
Memoria de los bienes que se le dan a Gaspar Higuera,
legítimas paterna y materna, y todo el demás resto de
bienes inventariados se queda para Isabel Gómez de la
Torre, Pedro y María, sus hijos de segundo matrimonio.
Dos casas en la calle del olivo.
Una viña al arroyo de Calamón, que la
tenía de arrendamiento Balsero.
Las suertes de tierra a la fuente de los
caballeros, o se partirán con el censo o se
venderán y partirá lo que diere por
ellas, de modo que siempre unos y otros
queden con igual utilidad.
La mitad del ganado lanar y cabrío
mayor y menor, perros y burras,
que se partirá el día que se echare el abono
de la quesera, de la mitad que tocare
a la dicha Isabel Gómez se han de sacar veinte
y cinco ovejas mayores, que estas ha de
llevar demás el dicho Gaspar Higuero y
el día que se partieren ha de ser costeado de la
dicha Isabel Gómez, quien ha de percibir
toda la utilidad de quesos y lana para
ayuda a pagar deudas y gastos y
de dar al dicho Gaspar Higuero
quesos enjutos.
Tres pares de bueyes aperados
y una carreta aperada
ma.
Catorce vacas chicas
se entiende cabezas
ordinaria.
Cinco lechonas de cría
pequeños.

La mitad del barbecho que se
hiciere hasta el día del otorgamiento de la
escritura.
La de la sementera de trigo
cebada y demás semillas que hubiere
sembradas, que se partirá en pie o se recogerá
de conformidad de las partes, y se partirá.
Un caballo que es conocido que era de
su padre.
Cinco tocinos con sus jamones.
Toda la ropa de lino, lana, seda
y demás que eran de su padre.
Unos zarcillos de oro conocidos
y una sortija de oro de la misma
forma.
Media docena de cucharas de
plata.
Un catre.
Dos colchones y dos sábanas.
Dos almohadas y un cobertor.
sillas, dos de respaldo y
que se doblan.
de manteles y dos servilletas.
una silleta.