Cartta de po de dote
                
 En la çiudad de Badajoz a treintta y un dias del mes
                
 de marco de mill seiscienttos y sesenta y ttres años, antte mi, el
                
 escriuano, y tos, parecio el don Juan de Araque, capittan de cauallos coracas,
                
 reformado, d este rreal extto, rresidente en esta ciud, y dijo que a seruicio de Dios,
                
 Nuestro Señor, esta ttrattado y asenttado de casarse lijittimamentte a ley
                
 y bendiçion de la Santta madre Yglesia con doña Francisca Salgado, hija
                
 lijittima de Juan  Salgado, difunto, y de Ursula Marttin Lobo, su
                
 muger, vezinos d ella, y mediantte su dibina bolunttad tendra efetto
                
 y para ayuda las cargas del dho mattrimonio la dha Ursula Marttin Lobo
                
 y Alonso Salgado, presuittero, su hijo, hermano de la dha doña Francisca
                
 Saldo le am promettido las heredades y vienes q se hara mencion, ta
sados de conformidad de ambas parttes por don Andres de Chaues,
                
 vezino y rrejidor d esta ciud, q son los siguienttes:
                
 Un olibar y sercado de ttierra al sittio de la bega altta
                
 de Merida, linde con biña q fue de Andres Gomes
                
 Garcia y sercado de Diego Marttin Guisado y ottros lin
deros, que ara dies fanegas de ttrigo en cenbradura,
                
 poco mas o menos, de que se pagan veintte y quatro
                
 reales de censo a la fabrica, y libre de ottro, em precios
                
 de onze mill reales de vellon.
                
 Vna casa en esta ciud, calle de San Juan, linde con
                
 casas de Juan Galindo y casas de Andres Gomes
                
 Garcia, em precio de nueue mill y nobecientos reales,
                
 que se pagan seis ducados a una capellania, y libre
                
 de otro censo.
                
 Vna biña al Codosal, de quattro mill cepas, poco mas
                
 o menos, linde con biña de Franco Enrriques, capa
ttero, y el callejon que disen de Sam Pedro y camino
                
  de Telena, libre de censo, en cientto y cinquenta
                
 ducados.
                
 Vn escrittorio de la Yndia enbuttido de diferenttes
                
 colores, en setteçientos rs.
                
 Vna cama de granadillo con su pabellon y cober
tor de seda, en cien ducados.
                
 Nueue sillas de baquetta de moscobia nuebas, a ocho
                
 ducados cada una.
            
            
            
                
 Seis cojines de damasco carmesi nueuos, mill rs.
                
 Seis ttafettanes en quarentta y quatro ducados.
                
 Dos corttinas de damasco, en ttreintta ducados.
                
 Vn fronttispisio de piedra, en veinte ducados.
                
 Vna espettera con ttrasttes de cozina, dozientos rs.
                
 Vna dozena de plattos de pelttre y dos platones
                
 y una fuentte y un armires grande, en dozientos rs todo.
                
 Un brasero en cien reales.
                
 Dos baules encorados en cien rs.
                
 La bista de vna bentana con su apocentto en la
                
 plaça ppca d esta ciud, linde conttra benttana de la dha
                
 Ursula Marttin, en quarentta ducados.
                
 En que monta los dhos vienes veintte y
                
 ocho mill duzienttos y diez y seis reales de vellon,
                
 que los muebles rreciuio em presencia de mi, el escriuano y
                
 testigos de que doy fe, y en los rraises se da por enttregado a su
                
 boluntta, sobre que rrenuncia las leyes de la cosa nom bista
                
 y enttrega, prueua y paga e ynumeratta pecunia como en ellas
                
 y en cada una d ellas se conttiene y se obliga de ttenerlos de pronto
                
 y manifiesto para que cada y quando q el dho mattrimonio sea
                
 disuelto y separado por muertte o diborsio o en otra forma
                
 enttregarlos a la partte q lijittimamentte los vbiere de auer y
                
 por ello se le pueda ejecutar y extte, a cuyo cumplimto obliga
                
 sus bienes y rrenttas abidos y por auer, da poder a las justicias
                
 y juezes que de sus causas deuan conozer, en especial, a las d esta dha
                
 çiudad, a cuyo fuero y jurisdision se somette para que a ello le
                
 apremien como por senttencia pasada en cosa jusgada, re
nuncia su propio foro y jurisdicion y domisilio y le ley
                
 sitt conbenerid de jursidicione oniun judicun las demas de
                
 su fauor, y la que prohiue la gl renunciacion, y la otorgo
                
 estando en las casas de morada de la dha Ursula Martin,
                
 siendo tos don Alonso Rruis del Alamo, canonigo, Blas de
                
 Mattacauallos y Esteuan Garcia Jaramillo, vezinos d esta çiud,
                
 y firmo el ottorgantte q yo, el escriuano doy fee conozco.
                
 Antte mi,
                
 Anttonio Rabanales, ssno