
Recibo de dote y obligación
doña Isabel Sabina Rodríguez
contra
don Diego Francisco de Lara y otros
En el nombre de Dios, Nuestro Señor
y con su santa gracia y bendición,
amén. Sea notorio como nosotros, el
beneficiado don Francisco Armando Riquelme,
presbítero, vecino de esta ciudad de Cádiz,
y don Diego Francisco de Lara, vecino
y natural que soy de la ciudad de Arcos
y residente en esta, decimos que por cuanto
yo, el dicho don Diego Francisco, para recibir a Dios,
Nuestro Señor, el día seis de este presente mes, me casé según lo
dispone Nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica
Romana, con doña Isabel Sabina Rodríguez, natural de
esta ciudad, hija legítima de Pedro Rodríguez y de doña
Dorotea del Hoyo, sus padres, difuntos, y porque al tiempo
y cuando se trató el dicho casamiento yo, el dicho beneficiado,
don Francisco Armorio, ofrecí a la dicha doña Isabel para
el dicho matrimonio, por haberla criado desde muy corta edad,
diez mil doscientos y treinta y siete reales de vellón,
poco más o menos, en ropa de vestir, prendas de plata y en
dos mandas de dos patronatos, como adelante se dirá,
de que le entrego ahora de presente cien ducados de vellón que
cobrado de uno de ellos, y trescientos ducados de
vellón que me he de obligar a pagar a la dicha doña Isabel
Sabina o al dicho su marido treinta ducados después de la
llegada a este puerto, o a otro de España, la flota que
se halló en las Indias y se espera del cargo del general
don Manuel de Velasco, sin aguardar a otro plazo
ni término alguno con que ha sido contratado, y ha
tenido efecto el dicho matrimonio, y yo, el dicho
don Diego Francisco de Lara, que confieso ser cierto
lo referido y porque me quiere el dicho don Francisco

Armario entregar los dichos bienes y cien ducados en dinero
para que los reconozca por míos propios, y los goce a desde hoy, y el
susodicho me ha pedido otorgue a favor de la dicha mi mujer
escritura de recibo de dote y, por ser justo, lo quiero
hacer, y poniéndolo en ejecución en la más bastante
forma que puedo y ha lugar en derecho, otorgo que recibo de
dicho beneficiado don Francisco Armario los dichos bienes
y dinero, apreciados todos por personas que de ello
entienden, de consentimiento mío y del dicho don Francisco,
y los que así son y sus precios es en la forma y
manera siguiente:
Primeramente, un vestido encarnado
de raso, apreciado en setecientos reales
de vellón.
Ítem, otro vestido de tafetán doble, en
quinientos reales de vellón.
Una saya de peldefebre nueva, en
ciento y veinte reales.
Un monillo de raso celeste en
treinta reales.
Una mantilla de bayeta celeste
nueva, en treinta reales.
Otra mantilla de raso de China,
rosado, en sesenta reales.
Otro vestido de picote listado nuevo
en noventa reales de vellón.
Un paño de Indias de algodón, en
siete reales y medio.
Dos corpiños de raso encarnado
nuevos, en sesenta reales.
Dos manttos nuevos en
cuatrocientos y cuarenta reales.
Dos paños de alombra de seda
nuevos en sesenta reales.

Ítem, cuatro pares de medias de seda,
las dos celestes y las otras dos
encarnadas, nuevas, en ciento y veinte reales.
Cuatro pañuelos blancos con encajes
nuevos, en cuatrocientos y cuarenta reales.
Otro pañuelo traído de soles en treinta reales.
Dos abanicos de Indias, cuarenta y
cinco reales.
Dos pares de pañuelos blancos con
encajes, en noventa reales.
Una caja de plata, en cuarenta y cinco reales.
Tres pares de guantes en veinte y dos reales
y medio.
Unos zarcillos y botones adiamantados
en noventa reales.
Un rosario engarzado en plata, en
ochenta y dos reales.
Cuatro tumbagas en sesenta reales.
Dos tocados, uno pajizo y otro
encarnado, nuevo, un manojillo de plata y dos
rosarios engarzados en setenta y
cinco reales.
Un coletillo listado en siete reales y medio.
Ocho camisas de bretaña guarnecidas
con encajes, en cuatro pesos cada una,
que hacen todas cuatrocientos y ochenta
reales de vellón.
Cuatro pares de enaguas blancas de
ruan en ciento y ochenta reales.

en sesenta reales de vellón.
Una pieza de colchón adamascado
en noventa reales de vellón.
Tres delantales de beatilla en veinte
y dos reales y medio.
Dos láminas de Roma, la una de Jesús
Nazareno y, la otra, de María
Santísima en ciento y ochenta reales.
Un agnus grande con su marco de
perro, en cuarenta y cinco reales.
Un contador de ébano nuevo, en
ciento y cincuenta reales.
Un espejo grande en noventa reales.
Dos baúles de vaqueta forrados en
holandilla en ciento y veinte reales.
Una docena de láminas de estrado
con sus vidrieras en cuarenta y cinco reales.
Otras dos dichas bordadas en oro, en
noventa reales.
Una docena de pocillos de China en
noventa reales.
Seis cucharas y dos tenedores de plata
en ciento y cincuenta reales.
Unos zarcillos de oro con sus pendientes
de perlas apreciados en trescientos
reales de vellón.
Y, asimismo, se me entrega ahora
presente mil y cien reales de vellón que
hacen cien ducados que el dicho
beneficiado cobró del patronato de
los señores deán y cabildo.
Y, asimismo, cincuenta ducados

de vellón que, asimismo, he de cobrar de un
patronato de que es administrador don Francisco Pravo
de Cosío, administrador de ventas.
Ítem, tres mil y trescientos reales vellón, que son los
trescientos ducados de dicha moneda, los mismos
que el dicho don Francisco Armario se ha de obligar
a pagar según tiene prometido en esta
escritura de que esta cantidad y la antecedente, luego
que se cobre he de otorgar recibo a favor de la
dicha mi mujer.
En manera que todos los dichos bienes, dinero
y mandas, aquí expresados importan diez mil
doscientos y treinta y siete reales vellón, que el dicho
beneficiado don Francisco Armario da y entrega a la
dicha mi mujer, por hacerle buena obra y haberla
criado en su casa de caudal suyo, los cuales dichos
bienes y dinero recibo de presente por ante y en presencia de
el presente escribano público y testigos, de que le pido dé fe; y yo,
Lázaro López de Cuéllar, escribano de este número doy fe de que
en mi presencia y de dichos testigos, el dicho don Diego Francisco
de Lara recibió del dicho beneficiado don Francisco Armario, los dichos
bienes y cien ducados en doblones de a ocho y de a cuatro, que los contó y pasó a su
poder y otorgó en favor del dicho don Francisco la más bastante carta de pago
y recibo que convenga, y yo, el dicho don Diego Francisco de Lara, por honra
y virginidad de la dicha doña Isabel Sabina Rodríguez, mi mujer, le mando en arras y
donación proternuncias quinientos ducados de vellón, que confieso caben en la
décima parte de mis bienes y, si no cupieren, se los mando en los que adelante
tuviere, ganare y adquiriere, que juntos con la dicha dote, suman y montan quince
mil setecientos y treinta y siete reales de vellón, los cuales me obligo tener
en mi poder por dote y caudal conocido de la dicha mi esposa, y no
disiparlos ni malbaratarlos, sino antes aumentarlos, y cada vez
y cuando que el matrimonio fuere disuelto o separado por muerte o en
vida o por otro cualquiera que el derecho dispone