Carta de po de dote
                
 En la ciud de Badajoz, a tres dias del mes de se
tienbre de mill y seiso y tra y cinco anos,
                
 ante mi, el escriuo y testigos Juan Mar
tin, trabaxador en oficios del canpo, v
                
 de esta çiud, dixo que por quanto es tratado
                
 de casarse con Juana de Albarado, va d ella
                
 y se an de resiuir mediante la uoluntad
                
 de Dios por palabras de preste que hagan
                
 verdadero matrimonio, mañana quatro
                
 de este mes, y la senora doña Marina de Aldana,
                
 en cuyo seruicio a estado la susodha, le da
                
 para ayuda de las cargas del matrimonio
                
 los bienes que se hara mencion y el suso
dho los resiue apreciados en la manera
                
 siguiente:
                
 Vn colchon de lienco con su ynchimto
                
 de lana, tasado en cinquenta
                
 reales.
                
 Vna gerga de estopa casera en
                
 tres ducados.
                
 Quatro sauanas, tres de lienco y la
                
 vna d ellas con puntas y otra de es
topa casera, todas quatro en
                
 ocho ducados.
                
 Vna toalla de lienco fino de telar
                
 baxo con puntas y encaxes,
                
 en veynte y seis reales.
                
 Vn cobertor blanco en tres ducados.
                
 Quatro almohadas de lienco la
bradas de hilo amarillo y dos bran
cas llanas, todas seis en sesenta
                
 reales.
                
 Vn paño de manos de lienco en
                
 seis reales.
                
 Dos mesas de manteles y quatro 
                
 seruilletas, todo fino, en treynta
                
 reales.
                
 Vn cofre encorado biexo en doss
                
 ducadoss.
                
 Media cama de madera en dos ducados.
            
            
            
                
 Dos sillas ynperiales negras
                
 en cinquenta reales.
                
 Vn bufete con su caxon, vn tablero
                
 y vn banquillo, en veynte y quatro
                
 reales.
                
 Vn artesa y dos sedacos y vn
                
 criuo, en dos ducados.
                
 Tres quadros pequenos de diferentes
                
 hechuras en seis reales.
                
 Dos candeleros de acofar en
                
 dies y seis reales.
                
 Vna sarten, vn caldero de cobre
                
 y vn candil, vnas treodes y dos a
sadores, vnas trevedes y vn badil,
                
 todo en veynte y seis reales.
                
 Tres potes grandes con seis ollas
                
 y dos dozenas de platos y escu
dillas, en dies y ocho reales.
                
 Que todos los dhos bienes, segun
                
 van apreciados, suman y montan quinien
tos y treynta reales y resiuio los dhos
                
 bienes en presencia de mi, el escriuo, y de
                
 los testigos de yuso de que doy fe, y se dio
                
 por entregado a su voluntad de
                
 quinientos y cinquenta reales
                
 de la limosna que don Franco de Moscoso,
                
 v de esta ciud, dio para casamyto de la dha
                
 Juana de Albarado por ser guerfana
                
 y porque los tiene en su poder,
                
 renuncio las leyes de la non numerata 
                
 pecunia, prueua y paga, que anbas
                
 partidas suman y montan mill y ochen
ta reales que con vn colchon, dos sauanas,
                
 dos almohadas y vn cobertor que la
                
 dha Juana de Albarado tiene por bie
nes suyos, que se taso en cinquenta
                
 reales y tiene en su poder los dhos
                
 bienes, sobre que renuncia a las leyes de
            
            
            
                
 la cosa no vista y entrega, por auerlos re
siuido por mano de Lorenco Suares, v y re
gidor de esta çiud, en cuyo poder estauan
                
 los dhos bienes que ban tasados en los
                
 dhos cinquenta reales, por auerselos
                
 mandado en su testamento la se
ñora doña Maria de Aldaña, muger que fue
                
 del dho Lorenco Suares, que todas tres
                
 partidas suman y montan mill y ciento
                
 y treynta reales, los quales se obliga
                
 a tener de manifiesto como bienes
                
 doctales de la dha Juana de Albarado,
                
 a quien los entregara o a quien por
                
 la susodha los oviere de auer, cada
                
 y quando qu el dho matrimonio fuere disuel
to por diuorcio, muerte o en otra ma
nera, a ello obliga su persona y bienes,
                
 dio poder a las justicias de su magd,
                
 para que le conpelan como por sen
tencia pasada en cosa jusgada,
                
 en especial, a las d esta çiud, donde se so
mete, renuncio su domicilio y otorgo car
ta de pago y obligacion en forma, siendo
                
 testigos Alonso Sequera y Franco del Can
po, alguazil, y Franco de Aparicio, v de es
ta çiud, y no firmo el otorgte, que yo el escriuo,
                
 doy fe conosco, porque dixo no sauer es
criuir, a su ruego, lo firmo vn to.
                
 Ante mi,
                
 Manuel de Leon