
Carta de pago de dote
En la ciudad de Badajoz, a tres días del mes de
septiembre de mil y seiscientos y treinta y cinco años,
ante mí, el escribano y testigos Juan
Martín, trabajador en oficios del campo, vecino
de esta ciudad, dijo que por cuanto es tratado
de casarse con Juana de Alvarado, vecina de ella
y se han de recibir mediante la voluntad
de Dios por palabras de presente que hagan
verdadero matrimonio, mañana cuatro
de este mes, y la señora doña Marina de Aldana,
en cuyo servicio ha estado la susodicha, le da
para ayuda de las cargas del matrimonio
los bienes que se hará mención y el
susodicho los recibe apreciados en la manera
siguiente:
Un colchón de lienzo con su henchimiento
de lana, tasado en cincuenta
reales.
Una jerga de estopa casera en
tres ducados.
Cuatro sábanas, tres de lienzo y la
una de ellas con puntas y otra de
estopa casera, todas cuatro en
ocho ducados.
Una toalla de lienzo fino de telar
bajo con puntas y encajes,
en veinte y seis reales.
Un cobertor blanco en tres ducados.
Cuatro almohadas de lienzo
labradas de hilo amarillo y dos
blancas llanas, todas seis en sesenta
reales.
Un paño de manos de lienzo en
seis reales.
Dos mesas de manteles y cuatro
servilletas, todo fino, en treinta
reales.
Un cofre encorado viejo en dos
ducados.
Media cama de madera en dos ducados.

Dos sillas imperiales negras
en cincuenta reales.
Un bufete con su cajón, un tablero
y un banquillo, en veinte y cuatro
reales.
Un artesa y dos cedazos y un
cribo, en dos ducados.
Tres cuadros pequeños de diferentes
hechuras en seis reales.
Dos candeleros de azófar en
diez y seis reales.
Una sartén, un caldero de cobre
y un candil, unas trébedes y dos
asadores, unas trébedes y un badil,
todo en veinte y seis reales.
Tres potes grandes con seis ollas
y dos docenas de platos y
escudillas, en diez y ocho reales.
Que todos los dichos bienes, según
van apreciados, suman y montan
quinientos y treinta reales y recibió los dichos
bienes en presencia de mí, el escribano, y de
los testigos de yuso de que doy fe, y se dio
por entregado a su voluntad de
quinientos y cincuenta reales
de la limosna que don Francisco de Moscoso,
vecino de esta ciudad, dio para casamiento de la dicha
Juana de Alvarado por ser huérfana
y porque los tiene en su poder,
renunció las leyes de la non numerata
pecunia, prueba y paga, que ambas
partidas suman y montan mil y
ochenta reales que con un colchón, dos sábanas,
dos almohadas y un cobertor que la
dicha Juana de Alvarado tiene por
bienes suyos, que se tasó en cincuenta
reales y tiene en su poder los dichos
bienes, sobre que renuncia a las leyes de

la cosa no vista y entrega, por haberlos
recibido por mano de Lorenco Suárez, vecino y
regidor de esta ciudad, en cuyo poder estaban
los dichos bienes que van tasados en los
dichos cincuenta reales, por habérselos
mandado en su testamento la
señora doña María de Aldaña, mujer que fue
del dicho Lorenzo Suárez, que todas tres
partidas suman y montan mil y ciento
y treinta reales, los cuales se obliga
a tener de manifiesto como bienes
dotales de la dicha Juana de Alvarado,
a quien los entregara o a quien por
la susodicha los hubiere de haber, cada
y cuando que el dicho matrimonio fuere
disuelto por divorcio, muerte o en otra
manera, a ello obliga su persona y bienes,
dio poder a las justicias de su majestad,
para que le compelan como por
sentencia pasada en cosa juzgada,
en especial, a las de esta ciudad, donde se
somete, renunció su domicilio y otorgó
carta de pago y obligación en forma, siendo
testigos Alonso Sequera y Francisco del
Campo, alguacil, y Francisco de Aparicio, vecino de
esta ciudad, y no firmó el otorgante, que yo el escribano,
doy fe conozco, porque dijo no saber
escribir, a su ruego, lo firmó un testigo.
Ante mí,
Manuel de León