
Inventario de
bienes de Fernando
López, pescador
En la ciudad de Badajoz, a veinte días
del mes de noviembre de mil seiscientos y sesenta
y tres años, ante mí, el escribano, y testigos, parecieron Fernando
López, pesador, y María Biseras, su mujer, vecinos de esta ciudad
y dijeron que hoy, dicho día, ante mí, el escribano, el dicho Fernando
López dio carta de pago de dote a la dicha su mujer, del que
recibió con ella, y el susodicho ha llevado y lleva por capital
a dicho matrimonio los bienes que se hará mención, los
cuales de conformidad de marido y mujer sean tasados
y tasan por Manuel Hernández, trabajador, vecino de
esta ciudad, para que haya claridad en todo tiempo y cada uno
de sus herederos puedan percibir lo que le tocare, que son
los siguientes:
Un barco en jerga que está por hacer en
cuarenta ducados.
Catorce tablas grandes, a ducado cada una.
Cuatro trasmallos en cuatrocientos reales.
Tres redinas nuevas en veinte ducados.
Seis cuerdas en seis ducados.
Una docena de nasas nueva aperadas, en seis
ducados.
Tres tarrayas en cincuenta reales.
Justoco y calzón de peldefebre forrado en
estameña de Francia con botonadura de oro y
seda, y un jubón de sempiterna con mangas
de lana, en quinientos reales.
Calzón y casaca de paño de Segovia, usado.
Un jubón de raso usado y una capa de paño

fino, en doscientos y cincuenta reales.
Un coleto de vaca en seis ducados.
Una escopeta en cien reales.
Treinta y dos doblones de a dos escudos de oro cada
uno, a razón de a sesenta y cuatro reales de
vellón cada doblón, que es el precio común que
dijeron los susodichos corren, en que monta dos mil
y cuarenta y ocho reales de vellón.
Cuarenta y dos reales de a ocho, a diez y seis reales
de vellón cada uno, monta seiscientos y
setenta y dos reales de vellón.
En que monta los dichos bienes y dinero
cinco mil y treinta y dos reales de vellón,
que dicho dinero y ropa de vestir y escopeta manisfestaron
ante mí, el escribano, y los recibieron en mi presencia y de los
testigos de que doy fe, y los demás se dieron por
entregados a su voluntad, sobre que renunciaron las leyes
de la cosa no vista y entrega, prueba y paga e
ynumerata pecunia como en ellas y en cada una de ellas
se contiene y se obligaron a tener dichos bienes por
bienes capitales del dicho Fernando López, por llevarlos
a dicho matrimonio como dicho es, y a su
cumplimiento en la mejor vía y forma que ha lugar, se
obligaron en forma con sumisión a
las justicias reales de esta dicha ciudad a
quien dieron poder para el apremio cada
que convenga, y la dicha María Biseras si
conforme a derecho debe renunciar
cualesquiera leyes y hacer juramento, las renuncia
y hace sin ninguna exención, y la otorgaron
estando en las casas de su morada, siendo

testigos Francisco Montero, mercader de
mercerías, Alonso Díaz Raposo y el capitán Juan
María Licardo, vecinos de esta dicha ciudad, y porque
los otorgantes, que yo, el escribano doy fe conozco,
dijo no sabe firmar, a su ruego firmó un testigo.
Ante mí,
Antonio Rabanales, escribano