En el nonbre de Dios, amen. Sepan quantos
    
 esta carta de testamento bieren como yo, Ana
    
 Garçia, biuda de Bartolome Sanchez Galan, difunto,
    
 vezino que fue de la villa de Lobon, y natural que
    
 soy d esta çiudad de Badajoz, estando enferma del
    
 cuerpo y sana de la boluntad y en todo mi juicio y en
tendimiento natural, el que Dios Nro Sr fue seruido
    
 de me dar, creyendo, como firmemente creo, el misterio
    
 de la Santisima Trinidad, Padre y Hixo y Espiritu Santo,
    
 tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello
    
 que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Yglesia catolica
    
 romana, otorgo que, a onrra y gloria de dios Nr Sr
    
 y bien de mi anima, y deseando ponella en carre
ra de verdadera saluaçion, hago y ordeno
    
 mi anima y testamto en la manera siguiente:
    
 Primeramente, encomiendo mi anima a Dioss
    
 Nuestro Sr, que la crio y redimio por su presiossa
    
 sangre, muerte y pasion y el cuerpo a la tierra de
    
 que fue formado; y mando que, quando la vo
luntad de Nro Señor fuere seruido de me lleuar
    
 d esta presente bida, mi cuerpo sea sepultado en
    
 la sta yglesia cathedral de Sr San Juan Bapta d esta
    
 dha ciudad, en la sepoltura que alli tengo,
    
 en el crusero de la dha sta yglesia qu es sepol
tura de Martin Sanchez, mi padre, y bengan por
    
 mi cuerpo el cura de mi parroquia y doze cape
llanes del coro de la dha sta yglesia y, el dia de mi
    
 entierro, si fuere ora suficiente y, si no, el
    
 dia siguiente, se diga por mi anima misa can
tada de cuerpo preste, y se pague por ello la limos
na acostunbrada.
    
 Mando se digan por mi anima quatro treintanarios
    
  de misas reçadas, y doze misas por las
    
 animas de purgatorio y personas a 
    
 quien puedo ser y soy en algun cargo las
    
 digan quien mis albaceas ordenaren
    
 y se pague por ellas la limosna que es
    
 costunbre.
    
 Mando se digan el dia de mi entierro dos mi
sas reçadas en altar del Sto Cristo del
    
 caustro de la dha santa yglesia.
    
 Mando a las hermitas acostunbradas d esta
    
 çiud, a cada una d ellas, quatro mrs, y a rreden
çion de catibos, medio rreal, y otro medio para
    
 la casa santa de Jerusalen y otro medio para la
    
 çera del smo sacramto, por ganar los perdones.
    
 Mando que luego que yo fallesca se haga yn
bentario de todos mis bienes y se bendan
    
 por mis albaçeas en almoneda o fuera d ella
    
 para que de lo proçedido d ellos se pague mi en
tierro y misas y lo demas que abaxo yra de
clarado.
    
 Declaro que los bienes que tengo en esta çiud en
    
 las casas de Lorenço Yturriçarra, a donde estoy,
    
 son los siguientes:
    
 Media cama de madera buena y tres colchones
    
 llenos de lana usados.
    
 Seis sauanas de lienço y estopa, las quatro bue
nas y las dos biexas.
    
 Tres pares de manteles, los unos finos y los
    
 dos caseros, y çinco seruilletas caseras y loss
    
 manteles son tres tablas en la forma que
    
 lleuo declarado; y seis almohadas de lienço
    
 y las dos son de nabal; y dos baras de lienço fino
    
 y un camison de honbre nueuo; y dos camisas de
    
 lienço de mi vestir.
    
 Unos paños de cama de lienço con tiras de
    
 red e que son quatro piesas.
    
 Una basquiña de jerguilla de monxas y un
    
 faldellin de cochinilla bueno; y un jubon
    
 y corpiño de tafetan doble, negro y otra ropa
    
 de mi bester biexa.
    
 Un vestido de honbre de paño negro, capa, ropilla
    
 y calçona biexos y picado de polilla.
    
 Çinco sillas, las quatro de respaldo y la otra
    
 mocha, las dos buenas y las otras biexas; y un
    
 bufetillo de madera pequeño con su caxon
    
 usado; y un arca de madera biexa con su
    
 çerradura y un arcas de madera biexo y que
brada una tabla por detras; un quadro
    
 de Nuestro Sr Jesuxpto con la cruz a cuestas; y una
    
 Baronica pequeña; un cazo de asofar con su
    
 cabo de hierro, dos asadores, dos espadas y un
    
 puñal; y, si algo mas fuere de algunas menu
dançias o faltare algo de lo que lleuo decla
rado, lo dexo rremitido a que lo diga el dho
    
 Lorenço de Yturriçarra y se este y pase por lo
    
 que el dixere, de quien confio no dira mas de lo
    
 que fuere verdad.
    
 Declaro tengo en la villa de Lobon, en casa
    
 de Catalina Sz, qu era mi vezina y biue junto
    
 a Juan Esteuan Galan, mi entenado, un ar
cas de madera y, dentro en el, dos cobertores
    
 colorados y una jerga y seis madexas de estopa
    
 y unos platos pintados de Malaga.
    
 Y dos bufetillos de madera, uno mediano
    
 y otro pequeño, y una mesa de gonçes con
    
 su pie y cadena y un banquillo de madera
    
 pequeño; y un corcho de labar; y quatro
    
 çestos de berga blancos, grandes y pequeños.
    
 Y en casa de Juan Esteuan, mi entenado,
    
 vezino de la dha via de Lobon, tengo un banco
    
 de madera grande y una silla de palo
    
 grande y una manta de lana; y un
    
 enchimiento de lana de un colchon.
    
 Y en casa de Eluira Durana, veza de la dha via,
    
 que fue mi veza, tengo dos tableros de madera
 pequeños y un peso de balansas.
 Y en casa de Martin Conexo, labrador, vezo
 de la dha villa, tengo unos bancos y tablas
 de cama; y un colchon lleno de lana viexo
 y una manta de lana; y dos sestos de verga
 grandes; y unas espuelas y una almonoça
 y unas llaves de hierro y un caso de asofar
 pequeño y una sarten y dos asadeross
 y una mesa de gonçes con su cadena puesta,
 es la que lleuo declarado estaua en casa
 de Catalina Sanches, y un candil.
 Declaro que a Maria Sanchez, la Camisona,
 hermana de Franco Hernandez Camison,
 le preste una anega de tro, y por se auer
 ydo a Siuilla, quedo el dho su hermano de
 pagarmela, mando se cobre.
 Declaro que Bartolome Sz Garçia, vezino
 y regor de la dha villa de Lobon, me deue
 duçientos y seis reales que le preste a Franco
 Nuñez del Canpo, su padre, y quedo el
 susodho de pagarlos.
 Declaro que yo e tratado y trato pleyto con Mar
tin Esteuan, mi entenado, vezino de la dha
 villa de Lobon, ante la justiçia d ella y ess
criuano de la dha via, en rraçon de unas
 yeguas mias que bendio a el susodho y es
 y esta condenado en seis mill rs, como pa
reçera del dho pleyto que se hallara en
 la dha villa, en los papeles y ofiçio de
 Baltasar Rs, escriuano que fue de la
 dha via, q es difunto, mando que mis
    
 albaçeas fenescan y acaben el dho pleyto y co
bren lo que d ello se me debiere, para que se
    
 disponga d ello en lo que abaxo yra declarado,
    
 que para ello les doy poder bastante, y a ca
da uno, ynsolidun, quanto de dro se requiere
    
 y es neçesario.
    
 Declaro no soy acordada deuer ni que se me deua
    
 otra cosa alguna mas de lo que lleuo declarado,
    
 si pareçiere yo deuer algo, se pague, y lo que se
    
 se me deuiere, se cobre.
    
 Declaro yo e sido casada quatro veçes; del
    
 primero matrimonio con Barme Biuas
    
 Vomo, vezino de Talauera, y de segundo ma
trimonio con Seuastian Hernandez Pinto,
    
 vezo d esta çiud, y de terçero matrimonio con Ber
nabe Sz, vezino de Lobon, y del quarto ma
trimonio de quien estoy biuda de preste fue
    
 Barme Sanchez Galan, vezino de la dha via de
    
 Lobon.
    
 Y, para cumplir y pagar este mi testamto, man
das y legados en el contenidas, dexo y nonbro
    
 por mis albaçeas y testamentarios al dho
    
 Lorenço Yturriçarra, mi sr, en cuya casa estoy,
    
 y a Juan Hernandez de Mora, presbitero
    
 sacristan mayor de la dha cathedral d esta çiud,
    
 y vezinos y estantes en ella, a los quales
    
 y, a cada uno d ellos, ynsolidun, doy poder
    
 bastante, el que en tal caso se rrequiere,
    
 para que cumplan y executen este mi
    
 testamto y lo en el contenido, bendiendo
    
 para ello mis bienes en puca almoneda
    
 o fuera d ella, sin que sea neçeso liçençia de
    
 ningun juez ni perlado y aunque sea pasado
    
 el año del albaçeasgo.
    
 Y despues de cumplido y pagado este mi
    
 testamento y lo en el contenido, dexo y non
bro por mi heredera unibersal en todos miss
    
 bienes, dros y acciones, a mi anima, para que
    
 todo lo que proçediere de los dhos mis bienes
    
 y lo que se cobrare de la dha deuda y pleyto
    
 que trato con el dho mi entenado de lass
    
 dhas yeguas, los susodhos lo destribuyan
    
 y gasten en mandar deçir misas y sacrifiçios
    
 por mi anima y de los dhos mis maridos
    
 y por las de mis padres, a su eleçion y dis
tribuçion a quien lo dexo encargado,
    
 para que lo hagan y dispongan en la
    
 forma que lleuo ordenado.
    
 Y por este mi testamento que agora hago
    
 y otorgo, reboco, anulo y doy por ningunos
    
 y de ningun valor y efecto otros qualquiera
    
 testamentos, mandas o codiçilios que antes
    
 d este aya fho, por escrito o de palabra
    
 o en otra qualquier manera, que no quie
ro valgan, saluo este que agora hago y otor
go que quiero balga por mi testamento
    
 y codiçilio y por mi ultima y postrimera
    
 voluntad, en aquella mexor via y for
ma que aya lugar de dro.
    
 Mando que un faldellin de paño azul
    
 y una basquiña de jerguilla de monxas
    
 biexa y una camisa y una toca de mi vestir
    
 que tengo, se le de, por amor de Dios, despues
    
 de mis dias, a Franca Cordera, mug de Franco Perez,
    
 vezina d esta çiud, que biue en la calle de la Trini
dad, por el amistad que le tengo.
    
 Y en testimonio d ello, otorgue esta carta
    
 de testamento y ultima voluntad en
    
 la manera que dha es, ante el escriuano
    
 puco y testigos de yuso escritos, estando en la
    
 dha çiud de Badajoz, en las casas de la morada
    
 del dho Lorenço de Yturriçarra, mi sr, a primero
    
 dia del mes de junio de mill y seiso y quarenta
    
 y seis años, siendo testigos Diego Sanchez
    
 Sorayba, Antonio Rss y el linçendo Berme Blanco,
    
 presbitero, cura del sagrario de la cathedral
    
 d esta çiud, y Juan de Palaçios, ministril, vos d es
ta çiud, y por no sauer escriuir, rogue a un testo
    
 lo firmase por mi e yo, el escriuano, doy fee
    
 conosco a la otorgante.
    
 Ldo Barm Blanco
    
 Diego Martin Sequera