CA1710I2522 Dote aportada por el padre de Dª Magdalena Estefanía de Herrera y Morejón para su matrimonio con D. Francisco Gil Moreno, ambos vecinos de Conil de la Frontera
Fecha 1710
Localidad España, Cádiz, Conil de la Frontera
Proyecto CORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
Financiación Junta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
Archivo Archivo Histórico Provincial de Cádiz
ID del manuscrito AHPC 118
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Primeramente , un guaardapiés encarnado y jubón
emballenado de lo mismo , en ciento y ochenta reales vellón .
Ítem un manto de seda en pieza en sesenta reales .
Ítem unas enaguas de lamparilla rayada en
pieza en cincuenta reales .
Ítem dos camisas en pieza en cuarenta y cinco reales .
Ítem una saya de anascote nueva en cincuenta reales .
Ítem otra saya de tafetán doble , color de
cobre , en ciento y cincuenta reales .
Ítem una hongarina de fondo en quince reales .
Ítem unas enaguas blancas deshiladas en diez
y siete reales .
Ítem otra saya de tafetán doble negro en
cuarenta y cinco reales .
Ítem una mantilla de raso azul en
sesenta reales de vellón .
Ítem una hongarina de estameña de seda
musca en treinta reales .
Ítem una cama de caoba entera en
ciento y treinta y dos reales .
Ítem cuatro sábanas de bretaña y crea
noventa reales .
Ítem una colcha y rodapié de raso
encarnado en cien reales .
Ítem cuatro almohadas de holán y
bretaña con encajes en cincuenta reales .
Ítem una colgadura de cama encarnada
en sesenta y seis reales .
Ítem doce varas y media de corredores de
tafetán encarnados en cuarenta y cinco reales .
Ítem seis almohadas de asiento de
calamaco en cuarenta y cinco reales de vellón .
Ítem cuatro varas y media de lienzo alemanisco
en veinte reales de vellón .
Ítem una arca grande de cedro
de Indias con cerradura y llave en
ciento y cincuenta reales .
Ítem otra pequeña en doce reales .
Ítem un espejo de marco negro grande
en veinte y dos reales .
Ítem un bufete de herraje de caoba en
ciento y ochenta reales .
Ítem otro de lo mismo más pequeño en
treinta reales .
Ítem otro pequeño de ébano en seis reales .
Ítem cuatro sillas de asiento y dos
taburillos en ciento y treinta reales .
Ítem un escritorio grande de ébano
y marfil en ciento y veinte y siete reales .
Ítem ocho lienzos de pinturas en
sesenta reales de vellón .
Ítem un velón y un almirez en
cincuenta y dos reales .
Ítem cinco platos de peltre en diez
y ocho reales .
Ítem una estera de junco en ocho reales .
Ítem cuatro botas en sesenta reales .
Ítem seis fanegas de trigo en ciento y veinte reales .
Ítem tres vacas en cuatrocientos y noventa y
cinco reales de vellón .
Ítem una cajeta de plata sobredorada
y unas orejeras de oro en trescientos
y treinta reales de vellón con declaración que estas
dos prendas son de mejora que la dicha mi
suegra dejó a la dicha mi mujer en su testamento .
Ítem unos alhajares de oro en setenta
y cinco reales .
Ítem un rosario de plata en treinta
y siete reales .
Ítem una campanilla de plata en cincuenta
y dos reales .
Ítem tres cucharas y un tenedor de plata
en sesenta reales .
Ítem un rosario y unos pulseros de
rema en veinte y dos reales .
Ítem una joya guarnecida en perlas
de arquibi en quince reales .
Ítem un anillo , una esmeralda y otro
anillo de piedra de san Pedro , todo de oro ,
en cuarenta y cinco reales vellón .
Ítem un par de candeleros de plata
en trescientos y noventa y siete reales .
Ítem una salvilla de plata en
trescientos reales .
Ítem mil ochocientos y cuarenta y cinco reales
de vellón en dineros de pronto .
Todos los cuales bienes , según sus aprecios
suman y montan , salvo hierro de pluma
o suma , seis mil y diez y ocho reales de vellón que ahora
recibo en los dichos especies del dicho mi suegro por cuenta
de la dicha mi mujer y a cuenta de ambas legítimas y de él
mismo recibo y me entregó en una espada con
guarnición y cabos de ella de plata que esta la dejó por
de legado el capitán don Juan García de Mendoza y
Morejon, tío de la dicha mi mujer a los hijos de los dichos mis
suegros para que el goce de ella fuera a uno en pos de otro ,
de suerte que por muerte del que la gozara la hubiera
el siguiente , y que el último fuera absolutamente
dueño de ella y libre suceso , por cuya razón ,
respecto de ser doña Estefanía de Herrera y Morejón ,
hermana de dicha mi mujer , la última llamada en
dicho legado y en la que pr muerte de mi mujer
recae el goce y uso de dicha espada , me obligó
entregársela luego que haya fallecido la dicha mi
mujer estando viva a dicho tiempo la dicha doña
Estefanía, porque de las dos hermanas la que por viviere
ha de ser la absoluta y legítima dueña de dicha
espada, que ha de estar según y como ahora la
recibo del dicho mi suegro . Y porque todos los referidos
bienes y espada , excepto las tres vacas , las recibo en
presencia del presente escribano público y testigos infrascritos ,
le pido dé fe .
Legenda:
Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic
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