
En el nombre de Dios, Nuestro Señor, amén. Sépase como
yo, don Tomás de la Suela y Llave, presbítero
que soy de esta villa de Conil de Torre de Guzmán
de la Frontera, digo que por cuanto doña Inés de Amar
Centurión, mi madre difunta, vecina que fue de esta
dicha villa, el día diez y nueve de agosto próximo pasado de este
presente año, por lo agravado de su enfermedad, me
otorgó su poder para que en su nombre testase para
la susodicha, según me comunicó, las cosas que tenía
tocantes al descargo de su conciencia, cuyo poder
pasó ante el presente escribano, y habiendo fallecido la
susodicha el día de su otorgamiento y siendo
necesario otorgar el dicho testamento, poniéndolo para
efecto en virtud del dicho su poder, lo hago todo
en la forma y manera siguiente:
En el nombre de Dios, Nuestro Señor, amén. Sépase como yo,
doña Inés Amor Centurión, vecina y natural que soy
de esta villa de Conil Torre de Guzmán de la Frontera,
hija legítima del capitán don Pedro de Amor Centurión y
de doña Mariana Moreno y Ramírez, naturales y vecinos
que fueron de esta dicha villa, que ya son difuntos, y viuda
del sargento mayor don Juan García de la Suela,
estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad
y en mi libre juicio y sentido natural, tal cual
Dios, Nuestro Señor ha sido servido darme, creyendo, como
firmemente creo, en el alto misterio de la santísima
Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas
distintas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que cree
y enseña Nuestra Santa Madre Iglesia Romana, debajo de
cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir o
morir, tomando como tomo por mi abogada e
intercesora a la reina de los ángeles, María Santísima,
y a todos los santos y santas de la corte del cielo para
que rueguen a su divina majestad por mi alma y,
temiéndome de la muerte, que es cosa natural a
toda criatura digo que, por cuanto la gravedad

de mi enfermedad y accidentes de ella,
me dan lugar a hacer mi testamento y disponer en
él las cosas tocantes al descargo de mi conciencia,
y porque las tengo comunicadas y el resto de mi
legítima voluntad y lo que en fin de mis días se ha de
ejecutar con don Tomás de la Suela y Llave,
presbítero, mi hijo, de quien tengo entera fe
por su mucha virtud, cristiandad y buen ,
por el tenor de esta presente carta otorgo que doy
todo mi poder cumplido bastante, el que de derecho se
requiere y es necesario para valer al dicho don Tomás,
mi hijo, para que después de mis días haga orden
y otorgue mi testamento y última voluntad, que
tengo tratado y comunicado, y disposición de mis
bienes y usando de la facultad que el derecho
me concede, mando que mi cuerpo sea sepultado
en el convento de Nuestra Señora de las Virtudes de esta
villa, en la bóveda que en él tengo y me pertenece
en la capilla de Señora Santa Ana, o donde fuere
voluntad de mis albaceas con oficio de honrar
enteras tres posas y acompañamiento de todo
de la iglesia parroquia de esta dicha villa y de los
religiosos del convento referido, y que por mi alma
y se me digan cuatrocientas misas
rezadas, a limosna de dos reales y medio cada una,
mitad de ellas en dicha iglesia mayor por sus capellanes
presbíteros de ella, y la otra mitad en dicho convento por
sus religiosos, pues así procede de mi
voluntad; mando que en la dicha iglesia mayor, por sus
se me haga un novenario de misas cantadas
y un cabo de año, en lo cual se gaste la porción

Declaro me comunicó la dicha mi madre hay
más caudal, trescientos y cincuenta y cuatro reales de
que se dieron al cabildo de esta villa por el arrendamiento
tres cuartillos de tierra de la dehesa de la villa y se han
de sembrar este año.
Ítem, hay por más caudal trescientos reales que se dieron
al dicho cabildo, por el arrendamiento de las tierras
que llaman el Torno de la Grulla, que se han de
sembrar este año.
Ítem, hay por más caudal trescientos reales de vellón que se
dieron al dicho cabildo por el arrendamiento de las
tierras que llaman Marco Caña, que se han de
sembrar este año.
Ítem, hay por más caudal seis mil y
quinientos reales de vellón que se dieron al dicho cabildo de esta
por el arrendamiento de cinco años de la dehesa de
la villa para pasto al ganado vacuno que se
remató por dichos cinco años en seiscientos y
veinte y cinco ducados de vellón, a ciento y veinte y cinco
en cada uno, y lo restante, que son tres
y setenta y cinco reales de vellón de todo el dicho
arrendamiento de los cinco años que empiezan
de hoy de más, se deben al dicho cabildo,
declaro así para que conste.
Ítem, hay por más caudal todos los bueyes y
novillos domados de labor que parecieren de
hierro y señal del caudal y que fueren
Ítem, todo el ganado vacuno de dicha
señal y hierro, que pareciere y que sea del dicho
caudal.
Ítem, el ganado de cerda que pareciere de
señal ser de los dichos mis padres.
Ítem, los jumentos y jumentas que
parecieren ser del dicho caudal.

Ítem, un caballo viejo, otro de cinco años,
otro de tres, otro de dos, y las yeguas y
demás ganado caballar que pareciere.
Ítem, el trigo que pareciere en los graneros.
Ítem, la cebada que pareciere en el granero.
Ítem, los garbanzos que parecieren.
Ítem, la saína que se cogiere de la viña.
Ítem, el vino que pareciere en la bodega.
Ítem, dos lagares, calderas, toneles y demás
trastos de la dicha bodega.
Ítem, dos carretas y demás trastos y
pertrechos de la labor que parecieren.
Ítem, los barbechos que están en los cuartillos y tierras
referidas del cabildo que se han de sembrar.
Ítem, hasta seiscientos y treinta pesos, poco
más, en las prendas de plata siguientes:
Plata
Primeramente, veinte cucharas y seis tenedores que
tienen veinte y siete onzas.
Un salero, diez y seis onzas.
Seis candeleros con sesenta y dos onzas.
Una taza grande con sesenta y una.
Dos jarros, cincuenta y cuatro y media.
Una bacinilla, veinte y siete.
Cuatro tazas pequeñas con veinte y cinco y media.
Un velón con ciento y cuarenta onzas.
Una fuente con cincuenta y seis y media.
Una palangana, cuarenta y cuatro y media.
Tres salvillas, cuarenta y nueve y media.

Cinco cajetas con ocho y media.
Una cuchara grande, seis y media.
Una pileta pequeña con ocho.
Cuatro cubiletes con doce y media.
Una corona con tres.
Un salero en cuatro y media.
Un escarbadientes de oro de cuatro pesos que
tiene en su poder don Pedro de Amor, heredero.
Dos pares de orejeras de oro.
Dos deasajares de lo mismo.
Una tumbaga y tres pulseras.
Dos rosarios de plata, y el uno es sobredorado.
Ítem, las ropas, colgaduras, muebles y
menaje de casa que pareciere que son sabedores los
herederos mis hermanos.
Esclavos
Declaro me comunicó la dicha mi madre que Simón
y Margarita, esclavos, fuesen en precio de
treinta pesos escudos cada uno tan solamente y que estos
los lleve el heredero que ellos, por su declaración,
quisieren nombrar para su servicio, y que por ser esclavos
mayores de edad y que ha muchos años sirven en
casa, no puedan ser vendidos en espartería ni
otro dueño alguno, sino tan solamente al
heredero que cada uno señalare, pues de esta forma
los deja por ser su última voluntad y
conciencia y yo en la mía así lo declaro.