
En el nombre de Dios, Nuestro Señor, amén. Sepan
cuantos esta carta de testamento y última voluntad
vieren como yo, Isabel Hernández, viuda de Francisco Gómez,
vecina de esta ciudad de Badajoz, estando enferma del cuerpo
y sana de la voluntad y en todo mi juicio y entendimiento
natural, tal cual Dios, Nuestro Señor, fue servido de me dar,
creyendo, como firmemente creo, el misterio de la
Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres
personas y un solo dios verdadero, y en todo aquello que
tiene, cree y confiesa la Santa Madre Iglesia
católica de Roma, deseando poner mi ánima en carrera de
verdadera salvación, otorgo por esta carta que hago
y ordeno mi ánima y testamento en la forma
y manera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor,
que la crio y redimió por su preciosa sangre, muerte
y pasión, y el cuerpo a la tierra de que fue formado,
y mando que cuando la voluntad de Nuestro Señor fuere
servido de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea
sepultado en la iglesia catedral de Señor San Juan
en la sepultura que allí tengo, y vengan por mi cuerpo
el cura y los capellanes que a mis albaceas le pareciere,
y, el día de mi entierro, si fuere hora suficiente y,
si no, el día siguiente, se diga por mi ánima misa de cuerpo
presente, y por todo se pague la limosna acostumbrada.
Mando que se digan por mi ánima las misas de San
Vicente Ferrer y las diga Felipe de la , presbítero,
vecino de esta ciudad, o quien el susodicho ordenare, y por
ellas se pague la limosna acostumbrada.
Mando se digan cuatro misas rezadas por las ánimas
de mis padres y otras cuatro las por mi ánima

y que una de ellas se diga en Nuestra Señora de Tentudía
y las otras dos se digan por las ánimas de purgatorio.
Mando se diga una misa por las ánimas de las
personas a quien puedo ser y soy en algún cargo y por
ella se pague y, por las demás que llevo ordenadas, la
limosna acostumbrada.
Mando a las ermitas acostumbradas de esta ciudad, a cada
una de ellas, cuatro maravedís y a redención de cautivos,
medio real y otro medio para la casa santa de Jerusalén,
todo por ganar los perdones.
Declaro que los bienes que tengo son: una saya negra
de paño y otra de paño pardo y un manto de anascote,
dos camisas nuevas, dos sábanas, una de lienzo y otra de estopa,
y un colchón lleno de lana y una almohada llena
de lana, dos tocas, un arca de madera, una manta
raída, bancos y tablas de cama.
Declaro, asimismo, tengo una casa en esta ciudad,
junto a el peso de la harina en que vive a el presente Inés
Amada, de la cual paga cinco ducados y ocho reales
de pensión en cada un año, los cuatro de ellos
se pagan a Antonio Gómez, procurador, como cobraren
de cierta persona haya es la dicha pensión, en las pagas
por San Juan y Navidad, y le tengo pagado la dicha
pensión hasta día de San Juan próximo, pasado de este
año de seiscientos y veinte y ocho, y el otro ducado y ocho reales
se paga a María Núñez, mujer de Juan Sz, vecina de esta
ciudad, que vive en Telanasí, arrabal, que se le pagan
por San Juan y Navidad, y esta pensión le debo tres años
que ha que la susodicha está fuera de esta ciudad y la dicha Inés
Amada me paga de alquiler de las dichas casas siete ducados
en cada un año y me tiene pagada la paga de San
Juan pasado de este año y, para en cuenta de la que

cumplirá por Navidad, ha gastado doce reales
en reparos de la dicha casa, mando que lo que se me
debiere de la dicha casa se cobre y, lo que se debiere, se
pague.
Mando que esta casa mis albaceas la arrienden
o apensionen, aquello que más beneficio fuere y, pagadas
las dichas pensiones que están sobre ella, como llevo
declarado, lo que sobrare de ello en que así se arrendare o
apensionare, me digan de misas en cada un año por mi ánima
Felipe de la Cruz Bejarano, clérigo, presbítero, para lo cual
le di poder y comisión en forma, la que de derecho se requiere,
para que arriende o apensione la dicha casa en lo que le
pareciere y hallare y para que me diga y haga decir las misas
que cupieren y alcanzare lo que sobrare de lo que arrendaren
las dichas casas, pagadas las dichas pensiones por mi ánima,
y esto lo haga el dicho Felipe de la Cruz por los días de su vida
y, después de él, el susodicho nombre persona que él haga
decir las dichas misas todos los años perpetuamente por
mi ánima, que para ello nombro y hago memoria de ello
en la dicha casa.
Declaro no soy acordada deber ni que se me debiere cosa
alguna, si pareciere yo deber algo, se pague y, si se me
debiere, se cobre.
Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo
en él contenido, nombro por mi albacea y
testamentario a el dicho Felipe de la Cruz Bejarano, clérigo,
presbítero, vecino de esta ciudad, a el cual doy poder cumplido
para que los dichos mis bienes que llevo declaro tengo,
los venda en pública almoneda o fuera de ella, sin que
para ello sea necesario licencia de ningún juez ni
perlado y cumpla y pague este mi testamento
y lo en él contenido, aunque sea pasado el año
del albaceazgo.