CA1708I7066

Declaración y aumento de dote de doña Ana Ruiz

Fecha1708
LocalidadEspaña, Cádiz, Cádiz
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cádiz
ID del manuscritoAHPC 1820

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Declarazon y aumto de docte da Ana Ruiz contra Juan Bernardo En la çiudad de Cadiz, a ocho dias del mes de agosto del año de mill setts y doze, ante mi, el infraescripto ssno publico, y testigos, parecieron comprendido de la vna parte Ana Ruiz, muger lejitima en segundas nuncias de Juan Bernardo, que en primeras, lo fue de Pedro Gonzales, y de la otra, el dho Juan Bernardo, vezino de esta dha ciudad, a quienes doy fee conozco, y dijeron que por quanto en el dia diez de nouiembre del año pasado de mill setecientos y siete, otorgaron su escriptura de recepzion de docte y discrecion de los uienes que cada vno lleuo a dho su segundo matrimonio que paso por ante don Juan Augustin Bermudez Luna, essno puco que fue de este numero mantesesor, con declarazion y distincion del caudal del vno y otro y del que la susodha tenia entregado y pagado por sus legitimas paternas a Catalina y Gonzalez, sus dos hijos lejitimos y del dho su primer marido, con las fuersas y firmesas para su balidacion combenientes y en el dia siete de este dho dho mes y año la susodha otorgo otra declaracion ante mi, dho escriuano, para resguardo del dho Juan Bernardo, por lo que conduze a vna partida de efectos que a la rason se hallauan en Yndias, como en vno y otro ynstrumto consta y parece, a que se remiten por la preste, aprouando como ante todas cosas las aprueban y ratifican, otorgan

otorgan que para mayor claridad y descargo de sus consiencias declaran de ygual acuerdo y conformidad lo siguiente: El dho Juan Bernal declara y confiesa que ademas de los uienes en la prezitada escriptura de docte despues a rezeuido como mas caudal y gananciales de la dha Ana Ruiz, adquiridos durantte su primer matrimonio, las alajas que aqui se espresaran, las quales apreciadas por personas yntelijentes puestas de conformidad por ambos ymportan las cantidades siguientes: Un rosario con tres medallas de oro en sesenta y tres ps y medio exs plata. Dos candeleros de plata en ueinte y quatro ps exs de dha moneda. Vna tembladera grande en ueinte y dos ps exs platta. Otra tembladera pequeña en quatro ps exs. Un salero de platta en quinze ps ex pta. Cuias prendas ymportan y ualen, segun dho aprecio, ciento y ueinte y ocho ps exs de platta de los quales el dho Juan

Pedro por entregado en la referida expresion de prendas de oro y platta expresadas, que para este efecto se pusieron de prompto y manifiesto de cuyo entrego y ruo yo, el escribano, doy fee sobre que otorga a fauor de la susodha, el mas uastante reziuo, clauzulas y firmesas que para ello se rrequieren y expresadas en la primitiua doctal, con declaracion que ambos otorgantes hazen de que la causa que entonzes vbo pa no yncluirse dhas prendas en dha cartta de docte y discresion de uienes fue por estar empeñadas en cantidad de cien pesos, cuio desempeño se hizo con caudal de ambos otorgantes, adquirido durante su segundo matrimonio y, para que en todo tiempo conste y a cada vno se le aplique la que le tocare segun justa diuision y adjudicazion, lo manifiestan asi. Y la dha Ana Ruiz declara y manifiesta q el dho Juan Bernardo, su marido, a pagado y gastado de su propio caudal adquirido durante su segundo matrimonio docientos y quarenta ps exs pta por Augustin Ramos, primer marido que fue de la dha Cathalina Gonzales, su hija, y en beneficio de esta como fiador que fue por dha cantidad del susodho por escripa publica, que se otorgo habra tiempo de un año otorgada ante Diego Hesteuan Bermudez, escribano de este numero por cuya razon por dha cantd, efectuaron al dho Juan Bernardo como tal fiador por auto, ante Juan Luis de Uergara, escriuano asimismo de este numero, a pedimto

de Juan de Montes, vezino de esta dha ciudad, como con efecto hizo dho pagamento que le otorgo por el susodho carta de pago y gasto contra los uienes y herederos del dho Augustin Ramos, por el mes de jullio proximo pasado a lo qual se remite, y para que se le abone al dho Juan Bernardo, su marido, los ciento y ueinte ps que suplio como mitad de gananciales, adquiridos durante su segundo matrimonio y que en todo tpo conste, lo declara y manifiesta asi. En cuio testimonio de ygual acuerdo y comformidad y asi lo dijeron, otorgaron y declararon y se obligaron de hauerlo por firme en todo tpo con sus uienes y persona hauidos y por hauer, y dieron poder cumplido a las justicias de su magestad y para que a su obseruancia les compelan por todo rigor del dro, reziuieronlo por setencia pasada en cosa jusgada, renunciaron todas leyes, fueros y derechos de su fauor con la general en forma, y, en especial, a la dha Ana Ruiz, por muger y casada, renuncio las del emperador Justiniano y ueleiano senatus conzultus toro, Madrid y partida y demas que hablan en fauor de las mugeres, de cuyos efectos fue aperseuida por mi, el escribano publico, de que doy fee

sauedora de ellas de su fauor para en su remedio no aprouecharse de ellas en manera alguna, y juro por Dios, Nuestro Señor, y a una cruz que hizo en forma de dro de hauer por firme esta escripta, y de no ponerse a su contenido ni que alegara fuersa ni ynducimto ni que para su otorgamiento a sido ynducida ni apremiada por el dho Juan Bernardo, su marido, ni otra persona en su nombre, porque declara la otorga de su libre uoluntad y, para obiar con funciones y disenciones, por el derecho del dho su hijo y demas dificultades que puedan ocurrir, y que de este juramto no tiene pedida ni pedira absolucion ni relajacion a quien se la deua conseder, y aunque de propio motu le sea consedida de ella, no usara pena de perjura y de caer en caso de menos valer y tantos quantos juramentos les fueren absueltos y relajados, tantos haze y uno mas, y declaro que contra esta escripta no tiene hecha protexta ni reclamacion alguna, y si pareciere hauerla hecho o la hiciere, la reuoca y da por nula y de ningun valor ni efecto, y no lo firmaron porque dijeron no sauer escriuir, a su ruego lo firmo por ambos un testigo que lo fueron.


Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Descargar XMLDescargar textoWordcloudFacsimile viewPageflow view