BA1651I7051

Recibo de dote de Diego de Ávila y María Vaca

Fecha1651
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/223

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Recibo de dote En la ciudad de Badajoz, a cinco días del mes de julio de mil y seiscientos y cincuenta y un años, ante el escribano y testigos, el doctor Miguel Sánchez Sevillano, médico, vecino de esta dicha ciudad, y dijo que por cuanto a el tiempo y cuando dicho otorgante trató de casar con doña María de Ávila y Aldana, su mujer, hija legítima de Diego de Ávila, procurador del número de esta ciudad, y doña María Vaca, su mujer, sus padres le prometieron en dote y casamiento mil y quinientos ducados en censos, bienes muebles y dinero de que se otorgó escritura de dicha promesa en esta ciudad de Badajoz a veinte y tres días del mes de marzo de mil y seiscientos y cuarenta y nueve años ante el presente escribano, mediante la cual a servicio de Dios, Nuestro Señor, están casados, recibidos y velados según vitud de la Santa Madre Iglesia y, de presente, los dichos Diego de Ávila y doña María Vaca, su mujer, le entregan y dicho doctor recibe los bienes siguientes, apreciados en los precios que se hará mención: Primeramente, nueve escrituras de censo de seis mil trescientos y ochenta reales de principal, de que se pagan veinte y nueve ducados en cada un año perpetuamente para Antonio Rodríguez Ortelano y María Serrana, su mujer, vecinos de esta dicha ciudad

del suelo y propiedad de la huerta que llaman de las postas, a el sitio de la Mañoca, término de esta ciudad. Otra escritura de censo perpetuo de dos mil quinientos y treinta reales de principal de once ducados y medio que paga en cada un año Manuel Díaz Harriero, vecino de esta ciudad de unas casas en que vive en la calle que va de la Puerta de San Blas a Santo Andrés y cae en frente del monasterio de monjas que dicen de Valverde, y aunque la escritura es de diez ducados de censo, el ducado y medio restante se paga por el dicho Manuel Díaz de otra casa pequeña accesoria a ella que tiene incorporada con la principal, y se advierte que el dicho Manuel Díaz ha de hacer reconocimiento de dicho ducado y medio. Más recibe tres escrituras de mil y cuarenta reales del principal de cincuenta y dos reales de censo que en cada un año paga Juan Vázquez Morcillo, vecino de esta ciudad, de unas casas de morada que el susodicho posee en la calle que dicen de los Doblados. Asimismo, recibe una cama de campo entera de madera con sus paños de

paño fino aceitunado con su galón de seda y listones y su cobertor y rodapiés de lo mismo, tasado todo en mil y setenta reales. Tres colchones de ruan con lana dentro nuevos, tasados en treinta ducados. Una colcha blanca de cotonía tasada en siete ducados. mesa de m Una mesa de manteles y seis servilletas alemaniscas en cincuenta reales. Otros manteles y seis servilletas ordinarias en cuarenta y seis reales. Otra mesa de manteles en diez y seis reales. Dos sábanas de holanda con puntas de pita en doscientos reales. Dos sábanas de lienzo fino randadas tasadas en noventa reales. Otras dos sábanas de lienzo casero en setenta y siete reales. Más cuatro sábanas de lienzo fino en diez y seis ducados. Cuatro almohadas de lienzo fino en cuarenta reales. Otras cuatro almohadas de holanda en cincuenta y dos reales. Otras cuatro almohadas de holanda

con su alamares de pita en ochenta reales. Una mesa de manteles de damasco de montería, con puntas de hilo portugués tasada en diez y seis ducados. Dos toallas de lienzo en dos ducados. Una toalla de lienzo fino labrada de seda y pita en tres ducados. Otra toalla de bramante con puntas y barañas en dos ducados. Otra toalla de holanda con encajes y puntas de pita en siete ducados. Otra toalla de cambray con puntas y encajes de hilo portugués en dos ducados doce ducados. Un peinador de holanda con puntas de pita labrado en diez ducados. Un vestido de terciopelo liso, basquiña, jubón y ropa tasado sin la hechura, en novecientos y cuarenta y dos reales. Seis cuadros grandes con sus molduras de diferentes pinturas, tasado en

trescientos reales. Cuatro cojines de terciopelo carmesí usados, tasados en cien reales. Un artesa en treinta y tres reales. Cuatro cojines de guadamecí en cuarenta y ocho reales. Un brasero con su vacía de cobre y su caja en ochenta reales. Un estera fina de junco con su respaldo en veinte reales. Dos morillos de hierro, dos asadores y un badil en treinta y tres reales. Un almirez con su mano en treinta y tres reales. Un peso de cobre y unas trébedes en cien reales. Un cazo y una sartén en doce reales. Dos candeleros de azófar altos en diez y seis reales. Dos cofres encorados grandes en ciento y sesenta reales. Un arca grande en diez reales. Un bufete alto de nogal en cuarenta reales.

Cinco sillas altas negras a tres ducados cada una montan quince ducados. Un salero de plata con su salpimentero, un bernegal de plata grande y seis cucharas de plata, todo en cuatrocientos y ochenta reales de vellón que es su peso. Mill quinientos y sesenta y seis reales en moneda de vellón. Que en las dichas cuarenta y una partidas suman y montan diez y seis mil novecientos y sesenta reales, y los dichos bienes muebles dicho otorgante confiesa estar tasados y validados por personas puestas por cada parte y, así ellos como las demás partidas y dineros contenidos en esta escritura, dicho otorgante recibió a su poder en presencia de , el escribano, y testigos de que hago fe, y los recibió de los dichos Diego de Ávila y doña María Vaca, su mujer, en dote y para dote con la dicha doña María de Ávila y Aldana, su mujer, y se obliga a tener en su poder dichos bienes y a los entregar, o su valor, cada que el dicho matrimonio sea disuelto o separado por muerte o divorcio

otra manera, sin se aprovechar del año de la retención de los bienes muebles, cuyo remedio renuncia, y de dichos diez y seis mil novecientos y sesenta reales de suso referidos otorga carta de pago en forma y confiesa, asimismo, haber recibido de dichos Diego de Ávila y doña María Vaca, su mujer, los vestidos festivales contenidos en la dicha escritura de promesa; y haberles sustentado dos años teniéndolos a dicho otorgante y su mujer en las casas de su morada y, asimismo, confiesa dicho otorgante haber ido a la villa de Madrid a se examinar a costa de los dichos Diego de Ávila y doña María Vaca, su mujer, los con cuales han cumplido con todo lo contenido en dicha escritura de promesa, la cual da por nula y cancelada, y del cumplimiento de todo lo aquí contenido dicho otorgante obliga su persona y bienes, da poder a las justicias de su majestad, en especial a las de esta dicha ciudad de Badajoz, donde se somete para que a ella le apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, renuncia su propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la ley si conuenerit

y las demás de su favor y la que prohíbe la general en forma, en testimonio de lo cual la otorgo y firmó dicho otorgante a quien yo, el escribano, doy fe conozco, estando en las casas de morada de dicho Diego de Ávila, siendo testigos Juan Sánchez Morato, Cristóbal de Aguilar Sastre y Juan de Lemos, vecinos de esta dicha ciudad. Ante Diego Martín Gamo


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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