En la çiudad de Badajoz, a veynte y çinco dias del
    
 mes de otubre de mill y seisçientos y quarenta y quatro
    
 años, ante mi, el escriuano, y ts de yuso escritos, pareçieron
    
 presentes Jose Fepapa, que ansi se dixo llamar y ser de naçion
    
 napolitano, soldado de caballo de la conpañia del capi
tan don Diego Quijada, estante en esta çiud, y Ana de Losada,
    
 vezina, d esta çiud, biuda, muger que fue de Franco Garcia, monje,
    
 y dixeron estan tratados de se cazar y an corrido las muni
çiones que el Santo Consilio de Trento manda; y estan re
zibidos y se an de belar dentro de dos o tres dias, y pa que en
    
 todo tienpo conste de los bienes que la dha Ana de Lo
sada lleba a poder del dho Jose Fepapa, su marido, y
    
 el con ella rezibe, por ante mi, el escriuano, el dho Jose Fe
papa confeso lleba a su poder la dha Ana Lozada, su mu
ger, los bienes siguientes:
    
 Un colchon de lienso lleno de lana, tasa
do en tres ducados que costo
    
 Quatro sabanas de lienso casero nue
bas tasadas en doze ducados
    
 Un cobertor de paño amarillo, tasado en
    
 treynta reales que costo
    
 Una manta blanca, tasada en nuebe rea
les que costo
    
 Una antepuerta de lana labrada de figuras,
    
 tasada en dies y seis reales que costo
    
 Tres camisas de muger de lienso nuebas, tasa
das en sesenta reales, a veynte reales
    
 cada una
    
 Otra camisa de muger de lienso de telar
    
 bajo, tasada en treynta reales
    
 Otra camisa de muger usada de lienzo, ta
sada en ocho relaes
    
            
                
 Otra camisa de muger de lienso y otra de
                
 lo mismo, tasadas en veynte reales
                
 Una mesa de manteles romaniscos y
                
 tres serbilletas de lienso, tasado todo
                
 en veynte y çinco reales
                
 Tres pedasos de lienso caseros que tienen
                
 treze baras, tasado a tres reales cada
                
 ba en que monta tta y nuebe rs
                
 Dos pañuelos con puntas alrededor
                
 de lienso fino en ocho reales
                
 Una toalla de lienso fino con fluecos
                
 a las puntas tasada en ocho reales
                
 Otra toalla de lienso fino llana en seis
                
 reales
                
 Dos paños babaderos de lienso tasados
                
 en quatro reales
                
 Otro paño de manos biejo en dos reales
                
 Otro paño de manos de lienso de telar
                
 bajo y una serbilleta en çinco reales
                
 Siete baras de estameña blanca en vte
                
 y un reales, a tres reales cada bara
                
 Otras siete baras de estameña, todo
                
 nuebo, tasadas en otros vte y un reales
                
 Un asirico de lienso fino y otro pañuelo de 
                
 Olanda, en quatro reales
                
 Un faldellin de jerguilla digo de paño
                
 castreado de berde y amarillo, con nuebe ri
betes de escarlatin guarnezido, tasado
                
 en çien reales que costo
                
 Unas enaguas de paño azul tasadas
                
 en quarenta reales
                
 Un jubonsillo de damasquillo de lana,
                
 guarnezido de pasamanos fino de Santa
                
 Ysabel, tasado en seis ducados
            
    
 Un cobertor de gamusa botonado con
        
 dies y seis botones de plata en doze rs
    
 Otro jubonsillo de cotonia blanca tasa
do en doze reales
    
 Un jubonsillo de damasco pardo de la
bores, aforrado en tafetan azul, tasado
    
 en dos ducados
    
 Unas enaguas de damasco azul y blanco
    
 y un jubonsillo de tafetan azul, guar
nezido con galon de plata, y las enaguas con
    
 galon de oro, y un serenillo de tafetan
    
 azul y unos guantes y un estuche con
    
 sus aderesos pendiente en un liston
    
 azul, tasado todo ello en quinientos
    
 reales que costo
    
 Un pañuelo de canbray con sus puntas
    
 alrededor y una balona de casa con
    
 puntas de pita grandes, tasado todo
    
 en vte y quatro reales
    
 Çinco surtijas de oro: una con una estrella
    
 con nuebe piedras blancas, otra con otras
    
 onze piedras, otra con una piedra blanca
    
 y otra con una piedra berde y otra con una
    
 piedra blanca
    
 Media libra de açafran, en treynta reales
    
 que costo
    
 Una libra de clabos de comer, en dies
    
 reales que costaron
    
 Seis arrobas de bino blanco, que costaron
    
 a dies y ocho reales
    
 Treçientos reales en monedas de bellon
    
 Una mesa grande de madera, en veynte reales que costo
    
 Un cofre pequeño con su serradura y lla
be, en onze reales que costo
    
 Mas çinquenta reales en bellon
    
 Mas nobenta reales de a ocho en
    
 plata
    
 Una mesa de madera bieja pequeña
    
 y un banco en ocho reales
    
 Una caldera de cobre y una sarten de
    
 hierro, en dies y seis reales que costo
    
 Tres candiles de hierro y una cuchara de
    
 lo mismo, en doze reales que costaron
    
 Treynta reales de alcaparrones
    
 Todos los quales dhos bienes, tasados
    
 en los dhos prezios y moneda de plata
    
 y bellon de suso declarada, el dho Jose Fepapa
    
 rezibio por dote y para dote de la dha Ana de Losada,
    
 su muger, en presençia de mi, el escriuano, y ts, de cuya
    
 entrega yo, el escriuo, doy fe porque los manifesto la
    
 susodha; y el dho Jose Fepapa dixo los rezibia y re
zibio por dote y pa dote de la dha su muger y se obligo
    
 de los tener y mantener en ella, y de los dar y acudir
    
 con ellos a la susodha y a sus herederos y susçe
sores cada y quando el matrimonio entre ellos
    
 fuere disuelto, o departido por muerte por di
borsio o en otra manera, sin los retener ni usar
    
 del año de la dilaçion que el do permite, cuyo re
medio renunçio; y para lo ansi cunplir y aber
    
 por firme, obligo a ello su persona y bienes
    
 muebles y rayses abidos y por aber, y dio poder
    
 a las justas reales y, en espeçial a las d esta
    
 dha çiud, a cuyo fuero y juridiçion se sometio y renun
çio el suyo propio y otro qualquiera, y la ley sid
        
 conbenerit de juridiçione oniun judicun para
    
 que las dhas justas a ello le conpelan y apremien
    
 como por ssa pasada en cosa jusgada, y renunçio
    
 todas leyes y derechos de su fabor, y la general y derechos
    
 d ella, y lo otorgo estando en las casas de su
    
 morada de la dha su muger dia, mes y año dhos;
    
 siendo ts Po de Villanueba, vezino d esta çiud, y Die
go Ga Cachano, vezino de la villa de Monesterio, y Franco Yañes,
    
 vezo de Telena, arrabal d esta çiud, estantes en ella;
    
 y el otorgante dixo no sabe firmar, a su ruego y, por
    
 el, firmo un testigo y porque yo, el escriuano, no co
nosco a el dho otorgante, los dhos Diego Ga Cachano y
    
 Franco Yañes, ts, juraron a Dios y a una cruz en for
ma de do le conosen y que es el mismo que aqui se
    
 nonbra en esta escripta.
    
 Pedro de Villanueua
    
 
    
 Diego Martin Sequera