En el nonbre de Dios, amen. Sepan quantos
esta carta de testamento bieren como yo, Ana
Garçia, biuda de Bartolome Sanchez Galan, difunto,
vezino que fue de la villa de Lobon, y natural que
soy d esta çiudad de Badajoz, estando enferma del
cuerpo y sana de la boluntad y en todo mi juicio y en
tendimiento natural, el que Dios Nro Sr fue seruido
de me dar, creyendo, como firmemente creo, el misterio
de la Santisima Trinidad, Padre y Hixo y Espiritu Santo,
tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello
que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Yglesia catolica
romana, otorgo que, a onrra y gloria de dios Nr Sr
y bien de mi anima, y deseando ponella en carre
ra de verdadera saluaçion, hago y ordeno
mi anima y testamto en la manera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi anima a Dioss
Nuestro Sr, que la crio y redimio por su presiossa
sangre, muerte y pasion y el cuerpo a la tierra de
que fue formado; y mando que, quando la vo
luntad de Nro Señor fuere seruido de me lleuar
d esta presente bida, mi cuerpo sea sepultado en
la sta yglesia cathedral de Sr San Juan Bapta d esta
dha ciudad, en la sepoltura que alli tengo,
en el crusero de la dha sta yglesia qu es sepol
tura de Martin Sanchez, mi padre, y bengan por
mi cuerpo el cura de mi parroquia y doze cape
llanes del coro de la dha sta yglesia y, el dia de mi
entierro, si fuere ora suficiente y, si no, el
dia siguiente, se diga por mi anima misa can
tada de cuerpo preste, y se pague por ello la limos
na acostunbrada.
Mando se digan por mi anima quatro treintanarios
de misas reçadas, y doze misas por las
animas de purgatorio y personas a
quien puedo ser y soy en algun cargo las
digan quien mis albaceas ordenaren
y se pague por ellas la limosna que es
costunbre.
Mando se digan el dia de mi entierro dos mi
sas reçadas en altar del Sto Cristo del
caustro de la dha santa yglesia.
Mando a las hermitas acostunbradas d esta
çiud, a cada una d ellas, quatro mrs, y a rreden
çion de catibos, medio rreal, y otro medio para
la casa santa de Jerusalen y otro medio para la
çera del smo sacramto, por ganar los perdones.
Mando que luego que yo fallesca se haga yn
bentario de todos mis bienes y se bendan
por mis albaçeas en almoneda o fuera d ella
para que de lo proçedido d ellos se pague mi en
tierro y misas y lo demas que abaxo yra de
clarado.
Declaro que los bienes que tengo en esta çiud en
las casas de Lorenço Yturriçarra, a donde estoy,
son los siguientes:
Media cama de madera buena y tres colchones
llenos de lana usados.
Seis sauanas de lienço y estopa, las quatro bue
nas y las dos biexas.
Tres pares de manteles, los unos finos y los
dos caseros, y çinco seruilletas caseras y loss
manteles son tres tablas en la forma que
lleuo declarado; y seis almohadas de lienço
y las dos son de nabal; y dos baras de lienço fino
y un camison de honbre nueuo; y dos camisas de
lienço de mi vestir.
Unos paños de cama de lienço con tiras de
red e que son quatro piesas.
Una basquiña de jerguilla de monxas y un
faldellin de cochinilla bueno; y un jubon
y corpiño de tafetan doble, negro y otra ropa
de mi bester biexa.
Un vestido de honbre de paño negro, capa, ropilla
y calçona biexos y picado de polilla.
Çinco sillas, las quatro de respaldo y la otra
mocha, las dos buenas y las otras biexas; y un
bufetillo de madera pequeño con su caxon
usado; y un arca de madera biexa con su
çerradura y un arcas de madera biexo y que
brada una tabla por detras; un quadro
de Nuestro Sr Jesuxpto con la cruz a cuestas; y una
Baronica pequeña; un cazo de asofar con su
cabo de hierro, dos asadores, dos espadas y un
puñal; y, si algo mas fuere de algunas menu
dançias o faltare algo de lo que lleuo decla
rado, lo dexo rremitido a que lo diga el dho
Lorenço de Yturriçarra y se este y pase por lo
que el dixere, de quien confio no dira mas de lo
que fuere verdad.
Declaro tengo en la villa de Lobon, en casa
de Catalina Sz, qu era mi vezina y biue junto
a Juan Esteuan Galan, mi entenado, un ar
cas de madera y, dentro en el, dos cobertores
colorados y una jerga y seis madexas de estopa
y unos platos pintados de Malaga.
Y dos bufetillos de madera, uno mediano
y otro pequeño, y una mesa de gonçes con
su pie y cadena y un banquillo de madera
pequeño; y un corcho de labar; y quatro
çestos de berga blancos, grandes y pequeños.
Y en casa de Juan Esteuan, mi entenado,
vezino de la dha via de Lobon, tengo un banco
de madera grande y una silla de palo
grande y una manta de lana; y un
enchimiento de lana de un colchon.
Y en casa de Eluira Durana, veza de la dha via,
que fue mi veza, tengo dos tableros de madera
pequeños y un peso de balansas.
Y en casa de Martin Conexo, labrador, vezo
de la dha villa, tengo unos bancos y tablas
de cama; y un colchon lleno de lana viexo
y una manta de lana; y dos sestos de verga
grandes; y unas espuelas y una almonoça
y unas llaves de hierro y un caso de asofar
pequeño y una sarten y dos asadeross
y una mesa de gonçes con su cadena puesta,
es la que lleuo declarado estaua en casa
de Catalina Sanches, y un candil.
Declaro que a Maria Sanchez, la Camisona,
hermana de Franco Hernandez Camison,
le preste una anega de tro, y por se auer
ydo a Siuilla, quedo el dho su hermano de
pagarmela, mando se cobre.
Declaro que Bartolome Sz Garçia, vezino
y regor de la dha villa de Lobon, me deue
duçientos y seis reales que le preste a Franco
Nuñez del Canpo, su padre, y quedo el
susodho de pagarlos.
Declaro que yo e tratado y trato pleyto con Mar
tin Esteuan, mi entenado, vezino de la dha
villa de Lobon, ante la justiçia d ella y ess
criuano de la dha via, en rraçon de unas
yeguas mias que bendio a el susodho y es
y esta condenado en seis mill rs, como pa
reçera del dho pleyto que se hallara en
la dha villa, en los papeles y ofiçio de
Baltasar Rs, escriuano que fue de la
dha via, q es difunto, mando que mis
albaçeas fenescan y acaben el dho pleyto y co
bren lo que d ello se me debiere, para que se
disponga d ello en lo que abaxo yra declarado,
que para ello les doy poder bastante, y a ca
da uno, ynsolidun, quanto de dro se requiere
y es neçesario.
Declaro no soy acordada deuer ni que se me deua
otra cosa alguna mas de lo que lleuo declarado,
si pareçiere yo deuer algo, se pague, y lo que se
se me deuiere, se cobre.
Declaro yo e sido casada quatro veçes; del
primero matrimonio con Barme Biuas
Vomo, vezino de Talauera, y de segundo ma
trimonio con Seuastian Hernandez Pinto,
vezo d esta çiud, y de terçero matrimonio con Ber
nabe Sz, vezino de Lobon, y del quarto ma
trimonio de quien estoy biuda de preste fue
Barme Sanchez Galan, vezino de la dha via de
Lobon.
Y, para cumplir y pagar este mi testamto, man
das y legados en el contenidas, dexo y nonbro
por mis albaçeas y testamentarios al dho
Lorenço Yturriçarra, mi sr, en cuya casa estoy,
y a Juan Hernandez de Mora, presbitero
sacristan mayor de la dha cathedral d esta çiud,
y vezinos y estantes en ella, a los quales
y, a cada uno d ellos, ynsolidun, doy poder
bastante, el que en tal caso se rrequiere,
para que cumplan y executen este mi
testamto y lo en el contenido, bendiendo
para ello mis bienes en puca almoneda
o fuera d ella, sin que sea neçeso liçençia de
ningun juez ni perlado y aunque sea pasado
el año del albaçeasgo.
Y despues de cumplido y pagado este mi
testamento y lo en el contenido, dexo y non
bro por mi heredera unibersal en todos miss
bienes, dros y acciones, a mi anima, para que
todo lo que proçediere de los dhos mis bienes
y lo que se cobrare de la dha deuda y pleyto
que trato con el dho mi entenado de lass
dhas yeguas, los susodhos lo destribuyan
y gasten en mandar deçir misas y sacrifiçios
por mi anima y de los dhos mis maridos
y por las de mis padres, a su eleçion y dis
tribuçion a quien lo dexo encargado,
para que lo hagan y dispongan en la
forma que lleuo ordenado.
Y por este mi testamento que agora hago
y otorgo, reboco, anulo y doy por ningunos
y de ningun valor y efecto otros qualquiera
testamentos, mandas o codiçilios que antes
d este aya fho, por escrito o de palabra
o en otra qualquier manera, que no quie
ro valgan, saluo este que agora hago y otor
go que quiero balga por mi testamento
y codiçilio y por mi ultima y postrimera
voluntad, en aquella mexor via y for
ma que aya lugar de dro.
Mando que un faldellin de paño azul
y una basquiña de jerguilla de monxas
biexa y una camisa y una toca de mi vestir
que tengo, se le de, por amor de Dios, despues
de mis dias, a Franca Cordera, mug de Franco Perez,
vezina d esta çiud, que biue en la calle de la Trini
dad, por el amistad que le tengo.
Y en testimonio d ello, otorgue esta carta
de testamento y ultima voluntad en
la manera que dha es, ante el escriuano
puco y testigos de yuso escritos, estando en la
dha çiud de Badajoz, en las casas de la morada
del dho Lorenço de Yturriçarra, mi sr, a primero
dia del mes de junio de mill y seiso y quarenta
y seis años, siendo testigos Diego Sanchez
Sorayba, Antonio Rss y el linçendo Berme Blanco,
presbitero, cura del sagrario de la cathedral
d esta çiud, y Juan de Palaçios, ministril, vos d es
ta çiud, y por no sauer escriuir, rogue a un testo
lo firmase por mi e yo, el escriuano, doy fee
conosco a la otorgante.
Ldo Barm Blanco
Diego Martin Sequera