
En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan
cuantos esta carta de testamento, última y postrimera
voluntad vieren como yo, Juana Martín, viuda, mujer que fui
de Antonio Sánchez y Bartolomé Sánchez, mis maridos difuntos,
vecina de esta ciudad de Badajoz, estando en salud y en
todo mi juicio y entendimiento natural, tal cual Dios,
Nuestro Señor, fue servido de me dar, creyendo, como firmemente
creo, el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo,
tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que
tiene, cree y confiesa la Santa Madre Iglesia católica de Roma,
temiéndome de la muerte, que es cosa natural y cierta a
toda criatura humana, deseando poner mi ánima en carrera
verdadera de salvación, otorgo y conozco por esta carta
que hago y ordeno mi ánima y testamento en la forma
y manera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor, que la
crio y redimió por su preciosa muerte y pasión, y el
cuerpo a la tierra donde fue formado, y mando que cuando la
voluntad de Dios Nuestro Señor fuere servido de me llevar de esta presente
vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia y convento de señor
Santo Domingo de esta ciudad, en la sepultura que a mis
albaceas le pareciere y vengan por mi cuerpo el cura y capellanes que,
asimismo, los dichos mis albaceas le pareciere; y el día de
mi entierro, si fuere hora suficiente, se diga misa de cuerpo
presente y, si no, el día siguiente, y por todo se pague la limosna
acostumbrada.
Mando se digan por mi ánima las misas de Santo Amador.
Más se digan por mi ánima a cumplimiento de cincuenta misas
sobre las de Santo Amador que de suso llevo ordenadas se
digan.
Más se digan veinte misas rezadas por las ánimas de
mis padres y demás mis difuntos.
Más se digan doce misas rezadas, las seis de ellas por las
ánimas de purgatorio, y las otras seis, por las ánimas de

las personas a quien puedo ser y soy en algún cargo, por
las cuales y por las demás que llevo ordenado se digan,
se pague la limosna acostumbrada y se digan todas las
dichas misas por los frailes y clérigos que a los dichos mis
albaceas le pareciere.
Mando que mi cuerpo vaya vestido con un hábito de Señor
San Francisco, y por ello se pague la limosna acostumbrada.
Mando a las ermitas acostumbradas de esta ciudad, a cada una
de ellas, cuatro maravedís, y a redención de cautivos, medio real,
y otro medio para la casa santa de Jerusalén, esto por ganar
los perdones.
Declaro que yo casé primera vez con Antonio Sánchez Vaquero,
y del dicho matrimonio tuvimos por nuestros hijos a Inés Sánchez,
mujer que a el presente es de Juan Hernández, aperador, y
a María, que murió siendo pequeña, y segunda vez
me casé con Bartolomé Sánchez Vaquero, y del dicho matrimonio
tuvimos dos hijas, la una por nombre María González,
y, la otra, por nombre Juana Sánchez, la cual dicha María González casamos
con Juan Hernández Vaquero, y le dimos en dote y casamiento
cierta dote de ropa y ajuar de casa de valor de más de
cien ducados en que entraron tres yeguas y una potranca,
y murió la dicha María González sin quedar hijos y el dicho Juan Hernández
se quedó con la dicha dote de ropa y yeguas sin volver
cosa alguna a mí ni a el dicho mi marido, si no fue una yegua
y una potranca, y dijo que las otras dos yeguas las volverá
o pagará su valor, y así se ha quedado hasta el día de hoy
sin haber pagado de la dicha dote cosa alguna, más de la dicha yegua
y potranca que llevo declarado, mando que mis herederos
se lo pidan y lo cobren y, si no lo quisieren pedir ni cobrar
del susodicho los dichos mis herederos, mando que el convento
de la Santísima Trinidad le pueda pedir y pida las dichas dos
yeguas a el dicho Juan Hernández y, lo que valieren, la mitad tomen
de limosna para redención de cautivos y, la otra mitad,
me digan de misas por mi ánima y de mis difuntos, que

para todo ello les doy poder en bastante forma y la
escritura de la dicha dote por donde consta lo susodicho
se otorgó por ante Marcos de Herrera, escribano del número de esta ciudad,
habrá catorce o quince años, poco más o menos.
Declaro, asimismo, que después que murió el dicho
Bartolomé Sánchez, mi segundo marido, casé a Juana Sánchez,
nuestra hija, con Blas Mejía, vecina de esta ciudad, y le di
en dote todos los bienes muebles que tenía y habían quedado
por muerte del dicho Bartolomé Sánchez, mi segundo marido, y
de la susodicha y, demás de ello, le prometí la mitad de las casas
de mi morada que son en esta ciudad, en la calle de las
espadas del hospital de la Cruz, las cuales tienen de carga cuatro
reales de pensión y, en la dicha mitad que así le mandé
a la dicha mi hija, le encargué cuatro reales para dos misas
por mi ánima y la del dicho mi marido; y estas casas
quedaron por muerte del dicho Antonio Sánchez, mi primero marido,
y le pertenecen a la dicha Inés Sánchez, mi hija y del dicho Antonio Sánchez,
y así por haberle mandado la mitad de ellas como llevo dicho
a la dicha Juana Sánchez de lo que me pudo pertenecer,
ahora quiero y mando que la otra mitad de las dichas casas
la haya y lleve la dicha Inés Sánchez, mujer del dicho Juan Hernández,
mi hija y del dicho Antonio Sánchez, mi primero marido, y que
la otra mitad la haya la dicha Juana Sánchez conforme se la
vengo mandada en la dicha dote con el dicho Blas Mejía, y que
ambas a dos igualmente me entierren y cumplan y
paguen este mi testamento y, no lo haciendo, mando que se
vendan las dichas casas, y de su valor se cumpla este dicho
mi testamento, y lo que sobrare lo partan ambas a dos
por iguales partes, por cuanto no tengo otros bienes ni hacienda
de que se cumpla mi ánima ni este dicho mi testamento.
Declaro no soy acordada deber ni que se me deba otra cosa
alguna más de lo que llevo declarado; si pareciere yo
deber algo, se pague y, si se me debiere, se cobre.
Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él

contenido, nombro por mis albaceas y testamentarios
a los dichos Juan Hernández e Inés Sánchez, su mujer, y Blas
Mejía y Juana Sánchez, su mujer, mis hijas y yernos, a los
cuales y a cada uno de ellos ynsolidum doy poder bastante, el que
de derecho se requiere y es necesario para que entren en
mis bienes y vendan los necesarios en pública almoneda
o fuera de ella, y cumplan y paguen este dicho mi testamento, sin
que para ello sea necesario licencia de ningún juez ni perlado
y aunque sea pasado el año del albaceazgo.
Y después de cumplido y pagado este dicho mi testamento, dejo
por mis herederos universales en el remanente que
así quedare de los dichos mis bienes, derechos y acciones a las
dichas Inés Sánchez y Juana Sánchez, mis hijas, las cuales quiero
que hayan los dichos mis bienes por iguales partes en posesión
y propiedad, según y como llevo declarado en este dicho
mi testamento; y por este revoco, anulo y doy por ninguno
y de ningún valor y efecto otro cualquier testamento,
manda o codicilio que antes de este haya hecho, por escrito
o de palabra o en otra manera que no quiero valga,
salvo este que ahora hago que quiero valga por mi testamento
y codicilio y por mi última y postrimera voluntad, en aquella
vía y forma que mejor haya lugar de derecho, en testimonio de lo
cual otorgué esta carta de testamento en la manera que dicha es,
ante el escribano público y testigos de yuso escritos, estando en la dicha ciudad
de Badajoz, en las casas de la morada de doña Mencía de Chávez, viuda
de don Diego Cabrera, a diez y nueve días del mes de abril de mil seiscientos
y veinte y nueve años, siendo testigos Blas de Montalbán, trabajador, y
José Hernández y Francisco Crespo, vecinos de esta ciudad, y porque no sé
escribir, rogué a un testigo lo firmase por mí, y yo, el escribano, doy fe
conozco la otorgante.
Francisco Crespo
Diego Martín Sequera