le quiere dar
y entregar Hernández, sus suegros, a el dicho
Pedro Hernández, su yerno, ciertos bienes de ropa y ajuar;
y el susodicho los quiere bienes que la dicha su
suegra le entrega los siguientes:
Unos bancos y tablas , tasadas
en siete reales que costaron
Una jerga de estopa con su henchimiento de
paja, tasada en dos ducados y medio
Un colchón de lienzo lleno de lana,
tasado en cuatro ducados
Un cobertor blanco nuevo tasado en
tres ducados que costó
Una manta de lana nueva
tasada en diez y ocho reales
Tres sábanas de lienzo casero nuevas y otra
de estameña nueva, tasadas en doce
ducados, a tres ducados cada una
Tres almohadas de lienzo nuevas llenas
de lana en diez y ocho reales
Una antepuerta de Canicú con unas
randas, tasada en doce reales
Una antecama de red asentada en lienzo
en otros doce reales

Un faldellín con cinco
tasado en ocho ducados
que costó
Una basquiña de jerguilla de monjas
forrada de bocací, tasada en cinco
ducados que costó
Un manto de anascote tasado en
nueve ducados que costó
Una almilla de bayeta encarnada,
guarnecida de galón de plata falsa,
en tres ducados
Otra almilla blanca de lienzo y está
tasada en ducado y medio
Una basquiña de picote blanco y negro
tasada en tres ducados
Una mantilla verde de
cobijar, con bebederos de tafetán amarillo,
en dos ducados
Dos sillas de respaldo en seis ducados
que costaron
Un bufetillo de madera pequeño con
su cajón, en diez y ocho reales que costó
Un banco de sentar con sus brazos
a los lados en cuatro reales
Un medio arca en dos ducados

Una docena de
Talavera tasada en doce reales
Cuatro platos
medianos en tres ducados
Media docena de
reales
Un baño vidriado mediano en ocho
reales que costó
Un plato de estaño grande en
cinco reales que costó
Un mortero vidriado en un real
Un cacito de azófar con su cabo
pequeño en cinco reales
Un caldero pequeño de cobre en dos
ducados que costó
Todos los cuales dichos bienes de suso
declarados y tasados en los dichos
precios, el dicho Pedro Hernández recibió de la dicha Catalina
Hernández en dote y para dote de la dicha Catalina
Hernández, su mujer, en presencia de mí, el escribano,
y testigos de esta carta, de la cual data y entrega yo, el dicho escribano,
doy fe se hizo en mi presencia y de los dichos testigos.

y los dichos
bienes, dijo en dote con la dicha Catalina
Hernández de los tener y mantener, y de los
dar y acudir con ellos a la dicha su mujer o a sus
herederos, cada y cuando el matrimonio entre ellos fuere
disuelto o departido por muerte o por divorcio,
o en otra manera, sin los retener ni usar del año
de la dilación que el derecho permite, cuyo remedio
renunció y, para lo así cumplir, obligó su persona y
bienes recibidos y por haber, da poder a las justicias reales
y, en especial, a las de esta dicha ciudad, a cuyo fuero y
jurisdicción se somete y renuncia otro cualquiera; y la ley sid
conbenerit de juridiçione oniun judicun para que
a ello le apremien como por sentencia pasada en cosa
juzgada y renuncia a todas leyes y derechos de su
favor y otorgó carta de pago en forma estando en las
casas de su morada; siendo testigos Francisco Rodríguez, Manuel
Cordero, Cristóbal de Antes y Pedro de Villanueva, vecinos
de esta ciudad, y, el otorgante, que doy fe conozco, dijo no
sabe firmar; a su ruego y por él, firmó un testigo.
Pedro de Villanueva
Diego Martín Sequera