CA1710I7083

Testamento de doña Inés Amor Centurión

Fecha1710
LocalidadEspaña, Cádiz, Conil
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cádiz
ID del manuscritoAHPC 118

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En el nombre de Dios, Nuestro Señor, amén. Sépase como yo, don Tomás de la Suela y Llave, presbítero que soy de esta villa de Conil de Torre de Guzmán de la Frontera, digo que por cuanto doña Inés de Amar Centurión, mi madre difunta, vecina que fue de esta dicha villa, el día diez y nueve de agosto próximo pasado de este presente año, por lo agravado de su enfermedad, me otorgó su poder para que en su nombre testase para la susodicha, según me comunicó, las cosas que tenía tocantes al descargo de su conciencia, cuyo poder pasó ante el presente escribano, y habiendo fallecido la susodicha el día de su otorgamiento y siendo necesario otorgar el dicho testamento, poniéndolo para efecto en virtud del dicho su poder, lo hago todo en la forma y manera siguiente: En el nombre de Dios, Nuestro Señor, amén. Sépase como yo, doña Inés Amor Centurión, vecina y natural que soy de esta villa de Conil Torre de Guzmán de la Frontera, hija legítima del capitán don Pedro de Amor Centurión y de doña Mariana Moreno y Ramírez, naturales y vecinos que fueron de esta dicha villa, que ya son difuntos, y viuda del sargento mayor don Juan García de la Suela, estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad y en mi libre juicio y sentido natural, tal cual Dios, Nuestro Señor ha sido servido darme, creyendo, como firmemente creo, en el alto misterio de la santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que cree y enseña Nuestra Santa Madre Iglesia Romana, debajo de cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir o morir, tomando como tomo por mi abogada e intercesora a la reina de los ángeles, María Santísima, y a todos los santos y santas de la corte del cielo para que rueguen a su divina majestad por mi alma y, temiéndome de la muerte, que es cosa natural a toda criatura digo que, por cuanto la gravedad

de mi enfermedad y accidentes de ella, me dan lugar a hacer mi testamento y disponer en él las cosas tocantes al descargo de mi conciencia, y porque las tengo comunicadas y el resto de mi legítima voluntad y lo que en fin de mis días se ha de ejecutar con don Tomás de la Suela y Llave, presbítero, mi hijo, de quien tengo entera fe por su mucha virtud, cristiandad y buen , por el tenor de esta presente carta otorgo que doy todo mi poder cumplido bastante, el que de derecho se requiere y es necesario para valer al dicho don Tomás, mi hijo, para que después de mis días haga orden y otorgue mi testamento y última voluntad, que tengo tratado y comunicado, y disposición de mis bienes y usando de la facultad que el derecho me concede, mando que mi cuerpo sea sepultado en el convento de Nuestra Señora de las Virtudes de esta villa, en la bóveda que en él tengo y me pertenece en la capilla de Señora Santa Ana, o donde fuere voluntad de mis albaceas con oficio de honrar enteras tres posas y acompañamiento de todo de la iglesia parroquia de esta dicha villa y de los religiosos del convento referido, y que por mi alma y se me digan cuatrocientas misas rezadas, a limosna de dos reales y medio cada una, mitad de ellas en dicha iglesia mayor por sus capellanes presbíteros de ella, y la otra mitad en dicho convento por sus religiosos, pues así procede de mi voluntad; mando que en la dicha iglesia mayor, por sus se me haga un novenario de misas cantadas y un cabo de año, en lo cual se gaste la porción

Declaro me comunicó la dicha mi madre hay más caudal, trescientos y cincuenta y cuatro reales de que se dieron al cabildo de esta villa por el arrendamiento tres cuartillos de tierra de la dehesa de la villa y se han de sembrar este año. Ítem, hay por más caudal trescientos reales que se dieron al dicho cabildo, por el arrendamiento de las tierras que llaman el Torno de la Grulla, que se han de sembrar este año. Ítem, hay por más caudal trescientos reales de vellón que se dieron al dicho cabildo por el arrendamiento de las tierras que llaman Marco Caña, que se han de sembrar este año. Ítem, hay por más caudal seis mil y quinientos reales de vellón que se dieron al dicho cabildo de esta por el arrendamiento de cinco años de la dehesa de la villa para pasto al ganado vacuno que se remató por dichos cinco años en seiscientos y veinte y cinco ducados de vellón, a ciento y veinte y cinco en cada uno, y lo restante, que son tres y setenta y cinco reales de vellón de todo el dicho arrendamiento de los cinco años que empiezan de hoy de más, se deben al dicho cabildo, declaro así para que conste. Ítem, hay por más caudal todos los bueyes y novillos domados de labor que parecieren de hierro y señal del caudal y que fueren Ítem, todo el ganado vacuno de dicha señal y hierro, que pareciere y que sea del dicho caudal. Ítem, el ganado de cerda que pareciere de señal ser de los dichos mis padres. Ítem, los jumentos y jumentas que parecieren ser del dicho caudal.

Ítem, un caballo viejo, otro de cinco años, otro de tres, otro de dos, y las yeguas y demás ganado caballar que pareciere. Ítem, el trigo que pareciere en los graneros. Ítem, la cebada que pareciere en el granero. Ítem, los garbanzos que parecieren. Ítem, la saína que se cogiere de la viña. Ítem, el vino que pareciere en la bodega. Ítem, dos lagares, calderas, toneles y demás trastos de la dicha bodega. Ítem, dos carretas y demás trastos y pertrechos de la labor que parecieren. Ítem, los barbechos que están en los cuartillos y tierras referidas del cabildo que se han de sembrar. Ítem, hasta seiscientos y treinta pesos, poco más, en las prendas de plata siguientes: Plata Primeramente, veinte cucharas y seis tenedores que tienen veinte y siete onzas. Un salero, diez y seis onzas. Seis candeleros con sesenta y dos onzas. Una taza grande con sesenta y una. Dos jarros, cincuenta y cuatro y media. Una bacinilla, veinte y siete. Cuatro tazas pequeñas con veinte y cinco y media. Un velón con ciento y cuarenta onzas. Una fuente con cincuenta y seis y media. Una palangana, cuarenta y cuatro y media. Tres salvillas, cuarenta y nueve y media.

Cinco cajetas con ocho y media. Una cuchara grande, seis y media. Una pileta pequeña con ocho. Cuatro cubiletes con doce y media. Una corona con tres. Un salero en cuatro y media. Un escarbadientes de oro de cuatro pesos que tiene en su poder don Pedro de Amor, heredero. Dos pares de orejeras de oro. Dos deasajares de lo mismo. Una tumbaga y tres pulseras. Dos rosarios de plata, y el uno es sobredorado. Ítem, las ropas, colgaduras, muebles y menaje de casa que pareciere que son sabedores los herederos mis hermanos. Esclavos Declaro me comunicó la dicha mi madre que Simón y Margarita, esclavos, fuesen en precio de treinta pesos escudos cada uno tan solamente y que estos los lleve el heredero que ellos, por su declaración, quisieren nombrar para su servicio, y que por ser esclavos mayores de edad y que ha muchos años sirven en casa, no puedan ser vendidos en espartería ni otro dueño alguno, sino tan solamente al heredero que cada uno señalare, pues de esta forma los deja por ser su última voluntad y conciencia y yo en la mía así lo declaro.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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