BA1628I7020

Testamento de Isabel Hernández

Fecha1628
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/206

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En el nombre de Dios, Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos esta carta de testamento y última voluntad vieren como yo, Isabel Hernández, viuda de Francisco Gómez, vecina de esta ciudad de Badajoz, estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad y en todo mi juicio y entendimiento natural, tal cual Dios, Nuestro Señor, fue servido de me dar, creyendo, como firmemente creo, el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo dios verdadero, y en todo aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Iglesia católica de Roma, deseando poner mi ánima en carrera de verdadera salvación, otorgo por esta carta que hago y ordeno mi ánima y testamento en la forma y manera siguiente: Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor, que la crio y redimió por su preciosa sangre, muerte y pasión, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y mando que cuando la voluntad de Nuestro Señor fuere servido de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia catedral de Señor San Juan en la sepultura que allí tengo, y vengan por mi cuerpo el cura y los capellanes que a mis albaceas le pareciere, y, el día de mi entierro, si fuere hora suficiente y, si no, el día siguiente, se diga por mi ánima misa de cuerpo presente, y por todo se pague la limosna acostumbrada. Mando que se digan por mi ánima las misas de San Vicente Ferrer y las diga Felipe de la , presbítero, vecino de esta ciudad, o quien el susodicho ordenare, y por ellas se pague la limosna acostumbrada. Mando se digan cuatro misas rezadas por las ánimas de mis padres y otras cuatro las por mi ánima

y que una de ellas se diga en Nuestra Señora de Tentudía y las otras dos se digan por las ánimas de purgatorio. Mando se diga una misa por las ánimas de las personas a quien puedo ser y soy en algún cargo y por ella se pague y, por las demás que llevo ordenadas, la limosna acostumbrada. Mando a las ermitas acostumbradas de esta ciudad, a cada una de ellas, cuatro maravedís y a redención de cautivos, medio real y otro medio para la casa santa de Jerusalén, todo por ganar los perdones. Declaro que los bienes que tengo son: una saya negra de paño y otra de paño pardo y un manto de anascote, dos camisas nuevas, dos sábanas, una de lienzo y otra de estopa, y un colchón lleno de lana y una almohada llena de lana, dos tocas, un arca de madera, una manta raída, bancos y tablas de cama. Declaro, asimismo, tengo una casa en esta ciudad, junto a el peso de la harina en que vive a el presente Inés Amada, de la cual paga cinco ducados y ocho reales de pensión en cada un año, los cuatro de ellos se pagan a Antonio Gómez, procurador, como cobraren de cierta persona haya es la dicha pensión, en las pagas por San Juan y Navidad, y le tengo pagado la dicha pensión hasta día de San Juan próximo, pasado de este año de seiscientos y veinte y ocho, y el otro ducado y ocho reales se paga a María Núñez, mujer de Juan Sz, vecina de esta ciudad, que vive en Telanasí, arrabal, que se le pagan por San Juan y Navidad, y esta pensión le debo tres años que ha que la susodicha está fuera de esta ciudad y la dicha Inés Amada me paga de alquiler de las dichas casas siete ducados en cada un año y me tiene pagada la paga de San Juan pasado de este año y, para en cuenta de la que

cumplirá por Navidad, ha gastado doce reales en reparos de la dicha casa, mando que lo que se me debiere de la dicha casa se cobre y, lo que se debiere, se pague. Mando que esta casa mis albaceas la arrienden o apensionen, aquello que más beneficio fuere y, pagadas las dichas pensiones que están sobre ella, como llevo declarado, lo que sobrare de ello en que así se arrendare o apensionare, me digan de misas en cada un año por mi ánima Felipe de la Cruz Bejarano, clérigo, presbítero, para lo cual le di poder y comisión en forma, la que de derecho se requiere, para que arriende o apensione la dicha casa en lo que le pareciere y hallare y para que me diga y haga decir las misas que cupieren y alcanzare lo que sobrare de lo que arrendaren las dichas casas, pagadas las dichas pensiones por mi ánima, y esto lo haga el dicho Felipe de la Cruz por los días de su vida y, después de él, el susodicho nombre persona que él haga decir las dichas misas todos los años perpetuamente por mi ánima, que para ello nombro y hago memoria de ello en la dicha casa. Declaro no soy acordada deber ni que se me debiere cosa alguna, si pareciere yo deber algo, se pague y, si se me debiere, se cobre. Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido, nombro por mi albacea y testamentario a el dicho Felipe de la Cruz Bejarano, clérigo, presbítero, vecino de esta ciudad, a el cual doy poder cumplido para que los dichos mis bienes que llevo declaro tengo, los venda en pública almoneda o fuera de ella, sin que para ello sea necesario licencia de ningún juez ni perlado y cumpla y pague este mi testamento y lo en él contenido, aunque sea pasado el año del albaceazgo.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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