En el nonbre de Dios Nro Sor, amen. Sepan
    
 quantos esta carta de testamento, ultima y postrimera
    
 voluntad vieren como yo, Joana Mrn, biuda, muger que fui
    
 de Antonio Sez y Bartolome Sez, mis maridos difuntos, ve
zina d esta çiudad de Badajoz, estando en salud y en 
    
 todo mi juizio y entendimiento natural, tal qual Dios,
    
 Nro Sor, fue seruido de me dar, creyendo, como firmemente
    
 creo, el misterio de la Ssma Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Sto,
    
 tres personas y un solo dios verdadero, y en todo aquello que 
    
 tiene, cree y confiesa la Santa Madre Yglesia catolica de Roma,
    
 temiendome de la muerte, que es cosa natural y çierta a 
    
 toda criatura umana, deseando poner mi anima en carrera
    
 verdadera de salvaçion, otorgo y conozco por esta carta
    
 que hago y ordeno mi anima y testamento en la forma
    
 y manera sigte:
    
 Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nro Sor, que la
    
 crio y redimio por su preçiossa muerte y passion, y el
    
 cuerpo a la tierra donde fue formado, y mando que quando la
    
 voluntad de Dios Nro Sor fuere seruido de me lleuar d esta preste
    
 vida, mi cuerpo sea sepultado en la ylgesia y conuento de señor
    
 Santo Domingo d esta çiudad, en la sepoltura que a mis alba
çeas le pareçiere y bengan por mi cuerpo el cura y capellanes que,
    
 ansimismo, los dhos mis albaçeas le pareçiere; y el dia de 
    
 mi entierro, si fuere ora sufiçiente, se diga misa de cuerpo
    
 preste y, si no, el dia sigte, y por todo se pague la limosna a
costunbrada.
    
 Mando se digan por mi anima las misas de Santo Amador.
    
 Mas se digan por mi anima a cunplimiento de çinquenta misas
    
 sobre las de Santo Amador que de susso lleuo hordenadas se
    
 digan.
    
 Mas se digan veinte misas rezadas por las animas de
    
 mis padres y demas mis difuntos.
    
 Mas se digan doze misas rezadas, las seis d ellas por las
    
 animas de purgatorio, y las otras seis, por las animas de
    
 las personas a quien puedo ser y soy en algun cargo, por
    
 las quales y por las demas que lleuo ordenado se digan,
    
 se pague la limosna acostunbrada y se digan todas las
    
 dhas misas por los flaires y clerigos que a los dhos mis alba
çeas le pareçiere.
    
 Mando que mi cuerpo vaya bestido con vn auito de Sr
    
 San Franco, y por ello se pague la limosna acostunbrada. 
    
 Mando a las ermitas acostunbradas d esta çiudad, a cada una
    
 d ellas, quatro mrs, y a rredençion de cautiuos, medio rl,
    
 y otro medio pa la casa sta de Jerusalen, esto por ganar
    
 los perdones.
    
 Declaro que yo case primera vez con Antonio Sez Vaquero,
    
 y del dho matrimonio tubimos por nros hijos a Ynes Sez,
    
 muger que a el preste es de Joan Hernandez, aperador, y
    
 a Maria, que murio siendo pequeña, y segunda vez
    
 me case con Bartolome Sez Vaquero, y del dho matrimonio 
    
 tubimos dos hijas, la una por nonbre Maria Gz,
    
 y, la otra, por nonbre Joana Sez, la qual dha Ma Gz casamos
    
 con Joan Hernandez Vaquero, y le dimos en dote y casamto
    
 çierta dote de ropa y ajuar de cassa de valor de mas de
    
 çien ducados en que entraron tres yeguas y una potranca,
    
 y murio la dha Maria Gs sin quedar hijos y el dho Joan Hez
    
 se quedo con la dha dote de rropa e yeguas sin boluer
    
 cossa alga a mi ni a el dho mi marido, si no fue una yegua
    
 y una potranca, y dijo que las otras dos yeguas las boluera
    
 o pagara su valor, y ansi se a quedado hasta el dia de oy
    
 sin auer pagado de la dha dote cossa alga, mas de la dha yegua
    
 y potranca que lleuo declarado, mando que mis herederos
    
 se lo pidan y lo cobren y, si no lo quisieren pedir ni cobrar
    
 del sussodho los dhos mis herederos, mando que el conuento
    
 de la Ssma Trinidad le pueda pedir y pida las dhas dos 
    
 yeguas a el dho Joan Hez y, lo que valieren, la mitad tomen
    
 de limosna pa redençion de cautiuos y, la otra mitad,
    
 me digan de misas por mi anima y de mis difuntos, que
    
    
 para todo ello les doy poder en bastante forma y la es
criptura de la dha dote por donde consta lo sussodho
    
 se otorgo por ante Marcos de Herrera, eso del numo d esta çiud,
    
 abra catorze o quinze años, poco mas o menos.
    
 Declaro, ansimismo, que despues que murio el dho
    
 Bartolome Sez, mi segundo marido, case a Joana Sanchez,
    
 nuestra hija, con Blas Mixia, veza d esta çiudad, y le di
    
 en dote todos los bienes muebles que tenia y auian quedado 
    
 por muerte del dho Bartolome Sez, mi segundo marido, y 
    
 de la sussodha y, demas d ello, le prometi la mitad de las casas
    
 de mi morada que son en esta çiudad, en la calle de las espa
das del ospital de la Cruz, las quales tienen de carga quatro
    
 reales de pension y, en la dha mitad que ansi le mande
    
 a la dha mi hija, le encargue quatro rs para dos misas
    
 por mi anima y la del dho mi marido; y estas casas que
daron por muerte del dho Antonio Sez, mi primero marido, 
    
 y le perteneçen a la dha Ynes Sez, mi hija y del dho Anto Sez,
    
 y ansi por auelle mandado la mitad d ellas como lleuo dho
    
 a la dha Joana Sanchez de lo que me pudo perteneçer, 
    
 agora quiero y mando que la otra mitad de las dhas casas
    
 la aya y lleue la dha Ynes Sez, muger del dho Joan Hez,
    
 mi hija y del dho Antonio Sez, mi primero marido, y que
    
 la otra mitad la aya la dha Joana Sez conforme se la ben
go mandada en la dha dote con el dho Blas Mexia, y que
    
 anbas a dos ygualmente me entierren y cunplan y pa
guen este mi testamento y, no lo haziendo, mando que se
    
 vendan las dhas casas, y de su valor se cunpla este dho
    
 mi testamento, y lo que sobrare lo partan anbas a dos 
    
 por yguales partes, por quanto no tengo otros bienes ni hazda
    
 de que se cunpla mi anima ni este dho mi testamento.
    
 Declaro no soy acordada deuer ni que se me deua otra cosa
    
 alguna mas de lo que lleuo declarado; si pareçiere yo de
uer algo, se pague y, si se me deuiere, se cobre.
    
 Y para cunplir y pagar este mi testamento y lo en el
    
 contenido, nonbro por mis albaçeas y testamentarios
    
 a los dhos Joan Hernandez e Ynes Sez, su mugr, y Blas Me
jia y Joana Sez, su muger, mis hijas e yernos, a los qua
les y a cada uno d ellos ynsolidum doy poder bastante, el que
    
 de derecho se requiere y es neçesario para que entren en
    
 mis bienes y vendan los necesarios en publica almoneda 
    
 o fuera d ella, y cunplan y paguen este dho mi testamto, sin
    
 que pa ello sea necesso licencia de ningun juez ni prelado
    
 y aunque sea pasdo el año del albaceasgo.
    
 Y despues de cunplido y pagado este dho mi testamento, dejo
    
 por mis herederos uniuersales en el remanente que
    
 asi quedare de los dhos mis bienes, drs y acciones a las 
    
 dhas Ynes Sz y Joana Sz, mis hijas, las quales quiero
    
 que ayan los dhos mis bienes por yguales ptes en posson
    
 y propiedad, segun y como lleuo declarado en este dho
    
 mi testamento; y por este reuoco, anulo y doy por ninguno
    
 y de ningun valor y efecto otro qualquier testamento,
    
 manda o codicilio que antes d este aya fho, por escrito
    
 o de palabra o en otra manera que no quiero valga, sal
uo este que agora hago que quiero valga por mi testamto
    
 y codicilio y por mi ultima y postrimera voluntad, en aquella
    
 via y forma que mejor aya lugar de dro, en testimonio de lo
    
 qual otorgue esta carta de testamto en la mana que dha es,
    
 ante el escriuano puco y tos de yusso escritos, estando en la dha çiud
    
 de Badajoz, en las casas de la morada de doña Mencia de Chaues, biuda
    
 de don Diego Cabrera, a diez y nueue dias del mes de abril de mill seiso
    
 y beinte y nueue aos, siendo ts Blas de Montaluan, trauajador, y
    
 Joseph Hernandez y Franco Crespo, vezos d esta çiudad, y porque no se
    
 escreuir, rrogue a un testigo lo firmase por mi, e yo, el eso, doy fee
    
 conozco la otorgte.
    
 Franco Crespo
    
 Diego Martin Sequera