Juan Serrano, ruo de dote 
  a fauor de Maria 
 Nuñez, su muger
                
 En la ciud  Badajoz
                
 a tres dias del mes de otubre
                
 de mill settz y tres años, ante mi, el essno puco y tes
tigos, pareçio Juan Serrano, mercader, uezo
                
 de estta ciud, y dixo q al tienpo y quando caso
                
 segun horden de la Santta madre Yglesia
                
 con Maria Nuñez, hija lexma de Franco
                
 Nauarro y Ysauel Nuñez, su muxer, difuntos,
                
 uezinos de la ciud de Xeres de los Caualleros,
                
 para ayuda de las cargas del matrimonio
                
 le dieron al otorgantte dos mill rs de vn
                
 en dotte, de los quales le otorgo cartta de pago
                
 y reziuo en forma, por ante Juan de Que
sada, essno q fue del numo de estta ciud, en
                
 el mill y seisss y nobenta y dos,
                
 y en el dho año, por ante el dho essno, en ueynte
                
 y çinco de febrero el otorgantte lo otorgo
                
 escripttura en q dotto a dha su muxer en
                
 dos mill y dozientos rs de vn pr araz,
                
 y aora, abiendo fallezido la dha Ysauel
                
                
            
            
            
                
 , su madre, por su testtamto q otorgo
                
  ciud de Xeres de los Caualleros por
                
 antte Luis Peres, essno, dejo pr sus herederos
                
 a la dha su muxer, Franco Nauarro, Migl
                
 Nauarro y Ana Nunez, hermanos, para q
                
 parttieren sus uienes pr yguales partes,
                
 y abiendolo executado de conformidad
                
 de las parttes, le tocaron y entregaron
                
 a el otorgantte como marido de la dha
                
 Maria Nuñez, los uienes siguientes:
                
 Primamentte, dozientos escudos
                
 de a quinze rs q valen, tres mill
                
 rs de vn.
                
 Yttn, çinco doblones de a ocho en
                
 oro q valen mill y dozientos rs
                
 de vellon.
                
 Yttn, vna tenbladera de platta
                
 q peso cattorze honzas y dos rs de plata,
                
 q valen ducientos y cattorze rs.
                
 Vna colcha blanca baluada en
                
 çiento y diez rs de vn.
                
 Dos sintillos de oro en quaren
ta y cinco rs.
                
 Tres piesas de lienso de a diez
                
 baras cada vna, apreciadas a
            
            
            
                
 cinco rs cada bara 
                
 ciento y çinquenta r 
                
 Quatro sauanas de a dies baras cada
                
 vna, a cinco rs cada bara q ynpor
tan dozientos rs de vn.
                
 Vn colchon en piesa de treze baras,
                
 a quatro rs cada bara q ynportan
                
 sesenta y dos rs.
                
 Vna tabla de manteles y tres
                
 seruillettas finas, en ueynte rs.
                
 Vna almoada labrada, en doze
                
 rs de vellon.
                
 Mas cinco baras de lienco fino,
                
 en veynte y cinco rs.
                
 Mas otras quatro baras de lienso,
                
 en dies y seis rs.
                
 Mas tres tocas finas en quinze rs.
                
 Vn colchon nuebo con su lana,
                
 en ciento y treynta rs.
                
 Mas veyte baras de lienso a cin
co rs la bara, en cien rs.
                
 Mas una caldera en ochenta
                
 rs de vn.
                
 Mas unas llares de hierro, dose rs.
                
 Vn cofre nuebo en quarenta rs.
            
            
            
                
 Vn quadro de medio cuerpo en quin
ze rs de vn.
                
 Vna enfriadera de oja de latta en
                
 ocho rs.
                
 Otro quadro pequeño, en doze rs.
                
 Vn resttrillo, en ocho rs.
                
 Que las dhas parttidas ynporttan
                
 cinco mill quatrosientos y sesentta y
                
 quatro rs de vellon, los quales el otorgte
                
 reciuio a su poder en la forma dha, y pr
q su paga y entrega de presste no parese,
                
 renunçia las leyes de la entrega, prueba
                
 y paga y demas del caso, como en ellas y en ca
da una d ellas se contiene, y se obliga a tener
                
 dhas alajas, dignero y demas aqui expre
sado en su poder de pronto y manifiesto,
                
 en lo mejor y mas bien parado de sus
                
 vienes pr dotte de la dha Maria Nuñez,
                
 su muxer, para cada y quando q el
                
 matrimonio fuere disueltto o separado