Carta de pago de dotte de Franco 
 Sanchez Molano, ortolano, para 
 Maria Durana
                
 En la ziud de Ba
dajoz, a quatro dias del mes de
                
 junio de mill y setezientos as, ante mi,
                
 el essno del numero y testigos, parezio Franco Sanchez
                
 Molano, vezino d esta ciud, hijo lexitimo de Diego Sanchez
                
 y de Maria Rz Molana, su muger, sus padres, vezinos
                
 d esta dha ciud, y dijo q por quanto al zeruizio de Dios, Nro
                
 Señor, esta tratado de casar con Maria Durana, hija
                
 de Antonio  Polio y Ynes Chanclona, su lejitima
                
 mujer, vezinos d esta dha ciud, la qual dha Maria Dura
na auia muy pocos dias qdo viuda de Manuel Lozano,
                
 asimismo, ortolano, el qual dho su marido se quedo
                
 los bienes q tenia con la carga de hijos, y para q en todo
                
 tiempo conste los q son y el ualor de ellos, y porque siendo
                
 Dios zeruido, tendra efecto dho matrimonio,
                
 para q en todo tiempo conste los uienes q la dha Maria
                
 Durana tiene, q son los que se contendran en esta escripra
                
 tasados y ualuados pr personas yntelijentes, nom
bradas pr ambas partes y lo q vale oy en dia, prque el otor
gante los quiere reziuir pr uia de dote de la dha Maria
                
 Durana, su muger, y como lijitima de los hijos del
            
            
            
                
 dho Manuel Lozano, marido q fue de la dha Maria
                
 Durana, y de ellos otorga a su fauor y de los dhos sus hi
jos carta de pago de dote, los quales y en la forma
                
 q se tasaron son los siguientes:
                
 Primeramente, dos mulas moxinas, la una nueba
                
 y la otra bieja, tazadas en seiszientos y
                
 sesenta rs la nueba y la otra tasada
                
 en quatrozientos rs, q ambas a dos ympor
tan mill y setenta rs de vellon.
                
 Dos jumentas, la una con su rastra, tazadas
                
 ambas a dos en dozientos rs.
                
 Mas las herramientas nezesarias de la guerta,
                
 tasadas en sesenta rs.
                
 Vn colchon nuebo con su enchimiento de
                
 lana y una gerga, tasado todo en sesenta
                
  y seis reales.
                
 Tres sauanas nuebas tasadas en sesenta y nuebe
                
 reales.
                
 Una colcha confitada en treinta y quatro
                
 reales.
                
 Vn cofre forrado en badana negra en
                
 çinquenta rs.
                
 Mas quatro quadros medianos en ueinte
                
 y çinco rs.
                
 Vn arca y quatro bancos tasado en doze
                
 reales.
            
            
            
                
 Una artesa con su mesa y tablero,
                
 tasado todo en cinquenta y seis rs.
                
 Dos sartenes y un caso, tasado en ueinte rs.
                
 Dos candiles de garauato y dos azadores en
                
 seis reales.
                
 Mas vn colchon pr hazer y una gerga en piesa,
                
 en çinquenta reales.
                
 Mas quatro almohadas de lienso fino,
                
 las dos con sus enchimientos de lana, qua
renta rs.
                
 Unos manteles entrefinos, vna toalla
                
 y una entecama, tasado en treinta rs.
                
 Dos vasquiñas nuebas, la una de bayeta negra
                
 y la otra de olandilla, tazadas en çiento 
                
 y ueinte y çinco rs.
                
 Un guardapiez de senpiterna nuebo con çinco
                
 platas, tasado en çien rs.
                
 Vn manto de anascote en sesenta y seis rs.
                
 Vn guardapies de sinpiterna uerde nuebo,
                
 sin guarniziones, tasado en sesenta rs.
                
 Vna gauacha de lanparilla y un coletillo
                
 de razo, tasado en çinquenta rs.
                
 Dos camisas de muxer nuebas de lienso fino
                
 tasadas en çinquenta rs.
                
 Mas vna caja de plata q peso treinta y seis
                
 reales.
            
            
            
                
 Unos sarzillos de çinco pendientes tasa
dos en çiento y ueinte reales.
                
 Por manera q suman y montan las
                
 referidas partidas, dos mill y quatrozientos reales
                
 de vellon, saluo herror, y el otorgante reziuio todos
                
 los dhos uienes y alajas de la dha Maria Durana, su mu
xer, en prezenzia de mi, el essno, y testigos, de q doy fee, y se o
bligo a los tener en lo mejor y mas bien parado de sus bienes
                
 por dote y para dote de la dha Maria Durana, su mu
ger, y que cada y quando q el matrimonio fuere dizuel
to por muerte o pr diborzio o pr otra qualquiera causa
                
 de las en dro, uolbera los dhos bienes y alajas a la dha
                
 Maria Durana, su muger, o quien lexitimamente los ubiere
                
 de aber, sin gozar del año de la retenzn de los bienes
                
 muebles, y al cumplimiento y firmesa de todo ello
                
 obliga su persona y bienes auidos y por auer, y para
                
 su execuzon y cumplimiento da todo poder cum
plido a las justizias y juezes de su magd q de sus causas
                
 con dro puedan y deuan conozer, en espezial, a las
                
 reales d esta dha ciud, a cuyo fuero y jurisdizn
                
 se somete, renunziando como renunzio su propio fuero,
            
            
            
                
 jurisdizn y domizilio, y la ley si conuenerit de ju
risdizione oniun judicum para q las dhas justizias a
                
 ello le compelan y apremien como sentenzia pasada
                
 en autoridad de coza jusgada, renunzio todas leyes,
                
 fueros y derechos de su fauor y la general del dro
                
 en forma, y asi lo otorgo el otorgante, a quien yo, el esno
                
 doy fee conosco, estando en las casas de la morada de
                
 la dha Maria Durana, siendo testigos Domingo Gonzalez
                
 Galuan, Antonio Gomez Montero, el mozo, y Antonio
                
 Rodriguez, uezinos d esta dha ciud, y prque el otorgante
                
 dijo no sauer firmar, a su ruego lo firmo un testigo.
                
 Domingo Gonzz 
 Galuan
                
 Ante mi,
                
 Franco Gomez Montero