En el nonbre de Dios Nro Señor, amen. Sepan quantos esta
    
 carta de testamento y ultima boluntad vieren como yo,
    
 Constanza Gomes muger Lobo, muger de Diego de Lara de Aya,
    
 la que primero lo fuy de Pedro Lopes, barbero, vezina d esta
    
 çiud de Badajoz, estando enferma del cuerpo y sana de la
    
 boluntad y en todo mi juyzio y entendimiento natural
    
 tal qual Dios Nro Señor fue serbido de me dar, creyendo,
    
 como firmemente creo, el misterio de la Santisima Tre
nidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas y un so
lo Dios berdadero, y en todo aquello que tiene, cree y confie
sa la Santa Madre Yglesia catolica de Roma, temiendo
me de la muerte que es cosa natural y çierta a toda
    
 criatura umana y desenado poner mi anima en
    
 carrera de berdadera salbaçion, otorgo que hago y orde
no mi anima y testamento en la manera sigte:
    
 Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nro
    
 Señor, que la crio y redimio por su presiosa sangre, muer
te y pasion, y el cuerpo a la tierra de que fue formado.
    
 Y mando que, quando la boluntad de Dios Nro Señor fue
re serbido de me llebar d esta presente bida, mi cuer
po sea sepultado en la yglesia cathedral de Señor San
    
 Joan Bautista d esta çiud, en la sepultura que alli tene
mos yo y mis hermanas de nros padres, que estan en el
    
 cuerpo de la nabe mayor de la dha santa yglesia,
    
 y bengan por mi cuerpo el cura de mi parroquia y los vte
    
 capellanes del coro de la dha santa yglesia y las her
mandades del Dulse Nonbre de Jesus y de Santa Barba
ra y de Sr Santiago, de quien soy hermana; y el dia de
    
 mi entierro, si fuere ora sufiziente, y, si no, el dia siguiente,
    
 se diga por mi anima misa cantada de cuerpo presente
    
 y se pague por todo la limosna que es costunbre.
    
 Mando se digan por mi anima el dia de mi entierro
    
 dies misas resadas en el altar de Santo Cristo del
    
 caustro de la dha santa yglesia; y tres en el altar del
    
 juyzio, y otras tres en el altar de Nra Señora de la
    
 Antigua y otras tres en el altar de Nra Señora de las
    
 Angustias, y otras tres en el de Nra Señora de Boto
ba y, no se pudiendo dezir el dho dia, se digan el dia o dias
    
 siguientes, y las tres que mando se digan en el altar
    
 del juyzio las aplico por las animas de purgatorio
    
 y por todas ellas se pague la limosna acostunbrada.
    
 Mando se digan tres treyntanarios de misas resadas,
 los dos d ellos por las animas de mis pa
dres, y, el otro, por las animas de mis hermanos di
funtos.
 Yten mando se digan por mi anima dose treyntana
rios de misas rezadas, las quales y las demas que
 llebo ordenado se digan las digan los saserdotes
 y en la parte que a mis albaçeas les paresiere y
 por todas se pague la limosna que es costunbre.
 Mando se digan otras tres misas resadas por las ani
mas de las personas a quien puedo ser y soy en al
gun cargo.
 Mando a las hermitas acostunbradas d esta çiud,
 a cada una d ellas, quatro mrs y, a redençion de
 cautibos, medio real, y otro medio para la casa san
ta de Jerusalen y otro medio para la sera del san
tisimo sacramento por ganar los perdones.
 Declaro que tengo una casa de morada en la calle
 de la Sarca que fue de Pedro Hernandes, sastre, que
 la vuo y heredo del susodho Alonso Hs, su hijo, mi
 primero marido, e yo la uve y herede del susodho
 con carga de ocho misas resadas en cada un año
 por el anima del susodho, que se disen en el al
tar de Nra Señora de Conçeçion que esta çita
 en la yglesia de Sr San Andres, y con carga de dies y
 nuebe reales de pension perpetua que d ellas se
 hagan a Nra Señora de la Piedad d esta çiud, y, ansi
mismo, tienen de carga quarenta y dos ducados de
 suerte prinçipal, de que se pagan vte y tres reales y
 quatro mrs en cada un año a los medios raçioneros
 de la santa yglesia cathedral d esta çiud, que este çenso
 lo ynpuso sobre las dhas casas del dho mi suegro.
 Mando que todos los bienes muebles que tengo como
 son quatro colchones llenos de lana y ocho sabanas, y
 la demas ropa de toallas y almohadas y mis besti
dos y sillas y bufetes y demas muebles que tengo en ca
sa de Ysabel Clemente y Catalina Peres, mis her
manas, que ellas diran los que son, eçeto unas ena
guas de damasquillo de lana y una almilla de ta
fetan doble, berde, que esto mando se le de a Ana, mi
 sobrina, hija de la dha Ysabel Clemente, mi hermana,
 con un rosario de cristal con estremos de oro y unos
 sarsillos de oro que tanbien mando con vn diamante
    
 en una surjita de oro se lo de a la dha mi
    
 sobrina, y todo lo demas que restare de los dhos 
    
 mis bienes muebles se bendan en almoneda o fue
ra d ella, a distribusion y boluntad de las dhas mis
    
 hermanas y de lo que proçediere de los dhos mis bie
nes pagado el funeral y misas de mi entierro, de lo que
    
 sobrare mando se redima y quite de las dhas mis ca
sas de suso declaradas los dhos quarenta y dos duca
dos de çenso de suerte prinçipal que sobre ellas tie
nen los dhos medios raçioneros; y redimida y quitada
    
 la dha pension, mando la dha casa a Nra Señora
    
 de Conçeçion y hermandad, que d ella esta çita en la
    
 dha yglesia de Sr Santo Andres, para que el mayor
domo y regidores d ella la puedan dar y den a pen
sion, y lo que d ella rentare, pagada la otra pension
    
 de Nra Señora de la Antigua Piedad, que son dies y nue
be reales en cada un año, lo que sobrare tengan obli
gaçion los dhos mayordomo y regidores y demas her
manos de la dha hermandad de mandar dezir en
    
 cada un año las misas que en ello montare, a ra
zon de tres reales de limosna por cada misa, las qua
les se an de dezir en el altar de Nra Señora de Conçe
çion de la yglesia por mi anima y del dho Alon
so Hs, mi primero marido, por abermelas quedado
    
 el susodho con cargo de que le mandase dezir ocho
    
 misas resadas en cada un año y lo e hecho hasta agora,
    
 y, para que lo susodho tenga efeto desde luego para
    
 quando yo fallesca, le doy poder en bastante for
ma pa que tomen la posesion de la dha casa y la ayan
    
 y dispongan d ella en la forma que llebo ordenado,
    
 y, para el dho efeto, con la dha carga, la qual se me
moria se ponga y asiente en la tabla de memoria de
    
 misas que tiene la dha hermandad, para que sea per
petua la dha memoria y no se pierda, y el quitar la
    
 dha pension y distribuyr y bender los dhos bienes que
    
 quedo señalados para el dho efeto de ser a la bo
luntad de las dhas mis hermanas.
    
 Mando que una cruz de cristal que tengo y una conçe
çion de oro se les de y lo ayan las dhas mis hermanas,
    
 cada una su piesa, y no entre en la venta de los
    
 demas bienes.
    
 Declaro que, a el tienpo y quando case con el dho
    
 Diego de Lara, se hizo ynbentario de los bienes y
    
 dineros que yo llebe a su poder y de los que el su
sodho trajo a el dho matrimonio ante Joan Gs
    
 Halconero, escriuano del numero d esta çiud, en
    
 el qual dho ynbentario y carta de dote, cuyo tras
lado tengo en mi poder, estan declarados los bie
nes rayses y muebles y dineros que yo llebe a el dho ma
trimonio y los que el dho mi marido trajo, como esta
    
 dho a que me remito, y durante el tienpo que el su
sodho estubo en mi conpañia en esta çiud hasta
    
 que se fue a la villa de Menjibar, donde es vezo y na
tural, que es tres o quatro leguas junto a la çiud de
    
 Jaen, que a mas de año y medio que se fue y no a buel
to para la dha jornada, el susodho me tomo de mis
    
 bienes todo el dinero que tenia y bendio çierta
    
 cantidad de trigo, que eran sesenta fanegas
    
 o setenta fanegas y otros bienes, y todo lo hizo dine
ro y se fue sin darme quenta, que todo lo que el su
sodho me tomo de dineros y del trigo y bino y otras
    
 cosas que bendio, seria hasta cantidad de seis mill
    
 reales, y estos tiene obligazion el susodho a bolber
melos y restituyrmelos y a mis herederos despues
    
 de mi falleçimiento, a quien mando los cobren del
    
 susodho y de sus bienes.
    
 Declaro no soy acordada deber ni que se me deba co
sa alguna, mas de lo que llebo declarado que
    
 debe el dho mi marido y algunas cosas que otras
    
 personas me deben de que ay prendas de poco
    
 balor, que muy bien lo saben las dhas mis her
manas, mando que lo que paresiere que yo de
bo se pague y lo que se me debiere se cobre.
    
 Y, para cunplir y pagar este mi testamento, man
das y legados en el contenidas, dejo y nonbro por mis
    
 albaçeas y testamentarios a las dhas Catalina
    
 Peres y Ysabel Clemente, mis hermanas, y a An
dres Peres, presbo, capellan del coro de la cathe
dral d esta çiud  y vezinos d ella, a los quales y a cada
 uno, yn solidun, doy poder bastante para que de
 los dhos mis bienes cunplan y paguen este mi
 testamento, bendiendo para ello en publi
ca almoneda o fuera d ella los bienes que fueren
 neçesarios y los cunplan y paguen, sin que para
 ello sea neçesario liza de ningun jues ni perla
do y aunque sea pasado el año del albaçeasgo
 y, despues de cunplido y pagado este mi testamen
to y lo en el contenido, dejo y nonbro por mis herederas
 unibersales en todos los dhos mis bienes, dere
chos y açiones a las dhas Catalina Peres e Ysa
bel Clemente, mis hermanas, pa que las susodhas
 los ayan y hereden por yguales partes y los destri
buyan segun en la forma que con ellas tengo tra
tado y comunicado, porque ansi es mi boluntad.
 Y, si no alcanzaren los bienes muebles que mando, se 
 bendan para el cunplimto d este dho mi testamen
to de sus misas y funeral, y quitar la dha pension
 de la dha casa que mando a la dha hermandad
 de Nra Señora de Conçeçion, mando que las dhas
 mis hermanas y herederas bendan el olibar de
 Baldelebratos y un pedaso de viña que alli
 tengo para su cunplimiento.
 Y, por este mi testamento que agora hago y ordeno,
 reboco, anulo y doy por ninguno y de ningun
 balor y efeto otro qualquiera testamento, man
da o codiçilio que antes d este aya fho, por escri
to o de palabra o en otra manera, que no quiero
 balgan salbo este que ahora hago, que quiero bal
ga por mi testamento y codiçilio y por mi
 ultima y postrimera boluntad, en aquella
 mejor bia y forma que aya lugar de do; y, en tes
timonio d ello, lo otorgue en la manera que
 dha es ante el escriuo publico y ts de yuso escritos,
 estando en la dha çiud, en las casas de las
    
 dhas mis hermanas, donde tengo mi abitasion
    
 y morada, a veynte y nuebe dias del mes de mayo
    
 de mill y seiso y quarenta y tres años, siendo
    
 presentes por ts llamados y rogados Pedro
    
 de Villanueba, Lope Rodrigues y Joan Gs, vezinos
    
 d esta çiud; y lo firme de nonbre e yo, el escriuano, doy
    
 fe conosco a la otorgte.
    
 Constanza Gomez Lobo
    
 Diego Martin Sequera