CA1710I2522

Dote aportada por el padre de Dª Magdalena Estefanía de Herrera y Morejón para su matrimonio con D. Francisco Gil Moreno, ambos vecinos de Conil de la Frontera

Fecha1710
LocalidadEspaña, Cádiz, Conil de la Frontera
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cádiz
ID del manuscritoAHPC 118

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Primeramente, un guaardapiés encarnado y jubón emballenado de lo mismo, en ciento y ochenta reales vellón. Ítem un manto de seda en pieza en sesenta reales. Ítem unas enaguas de lamparilla rayada en pieza en cincuenta reales. Ítem dos camisas en pieza en cuarenta y cinco reales. Ítem una saya de anascote nueva en cincuenta reales. Ítem otra saya de tafetán doble, color de cobre, en ciento y cincuenta reales. Ítem una hongarina de fondo en quince reales. Ítem unas enaguas blancas deshiladas en diez y siete reales. Ítem otra saya de tafetán doble negro en cuarenta y cinco reales. Ítem una mantilla de raso azul en sesenta reales de vellón. Ítem una hongarina de estameña de seda musca en treinta reales. Ítem una cama de caoba entera en ciento y treinta y dos reales. Ítem cuatro sábanas de bretaña y crea noventa reales. Ítem una colcha y rodapié de raso encarnado en cien reales. Ítem cuatro almohadas de holán y bretaña con encajes en cincuenta reales. Ítem una colgadura de cama encarnada en sesenta y seis reales. Ítem doce varas y media de corredores de tafetán encarnados en cuarenta y cinco reales. Ítem seis almohadas de asiento de calamaco en cuarenta y cinco reales de vellón. Ítem cuatro varas y media de lienzo alemanisco en veinte reales de vellón. Ítem una arca grande de cedro de Indias con cerradura y llave en ciento y cincuenta reales. Ítem otra pequeña en doce reales. Ítem un espejo de marco negro grande en veinte y dos reales. Ítem un bufete de herraje de caoba en ciento y ochenta reales. Ítem otro de lo mismo más pequeño en treinta reales. Ítem otro pequeño de ébano en seis reales. Ítem cuatro sillas de asiento y dos taburillos en ciento y treinta reales. Ítem un escritorio grande de ébano y marfil en ciento y veinte y siete reales. Ítem ocho lienzos de pinturas en sesenta reales de vellón. Ítem un velón y un almirez en cincuenta y dos reales. Ítem cinco platos de peltre en diez y ocho reales. Ítem una estera de junco en ocho reales. Ítem cuatro botas en sesenta reales. Ítem seis fanegas de trigo en ciento y veinte reales. Ítem tres vacas en cuatrocientos y noventa y cinco reales de vellón. Ítem una cajeta de plata sobredorada y unas orejeras de oro en trescientos y treinta reales de vellón con declaración que estas dos prendas son de mejora que la dicha mi suegra dejó a la dicha mi mujer en su testamento. Ítem unos alhajares de oro en setenta y cinco reales. Ítem un rosario de plata en treinta y siete reales. Ítem una campanilla de plata en cincuenta y dos reales. Ítem tres cucharas y un tenedor de plata en sesenta reales. Ítem un rosario y unos pulseros de rema en veinte y dos reales. Ítem una joya guarnecida en perlas de arquibi en quince reales. Ítem un anillo, una esmeralda y otro anillo de piedra de san Pedro, todo de oro, en cuarenta y cinco reales vellón. Ítem un par de candeleros de plata en trescientos y noventa y siete reales. Ítem una salvilla de plata en trescientos reales. Ítem mil ochocientos y cuarenta y cinco reales de vellón en dineros de pronto. Todos los cuales bienes, según sus aprecios suman y montan, salvo hierro de pluma o suma, seis mil y diez y ocho reales de vellón que ahora recibo en los dichos especies del dicho mi suegro por cuenta de la dicha mi mujer y a cuenta de ambas legítimas y de él mismo recibo y me entregó en una espada con guarnición y cabos de ella de plata que esta la dejó por de legado el capitán don Juan García de Mendoza y Morejon, tío de la dicha mi mujer a los hijos de los dichos mis suegros para que el goce de ella fuera a uno en pos de otro, de suerte que por muerte del que la gozara la hubiera el siguiente, y que el último fuera absolutamente dueño de ella y libre suceso, por cuya razón, respecto de ser doña Estefanía de Herrera y Morejón, hermana de dicha mi mujer, la última llamada en dicho legado y en la que pr muerte de mi mujer recae el goce y uso de dicha espada, me obligó entregársela luego que haya fallecido la dicha mi mujer estando viva a dicho tiempo la dicha doña Estefanía, porque de las dos hermanas la que por viviere ha de ser la absoluta y legítima dueña de dicha espada, que ha de estar según y como ahora la recibo del dicho mi suegro. Y porque todos los referidos bienes y espada, excepto las tres vacas, las recibo en presencia del presente escribano público y testigos infrascritos, le pido fe.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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