
Carta de pago de
dote
En la ciudad de Badajoz a tres días del mes
de agosto de mil seiscientos y sesenta y cuatro
años, ante mí, el escribano, y testigos, pareció Juan Zambrano,
trabajador, vecino de esta ciudad, y dijo habrá un año, poco más
o menos, casó legítimamente con Isabel Rodríguez,
hija de Pedro González y de Isabel Rodríguez, difuntos,
vecinos que fueron de ella, y en el dicho tiempo se le
entregaron y, asimismo, de presente, recibe los bienes dotales
que se hará mención, que trajo a su poder la dicha su mujer,
tasados por personas de satisfacción, que son los siguientes:
La madera de media cama de campo vieja
en veinte y cuatro reales.
Una jerga de estopa llena de paja usada,
en veinte reales.
Un colchón de lienzo lleno de lana usado en
veinte y dos reales.
Tres sábanas de lienzo nuevas, todas en
nueve ducados.
Una sábana de estameña nueva, en treinta
reales.
Dos almohadas de lienzo llanas nuevas,
llenas de lana, en doce reales.
Otras dos almohadas de lienzo delgado
labradas de seda verde, en diez y seis reales.
Un cobertor blanco, algo usado, en tres ducados.

Una antecama de red usada en seis reales.
Una antepuerta de cuadros de red
usada, en seis reales.
Dos paños de mano de lienzo, el uno con
unas puntitas y, otro, llano, en doce reales.
Dos mesas de manteles pequeños de los
ordinarios, nuevos, en doce reales.
Cuatro servilletas ordinarias, dos nuevas
y las dos usadas, en dos reales.
Una arca grande de pino, algo usada, en
cincuenta reales.
Una artesa usada pequeña, en veinte reales.
Un bufete pequeño usado en ocho reales.
Dos banquitos pequeños en cuatro reales.
Un tablero pequeño en dos reales.
Una sartén usada en doce reales.
Un cacito pequeño en cuatro reales.
Un candil usado en tres reales.
Un asadero en un real.
Unas trébedes usadas en cuatro reales.
Un morillo en cuatro reales.
Unas tenazas, tres reales.
Un badil viejo en tres reales.
Una caldera usada pequeña de cántaro de
agua, en veinte reales.
Dos potes de agua de a carga usados en diez
y seis reales.
Doce platos ordinarios pequeños y media
docena de escudillas, en ocho reales.
Un plato grande llano en tres reales.

Quinientos y treinta dos reales
de vellón de los mismos que le entregó
para hacer un vestido como con efecto,
lo hizo Catalina Rodríguez, viuda de
Francisco Rodríguez Riero, vecina de esta
ciudad, tía de la dicha Isabel Rodríguez,
en que entran trescientos y quince reales que hubo
de haber la susodicha de la herencia de Isabel
Rodríguez, su madre, difunta, mujer que
fue de Pedro González, que le tocaron de su
cuarta parte como uno de cuatro hermanos
de la herencia de la dicha su madre, que
paraban en poder de la dicha Catalina
Rodríguez.
Una basquiña de jergilla de monjas nueva
en cuatro ducados.
Una almilla de camelote verde
guarnecida de galón de oro, usada, seis ducados.
Un coletillo de tafetán blanco doble
guarnecido en puntas negras, en treinta reales.
Un manto de anascote usado en dos ducados.
En que monta mil ciento y
sesenta y un reales y los dichos trescientos y
quince le entregó la dicha Catalina Rodríguez de la
dicha cuarta parte de la herencia que hubo de haber la dicha
su mujer por muerte de la dicha Isabel Rodríguez, su
madre, como uno de cuatro hermanos que quedó, que
paraban en poder de la dicha Catalina Rodríguez, como su
tía, y todo lo demás le entregó la susodicha y dio de
limosna a la dicha su muger,y porque los tiene recibidos

realmente y con efecto renuncia las leyes de la cosa no
vista y entrega, prueba y paga e ynumerata pecunia como
en ellas y en cada una de ellas se contiene, y tendrá dichos bienes
y su valor por dotales de la dicha su mujer, y cada y cuando que
fuere disuelto o separado el dicho matrimonio por muerte, divorcio
o en otra forma se los volverá y pagará o a quien su causa hubiere
con su persona y bienes, que para ello obliga, da poder a las justicias
reales, en especial, a las de esta dicha ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción
se somete para que a ello le apremien como por sentencia pasada
en cosa juzgada, renuncia su propio fuero, jurisdicción y domicilio
y la ley sit convenerid de jurisdiçione oniun judicun, las demás
de su favor, y la que prohíbe la general renunciación, y las otorgo
estando en casa de la dicha Catalina Rodríguez, siendo testigos Agustín
Rodríguez Muñoz, Diego López y Alonso Hernández, trabajador,
vecinos de esta y porque el otorgante que yo, el escribano, doy fe
conozco, dijo no saber firmar, a su ruego firmó un testigo.
Testigo Diego López
Ante mí,
Rabanales