BA1646I7024

Testamento de Ana García

Fecha1646
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/212

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En el nonbre de Dios, amen. Sepan quantos esta carta de testamento bieren como yo, Ana Garçia, biuda de Bartolome Sanchez Galan, difunto, vezino que fue de la villa de Lobon, y natural que soy d esta çiudad de Badajoz, estando enferma del cuerpo y sana de la boluntad y en todo mi juicio y entendimiento natural, el que Dios Nro Sr fue seruido de me dar, creyendo, como firmemente creo, el misterio de la Santisima Trinidad, Padre y Hixo y Espiritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Yglesia catolica romana, otorgo que, a onrra y gloria de dios Nr Sr y bien de mi anima, y deseando ponella en carrera de verdadera saluaçion, hago y ordeno mi anima y testamto en la manera siguiente: Primeramente, encomiendo mi anima a Dioss Nuestro Sr, que la crio y redimio por su presiossa sangre, muerte y pasion y el cuerpo a la tierra de que fue formado; y mando que, quando la voluntad de Nro Señor fuere seruido de me lleuar d esta presente bida, mi cuerpo sea sepultado en la sta yglesia cathedral de Sr San Juan Bapta d esta dha ciudad, en la sepoltura que alli tengo, en el crusero de la dha sta yglesia qu es sepoltura de Martin Sanchez, mi padre, y bengan por mi cuerpo el cura de mi parroquia y doze capellanes del coro de la dha sta yglesia y, el dia de mi entierro, si fuere ora suficiente y, si no, el dia siguiente, se diga por mi anima misa cantada de cuerpo preste, y se pague por ello la limosna acostunbrada. Mando se digan por mi anima quatro treintanarios de misas reçadas, y doze misas por las animas de purgatorio y personas a quien puedo ser y soy en algun cargo las

digan quien mis albaceas ordenaren y se pague por ellas la limosna que es costunbre. Mando se digan el dia de mi entierro dos misas reçadas en altar del Sto Cristo del caustro de la dha santa yglesia. Mando a las hermitas acostunbradas d esta çiud, a cada una d ellas, quatro mrs, y a rredençion de catibos, medio rreal, y otro medio para la casa santa de Jerusalen y otro medio para la çera del smo sacramto, por ganar los perdones. Mando que luego que yo fallesca se haga ynbentario de todos mis bienes y se bendan por mis albaçeas en almoneda o fuera d ella para que de lo proçedido d ellos se pague mi entierro y misas y lo demas que abaxo yra declarado. Declaro que los bienes que tengo en esta çiud en las casas de Lorenço Yturriçarra, a donde estoy, son los siguientes: Media cama de madera buena y tres colchones llenos de lana usados. Seis sauanas de lienço y estopa, las quatro buenas y las dos biexas. Tres pares de manteles, los unos finos y los dos caseros, y çinco seruilletas caseras y loss manteles son tres tablas en la forma que lleuo declarado; y seis almohadas de lienço y las dos son de nabal; y dos baras de lienço fino y un camison de honbre nueuo; y dos camisas de lienço de mi vestir. Unos paños de cama de lienço con tiras de red e que son quatro piesas. Una basquiña de jerguilla de monxas y un faldellin de cochinilla bueno; y un jubon y corpiño de tafetan doble, negro y otra ropa de mi bester biexa.

Un vestido de honbre de paño negro, capa, ropilla y calçona biexos y picado de polilla. Çinco sillas, las quatro de respaldo y la otra mocha, las dos buenas y las otras biexas; y un bufetillo de madera pequeño con su caxon usado; y un arca de madera biexa con su çerradura y un arcas de madera biexo y quebrada una tabla por detras; un quadro de Nuestro Sr Jesuxpto con la cruz a cuestas; y una Baronica pequeña; un cazo de asofar con su cabo de hierro, dos asadores, dos espadas y un puñal; y, si algo mas fuere de algunas menudançias o faltare algo de lo que lleuo declarado, lo dexo rremitido a que lo diga el dho Lorenço de Yturriçarra y se este y pase por lo que el dixere, de quien confio no dira mas de lo que fuere verdad. Declaro tengo en la villa de Lobon, en casa de Catalina Sz, qu era mi vezina y biue junto a Juan Esteuan Galan, mi entenado, un arcas de madera y, dentro en el, dos cobertores colorados y una jerga y seis madexas de estopa y unos platos pintados de Malaga. Y dos bufetillos de madera, uno mediano y otro pequeño, y una mesa de gonçes con su pie y cadena y un banquillo de madera pequeño; y un corcho de labar; y quatro çestos de berga blancos, grandes y pequeños. Y en casa de Juan Esteuan, mi entenado, vezino de la dha via de Lobon, tengo un banco de madera grande y una silla de palo grande y una manta de lana; y un enchimiento de lana de un colchon. Y en casa de Eluira Durana, veza de la dha via, que fue mi veza, tengo dos tableros de madera

pequeños y un peso de balansas. Y en casa de Martin Conexo, labrador, vezo de la dha villa, tengo unos bancos y tablas de cama; y un colchon lleno de lana viexo y una manta de lana; y dos sestos de verga grandes; y unas espuelas y una almonoça y unas llaves de hierro y un caso de asofar pequeño y una sarten y dos asadeross y una mesa de gonçes con su cadena puesta, es la que lleuo declarado estaua en casa de Catalina Sanches, y un candil. Declaro que a Maria Sanchez, la Camisona, hermana de Franco Hernandez Camison, le preste una anega de tro, y por se auer ydo a Siuilla, quedo el dho su hermano de pagarmela, mando se cobre. Declaro que Bartolome Sz Garçia, vezino y regor de la dha villa de Lobon, me deue duçientos y seis reales que le preste a Franco Nuñez del Canpo, su padre, y quedo el susodho de pagarlos. Declaro que yo e tratado y trato pleyto con Martin Esteuan, mi entenado, vezino de la dha villa de Lobon, ante la justiçia d ella y esscriuano de la dha via, en rraçon de unas yeguas mias que bendio a el susodho y es y esta condenado en seis mill rs, como pareçera del dho pleyto que se hallara en la dha villa, en los papeles y ofiçio de Baltasar Rs, escriuano que fue de la dha via, q es difunto, mando que mis

albaçeas fenescan y acaben el dho pleyto y cobren lo que d ello se me debiere, para que se disponga d ello en lo que abaxo yra declarado, que para ello les doy poder bastante, y a cada uno, ynsolidun, quanto de dro se requiere y es neçesario. Declaro no soy acordada deuer ni que se me deua otra cosa alguna mas de lo que lleuo declarado, si pareçiere yo deuer algo, se pague, y lo que se se me deuiere, se cobre. Declaro yo e sido casada quatro veçes; del primero matrimonio con Barme Biuas Vomo, vezino de Talauera, y de segundo matrimonio con Seuastian Hernandez Pinto, vezo d esta çiud, y de terçero matrimonio con Bernabe Sz, vezino de Lobon, y del quarto matrimonio de quien estoy biuda de preste fue Barme Sanchez Galan, vezino de la dha via de Lobon. Y, para cumplir y pagar este mi testamto, mandas y legados en el contenidas, dexo y nonbro por mis albaçeas y testamentarios al dho Lorenço Yturriçarra, mi sr, en cuya casa estoy, y a Juan Hernandez de Mora, presbitero sacristan mayor de la dha cathedral d esta çiud, y vezinos y estantes en ella, a los quales y, a cada uno d ellos, ynsolidun, doy poder bastante, el que en tal caso se rrequiere, para que cumplan y executen este mi testamto y lo en el contenido, bendiendo para ello mis bienes en puca almoneda

o fuera d ella, sin que sea neçeso liçençia de ningun juez ni perlado y aunque sea pasado el año del albaçeasgo. Y despues de cumplido y pagado este mi testamento y lo en el contenido, dexo y nonbro por mi heredera unibersal en todos miss bienes, dros y acciones, a mi anima, para que todo lo que proçediere de los dhos mis bienes y lo que se cobrare de la dha deuda y pleyto que trato con el dho mi entenado de lass dhas yeguas, los susodhos lo destribuyan y gasten en mandar deçir misas y sacrifiçios por mi anima y de los dhos mis maridos y por las de mis padres, a su eleçion y distribuçion a quien lo dexo encargado, para que lo hagan y dispongan en la forma que lleuo ordenado. Y por este mi testamento que agora hago y otorgo, reboco, anulo y doy por ningunos y de ningun valor y efecto otros qualquiera testamentos, mandas o codiçilios que antes d este aya fho, por escrito o de palabra o en otra qualquier manera, que no quiero valgan, saluo este que agora hago y otorgo que quiero balga por mi testamento y codiçilio y por mi ultima y postrimera voluntad, en aquella mexor via y forma que aya lugar de dro. Mando que un faldellin de paño azul y una basquiña de jerguilla de monxas biexa y una camisa y una toca de mi vestir que tengo, se le de, por amor de Dios, despues de mis dias, a Franca Cordera, mug de Franco Perez,

vezina d esta çiud, que biue en la calle de la Trinidad, por el amistad que le tengo. Y en testimonio d ello, otorgue esta carta de testamento y ultima voluntad en la manera que dha es, ante el escriuano puco y testigos de yuso escritos, estando en la dha çiud de Badajoz, en las casas de la morada del dho Lorenço de Yturriçarra, mi sr, a primero dia del mes de junio de mill y seiso y quarenta y seis años, siendo testigos Diego Sanchez Sorayba, Antonio Rss y el linçendo Berme Blanco, presbitero, cura del sagrario de la cathedral d esta çiud, y Juan de Palaçios, ministril, vos d esta çiud, y por no sauer escriuir, rogue a un testo lo firmase por mi e yo, el escriuano, doy fee conosco a la otorgante. Ldo Barm Blanco Diego Martin Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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