
Carta de pago
de dote
En la ciudad de Badajoz a ocho días
del mes de noviembre de mil y seiscientos y
cincuenta y un años, ante mí, el escribano, pareció el capitán
don Matías Boza de Lima, vecino de esta
ciudad y dijo que a el tiempo y cuando se trató
casamiento entre dicho otorgante y doña Beatriz Catalina
Manuel, la doña Beatriz Manuel, su señora y
suegra, le prometió en dote y casamiento con dicha
doña Catalina Manuel, su hija, le prometió
mil y quientos ducados en joyas de oro y plata
y en unas casas y demás bienes que
valgan dicha cantidad, como consta de la escritura de
promesa que se otorgó ante el presente escribano en
seis de septiembre pasado, de este presente,
y en virtud de dicha promesa dichos otorgante
y doña Catalina Manuel, su esposa, se han casado
y lo están de presente a servicio de Dios, Nuestro
Señor, y en orden al cumplimiento de
dicha promesa, dicha doña Beatriz Manuel le
y dicho otorgante recibí los bienes siguientes:
Unas casas de morada en esta
ciudad, en la calle que dicen de Miguel
de Mendoza, lindan con casas de
Alonso López de Meneses, escribano, y con
casas que fueron de dicho Miguel de Mendoza,

tasada en cuatrocientos
ducados con las pensiones que tiene.
Una fuente de plata dorada y
esmaltada de azul, que pesa ochenta
y tres onzas, que reducidas a doce
reales de vellón, que es a como hoy
corre, hacen novecientos y noventa
y seis reales.
Una jarra de plata sobredorada
y esmaltada que pesó treinta y una
onza de plata, que reducidas a
vellón a doce reales de cuartos
cada onza, monta trescientos y setenta
y dos reales.
Un plato mediano de plata
llano que pesa treinta y ocho onzas, que
reducidas a vellón, montan
cuatrocientos y cincuenta y seis
reales.
Una salvilla de pie alto de
plata que pesó veinte y dos onzas,
que reducidas a vellón hacen
doscientos y sesenta y cuatro reales.
Un rosario de perlas con esmaltes
y extremos y cruz de oro, que según
el peso y valor, lo pesó y tasó Juan
Macías, platero, vecino de esta ciudad, que
ha hecho y hace la tasación de las
piezas de plata y oro de esta escritura

en mil doscientos y setenta y dos
reales de vellón.
Una cruz de cristal engastado
de oro, en ciento y cincuenta reales
de vellón.
Un rosario con extremos
y cruz de oro tasado en cien reales
de vellón.
Una pera de ámbar engastada en oro
en trescientos reales de vellón tasada.
Doce sábanas de lienzo fino
tasadas cada una en ochenta reales,
montan novecientos y sesenta reales.
Ocho mesas de manteles y tres docenas
de servilletas, tasado todo en seiscientos
y ochenta y ocho reales.
Dos toallas de cambray y seis de
lienzo fino, tasadas en ciento y ochenta
reales.
Una cama de tafetán carmesí doble
en mil reales.
Ocho almohadas de terciopelo
y dos de brocatel, tasadas todas
diez en seiscientos reales.
Un cobertor de cochinilla con fajas
de terciopelo, tasado en doscientos
reales.
Una colcha blanca de montería
tasada en seiscientos reales.
Otra colcha de raso de la India

colchada en treinta ducados.
Una alfombra tasada en treinta
ducados.
Otra alfombra grande tasada en veinte
ducados.
Una cama de granadillo con remates
de bronce dorado, tasada en seiscientos
reales.
Cuatro colchones de lienzo llenos de
lana tasados en cuatrocientos reales.
Cinco almohadas y dos cabeceros de holanda
con lana en cien reales.
Dos contadores de ébano y marfil
y otro pequeño de la China, tasado
todos tres en quinientos reales.
Un escritorio grande en cien reales.
Un bufete con dos gavetas en sesenta
y seis reales.
Otro bufete alto, grande, tasado
en cuarenta reales.
Dos sillas grandes y dos taburetes
tasado todo en seis ducados.
Cuatro arcas grandes de la India,
tasadas en cincuenta ducados.
Un brasero con su bacía en cien reales.
Una bacía grande de azófar y otras
dos pequeñas, en doscientos reales.
Un calentador y un tacho grande,
una sartén, perol y dos cazos, tasado

todo en ciento y veinte reales.
Una cama de madera entera en cien reales.
Una artesa con su banca en treinta reales.
Un cofre encorado y un baúl
nuevos tasados en doscientos y diez y seis
reales.
Que en dichas partidas suman y
montan diez y seis mil y quinientos
reales, y dicho capitán don
Matías Boza de Lima confesó que dichos bienes
están tasados en sus justos valores por
personas puestas por el susodicho a su contento
y satisfacción, sin fraude alguno, y dichos
bienes recibió a su poder dicho otorgante
en presencia de mí, el escribano, y testigos, de
que hago fe, y en la casa y su valor le
dio por entregado a su voluntad, sobre
que renuncia las leyes de la cosa no vista
y entrega y dichos bienes recibe de dicha
doña Beatriz Manuel, su señora y suegra,
en dote y para dote con dicha doña
Catalina Manuel, su esposa, y se obliga a que
cada y cuando que dicho matrimonio sea
disuelto o separado por muerte, divorcio
o en otra manera, volverá y restituirá

dicho bienes o su valor a quien y como
le pertenezcan, sin se aprovechar del año
de la retención de los bienes muebles,
a ello se obliga con su persona y bienes muebles
y raíces, da poder a la justicia que de
sus causas deban conocer y, en especial,
a las por ante quien el cumplimiento
de lo aquí contenido se fuere pedido, donde
se somete para que a ello le apremien como
por sentencia pasada en cosa juzgada,
renuncia su propio fuero, jurisdicción y
domicilio, y la ley si conbenerit y las demás de
su favor y la que prohíbe la general en
forma; en testimonio de lo cual la otorgo;
y firmó dicho otorgante a quien yo, el escribano, doy
fe conozco, estando en las casas de su
morada, calle de Miguel de Mendoza, siendo
testigo: Arias Fernández de Paredes, mercader,
Alonso Vázquez, sastre, y Juan de Lemos,
vecinos de esta ciudad.
Ante mí
Diego Martín Gamo