BA1664I7114

Carta de dote de Juan Zambrano

Fecha1664
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/317

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Carta de pago de dote En la ciudad de Badajoz a tres días del mes de agosto de mil seiscientos y sesenta y cuatro años, ante , el escribano, y testigos, pareció Juan Zambrano, trabajador, vecino de esta ciudad, y dijo habrá un año, poco más o menos, casó legítimamente con Isabel Rodríguez, hija de Pedro González y de Isabel Rodríguez, difuntos, vecinos que fueron de ella, y en el dicho tiempo se le entregaron y, asimismo, de presente, recibe los bienes dotales que se hará mención, que trajo a su poder la dicha su mujer, tasados por personas de satisfacción, que son los siguientes: La madera de media cama de campo vieja en veinte y cuatro reales. Una jerga de estopa llena de paja usada, en veinte reales. Un colchón de lienzo lleno de lana usado en veinte y dos reales. Tres sábanas de lienzo nuevas, todas en nueve ducados. Una sábana de estameña nueva, en treinta reales. Dos almohadas de lienzo llanas nuevas, llenas de lana, en doce reales. Otras dos almohadas de lienzo delgado labradas de seda verde, en diez y seis reales. Un cobertor blanco, algo usado, en tres ducados.

Una antecama de red usada en seis reales. Una antepuerta de cuadros de red usada, en seis reales. Dos paños de mano de lienzo, el uno con unas puntitas y, otro, llano, en doce reales. Dos mesas de manteles pequeños de los ordinarios, nuevos, en doce reales. Cuatro servilletas ordinarias, dos nuevas y las dos usadas, en dos reales. Una arca grande de pino, algo usada, en cincuenta reales. Una artesa usada pequeña, en veinte reales. Un bufete pequeño usado en ocho reales. Dos banquitos pequeños en cuatro reales. Un tablero pequeño en dos reales. Una sartén usada en doce reales. Un cacito pequeño en cuatro reales. Un candil usado en tres reales. Un asadero en un real. Unas trébedes usadas en cuatro reales. Un morillo en cuatro reales. Unas tenazas, tres reales. Un badil viejo en tres reales. Una caldera usada pequeña de cántaro de agua, en veinte reales. Dos potes de agua de a carga usados en diez y seis reales. Doce platos ordinarios pequeños y media docena de escudillas, en ocho reales. Un plato grande llano en tres reales.

Quinientos y treinta dos reales de vellón de los mismos que le entregó para hacer un vestido como con efecto, lo hizo Catalina Rodríguez, viuda de Francisco Rodríguez Riero, vecina de esta ciudad, tía de la dicha Isabel Rodríguez, en que entran trescientos y quince reales que hubo de haber la susodicha de la herencia de Isabel Rodríguez, su madre, difunta, mujer que fue de Pedro González, que le tocaron de su cuarta parte como uno de cuatro hermanos de la herencia de la dicha su madre, que paraban en poder de la dicha Catalina Rodríguez. Una basquiña de jergilla de monjas nueva en cuatro ducados. Una almilla de camelote verde guarnecida de galón de oro, usada, seis ducados. Un coletillo de tafetán blanco doble guarnecido en puntas negras, en treinta reales. Un manto de anascote usado en dos ducados. En que monta mil ciento y sesenta y un reales y los dichos trescientos y quince le entregó la dicha Catalina Rodríguez de la dicha cuarta parte de la herencia que hubo de haber la dicha su mujer por muerte de la dicha Isabel Rodríguez, su madre, como uno de cuatro hermanos que quedó, que paraban en poder de la dicha Catalina Rodríguez, como su tía, y todo lo demás le entregó la susodicha y dio de limosna a la dicha su muger,y porque los tiene recibidos

realmente y con efecto renuncia las leyes de la cosa no vista y entrega, prueba y paga e ynumerata pecunia como en ellas y en cada una de ellas se contiene, y tendrá dichos bienes y su valor por dotales de la dicha su mujer, y cada y cuando que fuere disuelto o separado el dicho matrimonio por muerte, divorcio o en otra forma se los volverá y pagará o a quien su causa hubiere con su persona y bienes, que para ello obliga, da poder a las justicias reales, en especial, a las de esta dicha ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción se somete para que a ello le apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, renuncia su propio fuero, jurisdicción y domicilio y la ley sit convenerid de jurisdiçione oniun judicun, las demás de su favor, y la que prohíbe la general renunciación, y las otorgo estando en casa de la dicha Catalina Rodríguez, siendo testigos Agustín Rodríguez Muñoz, Diego López y Alonso Hernández, trabajador, vecinos de esta y porque el otorgante que yo, el escribano, doy fe conozco, dijo no saber firmar, a su ruego firmó un testigo. Testigo Diego López Ante , Rabanales


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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