
Carta de dote
En la ciudad de Badajoz a veinte y ocho días del mes de mayo
de mil y seiscientos y sesenta y un años, ante mí, el escribano y testigos
aquí contenidos, don Bernadino de Medina y Espino, vecino de esta dicha
cuidad, dijo que por cuanto a el tiempo y cuando se trató de casar
con doña María Guisal de Escobar, su esposa, Diego Martín Guisal y
doña María de Escobar, su mujer, sus suegros, le prometieron en dote
veinte y cinco mil reales en dinero y alhajas y piezas de platas y oro y
muebles de casa como se contiene en la escritura de promesa de dote que
otorgaron ante mí, el presente escribano, en de mil seiscientos y sesenta años
a que se refirió y ahora el dicho su suegro, en cumplimiento de la dicha promesa,
le quiere entregar todos los dichos bienes y se los entrega de presente,
tasados y apreciados en su justo valor de conformidad de las dichas partes,
y el dicho otorgante los recibe y quiere dar carta de pago de ellos en la
forma siguiente:
Una cama entera, toda dorada, con paños colorados
y franjas y alamares de oro fino, cobertor y
rodapiés, en mil y setecientos reales.
Cuatro colchones llenos de lana, a diez ducados cada uno.
Seis sábanas finas a seis ducados cada una,
trescientos noventa y seis reales.
Un peinador nuevo, diez ducados.
Seis almohadas con sus henchimientos, seis ducados.
Dos toallas nuevas de puntas, cien reales.
Dos mesas de manteles finos, a seis ducados cada
una, ciento y setenta y seis reales.
Doce servilletas a seis reales, setenta y dos reales.
Un ahogadero de filigrana en cien reales.
Unas arracadas de oro a modo de navío con perlas
pendientes, en ciento y cuarenta reales.
Un bernegal de plata en ciento y sesenta y ochon reales.
Un salero y pimentero de plata, dorado a modo de
chapitel, que pesó veinte y cinco onzas, en
trescientos y ochenta y seis reales.
Una jarra de plata sahumada de oro, pesó treinta
onzas y media con su hechura monta cuatrocientos
y diez reales.
Una salvilla de plata pesó veinte y cinco onzas
y con la hechura trescientos y treinta y seis reales.
Seis cucharas de plata, ciento y treinta y siete reales.
Cuatro sillas de vaqueta de moscovia con clavazón

dorada, y un taburete y un bufete de lo mismo, usadas,
a cinco ducados cada pieza monta trescientos y
treinta reales.
Dos cuadros grandes nuevos de cuerpo entero, uno de
Nuestra Señora de la Soledad, y otro de Nuestra Señora de Concepción
con sus molduras, a trescientos reales cada uno que es
lo que costaron, monta seiscientos reales.
Dos cuadros de los Reyes, de cuerpo entero, a ciento
y cincuenta reales cada uno monta trescientos reales.
Un espejo grande nuevo de vestir con sus
cantonezas de plata, costó trescientos y setenta y cuatro reales.
Una almilla de seda nueva, de colores, con
guarnición de plata fina, costó veinte reales.
Un manto de gloria en pieza, costó ciento y
ochenta reales.
Unas enaguas de sempiterna con guarnición, ciento
y diez reales.
Cuatro candeleros de azófar, dos de bujías y dos mochos,
todos en cincuenta reales.
Un capotillo de seda forrado en tafetán, con
guarnición de galón de oro, tasado en doscientos reales.
Un brasero nuevo con su cazuela, ciento y diez reales
que costó.
Dos cofres, uno de vaqueta de moscovia con
clavazón dorada y otro más pequeño, encorados
ambos, en ciento y cincuenta reales.
Tres mil cuatrocientos y cincuenta y siete reales
que le entregó para pagar los vestidos de la boda,
suyos y de su esposa.
Más catorce mil ciento y ochenta y dos reales
que le paga el dicho su suegro
Que todas las dichas partidas de suso
expresadas suman y montan veinte y cinco mil reales,
los cuales ha recibido realmente y con efecto en los dichos
bienes muebles y piezas de plata y dineros de contado en
presencia de mí, el escribano y testigos de esta escritura, de la cual paga
y entrega yo, el dicho escribano doy fe que se hizo en mi presencia
y de los dichos testigos excepto la partida de los tres mil y
cuatrocientos y cincuenta y siete reales de los vestidos de la boda,
que estos el dicho otorgante confesó haber recibido para el dicho efecto,
y porque la paga y entrega de presente no parece por los haber
ya recibido, renunció las leyes de la entrega, prueba y paga