
Inventario de los bienes que quedaron
por muerte de Juan Rodríguez Toscano
En la ciudad de Badajoz a diez
y nueve días del mes de agosto de mil y
seiscientos y treinta y cuatro años, María
Núñez, viuda de Juan Rodríguez Toscano,
vecino que fue de esta ciudad, y María Rodríguez,
madre del susodicho, ambas vecinas de ella,
dijeron que por cuanto el dicho Juan Rodríguez,
su marido e hijo, murió ayer diez y ocho de este mes
debajo de el testamento que otorgó, en el
cual dejó por si quedara a Juan, su hijo y
de Juana Martín, su primera mujer, y por
su tutora nombró a la dicha María Rodríguez, su
madre y abuela, y para que en todo tiempo
conste de los bienes que quedaron por
su fin y muerte, hicieron inventario
solemne de ellos en la manera que este hará
mención con declaración que Antonio Ruano,
vecino de esta ciudad y a de la dicha María Núñez,
está enteramente pagado de los bienes
dotales que dio en casamiento a la dicha
su hija, de que otorgó carta de pago y,
asimismo, del hecho cotidiano que
conforme a derecho, y los que quedaron son los siguientes:
Pónese por inventario una yegua
gallega de color rucio y un potro de tres
años del mismo color y una gañaca de un
año, ambos hijos de la dicha yegua.
El fruto los pereros que tiene
arrendados a el sitio de Malas Aradas, término
de esta ciudad, que serán diez mil cepas, poco
más o menos.
Cuatro fanegas de tierra, poco más o
menos de barbecho a el mismo sitio de
Malas Aradas.
Tres tinajas medianas empegadas.

Cuatro fanegas y media de trigo en grano
que se vendió a Isabel Martín, viuda, vecina de
esta ciudad, a doce reales y medio que pagó de
contado.
Dos fanegas de cebada.
Un baúl encorado y, en él, se hallaron los
bienes siguientes:
Unas medias de seda negras nuevas.
Un ferreruelo de paño negro fino nuevo.
Calzón y ropilla de paño negro usado.
Un jubón de tafetán largueado negro con sus
mangas de terciopelo negro.
Un juboncillo de tafetán negro de mujer
guarnecido con puntillas.
Vara y cuarta de grana blanca.
Una antepuerta de cuadrados de red.
Un frutero de naval con con encajes de puntas.
Una antecama usada.
Otros calzones de paño negro viejos.
Una antepuerta de caniquí vieja.
Vara y media de estameña blanca.
Un arca grande usado.
Una escopeta con su llave.
Una espada con su guarnición.
Dos cuadros, uno de la hechura del Niño Jesús
y otro de Nuestra Señora.
Una caja con un crucifijo.
Un bufete con su cajón y llave.
Un bufetillo pequeño con su cajón.
Un arca pequeña y, en ella, baratijas
de hierro de poco valor.
Dos candeleros de azófar.
Una caldera pequeño de cobre.
Dos asadores y una ralladera.
Una artesa vieja.
Un cribo y una ceranda

Tres sábanas de lienzo usadas.
Dos almohadas de lienzo llenas de lana.
Seis costales doblados traídos.
Un pote pequeño empagado.
Otro pote empagado.
Pónese por inventario diez y ocho reales
en que se vendió un pichel, salero,
candelero y cuatro platos de barro.
Veinte y cuatro reales del precio de
una caldera que se vendió.
Cincuenta y cinco reales de tres sillas.
Treinta reales de una capa y unos
calzones.
Quince reales de unos calzones y medias
de paño.
Seis reales de una sartén.
Cuatro reales de unos platos y un banco.
Y de los dichos bienes por convención de
se entregaron a Gonzalo Gil vecino de esta ciudad,
yerno y cuñado de las susodichas, uno de los albaceas,
la dicha yegua, potro y añaca, escopeta, vestido negro
de paño, medias de seda y espada y el fruto de las
dichas viñas, cuatro fanegas y media de trigo, lo
procedido de ellas a doce reales y medio de suso declarado y
dos fanegas de cebada, que los dichos bienes son de
los que van puestos en este inventario
para que los venda y, de lo procedido de ellos,
cumpla y pague el dicho testamento con
cuenta cada que se le
y en los demás bienes y procedido de ellos
se dio por entregado a la dicha María Rodríguez
como tutora del dicho Juan, su nieto, para
tenerlos de manifiesto como tiene obligación y
ambos a dos, cada una en lo que le toca, se dio

por entregado en los dichos bienes, sobre que
renuncian las leyes de la cosa no vista y entrega, y
otorgan con carta de pago de obligación con las susodichas
que del derecho , siendo testigos Francisco Gómez del Águila
y Antonio Ruano y Domingo Martín, zapatero,
vecinos de esta ciudad, y no firmaron los dichos otorgantes que doy fe
conozco, porque dijeron no saber escribir, a su ruego
lo firmó un testigo.
Ante mí,
Manuel de León