
En la ciudad de Badajoz, a seis días del mes
de octubre de mil y seiscientos veinte y
nueve años, ante mí, el escribano, y testigos de yuso
escritos, parecieron Pedro González
Serrano y Juan Alonso Barroso,
su yerno, vecinos ambos de esta ciudad, y dijeron
está tratado casamiento entre el dicho
Juan Alonso y Engracia Martín, hija
del dicho Pedro González Serrano y
María González, su mujer, y se le
mediante la voluntad de
Nuestro Señor habrá efecto de dicho
casamiento porque están ya
corridas las moniciones que el Santo
Concilio de Trento manda, y se han
de recibir y velar mañana
domingo que se contarán siete
días de este presente mes, y a el
tiempo y cuando se trató el dicho
casamiento el dicho Pedro González
prometió en dote y casamiento
a el dicho Juan Alonso con la
dicha Engracia Martín, cincuenta
ducados en dineros y dos camas
de ropa, y de presente el dicho
Pedro González le quiere dar
y entregar a el dicho su yerno por
dote y para dote de la dicha su hija
la dicha ropa y ajuar y dineros
de la dicha promesa, y el dicho
Juan Alonso los quiere
recibir y, para ello, ambas partes

de conformidad nombraron para
tasar la dicha ropa y ajuar a Ana
Hernández, viuda de Diego Martín
Rueda, vecina de esta ciudad, la
cual que estaba presente
juró a Dios y a una cruz en
forma de derecho de hacer la tasación
de los dichos bienes bien y
fielmente, a su leal saber y
entender, sin agravio de las
partes; y los bienes que se tasaron
y el dicho Pedro González dio en la dicha
dote a el dicho Juan Alonso, su
yerno, y el susodicho de él recibió,
son los siguientes:
Media cama de madera
nueva tasada en cinco
ducados que costó
Una jerga de estopa tasada
en tres ducados
Dos colchones llenos de lana
y de lienzo nuevos,
tasados en diez y seis ducados,
a ocho ducados cada uno
Unos paños de cama de cuatro
piezas y un corredor, los
paños de lienzo con randas
y el corredor de red,
tasados en once ducados
Dos sábanas de lienzo llanas
tasadas en siete ducados
Una sobrecolcha de lienzo fino
guarnecida y randada
con encajes y puntas, tasada en
ocho ducados

Otra sábana de lienzo casero
randada y puntas alrededor
tasada en siete ducados
Un cobertor colorado tasado en
cuatro ducados que costó
Una manta blanca tasada en
veinte reales
Dos almohadas y dos acericos
de lienzo labrado de
penachos de hilo azul, llenos de lana
y nuevos, tasados en ocho
ducados
Otras dos almohadas de lienzo
labradas con penachos de hilo
amarillo y llenas de lana,
tasadas en veinte ducados y medio
Un travesero y un almohada
de Holanda con encajes y
forrados en esterlín colorado y llenos
de lana, tasados en cuatro
ducados
Un antecama de red
asentada en naval, tasada en tres
ducados
Un antepuerta con doce
cuadrados de pared con dos
cenefas, una de red y otra
de naval, tasadas en
ocho ducados
Una toalla de lienzo labrada
de punto real y puntas
alrededor de hilo amarillo
y blanco, tasada en tres
ducados y medio
Otra toalla de lienzo
labrada de amarillo,
guarnecida con un tocadillo alrededor
de hilo blanco, tasada en
un ducado

Un frutero de Holanda con
encajes y puntas de hilo
amasijado, tasado en dos ducados
Una mesa de manteles caseros
tasada en tres ducados
Otra mesa de manteles caseros
pequeña tasada en un ducado
Seis servilletas caseras tasadas
en once reales
Un arca de madera nuevo con su
cerradura y llave, tasado en
cinco ducados que costó
Una carpeta para sobre el arca
tasada en diez y ocho reales que costó
Dos sillas de respaldo nuevas
tasadas en nueve ducados y medio
que costaron
Un bufetillo de madera nuevo
con su cajón, en trece reales que
costó
Dos tableros, uno grande y otro
pequeño de madera, en diez reales
que costaron
Un rastrillo de madera y hierro
en ocho reales que costó
Una caldera mediana de cobre
nueva tasada en treinta y
cinco reales que costó
Dos cazos de azófar, uno
grande y otro pequeño, en nueve
reales que costaron
Unas trébedes, un morillo, un
badil y unas tenazas y dos
asadores, todo de hierro, en
dos ducados todo ello que es
lo que costó

Dos candiles de hierro
estañados nuevos en cinco reales
que costaron
Una ralladera de madera y latón
en dos reales que costó
Dos candeleros de azófar de pie alto
en dos ducados que costaron
Una sartén de hierro en ocho reales
Dos cedazos y un cribo y una juera
en once reales que costó
Un mortero de piedra de alioj con
su mano de madera en cuatro
reales
Diez y siete platos pintados finos
de loza de Talavera, los once
pequeños y los tres grandes y
los otros tres medianos, con ocho
escudillas y una jarra de la
misma loza y un salero, tasado
todo en dos ducados y medio
Tres potes grandes de a carga
y tres ollas grandes de dos asas
y otras cinco pequeñas
empedradas, tasado todo en trece reales
que costó
Dos costales nuevos en diez
y siete reales
Un cepillo de limpiar en
real y medio que costó
Todos los cuales dichos bienes, tasados
y moderados en los dichos precios,
el dicho Pedro González dio y entregó
en dote y para dote de la dicha
Engracia Martín, su hija, a el dicho
Juan Alonso, su marido, y el
susodicho los recibió según

dicho él en la dicha dote en presencia
de mí, el escribano, y testigos de esta carta,
de cuya data y entrega y efecto
doy fe se hizo en mi presencia y de los
dichos testigos; y el dicho Juan Alonso
asimismo confesó ha recibido a su
poder del dicho Pedro González, su suegro, los
cincuenta ducados en dineros que
asimismo le prometió en la dicha
dote con la dicha Engracia Martín, su mujer,
y porque la paga de los presentes
no parece por tenerlos recibidos
y están en su poder, renunció las
leyes de la entrega, prueba y
paga y excepción de la ynumerata
pecunia y las demás que en este
caso habrán como en ellas y en
cada una de ellas se contiene; los
cuales dichos cincuenta ducados
y demás ropa y ajuar de suso
contenido a el dicho Juan Alonso,
dijo recibía y recibió del dicho
Pedro González, su suegro, en dote
y para dote de la dicha Engracia
Martín, su mujer, y se obligó de tener
y mantener la dicha dote
y de la dar y acudir con ella a la
dicha su mujer y a sus herederos
cada y cuando el matrimonio
entre ellos fuere disuelto
o departido por muerte
o por divorcio o en otra
manera, sin los retener ni usar

del año de la dilación que el derecho permite,
cuyo remedio renunció y, para ello,
y su cumplimiento, obligó su persona
y bienes habidos y por haber, y dio
poder a las justicias reales y, en
especial, a las de esta ciudad, a cuyo fuero
y jurisdicción se sometió y renunció otro
cualquiera; y la ley si
conuenerit de jurisdicione omnium judicum
para que las dichas justicias y
cualquiera de ellas a ello le compelan
y apremien como por sentencia
pasada en cosa juzgada, y renunció
todas leyes y derechos de ella y, en testimonio
de ello, lo otorgó día, mes y año dichos,
estando en casa del dicho Pedro González, siendo
testigos Pedro Mejía Sastre Gabriel y
Hanero y Francisco Sánchez Muñoz, vecinos
de esta ciudad, y el otorgante que yo, el escribano,
doy fe conozco dijo no sabe escribir; a su
ruego y por él, firmó un testigo.
Francisco Sánchez Muñoz
Diego Martín Sequera