Cartta de dotte que otorgo Ju 
 de Salar Ramos, para su mugr 
 Juana Rodriguez
                
 En la çiud de Boz, a veinte y
                
 ocho dias del mes de mço, año de mill
                
 setezos y uno, ante mi, el essno, y tes
tigos, parezio Juan de Salar Ramos, ue
zino de la uilla de Balberde de Lega
nes, y dixo q por quanto a seruizio de Dios, Nro Sr, abra
                
 quinze as, poco mas o menos, q caso lexetimamte con Juana Ro
driguez, su lexma muxer, hixa lexma de Matheo Rodriguez
                
 y de Ygnes Gonzales, sus padres, vezinos q fueron de la
                
 uilla d Sta Marta, y al tiempo y quando se contraxo
                
 dho matrimonio, la dha Juana Rodriguez, para ayu
da a las cargas del matrimonio traxo los vienes
                
 que aqui pone y declara el dho Juan de Salar Ramos, apre
siados en su justo ualor, los quales, asimismo, declara no los
                
 reziuio todos ellos por lexma paterna ni materna de la dha
                
 su muxer, sino es q se los dio por uia de limosna y por po
nerla en estado su tio Matheo Rodriguez 
                
 vezino de la villa de Balberde, q lo que reziuio pr dhas
                
 lexmas paterna y materna solo fueron mill y seiszientos
                
 rs y seis sauanas apreziadas en dozientos rs, por lo q
                
 otorga y declara aber reziuido del dho Matheo Rodri
guez Cruel, su tio de la dha Juana Rodriguez, su mujer,
                
 los uienes q abaxo se contendran en la manera sigte:
                
 Primeramte, mill y seiszientos rs, los
                
 ariba referidos.
            
            
            
                
 Mas seis sauanas tasadas en dozien
tos rs.
                
 Mas una yunta de buey es aperada en
                
 setenta y quatro ducados.
                
 Mas ochenta fanegas de trigo en grano
                
 q balian dos mill seiszos y quarenta rs.
                
 Mas setezientos rs para un bestido al
                
 dho Juan de Salar.
                
 Mas una cama con su colgadura blanca
                
 tasada en quatrozos y quarenta rs.
                
 Mas seis sabanas en dozientos y ueinte rs.
                
 Mas una dozena de seruilletas en qua
tro ducados.
                
 Mas dos mesas de manteles en treynta y
                
 tres rs.
                
 Mas dos tohallas finas en sessenta y seis rs.
                
 Mas dos tohallas ordinarias en trein
ta y tres rs.
                
 Mas quatro camisas de muxer en do
zientos rs.
                
 Mas dos pares de enaguas blancas en dozi
entos rs.
                
 Mas un guardapies de senpiterna en
                
 quarenta rs.
                
 Mas un guardapies de rasillo en
carnado en cinquenta rs.
            
            
            
                
 Mas dos pares de medias de seda en 
                
 cinquenta rs.
                
 Mas un bestido de chamelote negro
                
 en trezientos rs.
                
 Mas dos guardapieses, uno encarnado y
                
 otro berde en quatrozientos rs.
                
 Mas una basquiña de lamparilla en
                
 sessenta rs.
                
 Mas otra basquiña de bayeta negra
                
 en quarenta rs.
                
 Mas una casaca de tafetan negro en çien
to y diez rs.
                
 Mas un monillo de chamelote asul
                
 en çinquenta y çinco rs.
                
 Mas de adereso de cossina en docientos rs.
                
 Mas unos sarsillos de oro en dozientos y di
ez rs.
                
 Mas un bernagal de plata en ciento y ute rs.
                
 Mas seis cucharas de plata en ciento y
                
 ueinte rs.
                
 Mas quatro sortixas de oro en ciento y
                
 ochenta rs.
                
 Mas un manto de seda en ciento y
                
 cinqta y quatro rs.
                
 Mas otro manto de anascote en ochenta y
                
 ocho rs.
                
            
            
            
                
 Mas un rebosillo en treinta rs.
                
 Mas un bestido de tafetan negro pra
                
 el dho Juan de Salar en dozientos rs.
                
 Mas una mesa en diez y ocho rs.
                
 Mas dos sillas en sessenta y seis rs.
                
 Mas un almirez en treinta y tres rs.
                
 Mas una cuna en quinze rs.
                
 Mas dos esteras en treinta y tres rs.
                
 Mas una colcha en cinqta y çinco rs.
                
 Mas un cobertor en quarenta rs.
                
 Mas seis almoadas en quarenta  y qtro rs.
                
 Mas un espexo en treinta rs.
                
 Mas de losa fina y basta dozientos y ute rs.
                
 Mas un lechon en ciento y doze rs.
                
 Mas dos arrobas de azeite en
                
 quarenta rs.
                
 Mas una fanega de garuan
zos en treinta y tres rs.
                
 Mas dos fanegas de habas en uein
te y dos rs.
                
 Mas tres colchones en dozientos y
            
            
            
                
 ueinte y cinco rs.
                
 Mas dos baules en ciento y çinqta y qtro rs.
                
 Mas cinquenta fs de zebada a seis rs
                
 la fanega q ymportan treszos rs.
                
 Por manera que todas las dhas partidas
                
 declaradas por el dho Juan de Salar segun las fue decla
rando y dandoles el susodho su balor suman y montan nue
be mill y treinta y siete rs, saluo herror de pluma, y el dho
                
 Juan de Salar confeso aber reziuido de la dha cantd que su
portan las dhas alaxas aqui declaradas al tpo y quando
                
 caso con la dha Juana Rodriguez, su muxer, de que no
                
 le auia otorgado carta de pago de dote y aora la otorga y
                
 declara las dhas partidas para descargo de su conzienza,
                
 vida y para ebitar a la dha su muxer de pleitos, y se dio
                
 por entregado a su boluntad en los dhos nuebe mill y treinta
                
 y sieters q ymportan dhas alaxas  renunzio las
                
 leyes de la entrega non numerata pecunia y todas las demas
                
 del caso como en ellas y en cada una d ellas se contiene y se
                
 obligo el dho Juan de Salar a tener los dhos uienes en la
                
 mexor y mas bien parado por dote y para dote de la dha
                
 Juana Rodriguez, su muxer, y asimismo, se obligo
            
            
            
                
 cada y quando q el matrimonio fuere disuelto
                
 por muerte o por diborsio o por otra qualquiera cau
sa o razon que se abolbera todos los dhos bienes o
                
 su balor a la dha Juana Rodriguez, su muxer, o a
                
 la persona q lexitimamte lo ubiere de aber, sin gozar
                
 del año de la retenzion de los uienes muebles, y
                
 al cumplimto y firmesa de lo contenido en esta
                
 escripra, obliga su persona y uienes auidos y pr auer y
                
 para su execuzn y cumplimto da todo poder cun
plido a las justizias y juezes de su magd q de sus ca
usas con dro puedan y deuan conoser, en expe
zial, a las rs d esta dha ciud y uilla de Bal
berde, a cuyo fuero y juridizion se somete, re
nunziando el suyo propio, juridizion y do
misilio y la lei sit conbenerit de jurisdizione om
niun judicum, pra q las dhas justizias a ello le compe
lan y apremien como pr sentenzia passda en autoridad de
                
 cosa jusgda, renunzio todas leyes, fueros y dros de su fa
bor y la gral en forma, y asi lo otorgo y firmo el otorgte, a
                
 quien yo, el ssno, doy fee conosco, estando en mi ofizio,
                
 siendo testigos Juan de Quintana, Marco Fer
nandez y Gaspar Martin, vezinos d esta
                
 ciudad.
                
 Ante mi,
                
 Franco Gomez Montero