
Recibo de dote
En la ciudad de Badajoz, a cinco días
del mes de julio de mil y seiscientos y cincuenta
y un años, ante mí el escribano y testigos, el doctor Miguel
Sánchez Sevillano, médico, vecino de esta dicha ciudad, y dijo
que por cuanto a el tiempo y cuando dicho otorgante
trató de casar con doña María de Ávila y Aldana, su mujer,
hija legítima de Diego de Ávila, procurador del
número de esta ciudad, y doña María Vaca, su mujer,
sus padres le prometieron en dote y casamiento mil y
quinientos ducados en censos, bienes muebles y dinero
de que se otorgó escritura de dicha promesa en esta ciudad
de Badajoz a veinte y tres días del mes de marzo
de mil y seiscientos y cuarenta y nueve años ante el
presente escribano, mediante la cual a servicio de Dios, Nuestro
Señor, están casados, recibidos y velados según vitud de
la Santa Madre Iglesia y, de presente, los dichos Diego de
Ávila y doña María Vaca, su mujer, le
entregan y dicho doctor recibe los bienes siguientes,
apreciados en los precios que se hará mención:
Primeramente, nueve escrituras de
censo de seis mil trescientos y ochenta reales
de principal, de que se pagan veinte y nueve
ducados en cada un año perpetuamente
para Antonio Rodríguez Ortelano y María
Serrana, su mujer, vecinos de esta dicha ciudad

del suelo y propiedad de la huerta
que llaman de las postas, a el sitio de la
Mañoca, término de esta ciudad.
Otra escritura de censo perpetuo de dos
mil quinientos y treinta reales
de principal de once ducados y medio
que paga en cada un año Manuel Díaz
Harriero, vecino de esta ciudad de unas casas
en que vive en la calle que va de la
Puerta de San Blas a Santo Andrés y cae
en frente del monasterio de monjas
que dicen de Valverde, y aunque la
escritura es de diez ducados de censo, el
ducado y medio restante se paga por el dicho
Manuel Díaz de otra casa pequeña accesoria
a ella que tiene incorporada con la
principal, y se advierte que el dicho
Manuel Díaz ha de hacer reconocimiento
de dicho ducado y medio.
Más recibe tres escrituras de mil y
cuarenta reales del principal de cincuenta
y dos reales de censo que en cada un año
paga Juan Vázquez Morcillo, vecino
de esta ciudad, de unas casas de morada
que el susodicho posee en la calle que
dicen de los Doblados.
Asimismo, recibe una cama de campo
entera de madera con sus paños de

paño fino aceitunado con su galón
de seda y listones y su cobertor y rodapiés
de lo mismo, tasado todo en mil y
setenta reales.
Tres colchones de ruan con lana
dentro nuevos, tasados en treinta
ducados.
Una colcha blanca de cotonía tasada en
siete ducados. mesa de m
Una mesa de manteles y seis
servilletas alemaniscas en cincuenta reales.
Otros manteles y seis servilletas
ordinarias en cuarenta y seis reales.
Otra mesa de manteles en diez y seis
reales.
Dos sábanas de holanda con puntas
de pita en doscientos reales.
Dos sábanas de lienzo fino randadas
tasadas en noventa reales.
Otras dos sábanas de lienzo casero en
setenta y siete reales.
Más cuatro sábanas de lienzo fino
en diez y seis ducados.
Cuatro almohadas de lienzo fino
en cuarenta reales.
Otras cuatro almohadas de holanda
en cincuenta y dos reales.
Otras cuatro almohadas de holanda

con su alamares de pita en
ochenta reales.
Una mesa de manteles de damasco
de montería, con puntas de hilo
portugués tasada en diez y seis ducados.
Dos toallas de lienzo en dos ducados.
Una toalla de lienzo fino labrada
de seda y pita en tres ducados.
Otra toalla de bramante con puntas
y barañas en dos ducados.
Otra toalla de holanda con encajes
y puntas de pita en siete ducados.
Otra toalla de cambray con puntas
y encajes de hilo portugués en
dos ducados doce ducados.
Un peinador de holanda con puntas
de pita labrado en diez ducados.
Un vestido de terciopelo liso,
basquiña, jubón y ropa tasado sin la
hechura, en novecientos y cuarenta
y dos reales.
Seis cuadros grandes con sus molduras
de diferentes pinturas, tasado en

trescientos reales.
Cuatro cojines de terciopelo
carmesí usados, tasados en cien reales.
Un artesa en treinta y tres reales.
Cuatro cojines de guadamecí en
cuarenta y ocho reales.
Un brasero con su vacía de cobre y su
caja en ochenta reales.
Un estera fina de junco con su
respaldo en veinte reales.
Dos morillos de hierro, dos asadores
y un badil en treinta y tres reales.
Un almirez con su mano en
treinta y tres reales.
Un peso de cobre y unas trébedes
en cien reales.
Un cazo y una sartén en doce reales.
Dos candeleros de azófar altos
en diez y seis reales.
Dos cofres encorados grandes
en ciento y sesenta reales.
Un arca grande en diez reales.
Un bufete alto de nogal en
cuarenta reales.

Cinco sillas altas negras a tres
ducados cada una montan
quince ducados.
Un salero de plata con su
salpimentero, un bernegal de plata
grande y seis cucharas de plata, todo
en cuatrocientos y ochenta reales
de vellón que es su peso.
Mill quinientos y sesenta y seis
reales en moneda de vellón.
Que en las dichas cuarenta y una
partidas suman y montan diez
y seis mil novecientos y sesenta reales,
y los dichos bienes muebles dicho otorgante
confiesa estar tasados y validados por personas
puestas por cada parte y, así ellos como las
demás partidas y dineros contenidos en esta
escritura, dicho otorgante recibió a su poder en
presencia de mí, el escribano, y testigos de que hago
fe, y los recibió de los dichos Diego de Ávila
y doña María Vaca, su mujer, en dote
y para dote con la dicha doña María
de Ávila y Aldana, su mujer, y se obliga
a tener en su poder dichos bienes y a los
entregar, o su valor, cada que el dicho matrimonio
sea disuelto o separado por muerte o divorcio

otra manera, sin se aprovechar del año
de la retención de los bienes muebles,
cuyo remedio renuncia, y de dichos diez y seis
mil novecientos y sesenta reales de suso
referidos otorga carta de pago en forma
y confiesa, asimismo, haber recibido
de dichos Diego de Ávila y doña María
Vaca, su mujer, los vestidos festivales
contenidos en la dicha escritura de promesa; y
haberles sustentado dos años teniéndolos a dicho
otorgante y su mujer en las casas de su morada
y, asimismo, confiesa dicho otorgante haber
ido a la villa de Madrid a se examinar
a costa de los dichos Diego de Ávila y doña
María Vaca, su mujer, los con cuales han
cumplido con todo lo contenido en dicha escritura
de promesa, la cual da por nula y cancelada,
y del cumplimiento de todo lo aquí contenido
dicho otorgante obliga su persona y bienes, da poder
a las justicias de su majestad, en especial
a las de esta dicha ciudad de Badajoz, donde
se somete para que a ella le apremien como por
sentencia pasada en cosa juzgada, renuncia su
propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la ley si conuenerit

y las demás de su favor y la que prohíbe
la general en forma, en testimonio
de lo cual la otorgo y firmó dicho
otorgante a quien yo, el escribano, doy fe conozco, estando en
las casas de morada de dicho Diego de Ávila,
siendo testigos Juan Sánchez Morato, Cristóbal
de Aguilar Sastre y Juan de Lemos, vecinos
de esta dicha ciudad.
Ante mí
Diego Martín Gamo