
Sépase como nosotros, don Pedro
Ventura Rosales y Figueroa y doña
Luisa Francisca Olerson, mi legítima
mujer, ambos vecinos de esta ciudad
de Cádiz, permisa la licencia entre marido y nuevo que el
derecho dispone, pedida, concedida y aceptada, de cuyo
pedimento, concesión y aceptación (yo el presente escribano, doy
fe) y de ella usando ambos a dos juntos y juntamente
de mancomún a voz de uno y cada uno de voz de por sí,
y por el todo ynsolidum, renunciado como
expresamente renunciamos las leyes de duobus reix debenda
hoc yta de fide jusoribus y todas las demás leyes,
fueros y derechos de la mancomunidad debajo de las
cuales decimos que, por fin y muerte de don Esteban
Olerson y doña Magdalena Sunsiana, padres de mí, la
dicha doña Luisa Francisca, ya difuntos, vecinos que
fueron de esta dicha ciudad, quedaron diferentes bienes
de que se hizo inventario por la real justicia de esta dicha
ciudad ante Francisco Gamonales, escribano público del número
de ella, y en los autos de él y por cuenta de mis
legítimas se reaplicaron para en parte de pago de ellas
como a una de las hijas y herederas de dichos mis padres,
las alhajas de plata y oro que abajo se dirán y en sus
precios que irán expresados, y porque nos hallamos con
algunas necesidades y tener que pagar algunas deudas
que los dos hemos contraído durante nuestro
tenemos ajustado venderlas a José del Villar, maestro
platero, vecino de esta dicha ciudad, en tres mil y doscientos

reales y medio de plata, que es el mismo valor en que han
sido apreciadas, y poniéndolo en ejecución por la
otorgamos que por nosotros mismos y en nombre de nuestros
hijos, herederos y sucesores, vendemos en venta
real por juro de heredad, en favor del dicho José de
Villar, maestro platero, para él y los suyos, y para que
de él hubiere título o causa, voz o raza legítima
en cualquier manera, es a saber, las alhajas de plata, oro y
herramienta del arte de platero y sus precios en que
están tasadas y valuadas, que son las siguientes:
Primeramente, una guarnición de espada de plata
que pesa pesos escudos y dos reales de plata,
que con la hechura fue apreciada en ciento
y cuarenta y seis reales de dicha moneda.
Ítem, una guarnición espadas que pesa
nueve onzas y siete reales de plata, que con la
hechura fue apreciado en ciento y once reales de dicha moneda.
Ítem, dos coronitas de plata que pesan tres
onzas y cinco reales de dicha moneda, que con la
hechura fueron apreciadas en treinta y nueve reales de plata.
Ítem, unas espabiladeras que pesan tres onzas
y cinco reales de plata, que con la hechura fueron
apreciadas en treinta y cinco reales de dicha moneda.
Ítem, tres docenas de botones de plata

para chupas que pesaron tres onzas, que
con la hechura fueron apreciadas en
cuarenta reales de plata.
Ítem, dos cucharas y tres tenedores que pesan
ocho onzas y seis reales de plata, que con la
hechura fueron apreciadas en noventa reales de dicha moneda.
Ítem, un cabo de cuchillo que pesa dos onzas y media
de plata, que con la hechura fue apreciado en veinte
y cuatro reales de dicha moneda.
Ítem, una campanilla de plata trece reales
y con la hechura fue apreciada en diez y seis
de dicha moneda.
Ítem, dos cajetas de plata que pesaron
cuatro onzas y seis reales de dicha moneda, que con la
hechura fueron apreciadas en cincuenta
y ocho reales de plata.
Ítem, tres pares de hebillas a la inglesa que
pesan cinco onzas, que con su hechura fueron
apreciadas en cincuenta y ocho reales plata.
Ítem, trece pares de hebillas de plata que pesan once
onzas y media, que con su hechura se apreciaron
en ciento y diez y ocho reales plata.
Ítem, una caja de plata que pesa tres onzas y cinco
reales de plata, que con su hechura fue apreciada en
cuarenta y un reales de plata.
Ítem, dos pares de botones de plata de galones que
pesan dos onzas y seis reales plata, que con su hechura
se apreció en treinta y dos reales de plata.

Ítem, dos cajetitas ordinarias de plata que pesan
peso y medio, que con la hechura fueron apreciadas
en veinte reales de dicha moneda.
Ítem, una caja de plata que pesa tres onzas y media,
que con su hechura se apreció en treinta y ocho reales plata.
Ítem, otra cajeta que pesa veinte y un real de plata,
que con su hechura fue apreciada en veinte y nueve reales plata.
Ítem, otra cajeta de marfil guarnecida de plata
apreciada en diez y seis reales plata su hechura.
Ítem, seis cajetas de plata apreciadas en
trescientos y setenta y seis reales de dicha moneda.
Ítem, trece lunas doradas apreciadas a ocho
reales de plata cada una, que hacen ciento y cuatro de
dicha moneda.
Ítem, tres relicarios que pesan dos onzas y tres reales de plata,
apreciados en treinta y cinco reales plata con su hechura.
Ítem, dos relicarios dorados apreciados en
cuarenta reales de plata.
Ítem, un par de hebillas doradas en doce reales de plata.
Ítem, un par de botones para calzones de piedras
amatistas, apreciados en treinta y dos reales de plata.
Ítem, otro par de botones dichos en ocho reales plata.
Ítem, cuatro rosarios engarzados en plata, apreciados
en ciento y ocho reales de dicha moneda.

Ítem, tres cucharas de concha de galápago,
apreciadas en veinte y cuatro reales plata.
Ítem, un coco guarnecido en doce reales plata.
Ítem, un bastoncito apreciado en ocho reales plata.
Ítem, un puño de hilo de plata para espada que
vale doce reales de plata.
Ítem, seis pares de botones de plata para zapatos,
apreciados en quince reales de plata con su hechura.
Ítem, un par de zarcillos de oro de siete
pendientes que valen ciento y sesenta reales plata.
Ítem, dos pares de broches de plata que valen
con su hechura catorce reales de plata.
Ítem, tres pares de zarcillos de un pendiente,
apreciados en noventa y seis reales de plata.
Ítem, otro par de espárragos apreciados en
ochenta reales de plata.
Ítem, un cuernecito engarzado en plata, apreciado
en cuatro reales de plata.
Ítem, tres pares de aretes de plata de
candadillo apreciado en cinco reales y un de plata.
Ítem, tres tumbagas en veinte y cuatro reales plata.
Ítem, tres sortijas de oro con piedras,
apreciadas en sesenta y cuatro reales plata.
Ítem, dos joyitas de piedras en treinta y dos reales plata.
Ítem, cinco cucharitas de plata que valen con su
hechura veinte y cuatro reales de plata.

Ítem, un relicario dorado apreciado en
ocho reales de plata.
Ítem, dos pares de zarcillos de plata que vale
y se apreció en doce reales de plata.
Ítem, diferentes chucherías que fueron
apreciadas con sus hechuras en ciento y doce reales plata.
Ítem, nueve sortijitas en nueve reales de plata.
Ítem, un bastoncito que se apreció con su
hechura en diez y nueve reales de plata.
Ítem, cinco onzas de plata para trabajar
en cuarenta reales plata.
Asimismo, los dichos otorgantes además de las
alhajas de plata y oro aquí expresadas,
vendemos al dicho José del Villar toda la
herramienta del arte de platero con que yo, el dicho
don Pedro de Ventura, maestro de él, me hallo
con las demás adherentes que pertenecen a
este ejercicio en precio de ochocientos reales
de plata que, por excusar prolijidad, no se
expresan aquí por menor.
Por manera que importa todas las dichas alhajas de
plata y oro aquí expresadas y toda la herramienta
del arte de platero suso citada, tres mil y doscientos
reales y medio de plata antigua en los cuales y por este
precio se las vendemos al dicho José del Villar por
propias que las hube y heredé yo, la dicha doña Luisa Francisca de
Olerson, de dichos mis padres en cuenta y parte de pago de mi