CA1702I7074

Recibo de dote de Isabel Sabina Rodríguez

Fecha1702
LocalidadEspaña, Cádiz, Cádiz
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cádiz
ID del manuscritoAHPC 2530

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Recibo de dote y obligación doña Isabel Sabina Rodríguez contra don Diego Francisco de Lara y otros En el nombre de Dios, Nuestro Señor y con su santa gracia y bendición, amén. Sea notorio como nosotros, el beneficiado don Francisco Armando Riquelme, presbítero, vecino de esta ciudad de Cádiz, y don Diego Francisco de Lara, vecino y natural que soy de la ciudad de Arcos y residente en esta, decimos que por cuanto yo, el dicho don Diego Francisco, para recibir a Dios, Nuestro Señor, el día seis de este presente mes, me casé según lo dispone Nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana, con doña Isabel Sabina Rodríguez, natural de esta ciudad, hija legítima de Pedro Rodríguez y de doña Dorotea del Hoyo, sus padres, difuntos, y porque al tiempo y cuando se trató el dicho casamiento yo, el dicho beneficiado, don Francisco Armorio, ofrecí a la dicha doña Isabel para el dicho matrimonio, por haberla criado desde muy corta edad, diez mil doscientos y treinta y siete reales de vellón, poco más o menos, en ropa de vestir, prendas de plata y en dos mandas de dos patronatos, como adelante se dirá, de que le entrego ahora de presente cien ducados de vellón que cobrado de uno de ellos, y trescientos ducados de vellón que me he de obligar a pagar a la dicha doña Isabel Sabina o al dicho su marido treinta ducados después de la llegada a este puerto, o a otro de España, la flota que se halló en las Indias y se espera del cargo del general don Manuel de Velasco, sin aguardar a otro plazo ni término alguno con que ha sido contratado, y ha tenido efecto el dicho matrimonio, y yo, el dicho don Diego Francisco de Lara, que confieso ser cierto lo referido y porque me quiere el dicho don Francisco

Armario entregar los dichos bienes y cien ducados en dinero para que los reconozca por míos propios, y los goce a desde hoy, y el susodicho me ha pedido otorgue a favor de la dicha mi mujer escritura de recibo de dote y, por ser justo, lo quiero hacer, y poniéndolo en ejecución en la más bastante forma que puedo y ha lugar en derecho, otorgo que recibo de dicho beneficiado don Francisco Armario los dichos bienes y dinero, apreciados todos por personas que de ello entienden, de consentimiento mío y del dicho don Francisco, y los que así son y sus precios es en la forma y manera siguiente: Primeramente, un vestido encarnado de raso, apreciado en setecientos reales de vellón. Ítem, otro vestido de tafetán doble, en quinientos reales de vellón. Una saya de peldefebre nueva, en ciento y veinte reales. Un monillo de raso celeste en treinta reales. Una mantilla de bayeta celeste nueva, en treinta reales. Otra mantilla de raso de China, rosado, en sesenta reales. Otro vestido de picote listado nuevo en noventa reales de vellón. Un paño de Indias de algodón, en siete reales y medio. Dos corpiños de raso encarnado nuevos, en sesenta reales. Dos manttos nuevos en cuatrocientos y cuarenta reales. Dos paños de alombra de seda nuevos en sesenta reales.

Ítem, cuatro pares de medias de seda, las dos celestes y las otras dos encarnadas, nuevas, en ciento y veinte reales. Cuatro pañuelos blancos con encajes nuevos, en cuatrocientos y cuarenta reales. Otro pañuelo traído de soles en treinta reales. Dos abanicos de Indias, cuarenta y cinco reales. Dos pares de pañuelos blancos con encajes, en noventa reales. Una caja de plata, en cuarenta y cinco reales. Tres pares de guantes en veinte y dos reales y medio. Unos zarcillos y botones adiamantados en noventa reales. Un rosario engarzado en plata, en ochenta y dos reales. Cuatro tumbagas en sesenta reales. Dos tocados, uno pajizo y otro encarnado, nuevo, un manojillo de plata y dos rosarios engarzados en setenta y cinco reales. Un coletillo listado en siete reales y medio. Ocho camisas de bretaña guarnecidas con encajes, en cuatro pesos cada una, que hacen todas cuatrocientos y ochenta reales de vellón. Cuatro pares de enaguas blancas de ruan en ciento y ochenta reales.

en sesenta reales de vellón. Una pieza de colchón adamascado en noventa reales de vellón. Tres delantales de beatilla en veinte y dos reales y medio. Dos láminas de Roma, la una de Jesús Nazareno y, la otra, de María Santísima en ciento y ochenta reales. Un agnus grande con su marco de perro, en cuarenta y cinco reales. Un contador de ébano nuevo, en ciento y cincuenta reales. Un espejo grande en noventa reales. Dos baúles de vaqueta forrados en holandilla en ciento y veinte reales. Una docena de láminas de estrado con sus vidrieras en cuarenta y cinco reales. Otras dos dichas bordadas en oro, en noventa reales. Una docena de pocillos de China en noventa reales. Seis cucharas y dos tenedores de plata en ciento y cincuenta reales. Unos zarcillos de oro con sus pendientes de perlas apreciados en trescientos reales de vellón. Y, asimismo, se me entrega ahora presente mil y cien reales de vellón que hacen cien ducados que el dicho beneficiado cobró del patronato de los señores deán y cabildo. Y, asimismo, cincuenta ducados

de vellón que, asimismo, he de cobrar de un patronato de que es administrador don Francisco Pravo de Cosío, administrador de ventas. Ítem, tres mil y trescientos reales vellón, que son los trescientos ducados de dicha moneda, los mismos que el dicho don Francisco Armario se ha de obligar a pagar según tiene prometido en esta escritura de que esta cantidad y la antecedente, luego que se cobre he de otorgar recibo a favor de la dicha mi mujer. En manera que todos los dichos bienes, dinero y mandas, aquí expresados importan diez mil doscientos y treinta y siete reales vellón, que el dicho beneficiado don Francisco Armario da y entrega a la dicha mi mujer, por hacerle buena obra y haberla criado en su casa de caudal suyo, los cuales dichos bienes y dinero recibo de presente por ante y en presencia de el presente escribano público y testigos, de que le pido fe; y yo, Lázaro López de Cuéllar, escribano de este número doy fe de que en mi presencia y de dichos testigos, el dicho don Diego Francisco de Lara recibió del dicho beneficiado don Francisco Armario, los dichos bienes y cien ducados en doblones de a ocho y de a cuatro, que los contó y pasó a su poder y otorgó en favor del dicho don Francisco la más bastante carta de pago y recibo que convenga, y yo, el dicho don Diego Francisco de Lara, por honra y virginidad de la dicha doña Isabel Sabina Rodríguez, mi mujer, le mando en arras y donación proternuncias quinientos ducados de vellón, que confieso caben en la décima parte de mis bienes y, si no cupieren, se los mando en los que adelante tuviere, ganare y adquiriere, que juntos con la dicha dote, suman y montan quince mil setecientos y treinta y siete reales de vellón, los cuales me obligo tener en mi poder por dote y caudal conocido de la dicha mi esposa, y no disiparlos ni malbaratarlos, sino antes aumentarlos, y cada vez y cuando que el matrimonio fuere disuelto o separado por muerte o en vida o por otro cualquiera que el derecho dispone


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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