BA1629I7014

Carta de pago de dote de Juan Alonso Barroso

Fecha1629
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/206

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En la ciudad de Badajoz, a seis días del mes de octubre de mil y seiscientos veinte y nueve años, ante , el escribano, y testigos de yuso escritos, parecieron Pedro González Serrano y Juan Alonso Barroso, su yerno, vecinos ambos de esta ciudad, y dijeron está tratado casamiento entre el dicho Juan Alonso y Engracia Martín, hija del dicho Pedro González Serrano y María González, su mujer, y se le mediante la voluntad de Nuestro Señor habrá efecto de dicho casamiento porque están ya corridas las moniciones que el Santo Concilio de Trento manda, y se han de recibir y velar mañana domingo que se contarán siete días de este presente mes, y a el tiempo y cuando se trató el dicho casamiento el dicho Pedro González prometió en dote y casamiento a el dicho Juan Alonso con la dicha Engracia Martín, cincuenta ducados en dineros y dos camas de ropa, y de presente el dicho Pedro González le quiere dar y entregar a el dicho su yerno por dote y para dote de la dicha su hija la dicha ropa y ajuar y dineros de la dicha promesa, y el dicho Juan Alonso los quiere recibir y, para ello, ambas partes

de conformidad nombraron para tasar la dicha ropa y ajuar a Ana Hernández, viuda de Diego Martín Rueda, vecina de esta ciudad, la cual que estaba presente juró a Dios y a una cruz en forma de derecho de hacer la tasación de los dichos bienes bien y fielmente, a su leal saber y entender, sin agravio de las partes; y los bienes que se tasaron y el dicho Pedro González dio en la dicha dote a el dicho Juan Alonso, su yerno, y el susodicho de él recibió, son los siguientes: Media cama de madera nueva tasada en cinco ducados que costó Una jerga de estopa tasada en tres ducados Dos colchones llenos de lana y de lienzo nuevos, tasados en diez y seis ducados, a ocho ducados cada uno Unos paños de cama de cuatro piezas y un corredor, los paños de lienzo con randas y el corredor de red, tasados en once ducados Dos sábanas de lienzo llanas tasadas en siete ducados Una sobrecolcha de lienzo fino guarnecida y randada con encajes y puntas, tasada en ocho ducados

Otra sábana de lienzo casero randada y puntas alrededor tasada en siete ducados Un cobertor colorado tasado en cuatro ducados que costó Una manta blanca tasada en veinte reales Dos almohadas y dos acericos de lienzo labrado de penachos de hilo azul, llenos de lana y nuevos, tasados en ocho ducados Otras dos almohadas de lienzo labradas con penachos de hilo amarillo y llenas de lana, tasadas en veinte ducados y medio Un travesero y un almohada de Holanda con encajes y forrados en esterlín colorado y llenos de lana, tasados en cuatro ducados Un antecama de red asentada en naval, tasada en tres ducados Un antepuerta con doce cuadrados de pared con dos cenefas, una de red y otra de naval, tasadas en ocho ducados Una toalla de lienzo labrada de punto real y puntas alrededor de hilo amarillo y blanco, tasada en tres ducados y medio Otra toalla de lienzo labrada de amarillo, guarnecida con un tocadillo alrededor de hilo blanco, tasada en un ducado

Un frutero de Holanda con encajes y puntas de hilo amasijado, tasado en dos ducados Una mesa de manteles caseros tasada en tres ducados Otra mesa de manteles caseros pequeña tasada en un ducado Seis servilletas caseras tasadas en once reales Un arca de madera nuevo con su cerradura y llave, tasado en cinco ducados que costó Una carpeta para sobre el arca tasada en diez y ocho reales que costó Dos sillas de respaldo nuevas tasadas en nueve ducados y medio que costaron Un bufetillo de madera nuevo con su cajón, en trece reales que costó Dos tableros, uno grande y otro pequeño de madera, en diez reales que costaron Un rastrillo de madera y hierro en ocho reales que costó Una caldera mediana de cobre nueva tasada en treinta y cinco reales que costó Dos cazos de azófar, uno grande y otro pequeño, en nueve reales que costaron Unas trébedes, un morillo, un badil y unas tenazas y dos asadores, todo de hierro, en dos ducados todo ello que es lo que costó

Dos candiles de hierro estañados nuevos en cinco reales que costaron Una ralladera de madera y latón en dos reales que costó Dos candeleros de azófar de pie alto en dos ducados que costaron Una sartén de hierro en ocho reales Dos cedazos y un cribo y una juera en once reales que costó Un mortero de piedra de alioj con su mano de madera en cuatro reales Diez y siete platos pintados finos de loza de Talavera, los once pequeños y los tres grandes y los otros tres medianos, con ocho escudillas y una jarra de la misma loza y un salero, tasado todo en dos ducados y medio Tres potes grandes de a carga y tres ollas grandes de dos asas y otras cinco pequeñas empedradas, tasado todo en trece reales que costó Dos costales nuevos en diez y siete reales Un cepillo de limpiar en real y medio que costó Todos los cuales dichos bienes, tasados y moderados en los dichos precios, el dicho Pedro González dio y entregó en dote y para dote de la dicha Engracia Martín, su hija, a el dicho Juan Alonso, su marido, y el susodicho los recibió según

dicho él en la dicha dote en presencia de , el escribano, y testigos de esta carta, de cuya data y entrega y efecto doy fe se hizo en mi presencia y de los dichos testigos; y el dicho Juan Alonso asimismo confesó ha recibido a su poder del dicho Pedro González, su suegro, los cincuenta ducados en dineros que asimismo le prometió en la dicha dote con la dicha Engracia Martín, su mujer, y porque la paga de los presentes no parece por tenerlos recibidos y están en su poder, renunció las leyes de la entrega, prueba y paga y excepción de la ynumerata pecunia y las demás que en este caso habrán como en ellas y en cada una de ellas se contiene; los cuales dichos cincuenta ducados y demás ropa y ajuar de suso contenido a el dicho Juan Alonso, dijo recibía y recibió del dicho Pedro González, su suegro, en dote y para dote de la dicha Engracia Martín, su mujer, y se obligó de tener y mantener la dicha dote y de la dar y acudir con ella a la dicha su mujer y a sus herederos cada y cuando el matrimonio entre ellos fuere disuelto o departido por muerte o por divorcio o en otra manera, sin los retener ni usar

del año de la dilación que el derecho permite, cuyo remedio renunció y, para ello, y su cumplimiento, obligó su persona y bienes habidos y por haber, y dio poder a las justicias reales y, en especial, a las de esta ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción se sometió y renunció otro cualquiera; y la ley si conuenerit de jurisdicione omnium judicum para que las dichas justicias y cualquiera de ellas a ello le compelan y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, y renunció todas leyes y derechos de ella y, en testimonio de ello, lo otorgó día, mes y año dichos, estando en casa del dicho Pedro González, siendo testigos Pedro Mejía Sastre Gabriel y Hanero y Francisco Sánchez Muñoz, vecinos de esta ciudad, y el otorgante que yo, el escribano, doy fe conozco dijo no sabe escribir; a su ruego y por él, firmó un testigo. Francisco Sánchez Muñoz Diego Martín Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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