
Carta de pago y declaración de
Diego de Cáceres, maestro de
albañil, a favor del alférez Jesús Juan
Muñoz
En la ciudad de Badajoz, a once días
del mes de febrero de mil
setecientos años, ante mí, el escribano y testigos,
pareció Diego de Cáceres, maestro de
albañil, vecino de esta dicha ciudad, y dijo ha gastado por sus manos
en el aderezo de la casa en que vive el alférez Juan Muñoz,
vecino de ella, que está en la calle de las carnicerías, en los
techos, paredes y demás reparos que llevó dicha casa, por estar
muy mal tratada y reparada de forma que si no se hubiera
hecho los reparos que dicha casa necesitaba, pudiera
correrle grande perjuicio, por estar algunas paredes
de la calle amenazando ruina, y en dicha obra se
gastaron trescientos y cincuenta y ocho reales de vellón
por dos veces que los gastó y pagó dicho Juan Muñoz, en la forma
y manera siguiente:
Primeramente, dos cargas de jarra para un techo,
seis reales.
Más de cabios cuatro reales.
Más doce fanegas de cal, diez y ocho reales.
Más cincuenta tejas a nueve reales.
Más trescientos ladrillos, doce reales.
Más un cuarterón de guita, un real.

Más tres reales que se gastaron de clavos.
Más seis reales de unas tablas que se echaron en
doblado de dentro.
Más treinta y dos cargas de agua a tres cuartos
cada una, que hacen once reales y doce maravedís.
De las partes de cal y ladrillo, cuatro reales y medio.
Más veinte y ocho cargas de arena, a tres
cuartos, diez reales menos cuartillo.
Más de sacar la arena y caleños, diez reales.
Más un batiente que se echó en un cuarto, ocho reales.
Más de mi ocupación de nueve días, a seis reales
cada día que hacen cincuenta y cuatro reales.
más doce peones, cada uno a tres reales que importa
treinta y seis reales.
Por manera que esta primera partida de la obra que se hizo
en dicha casa el año pasado de mil seiscientos y noventa y
seis importa todos gastos ciento y noventa y dos reales y las segundas
veinte y dos de noviembre de mil seiscientos y noventa y nueve que
se hizo que costó ciento y sesenta y seis reales en la forma y manera
siguiente:
Primeramente, de la ocupación de siete días y medio a
seis reales cada uno, importan cuarenta y cinco reales.
Más del peón que asistió al maestro a tres reales
cada día hacen veinte y dos reales y medio.
Más de diez y ocho fanegas de cal a real
y medio importaron veinte y siete reales.
Más de cincuenta cargas de arena, diez y
ocho reales.

Más de veinte y dos cargas de medios a real
y cuartillo que importa veinte y siete reales y
medio.
Más de las partes de ladrillo, siete reales y medio.
Más de una carga de ladrillo con su
parte, dos reales y medio.
Más de treinta y cuatro cargas de agua, ocho
reales.
Más de sacar la tierra, tres reales.
Más de sacar la inmundicia y más tierra
y ripio de la obra, cinco reales.
Más de unos caves que se puso en la azotea y aderezo
de una puerta de la ventana que importó veinte
reales.
Por manera que importa todo trescientos y setenta
y ocho reales, todas las dichas cantidades que gastaron y las partidas de
maestro y peón que en dicha carta de pago van inclusas, y las recibió el
otorgante del dicho Juan Muñoz realmente y con efecto de que
se da por entregado a su voluntad, sobre que renuncia las leyes
de la entrega ynumerata pecunia, prueba y paga y todas las
demás del caso como en ellas y en cada una de ellas se contiene,
y de ello otorga carta de pago en forma, y asimismo,
jura a Dios y a una cruz en forma de derecho
como todas las dichas partidas en esta escritura
referidas las gastó el dicho Juan Muñoz