
En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos esta
carta de testamento y última voluntad vieren como yo,
Constanza Gómez Lobo, mujer de Diego de Lara de Haya,
la que primero lo fui de Pedro López, barbero, vecina de esta
ciudad de Badajoz, estando enferma del cuerpo y sana de la
voluntad y en todo mi juicio y entendimiento natural
tal cual Dios Nuestro Señor fue servido de me dar, creyendo,
como firmemente creo, el misterio de la Santísima
Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un
solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene, cree y
confiesa la Santa Madre Iglesia católica de Roma,
temiéndome de la muerte que es cosa natural y cierta a toda
criatura humana y deseando poner mi ánima en
carrera de verdadera salvación, otorgo que hago y
ordeno mi ánima y testamento en la manera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro
Señor, que la crio y redimió por su preciosa sangre,
muerte y pasión, y el cuerpo a la tierra de que fue formado.
Y mando que, cuando la voluntad de Dios Nuestro Señor
fuere servido de me llevar de esta presente vida, mi
cuerpo sea sepultado en la iglesia catedral de Señor San
Juan Bautista de esta ciudad, en la sepultura que allí
tenemos yo y mis hermanas de nuestros padres, que están en el
cuerpo de la nave mayor de la dicha santa iglesia,
y vengan por mi cuerpo el cura de mi parroquia y los veinte
capellanes del coro de la dicha santa iglesia y las
hermandades del Dulce Nombre de Jesús y de Santa
Bárbara y de Señor Santiago, de quien soy hermana; y el día de
mi entierro, si fuere hora suficiente, y, si no, el día siguiente,
se diga por mi ánima misa cantada de cuerpo presente
y se pague por todo la limosna que es costumbre.
Mando se digan por mi ánima el día de mi entierro
diez misas rezadas en el altar de Santo Cristo del
claustro de la dicha santa iglesia; y tres en el altar del
juicio, y otras tres en el altar de Nuestra Señora de la
Antigua y otras tres en el altar de Nuestra Señora de las
Angustias, y otras tres en el de Nuestra Señora de
Bótoa y, no se pudiendo decir el dicho día, se digan el día o días
siguientes, y las tres que mando se digan en el altar
del juicio las aplico por las ánimas de purgatorio
y por todas ellas se pague la limosna acostumbrada.
Mando se digan tres treintanarios de misas rezadas,

los dos de ellos por las ánimas de mis
padres, y, el otro, por las ánimas de mis hermanos
difuntos.
Ítem mando se digan por mi ánima doce
treintanarios de misas rezadas, las cuales y las demás que
llevo ordenado se digan las digan los sacerdotes
y en la parte que a mis albaceas les pareciere y
por todas se pague la limosna que es costumbre.
Mando se digan otras tres misas rezadas por las
ánimas de las personas a quien puedo ser y soy en
algún cargo.
Mando a las ermitas acostumbradas de esta ciudad,
a cada una de ellas, cuatro maravedís y, a redención de
cautivos, medio real, y otro medio para la casa
santa de Jerusalén y otro medio para la cera del
santísimo sacramento por ganar los perdones.
Declaro que tengo una casa de morada en la calle
de la Zarza que fue de Pedro Hernández, sastre, que
la hubo y heredó del susodicho Alonso Hernández, su hijo, mi
primero marido, y yo la hube y heredé del susodicho
con carga de ocho misas rezadas en cada un año
por el ánima del susodicho, que se dicen en el
altar de Nuestra Señora de Concepción que está sita
en la iglesia de Señor San Andrés, y con carga de diez y
nueve reales de pensión perpetua que de ellas se
hagan a Nuestra Señora de la Piedad de esta ciudad, y,
asimismo, tienen de carga cuarenta y dos ducados de
suerte principal, de que se pagan veinte y tres reales y
cuatro maravedís en cada un año a los medios racioneros
de la santa iglesia catedral de esta ciudad, que este censo
lo impuso sobre las dichas casas del dicho mi suegro.
Mando que todos los bienes muebles que tengo como
son cuatro colchones llenos de lana y ocho sábanas, y
la demás ropa de toallas y almohadas y mis
vestidos y sillas y bufetes y demás muebles que tengo en
casa de Isabel Clemente y Catalina Pérez, mis
hermanas, que ellas dirán los que son, excepto unas
enaguas de damasquillo de lana y una almilla de
tafetán doble, verde, que esto mando se le dé a Ana, mi
sobrina, hija de la dicha Isabel Clemente, mi hermana,
con un rosario de cristal con extremos de oro y unos
zarcillos de oro que también mando con un diamante

en una sortija de oro se lo dé a la dicha mi
sobrina, y todo lo demás que restare de los dichos
mis bienes muebles se vendan en almoneda o
fuera de ella, a distribución y voluntad de las dichas mis
hermanas y de lo que procediere de los dichos mis
bienes pagado el funeral y misas de mi entierro, de lo que
sobrare mando se redima y quite de las dichas mis
casas de suso declaradas los dichos cuarenta y dos
ducados de censo de suerte principal que sobre ellas
tienen los dichos medios racioneros; y redimida y quitada
la dicha pensión, mando la dicha casa a Nuestra Señora
de Concepción y hermandad, que de ella está sita en la
dicha iglesia de Señor Santo Andrés, para que el
mayordomo y regidores de ella la puedan dar y den a
pensión, y lo que de ella rentare, pagada la otra pensión
de Nuestra Señora de la Antigua Piedad, que son diez y
nueve reales en cada un año, lo que sobrare tengan
obligación los dichos mayordomo y regidores y demás
hermanos de la dicha hermandad de mandar decir en
cada un año las misas que en ello montare, a
razón de tres reales de limosna por cada misa, las
cuales se han de decir en el altar de Nuestra Señora de
Concepción de la iglesia por mi ánima y del dicho
Alonso Hernández, mi primero marido, por habérmelas quedado
el susodicho con cargo de que le mandase decir ocho
misas rezadas en cada un año y lo he hecho hasta ahora,
y, para que lo susodicho tenga efecto desde luego para
cuando yo fallezca, le doy poder en bastante
forma para que tomen la posesión de la dicha casa y la hayan
y dispongan de ella en la forma que llevo ordenado,
y, para el dicho efecto, con la dicha carga, la cual se
memoria se ponga y asiente en la tabla de memoria de
misas que tiene la dicha hermandad, para que sea
perpetua la dicha memoria y no se pierda, y el quitar la
dicha pensión y distribuir y vender los dichos bienes que
quedo señalados para el dicho efecto de ser a la
voluntad de las dichas mis hermanas.
Mando que una cruz de cristal que tengo y una
concepción de oro se les dé y lo hayan las dichas mis hermanas,
cada una su pieza, y no entre en la venta de los
demás bienes.

Declaro que, a el tiempo y cuando casé con el dicho
Diego de Lara, se hizo inventario de los bienes y
dineros que yo llevé a su poder y de los que el
susodicho trajo a el dicho matrimonio ante Juan González
Halconero, escribano del número de esta ciudad, en
el cual dicho inventario y carta de dote, cuyo
traslado tengo en mi poder, están declarados los
bienes raíces y muebles y dineros que yo llevé a el dicho
matrimonio y los que el dicho mi marido trajo, como está
dicho a que me remito, y durante el tiempo que el
susodicho estuvo en mi compañía en esta ciudad hasta
que se fue a la villa de Mengíbar, donde es vecino y
natural, que es tres o cuatro leguas junto a la ciudad de
Jaén, que ha más de año y medio que se fue y no ha
vuelto para la dicha jornada, el susodicho me tomó de mis
bienes todo el dinero que tenía y vendió cierta
cantidad de trigo, que eran sesenta fanegas
o setenta fanegas y otros bienes, y todo lo hizo
dinero y se fue sin darme cuenta, que todo lo que el
susodicho me tomó de dineros y del trigo y vino y otras
cosas que vendió, sería hasta cantidad de seis mil
reales, y estos tiene obligación el susodicho a
volvérmelos y restituírmelos y a mis herederos después
de mi fallecimiento, a quien mando los cobren del
susodicho y de sus bienes.
Declaro no soy acordada deber ni que se me deba
cosa alguna, más de lo que llevo declarado que
debe el dicho mi marido y algunas cosas que otras
personas me deben de que hay prendas de poco
valor, que muy bien lo saben las dichas mis
hermanas, mando que lo que pareciere que yo
debo se pague y lo que se me debiere se cobre.
Y, para cumplir y pagar este mi testamento,
mandas y legados en él contenidas, dejo y nombro por mis
albaceas y testamentarios a las dichas Catalina
Pérez y Isabel Clemente, mis hermanas, y a
Andrés Pérez, presbítero, capellán del coro de la
catedral de esta ciudad y vecinos de ella, a los cuales y a cada

uno, yn solidun, doy poder bastante para que de
los dichos mis bienes cumplan y paguen este mi
testamento, vendiendo para ello en
pública almoneda o fuera de ella los bienes que fueren
necesarios y los cumplan y paguen, sin que para
ello sea necesario licencia de ningún juez ni
perlado y aunque sea pasado el año del albaceazgo
y, después de cumplido y pagado este mi
testamento y lo en él contenido, dejo y nombro por mis herederas
universales en todos los dichos mis bienes,
derechos y acciones a las dichas Catalina Pérez e
Isabel Clemente, mis hermanas, para que las susodichas
los hayan y hereden por iguales partes y los
distribuyan según en la forma que con ellas tengo
tratado y comunicado, porque así es mi voluntad.
Y, si no alcanzaren los bienes muebles que mando, se
vendan para el cumplimiento de este dicho mi
testamento de sus misas y funeral, y quitar la dicha pensión
de la dicha casa que mando a la dicha hermandad
de Nuestra Señora de Concepción, mando que las dichas
mis hermanas y herederas vendan el olivar de
Valdelebratos y un pedazo de viña que allí
tengo para su cumplimiento.
Y, por este mi testamento que ahora hago y ordeno,
revoco, anulo y doy por ninguno y de ningún
valor y efecto otro cualquiera testamento,
manda o codicilio que antes de este haya hecho, por
escrito o de palabra o en otra manera, que no quiero
valgan salvo este que ahora hago, que quiero
valga por mi testamento y codicilio y por mi
última y postrimera voluntad, en aquella
mejor vía y forma que haya lugar de derecho; y, en
testimonio de ello, lo otorgué en la manera que
dicha es ante el escribano público y testigos de yuso escritos,
estando en la dicha ciudad, en las casas de las

dichas mis hermanas, donde tengo mi habitación
y morada, a veinte y nueve días del mes de mayo
de mil y seiscientos y cuarenta y tres años, siendo
presentes por testigos llamados y rogados Pedro
de Villanueva, Lope Rodríguez y Juan González, vecinos
de esta ciudad; y lo firmé de nombre y yo, el escribano, doy
fe conozco a la otorgante.
Constanza Gómez Lobo
Diego Martín Sequera