BA1629I7021

Testamento de Juana Martín

Fecha1629
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/206

View options

Text: - Show: - Tags:


En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos esta carta de testamento, última y postrimera voluntad vieren como yo, Juana Martín, viuda, mujer que fui de Antonio Sánchez y Bartolomé Sánchez, mis maridos difuntos, vecina de esta ciudad de Badajoz, estando en salud y en todo mi juicio y entendimiento natural, tal cual Dios, Nuestro Señor, fue servido de me dar, creyendo, como firmemente creo, el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Iglesia católica de Roma, temiéndome de la muerte, que es cosa natural y cierta a toda criatura humana, deseando poner mi ánima en carrera verdadera de salvación, otorgo y conozco por esta carta que hago y ordeno mi ánima y testamento en la forma y manera siguiente: Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor, que la crio y redimió por su preciosa muerte y pasión, y el cuerpo a la tierra donde fue formado, y mando que cuando la voluntad de Dios Nuestro Señor fuere servido de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia y convento de señor Santo Domingo de esta ciudad, en la sepultura que a mis albaceas le pareciere y vengan por mi cuerpo el cura y capellanes que, asimismo, los dichos mis albaceas le pareciere; y el día de mi entierro, si fuere hora suficiente, se diga misa de cuerpo presente y, si no, el día siguiente, y por todo se pague la limosna acostumbrada. Mando se digan por mi ánima las misas de Santo Amador. Más se digan por mi ánima a cumplimiento de cincuenta misas sobre las de Santo Amador que de suso llevo ordenadas se digan. Más se digan veinte misas rezadas por las ánimas de mis padres y demás mis difuntos. Más se digan doce misas rezadas, las seis de ellas por las ánimas de purgatorio, y las otras seis, por las ánimas de

las personas a quien puedo ser y soy en algún cargo, por las cuales y por las demás que llevo ordenado se digan, se pague la limosna acostumbrada y se digan todas las dichas misas por los frailes y clérigos que a los dichos mis albaceas le pareciere. Mando que mi cuerpo vaya vestido con un hábito de Señor San Francisco, y por ello se pague la limosna acostumbrada. Mando a las ermitas acostumbradas de esta ciudad, a cada una de ellas, cuatro maravedís, y a redención de cautivos, medio real, y otro medio para la casa santa de Jerusalén, esto por ganar los perdones. Declaro que yo casé primera vez con Antonio Sánchez Vaquero, y del dicho matrimonio tuvimos por nuestros hijos a Inés Sánchez, mujer que a el presente es de Juan Hernández, aperador, y a María, que murió siendo pequeña, y segunda vez me casé con Bartolomé Sánchez Vaquero, y del dicho matrimonio tuvimos dos hijas, la una por nombre María González, y, la otra, por nombre Juana Sánchez, la cual dicha María González casamos con Juan Hernández Vaquero, y le dimos en dote y casamiento cierta dote de ropa y ajuar de casa de valor de más de cien ducados en que entraron tres yeguas y una potranca, y murió la dicha María González sin quedar hijos y el dicho Juan Hernández se quedó con la dicha dote de ropa y yeguas sin volver cosa alguna a ni a el dicho mi marido, si no fue una yegua y una potranca, y dijo que las otras dos yeguas las volverá o pagará su valor, y así se ha quedado hasta el día de hoy sin haber pagado de la dicha dote cosa alguna, más de la dicha yegua y potranca que llevo declarado, mando que mis herederos se lo pidan y lo cobren y, si no lo quisieren pedir ni cobrar del susodicho los dichos mis herederos, mando que el convento de la Santísima Trinidad le pueda pedir y pida las dichas dos yeguas a el dicho Juan Hernández y, lo que valieren, la mitad tomen de limosna para redención de cautivos y, la otra mitad, me digan de misas por mi ánima y de mis difuntos, que

para todo ello les doy poder en bastante forma y la escritura de la dicha dote por donde consta lo susodicho se otorgó por ante Marcos de Herrera, escribano del número de esta ciudad, habrá catorce o quince años, poco más o menos. Declaro, asimismo, que después que murió el dicho Bartolomé Sánchez, mi segundo marido, casé a Juana Sánchez, nuestra hija, con Blas Mejía, vecina de esta ciudad, y le di en dote todos los bienes muebles que tenía y habían quedado por muerte del dicho Bartolomé Sánchez, mi segundo marido, y de la susodicha y, demás de ello, le prometí la mitad de las casas de mi morada que son en esta ciudad, en la calle de las espadas del hospital de la Cruz, las cuales tienen de carga cuatro reales de pensión y, en la dicha mitad que así le mandé a la dicha mi hija, le encargué cuatro reales para dos misas por mi ánima y la del dicho mi marido; y estas casas quedaron por muerte del dicho Antonio Sánchez, mi primero marido, y le pertenecen a la dicha Inés Sánchez, mi hija y del dicho Antonio Sánchez, y así por haberle mandado la mitad de ellas como llevo dicho a la dicha Juana Sánchez de lo que me pudo pertenecer, ahora quiero y mando que la otra mitad de las dichas casas la haya y lleve la dicha Inés Sánchez, mujer del dicho Juan Hernández, mi hija y del dicho Antonio Sánchez, mi primero marido, y que la otra mitad la haya la dicha Juana Sánchez conforme se la vengo mandada en la dicha dote con el dicho Blas Mejía, y que ambas a dos igualmente me entierren y cumplan y paguen este mi testamento y, no lo haciendo, mando que se vendan las dichas casas, y de su valor se cumpla este dicho mi testamento, y lo que sobrare lo partan ambas a dos por iguales partes, por cuanto no tengo otros bienes ni hacienda de que se cumpla mi ánima ni este dicho mi testamento. Declaro no soy acordada deber ni que se me deba otra cosa alguna más de lo que llevo declarado; si pareciere yo deber algo, se pague y, si se me debiere, se cobre. Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él

contenido, nombro por mis albaceas y testamentarios a los dichos Juan Hernández e Inés Sánchez, su mujer, y Blas Mejía y Juana Sánchez, su mujer, mis hijas y yernos, a los cuales y a cada uno de ellos ynsolidum doy poder bastante, el que de derecho se requiere y es necesario para que entren en mis bienes y vendan los necesarios en pública almoneda o fuera de ella, y cumplan y paguen este dicho mi testamento, sin que para ello sea necesario licencia de ningún juez ni perlado y aunque sea pasado el año del albaceazgo. Y después de cumplido y pagado este dicho mi testamento, dejo por mis herederos universales en el remanente que así quedare de los dichos mis bienes, derechos y acciones a las dichas Inés Sánchez y Juana Sánchez, mis hijas, las cuales quiero que hayan los dichos mis bienes por iguales partes en posesión y propiedad, según y como llevo declarado en este dicho mi testamento; y por este revoco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto otro cualquier testamento, manda o codicilio que antes de este haya hecho, por escrito o de palabra o en otra manera que no quiero valga, salvo este que ahora hago que quiero valga por mi testamento y codicilio y por mi última y postrimera voluntad, en aquella vía y forma que mejor haya lugar de derecho, en testimonio de lo cual otorgué esta carta de testamento en la manera que dicha es, ante el escribano público y testigos de yuso escritos, estando en la dicha ciudad de Badajoz, en las casas de la morada de doña Mencía de Chávez, viuda de don Diego Cabrera, a diez y nueve días del mes de abril de mil seiscientos y veinte y nueve años, siendo testigos Blas de Montalbán, trabajador, y José Hernández y Francisco Crespo, vecinos de esta ciudad, y porque no escribir, rogué a un testigo lo firmase por , y yo, el escribano, doy fe conozco la otorgante. Francisco Crespo Diego Martín Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewPageflow view