la docena, son cincuenta y seis. Treinta pares de guantes de hombre cortos a diez reales de plata la docena, son veinte y cinco reales de dicha moneda. Veinte y tres pares dichos largos en diez y seis reales de plata. Dos pares de medias de seda para mujer en doce reales de plata. Diez docenas de corchetes grandes en diez reales de plata. Tres gruesas de anillos colorados de oro en tres reales de dicha moneda. Dos cajetas de madera de el aire, ambas en cuatro reales de plata. Dos papeles, cada uno con una porción de argollas de hierro, ambos en seis reales de dicha moneda. Un cobertor blanco en ocho reales de plata. Tres batas de lienzo pintado a dos reales cada una, son cuarenta y ocho reales de plata. Veinte docenas de dichos anillos colorados y más dos gruesas de dichos, todo en tres reales y medio de plata. Cuatro cajetas para tabaco de madera del aire a dos reales de plata cada una son ocho reales dichos. Veinte y cuatro pares de guantes para hombre, todos en diez y ocho reales de plata. Dos pedazos de colonias de cuatro dedos de ancho con oro a seis reales de plata la vara , tienen trece varas los dos, montan setenta y ocho reales dichos. Diez pedazos dichos con oro más angosta y que tienen cincuenta y una varas y cuarta a dos reales plata la vara. Una con otra, montan ciento y dos reales y medio de plata. Siete pedazos de cintas de raso labradas con veinte y cinco varas y tres cuartas a dos reales plata la vara, montan cincuenta y un reales y medio de dicha moneda. Veinte y seis pedazos de colonias de Francia llana con ciento y sesenta varas y cuartas, unas con otras a tres cuartillos de plata la vara, montan ciento y veinte reales de dicha moneda. Cuatro monteras de plumas todas en veinte y cuatro reales de plata. Dos regalillos de Malta, ambos apolillados que no tienen valor ninguno. Dos papeles de anillos de latón con unas piedras pequeñas, ambos en ocho reales de plata. Un pedazo de burato negro con diez varas podrido en diez y seis reales de plata. Cinco papeles de corchetes pequeños en cinco reales de dicha moneda. Tres docenas de botones de metal del príncipe en ocho reales de plata. Cuarenta y ocho piezas de cintilla blanca angosta a real de plata la pieza montan cuarenta y ocho de dicha moneda. Cuatro papeles de corchetillos en cuatro reales de dicha moneda. Cuarenta y cuatro papeles de anillos colorados en cuarenta y cuatro reales de plata. El armazón y mostrador de la tienda, todo viejo, en cincuenta y seis reales plata. Muebles: Ocho sillas flamencas con lienzo en lugar de vaqueta, en doce reales plata cada una, son noventa y seis reales de dicha moneda. Una cama de nogal que se compone de cuatro palos y sus tablas, en veinte y cuatro reales de dicha moneda. Un colchón viejo en dos reales plata. Dos almohadas viejas en dos reales plata. Un bufete de lino viejo en cuarenta reales de plata. Un taburete viejo hecho pedazos en un real de dicha moneda. Cinco cuadros viejos de vara de largo con marcos pintados, en treinta reales de plata. Un espejo de cuarto de luna manchada en cuatro reales de plata. Doce laminitas de estampas, todas en cuatro reales de plata. Dos cajas de nogal en sesenta y cuatro. Seis silletas de paja a la francesa viejas en seis reales de plata. Nueve manteles y dos servilletas, todo viejo, en doce reales de dicha moneda. Una casaca de paño y unos calzones de la musca, todo muy viejo y roto en doce reales de plata. Cuatro sábanas viejas y rotas, todas en ocho reales de plata. Una caja marinera vieja en ocho reales de plata. Una mesa de lino redonda, vieja, en cuatro reales de dicha moneda. Cuyos aprecios aseveraron haber hecho según su leal saber y entender sin fraude, colusión ni encubierta alguna, de el dicho su juramento, que reiteraron y lo firmaron de que doy fe. Juan Bautista, Simón, Andrés de la Cruz, Francisco Lagar Márquez, escribano público. En Cádiz, a tres de febrero de mil setecientos y trece notifiqué el auto del folio cincuenta y uno, por lo que mira a la recepción de prueba a don Juan Bautista Pedemonte y a don Gaspar Galeti en sus personas de que doy fe. Lugar: En Cádiz, el mismo día hice notorio dicho auto por lo que toca a lo referido a Gaspar de Loaiza y Bartolomé Badán, procuradores en nombre de sus padres en sus personas de que doy fe. Lugar: Recibimos de don Juan Bautista Pedemonte.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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