
Testamento de Francisco Hernández Sevillano
En el nombre de Dios, amén. Sea notorio por esta
escritura de testamento y última voluntad vieren
como yo, Francisco Hernández Sevillano, vecino de esta ciudad
de Badajoz, estando enfermo del cuerpo, sano de la voluntad
y en mi juicio y entendimiento cual Dios, Nuestro Señor, servido,
deme dar y, creyendo como creo, el misterio de la Santísima
Trinidad y todo aquello que cree y confiesa a la Santa Iglesia de
Roma, como bueno y fiel cristiano en cuya católica fe
me huelgo de haber vivido y protesto vivir y morir en ella
como tal, y tomando por mi abogada a la Virgen María,
Señora Nuestra, otorgo que hago mi testamento en la manera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios, Nuestro Señor, que
me lo dio, crio y redimió por su preciosa sangre,
muerte y pasión, y el cuerpo a la tierra de que fue
formado y, si de la enfermedad que tengo falleciere, mando
mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia del Señor Santo Juan,
catedral de esta ciudad, en la sepultura que en ella tengo,
y vengan a mi entierro los curas y capellanes de la dicha Santa
Iglesia, y por ellos el día de mi entierro si fuere hora y, si no, el
siguiente, se diga por mi ánima una misa cantada con su responso
sobre mi cuerpo.
Mando se digan por mi ánima dos trentanarios de misas.
Mando se digan por las ánimas de mis padres y abuelos
treinta misas rezadas.
Mando se digan por las ánimas de purgatorio cuatro misas.
Mando se digan por las personas a quien puedo ser en algo
en cargo cuatro misas rezadas.
Mando se dé de limosna a la cera del Santísimo Sacramento cuatro,
a redención de cautivos, otros cuatro, a la casa santa de Jerusalén,
otros cuatro, a las ermitas acostumbradas otros cuatro y se pague la limosna

de todo ello.
Declaro debo a Juan Silvera, mercader,
cien reales, mando se le paguen.
A Juan Macho, tendero, debo seis reales, mando se le pague.
Declaro no me acuerdo deber ni que se me deba otra cosa,
si pareciere deber algo, mando se pague y, si
pareciere debérseme, se cobre.
Declaro que yo tengo una cuenta con Jerónimo de Paredes,
sedero, de un arrendamiento de un olivar y otras cosas
de que hay claridad y razón, mando se haga la cuenta con
el susodicho y lo que pareciere debérsele, se le pague
con declaración que ha dos años que el susodicho no me paga
maravedís algunos ni otra cosa por cuenta del dicho arrendamiento.
Declaro dejo por bienes míos la mitad de las casas
de mi morada en que de presente vivo, que están en la calle
alta, so ciertos linderos, y otra mitad en las casas
accesorias a ellas por la parte de abajo; y la otra mitad
de un olivar que está al sitio de la Mañoca que linda
con otro de Juan de Alburquerque, que tendrá doscientos
y cuarenta pies, poco más o menos, porque la otra mitad del dicho
olivar y dos pares de casas son de Alonso Sánchez mi
hermano, que los hubimos y heredamos de nuestros padres
de por mitad.
Declaro dejo por bienes míos los muebles que
se hallaren en mi casa y vestidos de que mando
se haga inventario cuando Dios me lleve.
Declaro soy casado según orden de la Santa Madre
Iglesia con María Hernández, mi mujer, de cuyo
matrimonio no tenemos ningunos hijos, que el
tiempo y cuando se contrajo el dicho matrimonio,
trajo la susodicha en dote que recibí con la susodicha

ciento y cinco ducados en dineros y muebles,
los cuales mando se le paguen a la susodicha
de lo mejor y más bien parado de mis bienes.
Y, cumplido y pagado este mi testamento según dicho es,
se haga cuenta de lo que queda por remanente de mis
bienes y, lo que fuere, la mitad de ello goce el usufructo
de ellos la dicha mi mujer por los días de su vida
y por su fin y muerte lo haya y herede el dicho Alonso
Sánchez, mi hermano, que ha de entrar gozando desde
luego en usufructo y propiedad la otra mitad
de mis bienes, a el cual encargo los haga bien
con la dicha María Hernández, mi mujer.
Nombro y los dichos bienes los hayan y gocen con carga
de diez misas rezadas que mando se digan en cada un año
perpetuamente por mi alma y las de mis padres,
y se pongan en memoria de tabla de la coloteria
para que no haya falta y se le pague a dos reales de
limosna de cada una, y la dicha limosna la puedan
cobrar del dicho olivar y casas si no se lo pagare.
Nombro por mis albaceas a Fernando Centeno,
procurador del número de esta ciudad, y a Juan Gómez,
sastre, y Juan López Barreto, vecino de esta ciudad, a los cuales doy poder
ynsolidun para que, aunque sea pasado el año que la ley
dispone, cumplan y paguen este mi testamento
y, cumplido y pagado, dejo y nombro por mi heredero
universal a el dicho Alonso Sánchez, mi hermano,
el cual haya y herede todos mis bienes, derechos y
acciones que tengo y tuviere a el tiempo de mi muerte
en la forma dicha, gozando de la mitad de todos ellos el usufructo

la dicha mi mujer por los días de su vida.
Declaro me debe el señor don Francisco de Moscoso, vecino y
regidor de esta ciudad, como heredero del C don Julián,
su cuñado, más de cien ducados que me quedó debiendo
el susodicho como lo declaró en su testamento a que
me refiero, de los cuales hago limosna a la
hermandad de la Santa Misericordia de esta ciudad,
y le cedo mis derechos y acciones para que los cobren
para la dicha hermandad con que me entierren
y lleven mi cuerpo y, cobrado que hayan, digan
por mi alma y manden decir cincuenta misas rezadas;
y por este mi testamento, revoco, anulo y doy
por ninguno otros cualquiera testamentos,
mandas, codicilios, donaciones que, de escrito o de palabra,
haya hecho para que ningunos de ellos valga, salvo este,
el cual quiero que se guarde y cumpla como
mi testamento y última voluntad, como más haya lugar
de derecho, que es hecho y otorgado en la dicha ciudad de
Badajoz, a diez días del mes de mayo de mil y
seiscientos y treinta y tres años, siendo testigos Miguel González,
Pedro López Sastre y Manuel Gómez Gallego y
, vecinos de esta ciudad , y por no saber escribir, a mi
ruego lo firmó un testigo y yo, el escribano, doy fe conozco
a el dicho otorgante
Ante mí,
Manuel de León