Carta de po de 
 docte
                
 En la çiudad de Badajoz, a veinte y
                
 ocho dias del mes de mazo de mill seiscientos y se
senta y quatro años, antte mi, el criuano, y testigoss,
                
 parecio Juan Garçia Jaramillo, baruero, vezino d esta ciudad,
                
 y dijo abra tres años, poco mas o menos, esta casado y belado a ley y
                
 bendision de la Santa madre Yglesia con Catalina Gutierres,
                
 hija de Manuel Goncales Tozino y Maria Basques Nieto, su
                
 muger, vezino d esta ciud, que el dho su padre es difunto, y 
                
 al tiempo q se trato dho matrimonio, la dha su suegra
                
 le prometio en docte los vienes q se hara mencion, que ban
                
 tasados de conformidad de anbas parttes por Ana de la Cruz,
                
 gallega, y Ana de Samora, biuda de Franco Sanchez, vezinas
                
 d esta çiudad, que su ualor son los siguientes:
                
 Un bestido de paño de Segobia que se conpone
                
 de capa, rropilla y dos pares de calsones de paño
                
 Un jubon de damasco azul cauellado, unas
                
 medias de seda anaranjadas, todo en setecientos
                
 y nobenta y nueue rreales.
                
 Dos colchones de lienco llenos de lana en dozientos
                
 y nobenta y nueue rreales.
                
 Tres sauanas de lienco en cien rreales.
                
 Una cauesera de quatro almohadas labra
das de hilo amarillo, en treinta y tres rreales.
                
 Tres almohadas de lienso llanas, dies y ocho rs.
                
 Seis seruilletas finas en treinta y seis rs.
                
 Unos manteles rromaniscos finos en veinte rs.
                
 Otros manteles caseros diez y seis rreales.
                
 Una entepuerta de rred en veinte y dos rreales.
                
 Una toalla de lienso labrada con puntas, veite y dos.
                
 Otras dos toallas de lienso biejas en doze rs.
            
            
            
                
 Una entecama de lienso y rred en veinte
                
 y dos rreales.
                
 Una colcha blanca en cien rreales.
                
 Un espejo dorado en veinte y dos rreales.
                
 Una cama de madera dorada en ciento y
                
 cinquenta rreales.
                
 Unas enaguas de sempiterna asul de la dha su
                
 muger con un galon de plata, en ciento y
                
 quarenta y dos rreales.
                
 Una rropa de bayeta en settta y seis rreales.
                
 Jubon y basquiña de sempiterna forrada, el 
                
 jubon en tafetan naranjado, en dozientos y
                
 sesenta y seis rreales.
                
 Una bara de damasco berde en treinta rs.
                
 Dos camisas de muger de lienso en quarenta y
                
 ocho rreales.
                
 Un justillo de tafetan doble berde en quattro
                
 ducados.
                
 Unos paños de cama de lienso y rred en ocho ducados.
                
 Dos bacias del oficio de baruero en treinta y seis rs.
                
 Ocho nauajas en sesenta rs.
                
 Dos pares de tijeras ocho rs.
                
 Unas tijeras de hazer bainas diez y seis rs.
                
 Un cepillo en siete rs.
                
 La caja de las nabajas en veinte y
                
 quatro rreales.
                
 Un escalfador en veinte y seis rs.
                
 Un estuche de lansetas veinte y ocho reales.
                
 Los palos de asicalar diez y ocho rreales.
                
 Unos hierros de bigote y una piedra de afilar
                
 en onze rs.
                
 El banco de sentarse para el oficio, nueue rs.
                
 Un pano de puerta azul con fluecos y barilla en
                
 sententa rreales.
            
            
            
                
 Una piedra grande amolar ciento
                
 y un rreales.
                
 La piedra pequeña con su caja cien rreales.
                
 Un peinador de olanda en siete ducados.
                
 Otros dos peinadores de lienso ciento y dies rs.
                
 Dos toallas de lienco en dies y ocho rs.
                
 Dos taburetes de madera en diez y ocho rs.
                
 Dos sillas ymperiales negras ciento y dies rs.
                
 Una artesa en ocho ducados.
                
 Un belador en dies rreales.
                
 Unos corales en cinquenta rs.
                
 Un quadro del Juizio en ciento y cinqta rs.
                
 Un cofre encorado de negro en ochenta y ocho rs.
                
 Un guadamesi en quarenta rs.
                
 Un mortero blanco de piedra en dies rreales.
                
 Un almires en treinta rs.
                
 Una dozena de platos y escudillas finos en dies rs.
                
 Otra dozena de platos bastos en seis rs.
                
 Dos candeleros ocho rs.
                
 Una manta blanca veinte y dos rs.
                
 Un cobertor asul ciento y seis rreales.
                
 Dos cojines colorados en setenta rs.
                
 Un caldero de cobre en doze rs.
                
 Unas llares doze rreales.
                
 Un tacho de cabo doze rs.
                
 Unas treodes y un morillo en veinte rs.
                
 Unas tenasas y un badil en doze rs.
                
 Dos potes de echar azeite dies y seis rs.
                
 Tres potes de echar agua treinta rs.
                
 Un bufete con su cajon en qta y quatro rs.
                
 Tres costales en treinta rreales.
                
 Medio Un tablero en seis rs.
                
 De la parte de la casa en que biue, q son los quar
tos bajos a las esquinas del canpo de San Juan
            
            
            
                
 en frente de las casa de Juan Alconero, rejidor,
                
 en que no entran los bajos de una casa pequeña
                
 q esta dibidida por sima de la rreferida, que era
                
 toda una mill rreales.
                
 Asimismo, una sauana de lienso en tres ducados.
                
 En que monta los dhos vienes cinco mill
                
 ciento y ochenta y quatro rreales que los muebles
                
 rresibio en presencia de mi, el escriuano, y testigos
                
 de que doy fe, y en la parte de la casa se dio por en
tregado a su boluntad rrealmente y con efeto, sobre
                
 q rrenuncia las leyes de la cosa no bista y entrega, a los
                
 quales se obliga de tener de pronto y manifiesto y por
                
 docte de la dha su muger para que cada y quando que el
                
 dho matrimonio sea disuelto v separado por muerte
                
 o diborsio v en otra forma entregarlos a la parte
                
 q lijitimamente los vbiere de auer, a cuyo cum
plimiento obliga su persona y bienes abidos y
                
 por auer, da poder a las justicias rreales, en especial,
                
 a las d esta dha çiud, a cuyo fuero y jurisdicion se so
mette para que a ello le apremien como por sen
tencia pasada en cosa jusgada, rrenuncia ssu pro
pio foro, jurisdicion y domisilio y la lei sitt con
benerid de jurisdisione oniun judicun las demas de su
                
 fabor y la q prohiue la gl renon, y la otorgo estando en casa
                
 del dho Juan Ga, siendo tso Pedro Sanchez Caruallo, Pedro
                
 Martin, baruero y Esteuan Garcia, vezos d esta ciud, y firmo
                
 el otorgte, q yo, el esno doy fe conosco.
                
 Antte mi,
                
 Anttonio Rabanales, ssno
                
 Ju Garçia 
 Xaramillo