CA1702I7074

Recibo de dote de Isabel Sabina Rodríguez

Fecha1702
LocalidadEspaña, Cádiz, Cádiz
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cádiz
ID del manuscritoAHPC 2530

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Ruo de dotte y obligon da Ysauel Sabina Rez contra dn Diego Franco de Lara y otros En el nombre de Dios, Nro Sor y con su sancta graçia y uendiçion, amen. Sea notorio como nos, el veneficiado dn Franco Armando Riquelme, presbitero, vezo d esta çiud de Cadiz, y dn Diego Franco de Lara, vezo y natural q soy de la ciudad de Arcos y rezte en esta, desimos q por qto yo, el dho don Diego Franco, para rezeuir a Dios, Nro Sor, el dia seis d este presente mes, me casse segun lo dispone Nra Sancta Madre Yglesia Catholica Appca Romana, con da Ysauel Sabina Rodriguez, natural de esta ciudad, hija lexma de Pedro Rodriguez y de da Dorotea del Hoyo, sus padres, defuntos, y porq al tipo y quando se tratto el dho casamiento yo, el dho uenefiçiado, dn Franco Armorio, ofreçi a la dha da Ysauel para el dho matrimo, por auerla criado desde mui corta hedad, diez mill doçienttos y treinta y siete rs de von, poco mas o menos, en rropa de vestir, prendas de platta y en dos mandas de dos patronattos, como adelante se dira, de q le entrego aora de preste cien ducados de von q cobrado de vno de ellos, y tresçientos ducados de vellon q me e de obligar a pagar a la dha da Ysauel Sabina o al dho su marido treinta dos despues de la llegada a ste puertto, o a otro de España, la flota que se hallo en las Yndias y se espera del cargo del genl dn Manl de Velasco, sin aguardar a otro plazo ni termino alguno con q a sido contratado, y a tenido efecto el dho matrimo, e yo, el dho dn Diego Franco de Lara, q confiesso ser cierto lo rreferido y porq me quiere el dho dn Franco

Armario entregar los dhos bienes y cien duos en dinero para q los rreconosca por mios proprios, y los goce a desde oy, y el susodho me a pedido otorgue a fauor de la dha mi muger escriptta de ruo de dotte y, por ser justo, lo quiero haser, y poniendolo en exon en la mas bastante forma q puedo y a lugar en dro, otorgo q ruo de dho uenefiçiado dn Franco Armario los dhos bienes y dinero, apreciados todos por personas q de ello entienden, de conçentimiento mio y del dho dn Franco, y los q asi son y sus precios es en la forma y manera sigte: Primeramente, vn vestido encarnado de rasso, apreçiado en seteçientos rs de vellon. Ytt, otro vestido de tafetan doble, en quinienttos rs de vellon. Vna saia de peldefebre nueba, en çiento y veintte rs. Vn monillo de razo seleste en treinta rs. Vna mantilla de vaietta seleste nueua, en treinta rs. Otra mantilla de razo de China, rosado, en sesentta rs. Otro vestido de picotte listado nuebo en nouenta rs de vellon. Vn paño de Yndias de algodon, en siette rs y mo. Dos corpiños de razo encarnado nuebos, en sesentta rs. Dos manttos nuebos en quatroçienttos y quarenta rs. Dos paños de alombros de seda nuebos en sesenta rs.

Yten, quatro pares de medias de seda, las dos celestes y las otras dos encarnadas, nuebas, en çientto y veinte rs. Quatro panuelos blancos con encajes nuebos, en quatrocientos y quarenta rs. Otro pañuelo traydo de soles en treinta rs. Dos avanicos de Yndias, quarenta y cinco rs. Dos pares de pañuelos blancos con encajes, en nouenta rs. Vna caja de platta, en quarenta y çinco rs. Tres pares de guanttes en veintte y dos rs y medio. Vnos sarçillos y botones adiamantados en nouenta rs. Vn rosario engarsado en platta, en ochentta y dos rs. Quatro tumbagas en sesenta rs. Dos tocados, vno pajiso y otro encarnado, nuebo, vn manojillo de platta y dos rosarios engarsados en setentta y cinco rs. Vn coletillo listado en siette rs y mo. Ocho camisas de bretana guarnecidas con encajes, en quatro pesos cada una, q hasen todas quatroçienttos y ochenta rs de vellon. Quatro pares de enaguas blancas de ruan en çientto y ochentta rs.

en sesenta rs de vellon. Vna pieza de colchon adamascado en nouenta rs de vellon. Tres delantares de veatilla en veintte y dos rs y mo. Dos laminas de Roma, la vna de Jesus Nazareno y, la otra, de Maria Santisima en çientto y ochenta rs. Vn agnus grande con su marco de perro, en quarenta y cinco rs. Vn contador de ebano nuebo, en cientto y cinquenta rs. Vn espejo grande en nouenta rs. Dos baules de vaqueta forrados en olandilla en cientto y veinte rs. Vna dosena de laminas de estrado con sus vidrieras en quarenta y cinco rs. Otras dos dhas bordadas en oro, en nouenta rs. Vna doçena de posillos de China en nouenta rs. Seis cucharas y dos thenedores de plata en çientto y cinquenta rs. Vnos sarçillos de oro con sus pendientes de perlas apreciados en tresçientos rs de vellon. Y, asimismo, se me entrega aora presentte mill y çien rs de vellon que hasen çien ducados q el dho ueneficiado cobro del patronatto de los ses dean y cauildo. Y, asimismo, cinquenta ducados

de vellon q, asimismo, e de cobrar de vn patronatto de q es admor dn Franco Prauo de Cosio, admor de venttas. Yten, tres mill y trescienttos rs vn, q son los tresçienttos dus de dha moneda, los mesmos q el dho dn Franco Armario se a de obligar a pagar segun tiene prometido en esta escriptta de q esta canttd y la antezte, luego q se cobre e de otorgar ruo a fauor de la dha mi muger. En manera q todos los dhos bienes, dinero y mandas, aqui expressados ympta diez mill doçienttos y treinta y siette rs vn, que el dho uenefiçiado dn Franco Armario da y entrega a la dha mi mugr, por haserle buena obra y auerla criado en su cassa de caudal suio, los quales dhos bienes y dinero ruo de presste por antte y en presencia de el presentte ssno pco y ttos, de q le pido de fee; e yo, Lazaro Lopez de Cuellar, ssno d este numo doi fee de que en mi pressa y de dhos ttos, el dho dn Diego Franco de Lara ruio del dho benefiçiado dn Franco Armario, los dhos bienes y cien duos en doblones de a ocho y de a quatro, q los conto y passo a su poder y otorgo en fauor del dho dn Franco la mas vastantte cartta de pago y ruo q comuenga, y yo, el dho dn Diego Franco de Lara, por honrra y virginidad de la dha da Ysauel Sabina Res, mi mugr, le mdo en arraz y donazon proternumcias quinientos ducs de von, que confieso caben en la decima pte de mis bienes y, si no cupieren, se los mdo en los q adelante tubiere, ganare y adquiriere, q juntos con la dha dotte, suman y montan quinçe mill setecienttos y treinta y siette rs de vn, los quales me obligo tener en mi poder por dotte y caudal conosido de la dha mi esposa, y no disiparlos ni malbaratarlos, sino antes avmentarlos, y cada vez y quando q el matrimo fuere disuelto o separado pr muerte o en vida o por otro qualquiera q el derecho dispone


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