En el nonbre de Dios Nro Señor, amen. Sepan quantos esta
    
 carta de testamento y ultima boluntad vieren como yo, doña
    
 Mencia de Chabes , biuda, muger que fui de Garçia
    
 Lasa de Figueroa, vezina d esta çiud de Badajoz, estando en
ferma del cuerpo y sana de la boluntad y en todo mi juizio
    
 y entendimiento natural, el que Dios Nro Señor fue serbi
do de me dar, creyendo, como firmemente creo, el misterio de
    
 la Santisima Trenidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres per
sonas y un solo Dios berdadero, y en todo aquello que tiene,
    
 cree y confiesa la Santa Madre Yglesia catolica de Roma,
    
 temiendome de la muerte, que es cosa natural y çierta
    
 a toda criatura umana, deseando poner mi anima
    
 en carrera de berdadera salbaçion, otorgo que, a onra
    
 y gloria de Dios Nro Señor y bien de mi anima, hago y orde
no mi testamento en la manera sigte:
    
 Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nro Sr
    
 que la crio y redimio por su presiosa sangre, muerte
    
 y pasion; y el cuerpo a la tierra de que fue formado.
    
 Y mando que, quando la boluntad de Dios Nro Señor fuere
    
 serbido de me llebar d esta presente bida, mi cuerpo sea
    
 sepultado en la yglesia y convento de Señor San Franco
    
 d esta çiudad, en la capilla de Sr Santo Antonio, en
tierro de mis padres, y bengan por mi cuerpo los curas
    
 y capellanes del coro de la santa yglesia cathedral
    
 d esta çiud, y aconpañen mi entierro las hordenes de los
    
 conbentos que ay en esta çiud y la de los deslcasos, es
tramuros d ella, a la boluntad y destribuçion de mis alba
çeas y todos digan por mi anima misa cantada de
    
 cuerpo presente el dia de mi entierro si fuere ora y, si no,
    
 el dia siguiente, y se pague por todo la limosna que es costunbre.
    
 Mando se digan dos mill misas rezadas, las mill
    
 y quinientas por mi anima y las otras quinientas por
    
 las animas de mis padres y del dho Garcia Laso de
    
 Figueroa, mi marido, las quales se digan por los saçer
dotes y religiosos que a mis albaçeas les pareçiere
    
 y por ellas se pague la limosna acostunbrada.
    
 Mando se digan otras çien misas rezadas, las çinqta
    
 d ellas por las animas de purgatorio y otras
    
 çinquenta por las personas a quien puedo ser
    
 y soy en algun cargo.
    
 Mando a las hermitas acostunbras d esta çiudad,
    
 a cada una d ellas, medio real, y uno pa la sera del
    
 del santisimo sacramento y otro para redençion
    
 de cautibos y otro pa la casa santa de Jerusalen,
    
 por ganar los perdones.
    
 Declaro que yo case en bida del dho Garçia Laso de
    
 Figueroa, mi marido, a doña Ysabel de Figueroa, nra
    
 hija, con don Po de Mendoça y Guebara, vezo d esta
    
 çiud, y le dimos en dote doze mill ducados de que ay es
critura como d ella paresera a que me remito.
    
 Y, despues de biuda, case a doña Ana de Figueroa y Chabes,
    
 mi hija, con don Antonio de Mendoza, vezo de Talabera, y le di
    
 en dote seis mill y quinientos ducados de que ay escripra,
    
 d ello a que me remito.
    
 Ansimismo, case a doña Antonia de Figueroa, mi hija,
    
 con don Po Pantoja y Horieda, vezo y regor de la çiud de Me
rida, y le di en dote y casamto çinco mill ducados de que,
    
 ansimismo, ay escritura a que me remito.
    
 Ansimismo, declaro que a don Fernando de la Vega y Figue
roa, ansimismo, mi hijo y del dho mi marido, no le e dado
    
 nada de mi hazienda.
    
 Mando que a Maria portuguesa, que fue mi criada, se le
    
 den doze ducados porque, aunque le tengo pagado
    
 el serbiçio, es mi boluntad se le de esta limosna
    
 por si acaso se me olbido alguna cosa por pagalle de
    
 el dho serbiçio.
    
 Mando que, luego que yo fallesca, se me tomen
    
 quatro  y se pague por ellas
    
 la limosna que es costunbre.
    
 Declaro que a doña Elbira de Sotomayor y doña Maria de
    
 Chabes, ansimismo, mis hijas y del dho mi marido, que
    
 estando por monjas profesas en el convento de Señora
    
 Santa Luzia d esta çiud, el dho Garçia Laso, mi marido, por
    
 su testamento mando que las susodhas gozasen por
    
 los dias de su bida de seisçientos reales de renta en
    
 cada un año sobre la dehesa de Jimonete, termino d esta
    
 çiud, que tenemos crezientes y menguantes en ella
    
 y que, aunque faltase la una d ellas, gozase la otra de
    
 toda la dha renta, agora quiero y es mi boluntad que
    
 se guarde y cunpla la del dho mi marido y, que despues
    
 de los dias de las bidas de entranbas a dos, buelba la dha 
    
 renta y la aya don Fernando de la Vega y Figueroa, su her
mano, ansimismo, nro hijo, para el y sus herederos.
    
 Y, ansimismo, mando que a cada una de las dhas
    
 dos mis hijas religiosas en el dho convento, demas
    
 de la dha renta, se les de çien reales a cada una
    
 en cada un año, con la misma calidad de que si
    
 la una faltare, los aya la otra y, despues bengan 
    
 y los aya el dho don Fernando, mi hijo, y estos duçientos
    
 reales se le den de la renta que tengo sobre la dehesa
    
 delantera y tenga obligazion a darselos el que
    
 gozare d ella.
    
 Declaro que yo tengo ocho ducados de çenso perpetuo en
    
 cada un año sobre unas casas de morada en esta çiud,
    
 en la calle que dizen de Po Vasques Montero, que hazen
    
 esquina de la dha calle a la calle de la olleria
    
 en que de presente bive Franco Crespo, presbitero, ca
pellan del coro de la cathedral d esta çiud, que lin
dan, de una parte con casa de Catalina de Silba
    
 y de otra con la dha esquina que ba para las ollerias y otros
    
 linderos, los quales dhos ocho ducados quedan 
    
 para mi en cada un año de lo que andan alquila
das, porque son las dhas casas mias propias
    
 y d ella se pagan quarenta y dos reales de çenso en
    
 cada un año, treynta y seis reales a el convto de Santo Agus
tin y seis reales a el  de Nra Señora de la Piedad.
    
 Es mi boluntad que, pagadas las dhas pensiones en lo
    
 que sobrare de lo que rentare la dha casa y en su
    
 propiedad d ella, fundar como por la presente
    
 clausula fundo, una capellania perpetua con carga
    
 de que el capellan que fuere d ella diga en cada
    
 un año dies misas rezadas en cada un año por mi
    
 anima, las quales se digan en las nuebe fiestas de
    
 Nra Señora y, la otra, el dia de Santa Maria Madale
na, y el dho capellan goze de la renta de la dha casa
    
 que ansi sobrare pagadas las dhas pensiones,
    
 y nonbro por mi primero capellan de la dha capella
nia a Mateo Sanches Biera, estudiante, hijo de Mateo San
ches Biera, tendero, y de Maria Ana Peres, su muger,
    
 vezo d esta çiud, para que el susodho se hordene a titulo
    
 de la dha capellania y goze, desde luego que yo falles
ca, de la dha renta con carga de que mande dezir
    
 las dhas dies misas en el ynterin que no fuere saçerdote
    
 y pague la limosna d ellas, y nonbro por patrono de
    
 la dha capa para que, despues del dho Mateo Sanches,
    
 nonbre capellan y capellanes a el dho don Fernan
do de la Vega y Figueroa, mi hijo, y a el que despues sus
çediere en el mayorasgo que tiene el dho mi hijo, pre
firiendo sienpre el baron a la henbra, y el mayor a el me
nor, conforme a la fundaçion del dho mayorasgo.
    
 Declaro que el dho Garçia Laso de Figueroa, mi marido, horde
no por su testamento y me encargo que, de nra hazien
da, se hechase a çenso duçientos ducados de prinçipal
    
 que rentasen en dies ducados en cada un año y que d ello
    
 se fundase otra memoria y capellania para que se
    
 dijesen misas por su anima y la mia, y cunpliendo
    
 con la obligazion que tengo en descargar su anima
    
 y la nra, mando que, luego que yo fallesca, quede fundada
    
 y fundo desde luego para entonzes la dha capellania,
    
 de los dhos dies ducados de renta en cada un año, con car
ga de veynte misas rezadas en cada un año que a de dezir
    
 el capellan y capellanes que fueren d ella, y nonbro
    
 por mi primero capellan que digan las dhas veynte misas
    
 y goze de la dha renta de los dhos dies ducados en cada
    
 un año a el padre fray Garçia de Mendoça, frayle en el
    
 convento de la Santisima Trenidad, que es la persa
    
 que el dho Garçia Laso Figueroa, mi marido, quiso
    
 y fue su boluntad fuese el primero capellan que
    
 dijese las dhas misas y gozase de la dha renta y, despues
    
 de los dias del dho padre fray Garçia de Mendoza, sea ca
pellan de la dha capellania el que nonbrare el
    
 dho don Fernando de la Vega y Figueroa, mi hijo, a quien 
    
 nonbro, ansimismo, por patrono de la dha capella
nia y sus deçendientes, segun y en la forma y como
    
 se contiene en la clausula en la que fundo la otra capella
nia antes d esta.
    
 Mando que a Ysabel Conquera, hija de Conquero, el baquero,
    
 vezina d esta çiud, se le den de mis bienes çinquenta du
cados porque ansi es mi boluntad y me lo encargo el dho mi
    
 marido.
    
 Declaro que tengo en poder de don Franco de Medina, vezo y regidor de
    
 la çiudad de Merida, enpeñados dos platones grandes y una
    
 tasa de pie, todo de plata, y la tasa sobre dorada en veynte
    
 y çinco reales, de a ocho que me presto, sobre ello mando
    
 se le pague y se saquen las dhas prendas.
    
 Ansimimo, declaro tengo en poder de don Joan de Al
dana, vezo de Merida, un platillo de plata pequeño,
    
 enpeñado en treynta reales de quartos que me presto
    
 por, sobre el mando se le pague y se cobre el dho plato.
    
 Declaro, ansimismo, que un platon grande de
    
 plata esta en poder de fray Diego de Paz, frayle en el convto
    
 de Señor San Franco de Merida, enpeñado en du çien
    
 reales de quartos o lo que el susodho dijere, mando
    
 se cobre y se le de el dho dinero.
    
 Declaro que unas bujias de plata y unas binajeras
    
 y un baso, todo de plata, mi esclava Maria que ansimismo tengo dira donde
    
 estan enpeñadas y en quanto, mando se cobren
    
 y se pague el dho enpeño.
    
 Declaro tengo por mis esclabas a Maria y a Estebania
    
 y a Andresa, que son muchachas y las e criado, las qua
les quiero las aya el dho don Fernando de la Vega y Figue
roa, mi hijo, y Antonio, ansimismo, mi esclabo, y le
    
 encargo a el dho don Fernando, mi hijo, que a las
    
 dhas tres esclavas las trate bien, porque ansi es
    
 mi boluntad.
    
 Declaro tengo mas quatro platos de plata que estan
    
 en un cofre en la çiud de Merida, donde yo abia mudado
    
 mi casa con otros bienes y omenaje d ella, mando que
    
 como yo fallesca se haga ynbentario d ello.
    
 Declaro no soy acordada deber ni que se me deba otra
    
 cosa alguna mas de lo que llebo declarado, si pa
reçiere yo deber algo mas, se pague y, si se me debiere,
    
 se cobre.
    
 Y, para cunplir y pagar este mi testamento y man
das en el contenidas, dejo y nonbro por mis albaçeas
    
 y testamentarios a don Franco Chabes y Sotomayor,
    
 mi hermano, y a don Po de Mendoza y Guebara, mi yerno,
    
 y a don Fernando de la Vega y Figueroa, mi hijo, vezinos
    
 y regidores d esta çiud, a los quales y a cada uno, ynso
lidun, doy poder bastante, el que de do se requiere
    
 y es neçesario para que de mis bienes lo cunplan y
    
 paguen, bendiendo pa ello los neçesarios en puca
    
 almoneda o fuera d ella, sin que sea neçesario liza
    
 de ningun jues ni perlado y aunque sea pasado
    
 el año del albaçeasgo.
    
 Y, despues de cunplido y pagado este dho mi testamen
to, mandas y legados en el contenidas, en el remanien
te que ansi quedare de todos los dhos mis bienes,
    
 derechos y açiones, dejo y nonbro por mis herederos
    
 unibersales a los dhos doña Ysabel de Figueroa, mu
ger del dho don Po de Mendoça, y a doña Ana de Figue
roa, muger de don Antonio de Mendoça, y a doña Anto
nia de Figueroa, muger de don Po Pantoja y a don Fernan
do de la Vega y Figueroa, mis hijos y del dho mi ma
rido, pa que los susodhos los ayan y hereden queriendo
    
 las dhas mis hijas, no contentandose con lo que tienen
    
 llebado en sus dotes, trayendo a colaçion lo que cada 
    
 una vuiere llebado y no queriendo la dha mi heren
çia por ser de poca consideraçion, quiero la aya y he
rede el dho don Fernando de la Vega y Figueroa,
    
 mi hijo, y su hermano, a todos los quales encargo y
    
 mando no tengan pleyto sobre la dha mi herençia,
    
 porque estoy çierta que las susodhas tienen lleba
do en dote mas de lo que a cada una le perteneze
    
 y, por no aber llebado bienes ningunos el dho don
    
 Fernando, se contente con los que agora quedaren,
    
 porque ansi es mi boluntad.
    
 Y, por este mi testamento que agora hago y otorgo, re
boco, anulo y doy por ninguno y de ningun balor y efe
to otro qualquiera testamento, manda o codi
çilio que antes d este aya fecho, por escrito o de
    
 palabra o en otra manera, que no quiero bal
ga salbo este que agora hago y otorgo, que
    
 quiero balga por mi testamento y codiçilio y
    
 por mi ultima y prostimera boluntad, en aque
lla mejor bia e forma que aya lugar d do.
    
 Mando que los bestidos hornidarios que tengo de
    
 mi bestir mis albaçeas los repartan por amor
    
 de Dios a pobres neçesitadas como les pareçiere.
    
 Y, en testimonio d ello, otorgue esta carta de testamento
    
 y ultima boluntad en la manera que dha es, ante
    
 el escriuano puco y ts de yuso escritos, estando en la
    
 dha çiud, en las casas de la morada del dho don
    
 Po de Mendoça, mi yerno, a dies y siete dias del mes de
    
 otubre de mill y seiso y quarenta y quatro años,
    
 siendo ts Pedro de Villanueba, Alonso Hz Mança
no, albañil, y Domingos Peres, vezinos d esta çiud,
    
 y, por no poder firmar por la grabedad de mi en
fermedad, rogue a un testigo lo firmase por mi
    
 e yo, el escriuano, doy fe conosco a la dha otorgte.
    
 Pedro de Villanueua
    
 Diego Martin Sequera