BA1644I7027

Testamento de Diego Gallo de Avellaneda

Fecha1644
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/212
TranscripciónInmaculada González Sopeña

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En el nonbre de Dios Nro Señor, amen. Notorio sea a los que el presente vieren como yo, don Diego Gallo Abellaneda, caballero de la horden de Sr Santiago, natural de la çiud de Burgos, maestro de canpo de un terçio de ynfanteria española por su magd, estante en esta çiud de Badajoz, estando en salud y en todo mi juizio y entendimiento natural, el que Dios Nro Señor fue serbido de me dar, temiendome de la muerte que es cosa natural y çierta a toda criatura umana, por estar como estoy de proximo para salir a la canpaña contra el rebelde portugues, creyendo, como firmemente creo, el misterio de la Santisima Trenidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas y un solo Dios berdadero, y en todo aquello que tiene, cree y confiesa a la Santa Madre Yglesia catolica romana, deseando poner mi anima en carrera de berdadera salbaçion, otorgo que, a honra y gloria de Dios Nro Señor y bien de mi anima, hago mi testamento en la manera sigte: Lo primero, encomiendo mi anima a Dios Nro Señor, que la crio y redimio por su presiosa sangre, muerte y pasion y el cuerpo a la tierra donde fue formado. Y mando que, quando la boluntad de Dios Nro Señor fuere serbido y estubiere dispuesto que yo muera, si muriere en la dha çiud de Burgos, mi cuerpo sea sepultado en la capilla y sepulcro que tengo de mis padres en la yglesia de San Pablo y, si muriere en la canpaña, sea enterrado en la sepoltura e yglesia y lugar donde mi cuerpo fuere retirado, a la boluntad y destribusion de mis albaçeas, a quien, ansimismo, dejo la destribusion de las misas que se vuieren de dezir a el cuerpo presente.

Declaro que Gregorio Alonso de Prado, vezo de la dha çiud de Burgos, que administra mis bienes y rentas de mi mayorasgo que tengo en la dha çiud y otras partes por poder que para ello le tengo dado, es mi boluntad que todos los marabedis que estubieren y pararen en su poder proçedidos de la renta de los dhos mis mayorasgos y los bienes que pareçieren mios y libres, d ellos se destribuyan en dezir misas por mi anima y para lo demas que abajo yra declarado, a distribusion del dho Gregorio Alonso de Prado, que a de ser mi albaçea para lo que tocare a lo que se a de distribuyr en la dha çiud de los dhos mis bienes y de las misas que se vuieren de dezir de lo susodho, en la dha çiud de Burgos, la terçia parte d ellas se repartan por todos los clerigos mas pobres que vuiere en la dha çiud y, las otras dos terçias partes, se repartan por los clerigos que, ansimismo, fueron pobres de todo el arçobispado de la dha çiud, y se les de a cada uno la limosna que es costunbre. Mando que si con buena berdad pareçiere o por çedula mia yo deber algo de que no tengo notiçia al presente, se le pague de los dhos mis bienes, y esto se cunpla y pague primero y ante todas cosa de los dhos mis bienes, y de lo demas que resultare se digan las dhas misas, y lo que pareziere se me debe, se cobre. Es mi boluntad que, si doña Angela de Sotomayor, estante en esta çiud, quisiere ser monja, pueda tomar y tome el dho estado y, estando profesa, se le de para su dote propinas y alimentos de mi hazienda que tengo en esta çiud, mill y quinientos ducados por una bes y, no queriendo tomar el dho estado y profesar en religion en el

convto que ella elijere, se le den solamente por una bes treçientos ducados y no mas para lo que ella quisiere. Mando que a don Benito Gallo, mi hermano, que rezide en la villa de Alcantara, despues que yo fallesca se le de de los dhos mis bienes un caballo de los que tengo, el que el susodho escoxiere, y dos bestidos de los mios y un coleto que tengo, lo que escojiere el susodho de lo tocante a dhos bestidos y coleto y mas, se le den çinquenta ducados en dineros. Declaro que Joan de Salacamanca y Franco de Sandi, vezinos de la villa de Zarca de Alcantara, me deben doze mill reales de bellon, como consta por çedula firmada de sus nonbres, que esta y tengo en mis papeles, mando se cobren por mis albaçeas de los susodhos. Declaro que Antonio Nuñes de Belmonte, hijo de Diego Nuñes Belmonte, vezo de la villa de Cazeres, me debe quatro mill y çien reales en bellon por otra çedula firmada de su nonbre que tengo en mis papeles, mando se cobren. Declaro que Arias Fernandes de Paredes, vezo d esta çiud, me debe dos mill y quatroçientos reales de una letra que le di para Sebilla, mando se cobren. Declaro que, en poder de don Jeronimo de San Bitores de la Portilla, cauo de la horden de Santiago, mi tio que rezide en la çiud de Sebilla, estan çinco mill reales de bellon que me los tiene en guardia, mando se cobren. Declaro que Antonio Dias Jorge, estanquero del tabaco d esta çiud, tube una letra sobre el de quantia de tres mill y çien reales y d ella se a de descontar el dinero que vuiere dado por libranzas mias y, lo que restare, se cobre.

Declaro que don Jeronimo de Gaya y Bitoria, probeedor general d este exto, estante en esta çiud, me debe nuebe y mill y quatroçientos reales de bellon a quenta de los quales e rezibido lo que pareçiere en nra quenta, y lo que restare deberme, se cobre. Declaro que Alonso Garçia Seliçeo, alguazil mayor d esta çiud, me debe mill reales de bellon, y duçientos doblones de oro que le e prestado de que tengo çedula del susodho mando se cobren. Declaro que el ldo Hernando Alonso Gallego, vezo de la villa de Çeclabin, jues de contrabando en el partido de Alcantara, me debe mill y quinientos reales de bellon de que tengo çedula del susodho y, demas d ello e de aber la mita de las quartas partes de las denunçiaçiones que se hizieron de mercadurias de contrabando estando gobernando el dho partido de Alcantara, que a entranbos nos tocan las dhas quartas ptes, mando que ajustado lo que me perteneze de ello se cobre con lo que el susodho me debe. Declaro que don Jedeon de Ynojosa, vezo de la va de Madrid, me debe seisçientos reales de bellon por otros tantos que e dado de horden suya en esta çiud a don Manuel de Ynojosa, su hermano, de que tengo papeles d ello mando se cobren. Declaro que el maestro de canpo, don Franco de Aguero, estante en esta çiud, me debe çien ducados de bellon que le preste de que tengo papel suyo, y demas d ello me debe ochoçientos reales de presio de un caballo que le bendi, que d ello consta a don Jeronimo de la Gaya y Bita, mando se cobren.

Declaro que don Franco de Belasgo y Arçe, gobernador de la caballeria del exto de Galiçia, me debe mill reales de bellon. Declaro que Pedro Fernandes Albaro, vezo de la dha villa de la Zarca de Alcantara, me debe treçientos reales de bellon que le preste. Declaro que un serano que se llama Espinosa, que tiene sus ganados en la encomienda del asauche, que de presente no me acuerdo como se llama, me debe seisçientos reales reales de bellon de que tengo çedula suya para su cobranza. Declaro que el dho Jeronimo de la Gaya me debe çiento y quarenta reales de bellon demas de la partida que que llebo declarado, mando que todas las dhas deudas que llebo declarado se me deben y lo demas que pareziere deberseme se cobre por mis albaçeas; y, para cunplir y executar este mi testamento y lo en el contenido, nonbro en esta çiud por mis albaçeas y testamentarios a el dho don Jeronimo de la Gaya y Bitoria, probeedor general d este exerçito, y a Joan de Fuentes Biscarreto, pagador general d el, y a Pedro de Arostigui, contador prinçipal del dho exerçito, estantes en esta çiud, y para lo que toca a los bienes que estan en la dha çiud de Burgos y rentas de mi mayorasgo nonbro por mi albaçea a el dho Gregorio Alonso de Prado, mi aministrador, para que el susodho disponga d ellos en la dha çiud como llebo hordenado, y los dhos don Jeronimo de la Haya y Joan de Fuentes Biscarreto y Po Arostigui y qualquiera d ellos, yn solidun, cobren las dhas deudas que llebo declarado se me deben y, ansimismo,

lo que se hallare que tengo en esta çiud y donde asistiere y mis armas y caballos y en quanto a lo demas de bestidos y ropa, no pidan quenta de lo que tubiere si yo faltare, porque esto lo quedo remitido en falta mia a la persona a cuyo cargo esta y, de los dhos mis bienes y deudas los dhos mis albaçeas lo remitan y bayan remitiendo a la villa de Madrid a personas de su satisfaçion para que se digan todo de misas por mi anima a Nra Señora de la Soledad de la dha villa, abiendo cunplido primero y ante todas cosas las mandas y deudas que llebo declarado se hagan de los dhos mis bienes y, pa la que hago a la dha doña Angela de Sotomayor, que estos mill y quinientos ducados que la mando esten en poder de la persona que los dhos mis albaçeas hordenaren y en particular lo sea depositario d ellos el dho Joan de Fuentes, uno de los dhos mis albaçeas, hasta tanto que la susodha haga la dha profesion y se aya de pagar la dha dote y, no llegando el caso y la susodha no quisiere entrar en religion, se le de los dhos treçientos ducados como llebo hordenado y todo lo demas restante se diga de misas en la forma que llebo hordenado, a los quales dhos tres albaçeas que ansi nonbro para lo susodho en esta dha çiud y a cada uno, yn solidun, les doy el poder que se requiere y es neçeso para la dha cobranza y cumplimiento d este mi testamento, lo qual hagan y cunplan aunque sea pasado el año del albaçeasgo. Y despues de cunplido y pagado este dho mi testamento, mandas y legados en el contenidas en el remaniente que ansi quedare de los dhos mis bienes, dejo e ynstituyo por mi unibersal heredera a mi anima para que, a honra y gloria de Dios Nro Señor y bien suyo d ella, se digan las misas que alcanzaren los dhos mis bienes,

segun y en la forma que llebo declarado por quanto no tengo hijos ni herederos forzosos, sino son hermanos que susçeden en mis mayorasgos por falta mia y mi animo sienpre a sido y es de hazer bien por mi anima porque ansi es mi boluntad. Y, por este mi testamento que agora hago y hordeno, reboco, anulo y doy por ninguno y de ningun balor y efeto otro qualquiera testamento, manda o codiçilio que antes d este aya fho, por escrito o de palabra o en otra qualquier manera, que no quiero balga salbo este que agora hago, que quiero balga por mi testamento y codiçilio y por mi ultima y postrimera boluntad, en aquella mejor bia y forma que aya lugar de do y, en testimonio d ello, otorgue en la manera que dha es ante el escriuano publico y ts de yuso escritos, estando en la dha çiudad, en casa del dho escriuo, a veynte y seis dias del mes de nobienbre de mill y seisçientos y quarenta y quatro años, siendo ts Pedro de Villanueba, Joan Carballo y Joan Martin Halconero, sastre, vezinos d esta çiud, y lo firme de mi nonbre e yo, el escriuano, doy fe conosco a el otorgte. Don Diego Gallo de Abellaneda Diego Martin Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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