BA1643I7026

Testamento de Constanza Gómez

Fecha1643
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/212

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

En el nonbre de Dios Nro Señor, amen. Sepan quantos esta carta de testamento y ultima boluntad vieren como yo, Constanza Gomes muger Lobo, muger de Diego de Lara de Aya, la que primero lo fuy de Pedro Lopes, barbero, vezina d esta çiud de Badajoz, estando enferma del cuerpo y sana de la boluntad y en todo mi juyzio y entendimiento natural tal qual Dios Nro Señor fue serbido de me dar, creyendo, como firmemente creo, el misterio de la Santisima Trenidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas y un solo Dios berdadero, y en todo aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Yglesia catolica de Roma, temiendome de la muerte que es cosa natural y çierta a toda criatura umana y desenado poner mi anima en carrera de berdadera salbaçion, otorgo que hago y ordeno mi anima y testamento en la manera sigte: Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nro Señor, que la crio y redimio por su presiosa sangre, muerte y pasion, y el cuerpo a la tierra de que fue formado. Y mando que, quando la boluntad de Dios Nro Señor fuere serbido de me llebar d esta presente bida, mi cuerpo sea sepultado en la yglesia cathedral de Señor San Joan Bautista d esta çiud, en la sepultura que alli tenemos yo y mis hermanas de nros padres, que estan en el cuerpo de la nabe mayor de la dha santa yglesia, y bengan por mi cuerpo el cura de mi parroquia y los vte capellanes del coro de la dha santa yglesia y las hermandades del Dulse Nonbre de Jesus y de Santa Barbara y de Sr Santiago, de quien soy hermana; y el dia de mi entierro, si fuere ora sufiziente, y, si no, el dia siguiente, se diga por mi anima misa cantada de cuerpo presente y se pague por todo la limosna que es costunbre. Mando se digan por mi anima el dia de mi entierro dies misas resadas en el altar de Santo Cristo del caustro de la dha santa yglesia; y tres en el altar del juyzio, y otras tres en el altar de Nra Señora de la Antigua y otras tres en el altar de Nra Señora de las Angustias, y otras tres en el de Nra Señora de Botoba y, no se pudiendo dezir el dho dia, se digan el dia o dias siguientes, y las tres que mando se digan en el altar del juyzio las aplico por las animas de purgatorio y por todas ellas se pague la limosna acostunbrada. Mando se digan tres treyntanarios de misas resadas,

los dos d ellos por las animas de mis padres, y, el otro, por las animas de mis hermanos difuntos. Yten mando se digan por mi anima dose treyntanarios de misas rezadas, las quales y las demas que llebo ordenado se digan las digan los saserdotes y en la parte que a mis albaçeas les paresiere y por todas se pague la limosna que es costunbre. Mando se digan otras tres misas resadas por las animas de las personas a quien puedo ser y soy en algun cargo. Mando a las hermitas acostunbradas d esta çiud, a cada una d ellas, quatro mrs y, a redençion de cautibos, medio real, y otro medio para la casa santa de Jerusalen y otro medio para la sera del santisimo sacramento por ganar los perdones. Declaro que tengo una casa de morada en la calle de la Sarca que fue de Pedro Hernandes, sastre, que la vuo y heredo del susodho Alonso Hs, su hijo, mi primero marido, e yo la uve y herede del susodho con carga de ocho misas resadas en cada un año por el anima del susodho, que se disen en el altar de Nra Señora de Conçeçion que esta çita en la yglesia de Sr San Andres, y con carga de dies y nuebe reales de pension perpetua que d ellas se hagan a Nra Señora de la Piedad d esta çiud, y, ansimismo, tienen de carga quarenta y dos ducados de suerte prinçipal, de que se pagan vte y tres reales y quatro mrs en cada un año a los medios raçioneros de la santa yglesia cathedral d esta çiud, que este çenso lo ynpuso sobre las dhas casas del dho mi suegro. Mando que todos los bienes muebles que tengo como son quatro colchones llenos de lana y ocho sabanas, y la demas ropa de toallas y almohadas y mis bestidos y sillas y bufetes y demas muebles que tengo en casa de Ysabel Clemente y Catalina Peres, mis hermanas, que ellas diran los que son, eçeto unas enaguas de damasquillo de lana y una almilla de tafetan doble, berde, que esto mando se le de a Ana, mi sobrina, hija de la dha Ysabel Clemente, mi hermana, con un rosario de cristal con estremos de oro y unos sarsillos de oro que tanbien mando con vn diamante

en una surjita de oro se lo de a la dha mi sobrina, y todo lo demas que restare de los dhos mis bienes muebles se bendan en almoneda o fuera d ella, a distribusion y boluntad de las dhas mis hermanas y de lo que proçediere de los dhos mis bienes pagado el funeral y misas de mi entierro, de lo que sobrare mando se redima y quite de las dhas mis casas de suso declaradas los dhos quarenta y dos ducados de çenso de suerte prinçipal que sobre ellas tienen los dhos medios raçioneros; y redimida y quitada la dha pension, mando la dha casa a Nra Señora de Conçeçion y hermandad, que d ella esta çita en la dha yglesia de Sr Santo Andres, para que el mayordomo y regidores d ella la puedan dar y den a pension, y lo que d ella rentare, pagada la otra pension de Nra Señora de la Antigua Piedad, que son dies y nuebe reales en cada un año, lo que sobrare tengan obligaçion los dhos mayordomo y regidores y demas hermanos de la dha hermandad de mandar dezir en cada un año las misas que en ello montare, a razon de tres reales de limosna por cada misa, las quales se an de dezir en el altar de Nra Señora de Conçeçion de la yglesia por mi anima y del dho Alonso Hs, mi primero marido, por abermelas quedado el susodho con cargo de que le mandase dezir ocho misas resadas en cada un año y lo e hecho hasta agora, y, para que lo susodho tenga efeto desde luego para quando yo fallesca, le doy poder en bastante forma pa que tomen la posesion de la dha casa y la ayan y dispongan d ella en la forma que llebo ordenado, y, para el dho efeto, con la dha carga, la qual se memoria se ponga y asiente en la tabla de memoria de misas que tiene la dha hermandad, para que sea perpetua la dha memoria y no se pierda, y el quitar la dha pension y distribuyr y bender los dhos bienes que quedo señalados para el dho efeto de ser a la boluntad de las dhas mis hermanas. Mando que una cruz de cristal que tengo y una conçeçion de oro se les de y lo ayan las dhas mis hermanas, cada una su piesa, y no entre en la venta de los demas bienes.

Declaro que, a el tienpo y quando case con el dho Diego de Lara, se hizo ynbentario de los bienes y dineros que yo llebe a su poder y de los que el susodho trajo a el dho matrimonio ante Joan Gs Halconero, escriuano del numero d esta çiud, en el qual dho ynbentario y carta de dote, cuyo traslado tengo en mi poder, estan declarados los bienes rayses y muebles y dineros que yo llebe a el dho matrimonio y los que el dho mi marido trajo, como esta dho a que me remito, y durante el tienpo que el susodho estubo en mi conpañia en esta çiud hasta que se fue a la villa de Menjibar, donde es vezo y natural, que es tres o quatro leguas junto a la çiud de Jaen, que a mas de año y medio que se fue y no a buelto para la dha jornada, el susodho me tomo de mis bienes todo el dinero que tenia y bendio çierta cantidad de trigo, que eran sesenta fanegas o setenta fanegas y otros bienes, y todo lo hizo dinero y se fue sin darme quenta, que todo lo que el susodho me tomo de dineros y del trigo y bino y otras cosas que bendio, seria hasta cantidad de seis mill reales, y estos tiene obligazion el susodho a bolbermelos y restituyrmelos y a mis herederos despues de mi falleçimiento, a quien mando los cobren del susodho y de sus bienes. Declaro no soy acordada deber ni que se me deba cosa alguna, mas de lo que llebo declarado que debe el dho mi marido y algunas cosas que otras personas me deben de que ay prendas de poco balor, que muy bien lo saben las dhas mis hermanas, mando que lo que paresiere que yo debo se pague y lo que se me debiere se cobre. Y, para cunplir y pagar este mi testamento, mandas y legados en el contenidas, dejo y nonbro por mis albaçeas y testamentarios a las dhas Catalina Peres y Ysabel Clemente, mis hermanas, y a Andres Peres, presbo, capellan del coro de la cathedral d esta çiud y vezinos d ella, a los quales y a cada

uno, yn solidun, doy poder bastante para que de los dhos mis bienes cunplan y paguen este mi testamento, bendiendo para ello en publica almoneda o fuera d ella los bienes que fueren neçesarios y los cunplan y paguen, sin que para ello sea neçesario liza de ningun jues ni perlado y aunque sea pasado el año del albaçeasgo y, despues de cunplido y pagado este mi testamento y lo en el contenido, dejo y nonbro por mis herederas unibersales en todos los dhos mis bienes, derechos y açiones a las dhas Catalina Peres e Ysabel Clemente, mis hermanas, pa que las susodhas los ayan y hereden por yguales partes y los destribuyan segun en la forma que con ellas tengo tratado y comunicado, porque ansi es mi boluntad. Y, si no alcanzaren los bienes muebles que mando, se bendan para el cunplimto d este dho mi testamento de sus misas y funeral, y quitar la dha pension de la dha casa que mando a la dha hermandad de Nra Señora de Conçeçion, mando que las dhas mis hermanas y herederas bendan el olibar de Baldelebratos y un pedaso de viña que alli tengo para su cunplimiento. Y, por este mi testamento que agora hago y ordeno, reboco, anulo y doy por ninguno y de ningun balor y efeto otro qualquiera testamento, manda o codiçilio que antes d este aya fho, por escrito o de palabra o en otra manera, que no quiero balgan salbo este que ahora hago, que quiero balga por mi testamento y codiçilio y por mi ultima y postrimera boluntad, en aquella mejor bia y forma que aya lugar de do; y, en testimonio d ello, lo otorgue en la manera que dha es ante el escriuo publico y ts de yuso escritos, estando en la dha çiud, en las casas de las

dhas mis hermanas, donde tengo mi abitasion y morada, a veynte y nuebe dias del mes de mayo de mill y seiso y quarenta y tres años, siendo presentes por ts llamados y rogados Pedro de Villanueba, Lope Rodrigues y Joan Gs, vezinos d esta çiud; y lo firme de nonbre e yo, el escriuano, doy fe conosco a la otorgte. Constanza Gomez Lobo Diego Martin Sequera


Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Descargar XMLDescargar textoWordcloudFacsimile viewPageflow view