BA1634I7060

Inventario de los bienes que quedaron por muerte de Juan Rodríguez Toscano

Fecha1634
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/289

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Inventario de los bienes que quedaron por muerte de Juan Rodríguez Toscano En la ciudad de Badajoz a diez y nueve días del mes de agosto de mil y seiscientos y treinta y cuatro años, María Núñez, viuda de Juan Rodríguez Toscano, vecino que fue de esta ciudad, y María Rodríguez, madre del susodicho, ambas vecinas de ella, dijeron que por cuanto el dicho Juan Rodríguez, su marido e hijo, murió ayer diez y ocho de este mes debajo de el testamento que otorgó, en el cual dejó por si quedara a Juan, su hijo y de Juana Martín, su primera mujer, y por su tutora nombró a la dicha María Rodríguez, su madre y abuela, y para que en todo tiempo conste de los bienes que quedaron por su fin y muerte, hicieron inventario solemne de ellos en la manera que este hará mención con declaración que Antonio Ruano, vecino de esta ciudad y a de la dicha María Núñez, está enteramente pagado de los bienes dotales que dio en casamiento a la dicha su hija, de que otorgó carta de pago y, asimismo, del hecho cotidiano que conforme a derecho, y los que quedaron son los siguientes: Pónese por inventario una yegua gallega de color rucio y un potro de tres años del mismo color y una gañaca de un año, ambos hijos de la dicha yegua. El fruto los pereros que tiene arrendados a el sitio de Malas Aradas, término de esta ciudad, que serán diez mil cepas, poco más o menos. Cuatro fanegas de tierra, poco más o menos de barbecho a el mismo sitio de Malas Aradas. Tres tinajas medianas empegadas.

Cuatro fanegas y media de trigo en grano que se vendió a Isabel Martín, viuda, vecina de esta ciudad, a doce reales y medio que pagó de contado. Dos fanegas de cebada. Un baúl encorado y, en él, se hallaron los bienes siguientes: Unas medias de seda negras nuevas. Un ferreruelo de paño negro fino nuevo. Calzón y ropilla de paño negro usado. Un jubón de tafetán largueado negro con sus mangas de terciopelo negro. Un juboncillo de tafetán negro de mujer guarnecido con puntillas. Vara y cuarta de grana blanca. Una antepuerta de cuadrados de red. Un frutero de naval con con encajes de puntas. Una antecama usada. Otros calzones de paño negro viejos. Una antepuerta de caniquí vieja. Vara y media de estameña blanca. Un arca grande usado. Una escopeta con su llave. Una espada con su guarnición. Dos cuadros, uno de la hechura del Niño Jesús y otro de Nuestra Señora. Una caja con un crucifijo. Un bufete con su cajón y llave. Un bufetillo pequeño con su cajón. Un arca pequeña y, en ella, baratijas de hierro de poco valor. Dos candeleros de azófar. Una caldera pequeño de cobre. Dos asadores y una ralladera. Una artesa vieja. Un cribo y una ceranda

Tres sábanas de lienzo usadas. Dos almohadas de lienzo llenas de lana. Seis costales doblados traídos. Un pote pequeño empagado. Otro pote empagado. Pónese por inventario diez y ocho reales en que se vendió un pichel, salero, candelero y cuatro platos de barro. Veinte y cuatro reales del precio de una caldera que se vendió. Cincuenta y cinco reales de tres sillas. Treinta reales de una capa y unos calzones. Quince reales de unos calzones y medias de paño. Seis reales de una sartén. Cuatro reales de unos platos y un banco. Y de los dichos bienes por convención de se entregaron a Gonzalo Gil vecino de esta ciudad, yerno y cuñado de las susodichas, uno de los albaceas, la dicha yegua, potro y añaca, escopeta, vestido negro de paño, medias de seda y espada y el fruto de las dichas viñas, cuatro fanegas y media de trigo, lo procedido de ellas a doce reales y medio de suso declarado y dos fanegas de cebada, que los dichos bienes son de los que van puestos en este inventario para que los venda y, de lo procedido de ellos, cumpla y pague el dicho testamento con cuenta cada que se le y en los demás bienes y procedido de ellos se dio por entregado a la dicha María Rodríguez como tutora del dicho Juan, su nieto, para tenerlos de manifiesto como tiene obligación y ambos a dos, cada una en lo que le toca, se dio

por entregado en los dichos bienes, sobre que renuncian las leyes de la cosa no vista y entrega, y otorgan con carta de pago de obligación con las susodichas que del derecho , siendo testigos Francisco Gómez del Águila y Antonio Ruano y Domingo Martín, zapatero, vecinos de esta ciudad, y no firmaron los dichos otorgantes que doy fe conozco, porque dijeron no saber escribir, a su ruego lo firmó un testigo. Ante , Manuel de León


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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