CA1703I7073

Recibo de dote de María Manuela Josefa Farfán

Fecha1703
LocalidadEspaña, Cádiz, Cádiz
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cádiz
ID del manuscritoAHPC 2530
TranscripciónInmaculada González Sopeña
RevisiónMiguel Calderón Campos

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Ruo de dotte da Maria Manuela Joseph Farfan contra Miguel Juan de Silua En el nombre de Dios, Nuestro Señor, y con su santa gracia y vendizon, amen. Sea notorio como yo, Miguel Juan de Silua, mro sastre, vezino de esta ciud de Cadiz, y natural de la filegreçia de Sn Saluador de Fauizexes, obispado de Oporto en Portugal, digo que, pr quanto estoi tratado de que aya de casar y case lexmamente, segun orden de Nra Santa Madre Yglesia, con da Maria Manuela Josepha Farfan, donzella, hija lexma de dn Ysidro Garza y de da Maria del Pozo Farfan, sus padres, vezos de esta dha ziud, y natural la susodha de la de Seuilla, y porque esta dispuesto de casarnos y belarnos mañana, catorze de este presente mes, y porque al tiempo y qdo se trato y efectuo el dho casamiento, los dhos sus padres me ofrecieron dar en dote con la susodha quatrocientos y nouenta y seis pesos escuos, poco mas o menos, en ropa de vestir y en doscientos ducados de vellon de vna manda de vn patronato q fundo Fulana Farfan de los Godos para parienta, q copaga da Ana Maldonado en la ziudad de Seuilla, de que esta asentada para quando tome estado; y los dhos mis suegros me quieren entregar los dhos bienes para que los rreconosca por mios propios y los posea desde oi y, para ello, me am pedido otorgue en fauor de la dha mi muger scripra de scriptura de dotte y, por ser justo, lo quiero hazer, y poniendolo en exon en la mas vastante forma que puedo y a lugar en derecho, otorgo q reziuo de los dhos mis suegros los dhos bienes apreciados todos por personas q de ello entienden, de conzentimto mio y de los susodhos, y los que asi son y sus precios es en la forma y manera siguiente: Primeramente, dos pares de sarcillos de oro y perlas, los vnos de cinco pendientes y los otros de vno, apreciados en veinte

veinte y quatro pesos escudos de plata. Dos tumbagas y una sortija de oro con dos diamantes y una esmeralda en ocho escuos. Un rrosario engarzado em plata en ocho escuos. Un bestido de tafetan doble negro nueuo, en diez y ocho pesos escuos. Un bestido de brocato de raso seleste, en ueinte pesos escuos de plata. Un bestido de peldefebre obscuro, en diez y nueue escuos apreciado. Ua saya de tafetan doble de color en doze escudos de pla apreciada. Vna mantilla encarnada con encajes de oro y otra de bayeta, apreciadas ambas en diez y seis escuos de plata. Un adereso de camisa y enaguas guarnecidas con encajes de pitiflor nueuas, apreciadas en ueinte pesos escuos plata. Dos pañuelos de olan guarnezidos de encajes en diez pesos escuos apreciados. Quatro pares de enaguas blancas, labradas con sus puntas, apreciadas en nueue ps escuos. Seis camisas con encajes de bretaña y olan, apreciadas en ueinte y quatro ps escuos.

Quatro delantares de beatilla, apreciados en dos ps escuos de plata. Dos pares de medias de seda, las unas bordadas, apreçiadas en cinco ps escuos. Dos mantos de seda nuebos, apreciados en catorze pesos escuos de plata. Vn anus y un escarbadientes de plata, en tres pesos escudos. Tres pares de enaguas blancas, las unas de carro de oro, otras de lamparilla encarnada y otras de bayeta, en seis ps escuos. Diferentes pares de guantes bordados en dos pesos escuos. Una cajeta de plata y tres juegos de botones de plata, en dos pesos. Tres dosenas de manteles y seruilletas en cinco pos escuos. Seis toallas alemaniscas en tres pos escuos. Quatro sabanas nueuas de bramte, en seis pos escuos. Seis almohadas de bretana, vnas llanas y otras con encajes, en nueue escuos. Tres colchones nueuos en veinte y dos escuos. Una caja de pino y un espejo grande en ocho escuos. Una estera y corredores de junco en seis escuos. Una colcha de zeda encarnda y amarilla en diez y seis esos. Una cama de granadillo en vte y quatro escuos. Un abanllo y un bonillo de encajes en quatro escuos. Una caja de zedro y un espejo peqno, en seis escuos. Quatro pañuelos blancos llanos en tres escuos. Un bufete y una tarima de pino en seis escuos. Unas medias y otra colcha de algodon en seis escuos.

La manda de dote en la ciud de Seua que a de cobrar despues de casado, sobre q se le entrega pr donde consta. Por manera q todos los dhos bienes y legado ymportan quatrocientos y nouenta y seis pos escuos q los dhos mis suegros me entregan y preste por presencia del escriuano y ttos de que le pido de fee e yo, Lazaro Cuellar, scriuo de este numo, la doi de que en mi presencia y de dhos ttos, el dho de Silua, reziuio los dhos bes pasaron a su parte y poder y otorgo carta de pago y rezuo en forma e yo, el susodho, por honrra y virginidad de la dha mi esposa arras trescientos pesos escuos q confieso auer en la dezima parte de mis bienes y si no cupieren, se los mando en los que adelante tubiere, ganare y adquiriere, q juntos, con la dha dote, ymportan setecientos y nouenta y seis pos escuos me obligo tener en mi poder por caudal de la dha mi muger y no disiparlos ni baratarlos, y por qualquiera de los casos q el dro permite, los boluere y rrestituire a la dha mi mugr o a qn en su nre fuere parte lexma la cantd d esta dote y otorgan rezuo a su fauor luego q a la cobra de la dha manda, y a ello quiero apremie por todo rigor de dro, en uirtd d esta scriptra y el juramto de la dha da Ma Manla Josepha, mi mugr, o de qn su causa hubiere, en qn dejo y difiero la prueba de que le rreleuo, pagdo todo en esta ziud de Cadiz y a su fuero o en otra pte donde yo y mis bes fueremos hallados, a cuya firmeza, paga y cumplimto, obligo a mi perssa y bes hauos y por auer, y doi poder cumpdo a las justicias de S Magd para que apremien a su cumplimto, como por ssa pasada en cosa juzgada, renuncio las leyes, fueros y deros de mi fauor, y la genl, y asi lo otorgo ante el escriuano y ttos, en la ciudad de Cadiz, a treze dias del mes de febrero de mill seteçientos y tres, y el otorgte q yo, el ssno, doi fee conosco, lo firmo siendo tos Sebn Bazques y Juan Martinez de Zeuallos, vezos de Cadiz. Miguel Juan de Silua Ante mi, Lazaro Lop de Cuellar


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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